Fomento de la capacidad con arreglo a la Convención

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Decisión 13/CP.17

Fomento de la capacidad con arreglo a la Convención

Etiquetas 
Sesión 
COP17
Year 
2011

Gender reference

Reafirmando la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y de reconocer el papel y las necesidades de los jóvenes y de las personas con discapacidad en las actividades de fomento de la capacidad, 

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 2/CP.7, 2/CP.10, 4/CP.12, 1/CP.16 y 10/CP.16,

Consciente de que el fomento de la capacidad de los países en desarrollo es fundamental para que puedan participar plenamente en los procesos de la Convención y cumplir de manera efectiva los compromisos dimanantes de esta,

Habiendo examinado la información que figura en los documentos elaborados por la secretaría en apoyo del segundo examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo,

Observando que, a pesar de los avances logrados, aún persisten deficiencias en el tratamiento de las cuestiones prioritarias enunciadas en el marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo que figura en la decisión 2/CP.7,

Reafirmando que el fomento de la capacidad debería ser un proceso continuo, progresivo e iterativo, que sea participativo, esté a cargo de los países y sea acorde con las prioridades y circunstancias nacionales,

Reafirmando también la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y de reconocer el papel y las necesidades de los jóvenes y de las personas con discapacidad en las actividades de fomento de la capacidad,

1. Decide que el ámbito de las necesidades y las esferas prioritarias señaladas en el marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo que figura en la decisión 2/CP.7 y los factores clave indicados en la decisión 2/CP.10 aún están vigentes y siguen sirviendo de base y guía para la ejecución de las actividades de fomento de la capacidad en los países en desarrollo;

2. Decide asimismo que se deben tener en cuenta las prioridades y las necesidades de fomento de la capacidad en los países en desarrollo, incluidas las derivadas de la decisión 1/CP.16, al seguir aplicando el marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo;

3. Invita a los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales a que continúen apoyando la labor de fomento de la capacidad de los países en desarrollo, destacando y recalcando la necesidad de que esos países participen plenamente en la concepción y el desarrollo de dichas actividades;

4. Invita asimismo a las Partes incluidas en el anexo II de la Convención y demás Partes que estén en condiciones de hacerlo, a los organismos multilaterales, bilaterales e internacionales y al sector privado a que sigan proporcionando recursos financieros para respaldar la labor de fomento de la capacidad en los países en desarrollo;

5. Invita además a las Partes a que mejoren la información acerca de las prácticas óptimas en materia de fomento de la capacidad facilitada en sus comunicaciones nacionales y demás documentos pertinentes, con miras a profundizar los conocimientos y ampliar la repercusión de las actividades de fomento de la capacidad; 

6. Decide que debería mejorarse la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo a nivel sistémico, institucional e individual, según corresponda, de la manera siguiente: a) Velando por que se celebren consultas con los interesados durante todo el proceso, desde el diseño de las actividades hasta su ejecución, vigilancia y evaluación; b) Mejorando la integración de las cuestiones relativas al cambio climático y las necesidades de fomento de la capacidad en los planes, estrategias y presupuestos nacionales de desarrollo; c) Aumentando la coordinación por los propios países de las actividades de fomento de la capacidad; d) Reforzando la creación de redes y el intercambio de información entre los países en desarrollo, especialmente mediante la cooperación Sur-Sur y triangular;

7. Decide asimismo concluir el segundo examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo e iniciar el tercero, teniendo en cuenta los aspectos de las decisiones 1/CP.16 y 2/CP.17 relacionados con el fomento de la capacidad, en el 42º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (junio de 2015), con vistas a ultimar el examen en el 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre-diciembre de 2016). 

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