Plan de acción del programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático

Decisión 23/CP.27

Plan de acción del programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático

Temas
Etiquetas 
Sesión 
COP27
Year 
2022

Gender reference

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Recordando también las decisiones 1/CP.26 y 1/CMA.3, en que se instó a las Partes a que comenzaran a aplicar con prontitud el programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático, respetando, promoviendo y tomando en consideración sus obligaciones respectivas en materia de derechos humanos, así como la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres,

3. Ponen de relieve que el plan de acción debería aplicarse de forma inclusiva, intergeneracional y teniendo en cuenta la perspectiva de género;

Anexo

Cuadro 1

Esfera prioritaria A: coherencia de las políticas

Entregables/productos

 

Identificar buenas prácticas para integrar los elementos de la AEC en las políticas, planes, estrategias y medidas climáticas nacionales, incluidas las consideraciones recogidas en el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París —en el cual se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y se declara que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional— en el contexto de la AEC, e informar al respecto en el informe resumido anual referido al programa de trabajo de Glasgow

Celebrar un taller interactivo durante el Diálogo sobre la AEC en 2025, y también a nivel regional antes de la CP 31 (2026), dedicado al desarrollo y la aplicación de políticas, planes, estrategias y medidas climáticas nacionales utilizando un claro enfoque inclusivo, intergeneracional y que tenga en cuenta la perspectiva de género

Cuadro 3

Ámbito prioritario C: herramientas y apoyo

Actividad

C.2 Incluir a los jóvenes de forma genuina e implicarse con ellos en la acción climática a todos los niveles y facilitar la participación inclusiva de, entre otros grupos, los niños, las mujeres, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad en la acción climática, de acuerdo con las circunstancias nacionales

Entregables/productos

Reunir y cotejar, en el informe de síntesis anual referido al programa de trabajo de Glasgow, las directrices y buenas prácticas existentes con respecto a la educación y el empoderamiento de la infancia en la acción climática, prestando especial atención a la igualdad de género y a la inclusión de las personas con discapacidad

Elaborated language

La Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando los artículos 4 y 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París,

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Recordando las decisiones 18/CP.26, 17/CMA.1 y 22/CMA.3,

Recordando también las decisiones 1/CP.26 y 1/CMA.3, en que se instó a las Partes a que comenzaran a aplicar con prontitud el programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático, respetando, promoviendo y tomando en consideración sus obligaciones respectivas en materia de derechos humanos, así como la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres,

1. Aprueban el plan de acción cuatrienal del programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático, que figura en el anexo, y que se centra en la acción inmediata a través de actividades a corto plazo, claras y con plazos definidos, tomando como guía las esferas prioritarias establecidas en el programa de trabajo de Glasgow (coherencia de las políticas; acción coordinada; herramientas y apoyo; y seguimiento, evaluación y presentación de informes), teniendo en cuenta los seis elementos de la Acción para el Empoderamiento Climático de forma equilibrada;

2. Reconocen que los seis elementos de la Acción para el Empoderamiento Climático y las esferas prioritarias del programa de trabajo de Glasgow están interconectados por naturaleza y son igualmente pertinentes y fundamentales para el logro de la acción climática y el progreso de esta;

3. Ponen de relieve que el plan de acción debería aplicarse de forma inclusiva, intergeneracional y teniendo en cuenta la perspectiva de género;

4. Recuerdan que, en el marco del programa de trabajo de Glasgow:

a) Se invitó a las Partes y a los interesados que no son Partes a que se implicaran en la ejecución del programa de trabajo de Glasgow y la apoyaran, manteniendo al mismo tiempo un enfoque dirigido por los propios países;

b) Se invitó también a las instituciones y organizaciones multilaterales y bilaterales, incluidas las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, según procediera, a prestar apoyo financiero a las actividades de la Acción para el Empoderamiento Climático;

c) Se alentó además a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que estuvieran en condiciones de hacerlo a que prestaran apoyo técnico o financiero a las actividades relacionadas con la Acción para el Empoderamiento Climático;

d) Se pidió a la secretaría que promoviera alianzas con otras organizaciones, además de con el sector privado y los donantes, a fin de favorecer la ejecución del programa de trabajo de Glasgow;

5. Afirman que los mandatos que se mencionan en el párrafo 4 supra también se aplican en el contexto del plan de acción;

6. Toman nota del informe resumido anual de la secretaría sobre los progresos realizados en la ejecución de las actividades del programa de trabajo de Glasgow;

7. Piden a la secretaría que incluya en cada informe resumido anual del programa de trabajo de Glasgow información sobre los materiales, los recursos y los resultados establecidos en el plan de acción, por ejemplo información sobre los progresos realizados en la ejecución de las actividades A.1, A.2, B.1, C.2, C.3 y D.1;

8. Invitan a las Partes y a los interesados que no son Partes a que presenten a la secretaría con carácter anual, durante el período de aplicación del plan de acción y a través del portal destinado a las comunicaciones, sugerencias para estructurar los Diálogos sobre la Acción para el Empoderamiento Climático que se celebran cada año, como podrían ser propuestas de oradores y listas de preguntas orientativas, al objeto de mejorar los Diálogos con vistas a satisfacer las necesidades de las Partes y del conjunto de la comunidad de la Acción para el Empoderamiento Climático;

9. Toman nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en el anexo;

10. Piden que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Anexo

Cuadro 1

Esfera prioritaria A: coherencia de las políticas

Actividad

Entidad o entidades responsables

Marco cronológico

Entregables/productos

Nivel de aplicación

A.1 Reforzar la coordinación de la labor referida a la AEC en el marco de la Convención

Secretaría

Principal responsable: la secretaría

Contribuyen: los órganos constituidos de la Convención Marco, incluido el Grupo de Trabajo de Facilitación de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, las Partes y las organizaciones competentes

