Mandatos de género en la política climática

Resultados: 121 - 130 del 133

Referencia sobre género

10. Encomia al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima por las continuas medidas que vienen adoptando para incorporar las consideraciones de género en la ejecución del programa de trabajo conjunto del Mecanismo Tecnológico para 2023-2027, como la publicación de la lista mundial de expertos en cuestiones de género y tecnologías relacionadas con el cambio climático y la aprobación de la política y el plan de acción de género del Centro y Red de Tecnología del Clima, y los invita a seguir incorporando las consideraciones de género en su labor; 

13. Observa con preocupación que aún no se ha logrado el equilibrio de género en la composición del Comité Ejecutivo de Tecnología y de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima y alienta a las Partes a que tomen medidas para que se logre el equilibrio de género proponiendo a más candidatas para integrar estos órganos;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 2/CP.17, 1/CP.21, 15/CP.22, 21/CP.22, 15/CP.23, 12/CP.24, 13/CP.24, 14/CP.25, 9/CP.26 y 18/CP.27,

1. Acoge con beneplácito el informe anual conjunto del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima correspondiente a 20231 y los progresos realizados en la ejecución del programa de trabajo conjunto del Mecanismo Tecnológico para 2023-2027;

2. Acoge con beneplácito también el aumento de la coordinación y la colaboración entre el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima, entre otras cosas mediante la adopción de unas modalidades de trabajo nuevas y mejoradas para avanzar en la ejecución del programa de trabajo conjunto del Mecanismo Tecnológico para 2023-2027 en todas sus actividades conjuntas y esferas de trabajo comunes;

3. Invita al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima a que sigan adoptando medidas para intensificar la transmisión sistemática de observaciones entre ambos órganos sobre su labor, por ejemplo que el Comité Ejecutivo de Tecnología tenga en cuenta las lecciones aprendidas en relación con la prestación de asistencia técnica por parte del Centro y Red de Tecnología del Clima y que el Centro y Red de Tecnología del Clima tenga en cuenta las recomendaciones de política del Comité Ejecutivo de Tecnología en la prestación de asistencia técnica;

4. Acoge con beneplácito la colaboración del Comité Ejecutivo de Tecnología y del Centro y Red de Tecnología del Clima con las entidades nacionales designadas para prestarles apoyo técnico y logístico4, entre otras cosas a través de los foros regionales de las entidades nacionales designadas, e invita al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima a que informen sobre los progresos realizados en la prestación de dicho apoyo;

5. Invita también a las Partes a que estudien formas de reforzar la prestación de apoyo técnico y logístico a sus entidades nacionales designadas y de mejorar la coordinación a nivel nacional, incluida la de las entidades nacionales designadas con los coordinadores de las operaciones del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, las autoridades nacionales designadas del Fondo Verde para el Clima y las autoridades designadas y entidades de realización nacionales del Fondo de Adaptación;

6. Toma nota de la iniciativa del Mecanismo Tecnológico sobre el uso de la inteligencia artificial para la acción climática, cuyo objetivo consiste en estudiar el papel que puede desempeñar la inteligencia artificial como herramienta tecnológica para promover y aplicar a mayor escala soluciones climáticas transformadoras en los ámbitos de la mitigación y la adaptación en los países en desarrollo, especialmente en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y, al mismo tiempo, tener en cuenta los retos y riesgos que plantea la inteligencia artificial, como el consumo de energía, la seguridad de los datos y la brecha digital; 

7. Pide al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima que pongan en marcha la iniciativa a que se hace referencia en el párrafo 6 supra de tal forma que se preste especial atención a las necesidades en materia de capacidad para poder participar en ella y que estudien la manera en que dicha iniciativa puede ayudar a aplicar los resultados de las evaluaciones de las necesidades de tecnología y a ejecutar el programa de trabajo conjunto del Mecanismo Tecnológico para 2023-2027;

8. Pide también al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima que contribuyan a mejorar el conocimiento de la inteligencia artificial y del papel que esta puede desempeñar —así como de las repercusiones que puede tener— en la aplicación de los resultados de las evaluaciones de las necesidades de tecnología y en la ejecución del programa de trabajo conjunto del Mecanismo Tecnológico para 2023-2027;

9. Toma nota de la falta de transferencia y despliegue de tecnología en los países en desarrollo, alienta al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima a que sigan colaborando con las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero y las instituciones financieras pertinentes con vistas a aumentar la capacidad de los países en desarrollo para preparar propuestas de proyectos, a facilitar su acceso a la financiación disponible para el desarrollo y la transferencia de tecnología y para la aplicación de los resultados de sus evaluaciones de las necesidades de tecnología y la asistencia técnica del Centro y Red de Tecnología del Clima, y a reforzar la transferencia y el despliegue de tecnología, y pide un equilibrio regional en esta labor;

10. Encomia al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima por las continuas medidas que vienen adoptando para incorporar las consideraciones de género en la ejecución del programa de trabajo conjunto del Mecanismo Tecnológico para 2023-2027, como la publicación de la lista mundial de expertos en cuestiones de género y tecnologías relacionadas con el cambio climático6 y la aprobación de la política y el plan de acción de género del Centro y Red de Tecnología del Clima, y los invita a seguir incorporando las consideraciones de género en su labor;

11. Toma nota con aprecio de la información preparada por el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima sobre las medidas que han adoptado atendiendo a los mandatos que les encomendaron la Conferencia de las Partes en su 27º período de sesiones y los órganos subsidiarios en su 57º período de sesiones7, e invita al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima a que incluyan esa información en sus informes anuales conjuntos;

