La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16, 23/CP.18, 18/CP.20, 1/CP.21, 21/CP.22, 3/CP.23, 3/CP.25, 20/CP.26, 24/CP.27 y 15/CP.28,
Reconociendo que persiste la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todas las metas y los objetivos pertinentes de las actividades realizadas en el ámbito de la Convención como contribución importante al mejoramiento de su eficacia, equidad y sostenibilidad,
Reconociendo también el importante papel que desempeña la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en el proceso de la Convención Marco, como demostró el examen que de ellos realizó el Órgano Subsidiario de Ejecución,
Reconociendo con preocupación que los efectos del cambio climático en las mujeres y los hombres pueden diferir a menudo debido a las desigualdades de género históricas y actuales y a factores pluridimensionales, y pueden ser más pronunciados en los países en desarrollo y en las comunidades locales y los Pueblos Indígenas,
Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,
Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,
1. Toma nota del informe de síntesis sobre los progresos, dificultades, carencias y prioridades en la aplicación del plan de acción sobre el género, y sobre las actividades que se podrían llevar a cabo en el futuro en el ámbito del género y el cambio climático , así como del informe resumido del taller celebrado durante el 60º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución para examinar el informe de síntesis , y reconoce las medidas adoptadas por las Partes, los órganos constituidos de la Convención Marco, la secretaría y los observadores para aplicar la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género;
2. Toma nota de los informes sobre la composición por género , según los cuales el equilibrio de género en las delegaciones de las Partes se logró en los períodos de sesiones 58º y 60º de los órganos subsidiarios, la representación de las mujeres en las delegaciones de las Partes que asistieron a los períodos de sesiones de los órganos rectores se mantuvo igual o disminuyó de un año a otro desde el 25º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, y los progresos en la consecución del objetivo del equilibrio de género en los órganos constituidos siguen siendo irregulares;
3. Hace notar el informe de síntesis de la secretaría sobre la aplicación de las políticas, planes, estrategias y medidas con perspectiva de género contra el cambio climático que figuran en las comunicaciones e informes presentados por las Partes en el contexto de la Convención Marco , y los avances que se señalan en él;
4. Alienta a las Partes a que intensifiquen sus esfuerzos para promover la aplicación de las decisiones mencionadas en el preámbulo;
5. Reconoce que el fomento de la capacidad, la gestión del conocimiento y el intercambio de experiencias constituyen un apoyo esencial a los actores pertinentes para el diseño y la aplicación de medidas relacionadas con el clima que tengan en cuenta el género y para aumentar la eficacia de esas medidas y aplicarlas a mayor escala;
6. Reconoce que tanto la participación plena, genuina e igualitaria de la mujer como su liderazgo en todos los aspectos del proceso de la Convención Marco y en la formulación de políticas y la aplicación de medidas referidas al clima en los ámbitos nacional y local son vitales para lograr los objetivos climáticos a largo plazo, y observa la importancia de adoptar nuevas medidas a este respecto;
7. Reconoce que la coherencia con los procesos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, según proceda, y en la labor de aplicación realizada a nivel nacional, contribuirá a mejorar la eficiencia y la eficacia de los esfuerzos por integrar las consideraciones de género en la acción climática;
8. Alienta a las entidades de las Naciones Unidas a que cooperen con las Partes en la incorporación de datos desglosados por género y edad en sus políticas, mecanismos de apoyo y programas existentes, en todos los niveles de gobernanza, y a que presten apoyo a las Partes en la aplicación directa de la mejor información científica disponible en la recopilación y el análisis de conjuntos de datos, incluidos los relativos a los efectos de los fenómenos meteorológicos extremos y de evolución lenta;
9. Invita a las Partes a que incluyan información sobre los esfuerzos y las medidas adoptadas para aplicar la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y cualquier plan ulterior de acción sobre el género en los informes nacionales que presenten en el contexto del proceso de la Convención Marco, según proceda;
10. Observa que una labor de aplicación y unos medios de aplicación con perspectiva de género para poner en práctica las políticas y medidas relacionadas con el clima podrían permitir a las Partes aumentar su ambición, así como mejorar la igualdad de género y llevar a efecto la reconversión justa de la fuerza laboral y la creación de trabajo decente y de empleos de calidad con arreglo a las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional;
11. Decide prorrogar por diez años la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género;
12. Decide también que en el 70º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (junio de 2029) se iniciará un examen de la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género para determinar qué progresos se han realizado, qué dificultades se han encontrado y qué trabajos emprender a continuación, con miras a que el Órgano Subsidiario de Ejecución concluya el examen en su 71er período de sesiones (noviembre de 2029) y recomiende un proyecto de decisión al respecto para que la Conferencia de las Partes lo examine y apruebe en su 34º período de sesiones (noviembre de 2029);
13. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 62º período de sesiones (junio de 2025), inicie la elaboración de un nuevo plan de acción sobre el género teniendo en cuenta las aportaciones y los resultados del examen de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género realizado en 2024 y de los talleres a que se hace referencia en los párrafos 14 y 16 infra, con miras a recomendar un proyecto de decisión para que la Conferencia de las Partes lo examine y apruebe en su 30º período de sesiones (noviembre de 2025);