De manera continua hasta la CP 31 (2026)

62o período de sesiones de los órganos subsidiarios (junio de 2025)

Identificar buenas prácticas para integrar los seis elementos de la AEC en la labor de los órganos constituidos de la Convención Marco e informar al respecto en el informe resumido anual referido al programa de trabajo de Glasgow

Organizar, durante el Diálogo sobre la AEC, una sesión conjunta con representantes de los órganos constituidos de la Convención Marco y de todos los programas de trabajo de la Convención Marco para estudiar cómo lograr que se entienda mejor el papel de los niños, los jóvenes y los pueblos indígenas en la aceleración de la puesta en práctica de la AEC y cómo promover del intercambio de conocimientos intergeneracional en el contexto de la labor que realizan

Internacional

Internacional

A.2 Fortalecer la integración de la AEC en la elaboración y la puesta en práctica de políticas, planes, estrategias y medidas climáticas nacionales

Secretaría

Secretaría

Las organizaciones competentes

De manera continua hasta la CP 31 (2026)

62o período de sesiones de los órganos subsidiarios (junio de 2025)

De manera continua hasta la CP 31 (2026)

Identificar buenas prácticas para integrar los elementos de la AEC en las políticas, planes, estrategias y medidas climáticas nacionales, incluidas las consideraciones recogidas en el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París —en el cual se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y se declara que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional— en el contexto de la AEC, e informar al respecto en el informe resumido anual referido al programa de trabajo de Glasgow

Celebrar un taller interactivo durante el Diálogo sobre la AEC en 2025, y también a nivel regional antes de la CP 31 (2026), dedicado al desarrollo y la aplicación de políticas, planes, estrategias y medidas climáticas nacionales utilizando un claro enfoque inclusivo, intergeneracional y que tenga en cuenta la perspectiva de género

Facilitar intercambios voluntarios entre pares que sirvan para proporcionar orientación técnica y sustantiva a los funcionarios de enlace nacionales para la AEC de modo que puedan contribuir a los procesos y las políticas nacionales pertinentes, como las estrategias nacionales de AEC, de acuerdo con las circunstancias nacionales

Internacional

Internacional, regional

Internacional, regional

Cuadro 3

Ámbito prioritario C: herramientas y apoyo

Actividad

Entidad o entidades responsables

Marco cronológico

Entregables/productos

Nivel de aplicación

C.1 Fomentar y reforzar la capacidad y las competencias de los funcionarios de enlace nacionales para la AEC

Principal responsable: la secretaría

Contribuyen: las Partes, los funcionarios de enlace nacionales para la AEC y las organizaciones competentes

De manera continua hasta la CP 31 (2026)

Brindar oportunidades de fomento de la capacidad a los funcionarios de enlace nacionales para la AEC en foros como los Diálogos sobre la AEC y las semanas regionales del clima

Internacional, regional

C.2 Incluir a los jóvenes de forma genuina e implicarse con ellos en la acción climática a todos los niveles y facilitar la participación inclusiva de, entre otros grupos, los niños, las mujeres, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad en la acción climática, de acuerdo con las circunstancias nacionales

Las organizaciones competentes y las Partes

Principales responsables: la secretaría y las organizaciones competentes

Contribuyen: los jóvenes y las organizaciones juveniles

De manera continua hasta la CP 31 (2026)

De manera continua hasta la CP 31 (2026)

Brindar oportunidades de fomento de la capacidad a los jóvenes centradas en la toma de decisiones y la ejecución de la acción climática a escala nacional e internacional, de acuerdo con las circunstancias nacionales

Brindar oportunidades para la participación de jóvenes en los Diálogos sobre la AEC y en las semanas regionales del clima para poner de relieve el papel de liderazgo que los jóvenes desempeñan en la acción climática

Permitir la participación de jóvenes en las sesiones de establecimiento de contactos y los talleres de capacitación destinados a los funcionarios de enlace nacionales para la AEC

Internacional, nacional

Internacional, regional

C.3 Potenciar la acción multinivel por parte de los funcionarios de enlace nacionales para la AEC y los interesados que no son Partes, incluidos los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones dirigidas por jóvenes y las que incluyen a jóvenes, las organizaciones comunitarias, las comunidades locales y los pueblos indígenas

Principal responsable: la secretaría

Contribuyen: las organizaciones competentes

Principal responsable: la secretaría

Hacen aportaciones: las Partes, las organizaciones competentes y las instituciones financieras multilaterales y bilaterales

Principales responsables: la secretaría, las organizaciones competentes y las instituciones financieras multilaterales y bilaterales

Contribuyen: los funcionarios de enlace nacionales para la AEC y los órganos constituidos de la Convención Marco

60o período de sesiones de los órganos subsidiarios (junio de 2024)

De manera continua hasta la CP 31 (2026)

60o período de sesiones de los órganos subsidiarios (junio de 2024)

Reunir y cotejar, en el informe de síntesis anual referido al programa de trabajo de Glasgow, las directrices y buenas prácticas existentes con respecto a la educación y el empoderamiento de la infancia en la acción climática, prestando especial atención a la igualdad de género y a la inclusión de las personas con discapacidad

Incluir, en el informe resumido anual referido al programa de trabajo de Glasgow, información sobre la prestación de apoyo, también de carácter financiero, destinado a la participación de los funcionarios de enlace nacionales para la AEC y los interesados que no son Partes, incluidos los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias, en reuniones internacionales como los Diálogos sobre la AEC y los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios y la Conferencia de las Partes

Organizar en los Diálogos sobre la AEC una sesión dirigida por expertos sobre cómo redactar propuestas de proyecto sólidas, con el fin de apoyar la ejecución de las actividades de AEC

Internacional

Internacional

Internacional

 

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