12. Expresa reconocimiento por las contribuciones financieras voluntarias y de otro tipo recibidas para la labor realizada en el marco del Mecanismo Tecnológico y alienta a que se intensifique el apoyo a dicha labor mediante recursos financieros y de otro tipo;

13. Observa con preocupación que aún no se ha logrado el equilibrio de género en la composición del Comité Ejecutivo de Tecnología y de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima y alienta a las Partes a que tomen medidas para que se logre el equilibrio de género proponiendo a más candidatas para integrar estos órganos;

14. Acoge con beneplácito que se haya ultimado la estrategia de movilización de recursos y de establecimiento de alianzas del Centro y Red de Tecnología del Clima para 2023-20278, que tiene por objeto diversificar los recursos del Centro y Red de Tecnología del Clima y velar por que su financiación sea adecuada, predecible y flexible; 

Referencia sobre género

10. Encomia al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima por las continuas medidas que vienen adoptando para incorporar las consideraciones de género en la ejecución del programa de trabajo conjunto del Mecanismo Tecnológico para 2023-2027, como la publicación de la lista mundial de expertos en cuestiones de género y tecnologías relacionadas con el cambio climático y la aprobación de la política y el plan de acción de género del Centro y Red de Tecnología del Clima, y los invita a seguir incorporando las consideraciones de género en su labor;

13. Observa con preocupación que aún no se ha logrado el equilibrio de género en la composición del Comité Ejecutivo de Tecnología y de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el artículo 10 del Acuerdo de París,

Recordando también la decisión 1/CP.21, párrafos 66 y 68, y las decisiones 15/CMA.1, 8/CMA.2, 15/CMA.3 y 19/CMA.4,

1. Acoge con beneplácito el informe anual conjunto del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima correspondiente a 20231 y los progresos realizados en la ejecución del programa de trabajo conjunto del Mecanismo Tecnológico para 2023-20272 y en la aplicación del marco tecnológico;

2. Acoge con beneplácito también el aumento de la coordinación y la colaboración entre el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima, entre otras cosas mediante la adopción de unas modalidades de trabajo nuevas y mejoradas para avanzar en la ejecución del programa de trabajo conjunto del Mecanismo Tecnológico para 2023-2027 en todas sus actividades conjuntas, incluida la divulgación de la edición de 2023 de su publicación conjunta sobre la tecnología y las contribuciones determinadas a nivel nacional , y en sus esferas de trabajo comunes ;

3. Invita al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima a que sigan adoptando medidas para intensificar la transmisión sistemática de observaciones entre ambos órganos sobre su labor, por ejemplo que el Comité Ejecutivo de Tecnología tenga en cuenta las lecciones aprendidas en relación con la prestación de asistencia técnica por parte del Centro y Red de Tecnología del Clima y que el Centro y Red de Tecnología del Clima tenga en cuenta las recomendaciones de política del Comité Ejecutivo de Tecnología en la prestación de asistencia técnica en apoyo de la aplicación del Acuerdo de París;

4. Acoge con beneplácito la colaboración del Comité Ejecutivo de Tecnología y del Centro y Red de Tecnología del Clima con las entidades nacionales designadas para prestarles apoyo técnico y logístico5 , entre otras cosas a través de los foros regionales de las entidades nacionales designadas, e invita al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima a que informen sobre los progresos realizados en la prestación de dicho apoyo;

5. Invita también a las Partes a que estudien formas de reforzar la prestación de apoyo técnico y logístico a sus entidades nacionales designadas y de mejorar la coordinación a nivel nacional, incluida la de las entidades nacionales designadas con los coordinadores de las operaciones del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, las autoridades nacionales designadas del Fondo Verde para el Clima y las autoridades designadas y entidades de realización nacionales del Fondo de Adaptación;

6. Toma nota de la iniciativa del Mecanismo Tecnológico sobre el uso de la inteligencia artificial para la acción climática6 , cuyo objetivo consiste en estudiar el papel que puede desempeñar la inteligencia artificial como herramienta tecnológica para promover y aplicar a mayor escala soluciones climáticas transformadoras en los ámbitos de la mitigación y la adaptación en los países en desarrollo, especialmente en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y, al mismo tiempo, tener en cuenta los retos y riesgos que plantea la inteligencia artificial, como el consumo de energía, la seguridad de los datos y la brecha digital;

7. Pide al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima que pongan en marcha la iniciativa a que se hace referencia en el párrafo 6 supra de tal forma que se preste especial atención a las necesidades en materia de capacidad para poder participar en ella y que estudien la manera en que dicha iniciativa puede ayudar a aplicar los resultados de las evaluaciones de las necesidades de tecnología y a ejecutar el programa de trabajo conjunto del Mecanismo Tecnológico para 2023-2027;

8. Pide también al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima que contribuyan a mejorar el conocimiento de la inteligencia artificial y del papel que esta puede desempeñar —así como de las repercusiones que puede tener— en la aplicación de los resultados de las evaluaciones de las necesidades de tecnología y en la ejecución del programa de trabajo conjunto del Mecanismo Tecnológico para 2023-2027;

9. Toma nota de la falta de transferencia y despliegue de tecnología en los países en desarrollo, alienta al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima a que sigan colaborando con las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero y las instituciones financieras pertinentes con vistas a aumentar la capacidad de los países en desarrollo para preparar propuestas de proyectos, a facilitar su acceso a la financiación disponible para el desarrollo y la transferencia de tecnología y para la aplicación de los resultados de sus evaluaciones de las necesidades de tecnología y la asistencia técnica del Centro y Red de Tecnología del Clima, y a reforzar la transferencia y el despliegue de tecnología, y pide un equilibrio regional en esta labor;

