La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 1/CP.16, 5/CP.17, 12/CP.18 y 18/CP.19,
1. Decide que por el momento no es necesario revisar las directrices iniciales para la formulación de los planes nacionales de adaptación;
2. Considera que el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación es fundamental para aumentar la capacidad de adaptación y reducir la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático;
3. Reitera que el proceso de los planes nacionales de adaptación es un proceso controlado por los países, que tiene en cuenta las cuestiones de género, es participativo y plenamente transparente y toma en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables, y debería basarse e inspirarse en los mejores datos científicos disponibles y en los conocimientos tradicionales e indígenas que corresponda, con el objetivo de integrar la adaptación en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso;
4. Reconoce el carácter continuo, iterativo y a largo plazo del proceso de los planes nacionales de adaptación, y que estos pueden ser un instrumento importante para lograr un entendimiento común y para comunicar los progresos realizados en la reducción de la vulnerabilidad y en la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación nacional y del desarrollo;
5. Reconoce también la importancia de comunicar, de manera flexible, los aspectos que entraña el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, así como los productos y resultados de ese proceso;
6. Decide que es necesario mejorar la presentación de información sobre el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;
7. Observa que es preciso reforzar la actual presentación de información relacionada con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación en el marco de la Convención;
8. Decide estudiar opciones para mejorar la presentación de información relacionada con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación como parte del taller que se menciona en el documento FCCC/SBI/2014/8, párrafo 106, y del examen destinado a supervisar y evaluar los avances realizados en el proceso de los planes nacionales de adaptación a que se hace referencia en la decisión 5/CP.17, párrafo 37;
9. Invita a las Partes que son países menos adelantados, y a las otras Partes interesadas que sean países en desarrollo pero no países menos adelantados y que deseen hacerlo, a que transmitan a la Central de los PNAD sus productos, incluidos los documentos sobre los planes nacionales de adaptación, y sus resultados relacionados con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;
10. Decide seguir estudiando la forma de mejorar la presentación de información relacionada con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación en el 42º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (junio de 2015);
11. Pide al Comité de Adaptación y al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que, en colaboración con el Fondo Verde para el Clima, como una de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, estudien la mejor manera de ayudar a las Partes que son países en desarrollo a acceder a la financiación del Fondo Verde para el Clima para el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, y que presenten un informe al respecto al Órgano Subsidiario de Ejecución en su 42º período de sesiones.