14. Pide también a la Presidencia del Órgano Subsidiario de Ejecución que organice, con el apoyo de la secretaría, un taller técnico, que se celebrará en el 62º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución, para facilitar el diseño de las actividades del plan de acción sobre el género, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los progresos, dificultades, carencias y prioridades señalados por las Partes y los observadores durante el examen a que se hace referencia en el párrafo 13 supra y la información presentada en el informe de síntesis mencionado en el párrafo 1 supra, con vistas a orientar la elaboración del nuevo plan de acción sobre género a que se alude en el párrafo 13 supra;
15. Invita a las Partes y a los observadores a que presenten a través del portal destinado a las comunicaciones5 , a más tardar el 31 de marzo de 2025, sus opiniones sobre el formato y el alcance del taller técnico a que se hace referencia en el párrafo 14 supra;
16. Decide que en 2025 se podrán celebrar otros diálogos presenciales o híbridos sobre el tema mencionado en el párrafo 14 supra coincidiendo con eventos ya previstos, como las semanas regionales del clima, si la Presidencia del Órgano Subsidiario de Ejecución lo considera oportuno después de que una Parte manifieste su interés en acoger un taller de ese tipo, procurando asegurar una representación geográfica inclusiva y equilibrada en los talleres;
17. Alienta a las Partes a que designen a un punto focal dedicado a las cuestiones del género y el cambio climático para las negociaciones, la labor de aplicación y el monitoreo relacionados con el clima, y que presten apoyo a dicho punto focal;
18. Pide a todos los órganos constituidos que sigan incluyendo en sus informes periódicos información sobre los progresos que hayan realizado en la integración de la perspectiva de género en sus procesos;
19. Invita a las entidades públicas y privadas pertinentes a que incorporen en mayor medida la perspectiva de género en la financiación para el clima, con miras a fortalecer la capacidad de las mujeres;
20. Alienta a las Partes y a las entidades públicas y privadas pertinentes a que incorporen con mayor fuerza la perspectiva de género en la financiación para el clima, con miras a seguir fortaleciendo la capacidad de las mujeres y para realizar la labor de aplicación referida a la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y a cualquier plan ulterior de acción sobre el género, y para facilitar el acceso simplificado de las organizaciones de base de mujeres y de los Pueblos Indígenas, especialmente las mujeres, y las comunidades locales, a la financiación para el clima;
21. Pone de relieve la necesidad urgente de prestar un mayor apoyo a las Partes que son países en desarrollo para que apliquen el programa de trabajo de Lima sobre el género y cualquier plan ulterior de acción sobre el género, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención;
22. Pide a la secretaría que siga:
a) Manteniendo el puesto de punto focal superior para las cuestiones de género con el fin de conservar los conocimientos adquiridos y la capacidad de apoyo en la materia, y para que supervise la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y cualquier plan ulterior de acción sobre el género;
b) Preparando un informe anual sobre la composición por género y un informe de síntesis bienal sobre los progresos realizados en la integración de la perspectiva de género en los procesos de los órganos constituidos;
c) Prestando apoyo en forma de fomento de la capacidad a los órganos constituidos y al personal de la secretaría para integrar una perspectiva de género en sus respectivas esferas de trabajo, en colaboración con las organizaciones pertinentes, según proceda;
d) Facilitando la coordinación con otras entidades de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales en el apoyo a la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y cualquier plan ulterior de acción sobre el género;
e) Facilitando el apoyo al desarrollo y fortalecimiento de las competencias y capacidades de los puntos focales nacionales de género y cambio climático;
f) Prestando apoyo a los puntos focales nacionales de género y cambio climático que lo soliciten para que puedan asistir a las reuniones pertinentes de la Convención Marco, con sujeción a la disponibilidad de recursos;
g) Mejorando la comunicación y la difusión de información a través de los recursos y las actividades de comunicación existentes de la Convención Marco en la Web;
h) Participando en el Plan de Acción para Todo el Sistema de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres con el fin de reforzar la integración de las consideraciones de género en la organización y la labor de la secretaría;
23. Alienta a la secretaría a que considere la posibilidad de asegurarse de que todas las propuestas presupuestarias tengan en cuenta sus repercusiones sobre la igualdad de género en su propia estructura orgánica, y a que designe a puntos focales para las cuestiones de género en todos los departamentos pertinentes, siempre que ello no suponga un costo adicional sino un aumento de la eficiencia;
24. Invita a las Partes a que presten apoyo a las Partes que son países en desarrollo para que adopten medidas relacionadas con el género en el marco de la Convención, por ejemplo en relación con la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y cualquier plan ulterior de acción sobre el género;
25. Alienta a las Partes, a la secretaría y a las organizaciones pertinentes a que, al aplicar la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género, impliquen plenamente a los hombres y los niños, como agentes y beneficiarios del cambio y como aliados y asociados estratégicos, para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas en el contexto del cambio climático;
26. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 14, 15, 16, 22 y 23 supra;
27. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.