10. Encomia al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima por las continuas medidas que vienen adoptando para incorporar las consideraciones de género en la ejecución del programa de trabajo conjunto del Mecanismo Tecnológico para 2023-2027, como la publicación de la lista mundial de expertos en cuestiones de género y tecnologías relacionadas con el cambio climático y la aprobación de la política y el plan de acción de género del Centro y Red de Tecnología del Clima, y los invita a seguir incorporando las consideraciones de género en su labor;

11. Toma nota con aprecio de la información preparada por el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima sobre las medidas que han adoptado atendiendo a los mandatos que les encomendaron la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 4º período de sesiones y los órganos subsidiarios en su 57º período de sesiones8 , e invita al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima a que incluyan esa información en sus informes anuales conjuntos;

12. Expresa reconocimiento por las contribuciones financieras voluntarias y de otro tipo recibidas para la labor realizada en el marco del Mecanismo Tecnológico y alienta a que se intensifique el apoyo a dicha labor mediante recursos financieros y de otro tipo;

13. Observa con preocupación que aún no se ha logrado el equilibrio de género en la composición del Comité Ejecutivo de Tecnología y de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima;

Referencia sobre género

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional ,

Anexo I

Instrumento Rector del Fondo

I. Objetivos y finalidad

5. El Fondo funcionará de manera transparente y responsable, guiándose por la eficiencia y la eficacia y por una buena gestión financiera. El Fondo perseguirá un enfoque de apropiación nacional de los programas y proyectos y tratará de promover y reforzar los sistemas nacionales de respuesta a través, entre otros medios, de la participación efectiva de las instituciones y partes interesadas pertinentes, incluidos los agentes no estatales. El Fondo debe ser escalable y flexible; practicar el aprendizaje continuo, guiado por procesos de seguimiento y evaluación; esforzarse por maximizar el impacto de su financiación para responder a las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, promoviendo al mismo tiempo los beneficios colaterales medioambientales, sociales, económicos y de desarrollo; y adoptar un enfoque culturalmente sensible y sensible a las cuestiones de género.

III. Gobernanza y acuerdos institucionales

C. Junta
1. Composición

19. Los grupos y circunscripciones regionales pertinentes designarán a representantes con los conocimientos técnicos, financieros, en materia de pérdidas y daños y políticos adecuados, teniendo debidamente en cuenta el equilibrio de género, para que actúen como miembros del Consejo, incluidos los suplentes.

20. La Junta mejorará el compromiso de las partes interesadas invitando a observadores activos, incluidos jóvenes, mujeres, pueblos indígenas y organizaciones no gubernamentales medioambientales, a participar en sus reuniones y procedimientos relacionados.

E. Secretaría
1. Establecimiento

32. El Fondo contará con los servicios de una secretaría nueva, especializada e independiente, que será responsable ante el Consejo de Administración. La secretaría tendrá una capacidad de gestión eficaz para ejecutar las operaciones cotidianas del Fondo. La secretaría estará dirigida por personal profesional con experiencia pertinente, incluida experiencia en una serie de cuestiones relacionadas con la respuesta a pérdidas y daños y experiencia en instituciones financieras. La selección del personal será gestionada por el Director Ejecutivo del Fondo y será un proceso basado en el mérito, abierto y transparente, teniendo en cuenta el equilibrio geográfico y de género y la diversidad cultural y lingüística.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando las decisiones 2/CP.27 y 2/CMA.4,

Recordando también las decisiones 2/CP.27, párrafo 2, y 2/CMA.4, párrafo 2, por las que se establecieron nuevos arreglos de financiación para prestar asistencia a los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático de modo que pudieran dar respuesta a las pérdidas y los daños, con énfasis en que, para afrontar dichas pérdidas y daños, se les proporcionaran y se les ayudara a movilizar recursos nuevos y adicionales, y en las que se especificaba que estos nuevos arreglos complementarían e incluirían fuentes, fondos, procesos e iniciativas del ámbito de la Convención y el Acuerdo de París y ajenos a ellos,

Recordando además las decisiones 2/CP.27, párrafos 1 y 3, y 2/CMA.4, párrafos 1 y 3, por las que, en el contexto del establecimiento de los nuevos arreglos de financiación, se creó un fondo para dar respuesta a las pérdidas y los daños cuyo mandato incluiría un énfasis en afrontar dichas pérdidas y daños, con el fin de prestar asistencia a los países en desarrollo que son especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático para que pudieran dar respuesta a las pérdidas y los daños económicos y no económicos relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta,

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional ,

Instrumento Rector del Fondo

1. Por el presente se pone en funcionamiento el Fondo, que se regirá por las siguientes disposiciones.

I. Objetivos y propósito

2. El propósito del Fondo es ayudar a los países en desarrollo que son especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a dar respuesta a las pérdidas y los daños económicos y no económicos relacionados con dichos efectos, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta.

3. Habida cuenta de la necesidad urgente e inmediata de contar con recursos financieros nuevos, adicionales, predecibles y en cantidad adecuada para prestar asistencia a los países en desarrollo que son especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, de modo que puedan dar respuesta a las pérdidas y los daños económicos y no económicos relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, especialmente en el contexto de las acciones en curso y a posteriori (incluidas la rehabilitación, la recuperación y la reconstrucción), el Fondo tiene por objeto ofrecer un nuevo canal de financiación multilateral para ayudar a esos países a dar respuesta a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático. El Fondo también se esforzará por ayudar a esos países a movilizar financiación externa a fin de reforzar sus medidas para hacer frente a las pérdidas y daños, apoyando al mismo tiempo la consecución de los objetivos internacionales de desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.

