Acuerdos de Cancún: resultado de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención

Decisión 1/CP.16

Acuerdos de Cancún: resultado de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención

Etiquetas 
Sesión 
COP16
Year 
2010

Gender reference

Como parte de los enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; y función de conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, cuando se elaboren y apliquen estrategias de desarrollo o planes de acción nacionales deberán abordar consideraciones de género. Adicionalmente, cuando se consideren las consecuencias económicas y sociales de las respuestas al cambio climático, éstas deberían coordinarse con el desarrollo social y económico y tener plenamente en cuenta las consecuencias para los grupos vulnerables, en particular las mujeres y los niños.

Elaborated language

III. Intensificación de la labor relativa a la mitigación 

C. Enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; y función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo

Afirmando que, en el contexto del suministro de un apoyo adecuado y previsible a las Partes que son países en desarrollo, las Partes deberían proponerse colectivamente el objetivo de frenar, detener y revertir la pérdida de cubierta forestal y de carbono, en función de sus circunstancias nacionales y con arreglo al objetivo último de la Convención, enunciado en su artículo 2,

Afirmando también la necesidad de promover una amplia participación de los países en todas las fases que se describen en el párrafo 73 infra, entre otras cosas mediante la prestación de un apoyo que tenga en cuenta las capacidades existentes,

68. Alienta a todas las Partes a buscar maneras eficaces de reducir la presión humana sobre los bosques que se traduce en emisiones de gases de efecto invernadero, con inclusión de medidas para hacer frente a los factores indirectos de la deforestación;

69. Afirma que la puesta en práctica de las medidas a que se refiere el párrafo 70 infra debería efectuarse de conformidad con el apéndice I de la presente decisión, y que deberían promoverse y respaldarse las salvaguardias que se enuncian en el párrafo 2 de ese apéndice;

70. Alienta a las Partes que son países en desarrollo a contribuir a la labor de mitigación en el sector forestal adoptando las siguientes medidas, a su discreción y con arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias nacionales:

a) La reducción de las emisiones debidas a la deforestación;

b) La reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal;

c) La conservación de las reservas forestales de carbono;

d) La gestión sostenible de los bosques;

e) El incremento de las reservas forestales de carbono; 

71. Pide a las Partes que son países en desarrollo que se propongan adoptar las medidas mencionadas en el párrafo 70 supra, en el contexto de un suministro de apoyo adecuado y previsible, que incluya recursos financieros y apoyo técnico y tecnológico a esas Partes, y en función de sus circunstancias nacionales y sus capacidades respectivas, que elaboren lo siguiente:

a) Un plan de acción o estrategia nacional;

b) Un nivel nacional de referencia de las emisiones forestales y/o un nivel nacional de referencia forestal6 , o, si procede, como medida provisional, niveles subnacionales de referencia de las emisiones forestales y/o niveles subnacionales de referencia forestal, de conformidad con las circunstancias nacionales y con lo dispuesto en la decisión 4/CP.15 y en toda nueva disposición al respecto que acuerde la Conferencia de las Partes;

c) Un sistema nacional de vigilancia forestal robusto y transparente para la vigilancia y notificación respecto de las medidas mencionadas en el párrafo 70 supra, con la opción, si procede, de establecer provisionalmente7 un sistema subnacional de vigilancia y notificación, de conformidad con las circunstancias nacionales y con lo dispuesto en la decisión 4/CP.15 y en toda nueva disposición al respecto que acuerde la Conferencia de las Partes;

d) Un sistema para proporcionar información sobre la forma en que se estén abordando y respetando las salvaguardias que se señalan en el apéndice I de la presente decisión en todo el proceso de aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 70 supra, al tiempo que se respeta la soberanía;

72. Pide también a las Partes que son países en desarrollo que, cuando elaboren y apliquen sus estrategias o planes de acción nacionales, aborden, entre otras cosas, los factores indirectos de la deforestación y la degradación forestal, las cuestiones de la tenencia de la tierra, la gobernanza forestal, las consideraciones de género y las salvaguardias que se enuncian en el párrafo 2 del apéndice I de la presente decisión, asegurando la participación plena y efectiva de los interesados, como los pueblos indígenas y las comunidades locales;

73. Decide que las medidas que emprendan las Partes con arreglo al párrafo 70 supra deberían llevarse a la práctica por etapas, comenzando por la elaboración de estrategias o planes de acción, políticas y medidas nacionales y la realización de actividades de fomento de la capacidad, siguiendo con la aplicación de las políticas y medidas nacionales y las estrategias o planes de acción nacionales, que podrían entrañar nuevas actividades de fomento de la capacidad, desarrollo y transferencia de tecnología y demostración basada en los resultados, y pasando luego a la ejecución de medidas basadas en los resultados que deberían ser objeto de la debida medición, notificación y verificación;

74. Reconoce que la puesta en práctica de las medidas mencionadas en el párrafo 70 supra, incluida la elección de la etapa inicial señalada en el párrafo 73 supra, dependerá de las circunstancias nacionales, las capacidades y los medios específicos de cada una de las Partes que son países en desarrollo y del grado de apoyo que reciban; 

75. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que elabore un programa de trabajo sobre los asuntos a los que se hace referencia en el apéndice II de la presente decisión;

