La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,
Recordando el artículo 18 del Protocolo de Kyoto,
Recordando también sus decisiones 27/CMP.1, 4/CMP.2 y 4/CMP.4,
Habiendo examinado el informe anual del Comité de Cumplimiento a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto1 ,
Consciente de la importancia de establecer las etapas y los plazos para que el grupo de control del cumplimiento examine los desacuerdos sobre si debe introducirse un ajuste en los inventarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2, del Protocolo de Kyoto, de conformidad con la decisión 27/CMP.1, anexo, sección X, párrafo 5, y adopte una decisión al respecto,
Acogiendo con satisfacción el llamamiento del Comité de Cumplimiento a que las Partes tengan en cuenta el objetivo de promover el equilibrio de género cuando presenten a sus candidatos para el Comité,
Afirmando que el anexo de la decisión 27/CMP.1 debe leerse de forma que permita al Comité de Cumplimiento desempeñar eficazmente su mandato en relación con el segundo período de compromiso,
Expresando su agradecimiento a las Partes que han contribuido a financiar la labor del Comité de Cumplimiento,
1. Toma nota con reconocimiento de la labor realizada por el Comité de Cumplimiento durante el período al que se refiere el informe;
2. Aprueba las enmiendas del reglamento del Comité de Cumplimiento que figuran en el anexo, de conformidad con las disposiciones de la decisión 27/CMP.1, anexo, sección III, párrafo 2 d);
3. Aclara que, a los efectos del segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, las referencias al artículo 3, párrafo 1, de dicho Protocolo incluidas en el anexo de la decisión 27/CMP.1 deberán leerse como una referencia al artículo 3, párrafo 1 bis, en la Enmienda de Doha, que figura en la decisión 1/CMP.8, anexo I;
4. Toma nota del gran interés del Comité de Cumplimiento en que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto concierte arreglos jurídicos adecuados sobre las prerrogativas e inmunidades que ampararían a los miembros y los miembros suplentes del Comité, y expresa su interés en examinar los resultados de los trabajos del Órgano Subsidiario de Ejecución en relación con dichos arreglos para las personas que desempeñan funciones en los órganos constituidos en virtud del Protocolo de Kyoto.
Si desea leer la decisión completa, incluidos los anexos, consulte la URL aquí.