4. El funcionamiento del Fondo debería promover la coherencia y la complementariedad con los arreglos de financiación nuevos y existentes dirigidos a dar respuesta a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático en toda la arquitectura internacional relativa a la financiación, la acción climática, la acción humanitaria, la reducción del riesgo de desastres y el desarrollo. De conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo VI infra, el Fondo elaborará nuevos mecanismos de coordinación y cooperación para ayudar a mejorar la complementariedad y la coherencia y facilitará los vínculos entre sí mismo y las diversas fuentes de financiación, incluidos los fondos verticales pertinentes, según proceda, con el fin de, entre otras cosas, promover el acceso a la financiación disponible, evitar la duplicación y reducir la fragmentación.

5. El Fondo funcionará de manera transparente y responsable, guiándose por los principios de eficiencia, eficacia y buena gestión financiera. El Fondo adoptará un enfoque basado en la implicación nacional respecto de los programas y proyectos, y tratará de promover y reforzar los sistemas nacionales de respuesta, entre otros medios a través de la participación efectiva de las instituciones y los interesados pertinentes, incluidos los agentes no estatales. El Fondo debería ser flexible y poder desarrollar su labor a mayor escala; practicar el aprendizaje continuo, guiándose por procesos de seguimiento y evaluación; hacer lo posible por maximizar el impacto de su financiación para dar respuesta a las pérdidas y daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, promoviendo al mismo tiempo los beneficios secundarios en materia ambiental, social, económica y de desarrollo; y adoptar un enfoque culturalmente sensible y que responda a las cuestiones de género.

[...]

III. Gobernanza y arreglos institucionales

C. La Junta
1. Composición

15. El Fondo será administrado y supervisado por una Junta que será su órgano decisorio. La Junta será la encargada de establecer la dirección estratégica del Fondo y de definir las modalidades operativas y de gobernanza, las políticas, los marcos y el programa de trabajo del Fondo, incluidas las decisiones de financiación pertinentes.

16. La Junta contará con un sistema de gobernanza transparente, en el que estarán representadas todas las Partes de forma equitativa y equilibrada.

17. La Junta estará integrada por 26 miembros, a saber: a) 12 miembros de los países desarrollados; b) 3 miembros de los Estados de África; c) 3 miembros de los Estados de Asia y el Pacífico; d) 3 miembros de los Estados de América Latina y el Caribe; e) 2 miembros de los pequeños Estados insulares en desarrollo; f) 2 miembros de los países menos adelantados; g) 1 miembro de un país en desarrollo no incluido en los grupos regionales y agrupaciones a que se hace referencia en el párrafo 17 b) a f) supra.

18. Cada miembro de la Junta tendrá un miembro suplente, que podrá participar en las reuniones de la Junta solo por conducto del miembro principal, sin derecho a voto, a menos que esté desempeñando las funciones de miembro. Cuando un miembro no pueda estar presente durante una parte o la totalidad de una reunión de la Junta, su suplente desempeñará sus funciones.

19. Los grupos regionales y agrupaciones pertinentes propondrán como candidatos para integrar la Junta, en calidad de miembros o miembros suplentes, a representantes que cuenten con conocimientos especializados adecuados en materia técnica y financiera y en políticas y pérdidas y daños, teniendo debidamente en cuenta el equilibrio de género.

20. La Junta mejorará la implicación de los interesados invitando a observadores activos, incluidos jóvenes, mujeres, representantes de los Pueblos Indígenas y organizaciones no gubernamentales dedicadas al medio ambiente, a participar en sus reuniones y en los procedimientos conexos.

[...]

E. Secretaría
1. Establecimiento

32. El Fondo contará con los servicios de una secretaría nueva, independiente y de dedicación exclusiva, que rendirá cuentas a la Junta. La secretaría dispondrá de medios de gestión efectivos para llevar a cabo las operaciones cotidianas del Fondo. La secretaría estará dirigida por personal del cuadro orgánico con experiencia pertinente, entre otras cosas en diversas cuestiones relacionadas con la respuesta a las pérdidas y los daños, así como experiencia en instituciones financieras. La selección del personal estará a cargo de la Dirección Ejecutiva del Fondo y será un proceso transparente, abierto y basado en el mérito, que tendrá en cuenta el equilibrio geográfico y de género y la diversidad cultural y lingüística.

33. La secretaría estará dirigida por el Director Ejecutivo/la Directora Ejecutiva del Fondo, que será elegido(a) por la Junta. La Junta aprobará la descripción del puesto de Dirección Ejecutiva y las cualificaciones de quien ocupe el cargo. El Director Ejecutivo/la Directora Ejecutiva será seleccionado(a) mediante un proceso transparente, abierto y basado en el mérito, y deberá contar con la experiencia y los conocimientos necesarios para el cargo.

34. En el marco de sus funciones, la secretaría dispondrá de oficinas regionales para todas las regiones geográficas pertinentes de las Naciones Unidas, cuyo personal establecerá y mantendrá relaciones con los actores competentes en sus respectivas regiones para facilitar la adopción de decisiones, la realización de evaluaciones y la planificación a nivel regional. Las oficinas regionales podrán apoyar y facilitar el acceso al Fondo, según proceda. La secretaría también debería tratar de facilitar la participación multilingüe, según corresponda.