76. Insta a las Partes, en particular a las Partes que son países desarrollados, a que apoyen, a través de cauces bilaterales y multilaterales, la elaboración de estrategias o planes de acción, políticas y medidas nacionales y la realización de actividades de fomento de la capacidad, seguidas de la aplicación de las políticas y medidas nacionales y las estrategias o planes de acción nacionales, que podrían entrañar actividades adicionales de fomento de la capacidad, desarrollo y transferencia de tecnología y demostración basada en los resultados, incluido el examen de las salvaguardias que se enuncian en el párrafo 2 del apéndice I de la presente decisión, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes sobre la financiación, incluidas las relativas a la notificación del apoyo;

77. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención que estudie opciones de financiación para la plena aplicación de las medidas basadas en los resultados8 que se mencionan en el párrafo 73 supra, y que informe sobre los progresos realizados, y recomiende los proyectos de decisión que sean necesarios al respecto, a la Conferencia de las Partes en su 17º período de sesiones;

78. Pide también a las Partes que coordinen la aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 70 supra, incluido el apoyo conexo, en particular en el plano nacional;

79. Invita a las organizaciones internacionales y los interesados pertinentes a que contribuyan a las actividades mencionadas en los párrafos 70 y 78 supra; [...]

E. Consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta

Reafirmando la importancia del objetivo de la Convención, así como de los principios y disposiciones de la Convención relacionados con las consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta, en particular los artículos 2, 3 y 4,

Reconociendo que la aplicación de las medidas de respuesta adoptadas por una Parte para mitigar el cambio climático puede tener consecuencias económicas y sociales negativas para otras Partes, y que, en el cumplimiento de los compromisos dimanantes de la Convención, es necesario tomar en consideración la situación de las Partes, especialmente de las Partes que son países en desarrollo, cuyas economías son vulnerables a las repercusiones adversas de la aplicación de las medidas de respuesta al cambio climático, a que se hace alusión en los párrafos 8, 9 y 10 del artículo 4 de la Convención,

Afirmando que las respuestas al cambio climático deberían coordinarse con el desarrollo social y económico de manera integrada a fin de evitar las repercusiones adversas sobre este último, teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias legítimas de las Partes que son países en desarrollo para el logro de un crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza, y las consecuencias para los grupos vulnerables, en particular las mujeres y los niños,

Reconociendo la importancia de evitar o reducir al mínimo las repercusiones negativas de las medidas de respuesta en los sectores económico y social, de promover una reconversión justa de la fuerza laboral, la creación de trabajos dignos y empleos de calidad, de conformidad con las prioridades y estrategias de desarrollo definidas a nivel nacional, y de contribuir al desarrollo de nuevas capacidades para los empleos relacionados con la producción y los servicios en todos los sectores, promoviendo el crecimiento económico y el desarrollo sostenible,

Tomando nota de las disposiciones pertinentes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

88. Insta a las Partes a que, al aplicar medidas para mitigar el cambio climático, tengan en cuenta las repercusiones económicas y sociales de las medidas de respuesta y las necesidades de las Partes, en particular de las Partes que son países en desarrollo, que se vean afectadas por esas medidas, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención;

89. Insta también a las Partes que son países desarrollados a que se esfuercen por aplicar las políticas y medidas de respuesta al cambio climático de modo tal que se eviten las consecuencias sociales y económicas negativas para las Partes que son países en desarrollo, teniendo en cuenta el artículo 3 de la Convención, y a que ayuden a esas Partes a hacer frente a esas consecuencias mediante la prestación de apoyo, incluidos el suministro de recursos financieros, la transferencia de tecnología y el apoyo para el fomento de la capacidad, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para aumentar la resiliencia de las sociedades y las economías afectadas negativamente por las medidas de respuesta;

90. Reafirma que las Partes deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio que conduzca al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todas las Partes, especialmente de las Partes que son países en desarrollo, permitiéndoles de ese modo hacer frente en mejor forma a los problemas del cambio climático; las medidas adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales, no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional;

91. Conviene en que la información relativa a las medidas de respuesta debería examinarse de forma estructurada, con el fin de reforzar la aplicación del párrafo 1 g) y h) del artículo 4 de la Convención, teniendo presentes las necesidades de las Partes que son países en desarrollo mencionadas en los párrafos 8, 9 y 10 del artículo 4;

92. Decide que las Partes deberían cooperar plenamente para mejorar la comprensión de las consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta, teniendo en cuenta la necesidad de información procedente de los afectados, y las pruebas existentes de las repercusiones reales y de los efectos tanto positivos como negativos, y decide además estudiar la forma de mejorar y aprovechar los canales ya existentes, como las comunicaciones nacionales y la posible presentación de información suplementaria, que examina el Órgano Subsidiario de Ejecución;

93. Decide además crear un foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta y, con ese fin, pide a los Presidentes del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución que convoquen dicho foro en los períodos de sesiones 34º y 35º de esos órganos, con el objetivo de elaborar un programa de trabajo de los órganos subsidiarios para hacer frente a esas repercusiones, con vistas a que en el 17º período de sesiones de la Conferencia de las Partes se aprueben las modalidades de la puesta en práctica del programa de trabajo y un posible foro sobre las medidas de respuesta;

94. Invita a las Partes y a las organizaciones intergubernamentales pertinentes a que, el 28 de marzo de 2011 a más tardar, presenten a la secretaría sus opiniones sobre las cuestiones mencionadas en el párrafo 93 supra, a fin de que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución las examinen en su 34º período de sesiones; 

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