Prórroga del mandato del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados

Decisión 19/CP.21

Prórroga del mandato del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados

Etiquetas 
Sesión 
COP21
Year 
2015

Gender reference

Decide que, de conformidad con la decisión 7/CP.9, párrafo 2, se podrá nombrar a nuevos expertos del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, o los miembros actuales del Grupo podrán seguir ocupando sus puestos, según lo determinen las regiones o grupos respectivos, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género en los órganos establecidos en virtud de la Convención, de conformidad con la decisión 23/CP.18, párrafo 2;

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 5/CP.7, 7/CP.7, 27/CP.7, 28/CP.7, 29/CP.7, 7/CP.9, 4/CP.10, 4/CP.11, 8/CP.13, 6/CP.16, 3/CP.17, 5/CP.17, 12/CP.18 y 3/CP.20,

Teniendo presentes las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 9, de la Convención,

Habiendo examinado los informes sobre las reuniones del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, las opiniones de las Partes sobre la labor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, el informe sobre la reunión de evaluación de la labor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y el informe de síntesis sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, la necesidad de que continúe la labor del Grupo y su mandato ,

Observando la importancia del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados como órgano que proporciona información pertinente de alta calidad sobre la adaptación para los países menos adelantados,

Observando también que las Partes que son países menos adelantados siguen necesitando apoyo para, entre otras cosas, el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, su interacción con el Fondo Verde para el Clima, la adopción de enfoques regionales para la adaptación y la ejecución del programa de trabajo en favor de los países menos adelantados,

1. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados manteniendo sus actuales atribuciones ;

2. Decide también que el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados tendrá el mandato de proporcionar asesoramiento y orientac ión técnica sobre:

a) La integración de la adaptación al cambio climático en la planificación nacional y la elaboración de programas que se ocupen de los dos objetivos del proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;

b) Los enfoques regionales para la planificación de la adaptación3 ;

c) El acceso a la financiación del Fondo Verde para el Clima para el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, en colaboración con la secretaría del Fondo;

d) Las necesidades relacionadas con la adaptación que puedan surgir a raíz del Acuerdo de París y las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 21er período de sesiones, según lo determinen las Partes; 

3. Invita al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados a estudiar la necesidad de actualizar el programa de trabajo en favor de los países menos adelantados y a formular recomendaciones para que el Órgano Subsidiario de Ejecución las examine en su 48º período de sesiones (abril-mayo de 2018), con miras a que esas recomendaciones se remitan a la Conferencia de las Partes en su 24º período de sesiones (noviembre de 2018), según proceda;

4. Pide al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que, de conformidad con los párrafos 1 y 2 supra, al elaborar su programa de trabajo bienal evolutivo tenga en cuenta la recopilación de elementos que figura en el anexo I del documento FCCC/SBI/2015/8 y la recopilación de carencias y necesidades de los países menos adelantados que se examinaron durante este período de sesiones ;

5. Pide también al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que invite a la secretaría del Fondo Verde para el Clima a sus reuniones, cuando proceda; 6. Pide además al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que, habida cuenta de la buena colaboración que mantiene con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, siga invitando a esta institución y sus organismos a sus reuniones, cuando proceda;

7. Pide al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que colabore con otros órganos constituidos en virtud de la Convención, por ejemplo invitando a los miembros de esos órganos a que participen, cuando proceda, en sus reuniones;

8. Decide que el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados siga estando integrado por 13 miembros;

9. Alienta al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados a que invite a los representantes de centros o redes regionales a que asistan a sus reuniones en calidad de observadores, según proceda;

10. Alienta también al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados a que invite a cada uno de los centros regionales pertinentes a que designen un funcionario de enlace para el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, con miras a mejorar la colaboración con esos centros;

11. Invita al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados a que ofrezca a los representantes de los programas, proyectos y/o redes mundiales que apoyan el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación la posibilidad de asistir a sus reuniones, cuando proceda, para promover así el intercambio de experiencias y lecciones aprendidas;

12. Decide que, de conformidad con la decisión 7/CP.9, párrafo 2, se podrá nombrar a nuevos expertos del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelant ados, o los miembros actuales del Grupo podrán seguir ocupando sus puestos, según lo determinen las regiones o grupos respectivos, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género en los órganos establecidos en virtud de la Convención, de conformidad con la decisión 23/CP.18, párrafo 2;

13. Decide también examinar, en su 26º período de sesiones, la marcha de los trabajos del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, la necesidad de que continúe la labor del Grupo y su mandato, con miras a adoptar una decisión al respecto teniendo en cuenta, según corresponda, los nuevos procesos y necesidades que puedan surgir antes de ese período de sesiones; 

14. Decide además aprobar las siguientes medidas y pasos para que el Órgano Subsidiario de Ejecución pueda iniciar el examen a que se refiere el párrafo 13 supra en su 52º período de sesiones:

a) Pedir al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que, con la ayuda de la secretaría y antes de junio de 2020, celebre una reunión con los representantes de las Partes y las organizaciones competentes, para hacer una evaluación de su labor;

b) Invitar a las Partes a que, el 1 de febrero de 2020 a más tardar, comuniquen sus opiniones sobre la labor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adel antados a través del portal destinado a las comunicaciones 5 , para que el Órgano Subsidiario de Ejecución pueda examinarlas en su 52º período de sesiones;

c) Pedir a la secretaría que elabore un informe sobre la reunión de evaluación a que se hace referencia en el párrafo 14 a) supra para que el Órgano Subsidiario de Ejecución pueda examinarlo en su 52º período de sesiones, como contribución al examen;

d) Pedir a la secretaría que prepare un informe de síntesis sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, la necesidad de que continúe la labor del Grupo y su mandato, basándose para ello en las comunicaciones de las Partes, los informes del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, el informe de la reunión de evaluación a que se hace referencia en el párrafo 14 c) supra y otra información pertinente, a fin de que el Órgano Subsidiario de Ejecución pueda examinarlo en su 52º período de sesiones, como contribución al examen;

15. Pide a la secretaría que siga facilitando la labor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados.

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