Referencia sobre género

Anexo

Memorando de entendimiento entre la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, por una parte, y la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, por otra, relativo a la acogida de la secretaría de la red de Santiago

VIII. Examen de la secretaría de la red de Santiago

38. La secretaría de la red de Santiago encargará una revisión independiente del desempeño de la red, incluyendo la sostenibilidad y las fuentes de financiación, la adecuación de los niveles de financiación en relación con las solicitudes de asistencia técnica, los plazos, la eficacia, el compromiso, la sensibilidad de género y la prestación de asistencia técnica a las comunidades particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, de manera oportuna para que los resultados de la revisión puedan alimentar la posterior revisión del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños asociados a los Impactos del Cambio Climático para determinar la necesidad de nuevas revisiones independientes del desempeño de la red de Santiago.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

1. Hace suya la decisión -/CMA.5,1 sobre la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y hacer frente a las pérdidas y los daños en el marco del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático, que dispone lo siguiente:

"1. Recuerda que la Red de Santiago para evitar, minimizar y hacer frente a las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático se estableció para catalizar la asistencia técnica de las organizaciones, organismos, redes y expertos pertinentes para la aplicación de enfoques pertinentes para evitar, minimizar y hacer frente a las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático a nivel local, nacional y regional en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;

"2. Recuerda asimismo la solicitud de que la secretaría de la CMNUCC, bajo la orientación de los presidentes de los órganos subsidiarios, elabore un proyecto de acuerdo de sede (memorando de entendimiento) con el anfitrión de la secretaría de la red de Santiago recomendado por los órganos subsidiarios en su 58º período de sesiones, con miras a que sea recomendado para su examen y aprobación por el órgano o los órganos rectores3 en el período o los períodos de sesiones que se celebrarán en noviembre-diciembre de 2023;

"3. Expresa su agradecimiento a Canadá, Japón, España, Suiza y los Estados Unidos de América por sus contribuciones financieras al trabajo de la red de Santiago;

"4. Recuerda la decisión 12/CMA.4, refrendada por la decisión 11/CP.27, por la que se establecen las disposiciones institucionales de la Red de Santiago para permitir su pleno funcionamiento, en particular para apoyar la función que se le ha encomendado de catalizar la asistencia técnica para la aplicación de los enfoques pertinentes a nivel local, nacional y regional en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático; 

"5. Recuerda también el párrafo 16 de la decisión 12/CMA.4, que establece que la secretaría de la red de Santiago será responsable ante el órgano u órganos rectores y funcionará bajo su orientación a través de la Junta Consultiva de la red de Santiago y será acogida por una organización o un consorcio de organizaciones capaces de proporcionar el apoyo administrativo y de infraestructura necesario para su funcionamiento eficaz;

Anexo

Memorando de entendimiento entre la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, por una parte, y la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, por otra, relativo a la acogida de la secretaría de la red de Santiago

El presente memorando de entendimiento (MdE) se celebra entre la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP) y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA) (en lo sucesivo, el órgano o los órganos rectores1 ), por una parte, y la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR) y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) (en lo sucesivo denominadas cada una de ellas "la Parte" y colectivamente "las Partes"), por otra, en relación con la acogida de la secretaría de la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático.

[...]

VIII. Examen de la secretaría de la red de Santiago

38. La secretaría de la red de Santiago encargará una revisión independiente del desempeño de la red, incluyendo la sostenibilidad y las fuentes de financiación, la adecuación de los niveles de financiación en relación con las solicitudes de asistencia técnica, los plazos, la eficacia, el compromiso, la sensibilidad de género y la prestación de asistencia técnica a las comunidades particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, de manera oportuna para que los resultados de la revisión puedan alimentar la posterior revisión del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños asociados a los Impactos del Cambio Climático para determinar la necesidad de nuevas revisiones independientes del desempeño de la red de Santiago.

Decisión 15/CP.28

Género y cambio climático

Temas
Etiquetas 
Sesión 
CP.28
Year 
2023

Referencia sobre género

Véase el texto elaborado.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16, 23/CP.18, 18/CP.20, 1/CP.21, 21/CP.22, 3/CP.23, 3/CP.25, 20/CP.26 y 24/CP.27, el Acuerdo de París y el paquete climático de Katowice,

Reconociendo el importante papel del programa de trabajo reforzado de Lima sobre género y su plan de acción de género en el avance de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en el proceso de la CMNUCC,

Tomando nota con agradecimiento de las contribuciones recibidas de las Partes y de los observadores en apoyo de la labor realizada hasta la fecha a través del programa de trabajo de Lima reforzado en materia de género y de su plan de acción en materia de género,

Reiterando que la participación y el liderazgo plenos, significativos y equitativos de las mujeres en todos los aspectos del proceso de la CMNUCC y en las políticas y acciones climáticas a nivel nacional y local son vitales para alcanzar los objetivos climáticos a largo plazo, y señalando la importancia de adoptar nuevas medidas a este respecto,

1. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que inicie el examen final de la aplicación del programa de trabajo de Lima mejorado sobre el género y su plan de acción en materia de género en su sexagésimo período de sesiones (junio de 2024), determinando los progresos, los retos, las lagunas y las prioridades, con miras a concluir el examen en su 61º período de sesiones (noviembre de 2024);

2. Invita a las Partes, a las entidades de las Naciones Unidas, a los órganos constituidos en virtud de la Convención Marco y a las organizaciones pertinentes a que, de conformidad con sus respectivos mandatos y prioridades, presenten a través del portal de presentación de información, a más tardar el 31 de marzo de 2024, sus aportaciones sobre los progresos, los retos, las lagunas y las prioridades en la aplicación del plan de acción en materia de género, clasificadas por resultados o productos para cada actividad prevista en el plan de acción en materia de género, y sobre la labor futura que se ha de realizar en relación con el género y el cambio climático, con miras a que las comunicaciones sirvan de base para el examen mencionado en el párrafo 1 supra;

3. Alienta al Órgano Subsidiario de Ejecución a que tenga en cuenta las comunicaciones presentadas después del plazo mencionado en el párrafo 2 supra durante los debates de sus períodos de sesiones 60º y 61º;

4. Pide a la secretaría que prepare un informe de síntesis sobre las comunicaciones mencionadas en el párrafo 2 supra antes del 60º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución, que celebre en ese período de sesiones un taller para examinar el informe de síntesis, con debates centrados a nivel regional y mundial, y que prepare un informe resumido que refleje los debates celebrados en el taller;

5. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades que deberá realizar la secretaría a que se hace referencia en el párrafo 4 supra;

6. Pide que las actividades de la secretaría previstas en la presente decisión se lleven a cabo con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

 

Decisión 2/CMA.5

Objetivo global de adaptación

Etiquetas 
Sesión 
CMA.5
Year 
2023

Referencia sobre género

10. Decide que el Marco de los EAU para la Resiliencia Climática Global incluya los siguientes objetivos en relación con las dimensiones del ciclo iterativo de adaptación, reconociendo la necesidad de mejorar la acción y el apoyo a la adaptación:

(b) Planificación: para 2030, todas las Partes habrán establecido planes nacionales de adaptación, instrumentos de política y procesos y/o estrategias de planificación impulsados por los países, sensibles a las cuestiones de género, participativos y plenamente transparentes, que abarquen, según proceda, los ecosistemas, los sectores, las personas y las comunidades vulnerables, y habrán incorporado la adaptación en todas las estrategias y planes pertinentes;

13. Alienta a las Partes a que, al aplicar el Marco de la EAU para la resiliencia climática mundial y sus esfuerzos de adaptación, al integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes y al perseguir los objetivos mencionados en los párrafos 9 y 10 supra, tengan en cuenta, siempre que sea posible, enfoques impulsados por los países, sensibles a las cuestiones de género, participativos y plenamente transparentes, así como enfoques basados en los derechos humanos, y garanticen la equidad intergeneracional y la justicia social, tomando en consideración los ecosistemas, grupos y comunidades vulnerables e incluyendo a los niños, los jóvenes y las personas con discapacidad;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

[...]

9. Insta a las Partes e invita a los interesados que no son Partes a que persigan los objetivos esbozados en el párrafo 8 supra y a que aumenten la ambición e intensifiquen las medidas y el apoyo para la adaptación, a fin de acelerar la adopción de medidas rápidas a escala y en todos los niveles, desde el local hasta el mundial, en consonancia con otros marcos mundiales, con miras al logro, entre otras cosas, de las siguientes metas para 2030, y progresivamente después de esa fecha

(a) Reducir significativamente la escasez de agua inducida por el clima y mejorar la resiliencia climática a los peligros relacionados con el agua hacia un suministro de agua resiliente al clima, un saneamiento resiliente al clima y hacia el acceso a agua potable segura y asequible para todos;

(b) Lograr una producción alimentaria y agrícola resiliente al clima y el suministro y distribución de alimentos, así como aumentar la producción sostenible y regenerativa y el acceso equitativo a una alimentación y nutrición adecuadas para todos; (c) Lograr la resiliencia frente a los efectos del cambio climático en la salud, promover servicios de salud resilientes al clima y reducir significativamente la morbilidad y la mortalidad relacionadas con el clima, en particular en las comunidades más vulnerables;

(d) Reducir los efectos del clima en los ecosistemas y la biodiversidad, y acelerar el uso de soluciones de adaptación basadas en los ecosistemas y en la naturaleza, en particular mediante su gestión, mejora, restauración y conservación y la protección de los ecosistemas terrestres, de aguas interiores, montañosos, marinos y costeros;

(e) Aumentar la resiliencia de las infraestructuras y los asentamientos humanos a los efectos del cambio climático para garantizar servicios esenciales básicos y continuos para todos, y reducir al mínimo los efectos relacionados con el clima en las infraestructuras y los asentamientos humanos;

(f) Reducir sustancialmente los efectos adversos del cambio climático en la erradicación de la pobreza y los medios de subsistencia, en particular promoviendo el uso de medidas de protección social adaptables para todos;

(g) Proteger el patrimonio cultural de los impactos de los riesgos relacionados con el clima mediante el desarrollo de estrategias adaptativas para preservar las prácticas culturales y los sitios patrimoniales y mediante el diseño de infraestructuras resilientes al clima, guiadas por el conocimiento tradicional, el conocimiento de los Pueblos Indígenas y los sistemas de conocimiento locales;

10. Decide que el Marco de los EAU para la Resiliencia Climática Global incluya los siguientes objetivos en relación con las dimensiones del ciclo iterativo de adaptación, reconociendo la necesidad de mejorar la acción y el apoyo a la adaptación:

(a) Evaluación de los efectos, la vulnerabilidad y los riesgos: para 2030 todas las Partes habrán realizado evaluaciones actualizadas de los peligros climáticos, los efectos del cambio climático y la exposición a los riesgos y vulnerabilidades y habrán utilizado los resultados de esas evaluaciones para fundamentar su formulación de planes nacionales de adaptación, instrumentos de política y procesos y/o estrategias de planificación, y para 2027 todas las Partes habrán establecido sistemas de alerta temprana de peligros múltiples, servicios de información climática para la reducción de los riesgos y una observación sistemática en apoyo de la mejora de los datos, la información y los servicios relacionados con el clima;

(b) Planificación: para 2030, todas las Partes habrán establecido planes nacionales de adaptación, instrumentos de política y procesos y/o estrategias de planificación impulsados por los países, sensibles a las cuestiones de género, participativos y plenamente transparentes, que abarquen, según proceda, los ecosistemas, los sectores, las personas y las comunidades vulnerables, y habrán incorporado la adaptación en todas las estrategias y planes pertinentes;

(c) Aplicación: para 2030, todas las Partes habrán avanzado en la aplicación de sus planes, políticas y estrategias nacionales de adaptación y, como resultado de ello, habrán reducido los efectos sociales y económicos de las principales amenazas climáticas identificadas en las evaluaciones mencionadas en el párrafo 10 a) supra;

(d) Vigilancia, evaluación y aprendizaje: para 2030 todas las Partes habrán diseñado, establecido y puesto en funcionamiento un sistema de vigilancia, evaluación y aprendizaje para sus actividades nacionales de adaptación y habrán creado la capacidad institucional necesaria para aplicar plenamente el sistema;

11. Afirma que los esfuerzos en relación con las metas mencionadas en los párrafos 9 a 10 supra se realizarán de manera impulsada por los países, de forma voluntaria y de conformidad con las circunstancias nacionales; tendrán en cuenta el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza; y no constituirán una base de comparación entre las Partes;

12. Reconoce los retos que plantea la aplicación de la adaptación transformadora para los países que tienen importantes limitaciones de capacidad;

13. Alienta a las Partes a que, al aplicar el Marco de la EAU para la resiliencia climática mundial y sus esfuerzos de adaptación, al integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes y al perseguir los objetivos mencionados en los párrafos 9 y 10 supra, tengan en cuenta, siempre que sea posible, enfoques impulsados por los países, sensibles a las cuestiones de género, participativos y plenamente transparentes, así como enfoques basados en los derechos humanos, y garanticen la equidad intergeneracional y la justicia social, tomando en consideración los ecosistemas, grupos y comunidades vulnerables e incluyendo a los niños, los jóvenes y las personas con discapacidad;

14. Hace hincapié en que las medidas de adaptación deben ser continuas, iterativas y progresivas y basarse y guiarse por los mejores conocimientos científicos disponibles, en particular mediante el uso de indicadores, parámetros y objetivos basados en la ciencia, según proceda, los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas, los sistemas de conocimientos locales, la adaptación basada en los ecosistemas, las soluciones basadas en la naturaleza, la adaptación dirigida a nivel local y basada en la comunidad, la reducción del riesgo de catástrofes, los enfoques intersectoriales, la participación del sector privado, la prevención de la mala adaptación, el reconocimiento de los beneficios colaterales de la adaptación y el desarrollo sostenible;

Referencia sobre género

2. Toma nota de la siguiente información, medidas y decisiones relativas a la Junta del Fondo de Adaptación presentadas en el informe mencionado en el párrafo 1 supra:

(j) La aplicación continuada de la política de género actualizada y el plan de acción del Fondo de Adaptación;

13. Acoge con satisfacción los progresos realizados en la aplicación de la política y el plan de acción actualizados en materia de género del Fondo de Adaptación y el inicio de la fase piloto de aplicación del sistema de puntuación en materia de género del Fondo de Adaptación, y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que aumente la sensibilidad de género de los recursos proporcionados por el Fondo de Adaptación;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando las decisiones 1/CMP.3, 1/CMP.4, 2/CMP.10, 1/CMP.11, 2/CMP.12, 1/CMP.13, 1/CMP.14, 3/CMP.15, 3/CMP.16 y 4/CMP.17,

Recordando también las decisiones 13/CMA.1 y 1/CMA.3, párrafo 18,

1. Acoge con satisfacción el informe anual de la Junta del Fondo de Adaptación para 2023, incluida su adición, y la información que contiene;

2. Toma nota de la siguiente información, medidas y decisiones relativas a la Junta del Fondo de Adaptación presentadas en el informe mencionado en el párrafo 1 supra:

(a) La aprobación de un plan de aplicación de la Estrategia a Plazo Medio del Fondo de Adaptación para 2023-20273 que se centra en la promoción de la adaptación dirigida localmente, la ampliación de los proyectos y la reproducción de sus resultados, y el fortalecimiento de los vínculos y las sinergias entre los pilares de acción, innovación, y aprendizaje e intercambio de la Estrategia;

(b) La adopción de un objetivo de movilización de recursos para 2023 de 300 millones de USD, que provendrán de un mayor número de contribuyentes que el año anterior;

(c) La adopción de un proceso mejorado de presentación de propuestas para agilizar el examen del creciente número de propuestas de financiación y permitir que las entidades de ejecución presenten propuestas en el marco de todas las ventanillas de financiación del Fondo de Adaptación de forma continua;

(d) Ingresos acumulados de 1.517,20 millones de USD, al 30 de junio de 2023, en el Fondo Fiduciario del Fondo de Adaptación, que comprenden 214,92 millones de USD procedentes de la monetización de las reducciones certificadas de las emisiones, 1.232,96 millones de USD de contribuciones y 69,31 millones de USD de ingresos devengados por inversiones en el saldo del Fondo Fiduciario;

(e) Contribuciones por valor de 282,15 millones de USD, de los cuales 3,12 millones de USD procedentes de la monetización de reducciones certificadas de emisiones, 250,97 millones de USD de contribuciones adicionales y 28,06 millones de USD de ingresos por inversiones, recibidas entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023;

(f) Nuevas promesas de contribuciones por valor de 187,74 millones de dólares de los EE.UU. de 15 contribuyentes recibidas hasta el 10 de diciembre de 2023 para alcanzar el objetivo de movilización de recursos del Fondo de Adaptación para 2023 de 300 millones de dólares de los EE.UU., que provendrán de más de los 17 contribuyentes de 2022;

(g) Contribuciones prometidas pendientes de años anteriores por valor de 148,27 millones de USD a 7 de diciembre de 2023, de los cuales 67,79 millones de USD en virtud de acuerdos firmados;

(h) Un aumento de las aprobaciones acumuladas de proyectos y programas de aproximadamente el 14%, hasta 1.060,75 millones de USD, entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023;

(i) El desarrollo de opciones para una política del Fondo de Adaptación sobre salvaguardias contra la explotación y el abuso sexuales y el acoso sexual;

(j) La aplicación continuada de la política de género actualizada y el plan de acción del Fondo de Adaptación;

(k) La mejora continua de la complementariedad y la coherencia con otros fondos para el clima y el establecimiento de vínculos con otros órganos constituidos en virtud de la Convención y el Acuerdo de París;

(l) El examen de opciones para reducir la huella de carbono del Fondo de Adaptación; m) El desarrollo de productos del conocimiento y actividades de aprendizaje;

3. Acoge con satisfacción las promesas financieras realizadas hacia el objetivo de movilización de recursos del Fondo de Adaptación para 2023 de 300 millones de USD, que provendrán de más de los 17 contribuyentes en 2022, por los Gobiernos de Austria, Dinamarca, Francia, Alemania, Islandia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, la República de Corea, España, Suecia y Suiza, así como los gobiernos de las Regiones de Bruselas y Valona de Bélgica y el gobierno provincial de Quebec, equivalentes a 187,74 millones de USD;

4. Observa con preocupación las contribuciones prometidas pendientes al Fondo de Adaptación e insta a las Partes a que cumplan sus promesas lo antes posible; 5. Alienta a que continúen y aumenten las contribuciones voluntarias de recursos financieros al Fondo de Adaptación en consonancia con su estrategia de movilización de recursos para 2022-2025;

6. Subraya la urgencia de aumentar los recursos financieros, incluida la prestación de apoyo voluntario, que sean adicionales a la parte de los ingresos recaudados por las reducciones certificadas de las emisiones, a fin de apoyar los esfuerzos de movilización de recursos de la Junta del Fondo de Adaptación con miras a fortalecer el Fondo de Adaptación;

7. Destaca la importancia de seguir adoptando medidas para promover la adecuación y previsibilidad de la financiación de la adaptación, incluso mediante contribuciones plurianuales, teniendo en cuenta el papel del Fondo de Adaptación en la prestación de apoyo específico para la adaptación;

8. Destaca la importancia de las contribuciones financieras al Fondo de Adaptación, incluso en el contexto de instar a las Partes que son países desarrollados a que al menos dupliquen su provisión colectiva de financiación climática para la adaptación a los países en desarrollo con respecto a los niveles de 2019 para 2025, en el contexto de lograr un equilibrio entre la mitigación y la adaptación en la provisión de recursos financieros ampliados, recordando el párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo de París, de conformidad con el párrafo 18 de la decisión 1/CMA.3;

9. Reconoce la labor del Fondo de Adaptación en relación con las medidas concretas de adaptación en las Partes que son países en desarrollo y, en particular, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que siga apoyando esas medidas;

10. Invita a la Junta del Fondo de Adaptación a que siga mejorando el acceso al Fondo y la implicación de los países mediante

(a) Estudiando la posibilidad de reforzar las actividades de preparación de las entidades nacionales de ejecución, teniendo en cuenta sus necesidades de creación de capacidad a largo plazo;

(b) Mejorando los procesos de acreditación y aprobación de proyectos y programas;

(c) Mejorar el compromiso entre las entidades ejecutoras regionales y los países en desarrollo en el diseño y la ejecución de proyectos regionales y multinacionales;

11. Toma nota con reconocimiento de la información que figura en el informe mencionado en el párrafo 1 supra sobre los resultados reales agregados de los proyectos y programas financiados por el Fondo de Adaptación, en particular en relación con los cinco indicadores básicos del Fondo, y el análisis cualitativo de los éxitos, los desafíos y las lecciones aprendidas, y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que siga proporcionando esa información anualmente;

12. Alienta la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2023-2027, con la expectativa de que su aplicación genere resultados significativos en términos de promoción de la adaptación dirigida localmente, ampliación de los proyectos y reproducción de sus resultados, y fortalecimiento de los vínculos y las sinergias entre los pilares estratégicos de acción, innovación y aprendizaje e intercambio de la Estrategia;

13. Acoge con satisfacción los progresos realizados en la aplicación de la política y el plan de acción actualizados en materia de género del Fondo de Adaptación y el inicio de la fase piloto de aplicación del sistema de puntuación en materia de género del Fondo de Adaptación, y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que aumente la sensibilidad de género de los recursos proporcionados por el Fondo de Adaptación;

Referencia sobre género

2. Toma nota de la siguiente información, medidas y decisiones relativas a la Junta del Fondo de Adaptación presentadas en el informe mencionado en el párrafo 1 supra:

(j) La aplicación continuada de la política de género actualizada y el plan de acción del Fondo de Adaptación;

13. Acoge con satisfacción los progresos realizados en la aplicación de la política y el plan de acción actualizados en materia de género del Fondo de Adaptación y el inicio de la fase piloto de aplicación del sistema de puntuación en materia de género del Fondo de Adaptación, y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que aumente la sensibilidad de género de los recursos proporcionados por el Fondo de Adaptación;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando las decisiones 1/CMP.3, 1/CMP.4, 2/CMP.10, 1/CMP.11, 2/CMP.12, 1/CMP.13, 1/CMP.14, 3/CMP.15, 3/CMP.16 y 4/CMP.17,

Recordando asimismo la decisión 13/CMA.1,

Recordando asimismo la decisión 5/CMP.17, párrafo 8,

1. Acoge con satisfacción el informe anual de la Junta del Fondo de Adaptación para 2023, incluida su adición, y la información que contiene;

2. Toma nota de la siguiente información, medidas y decisiones relativas a la Junta del Fondo de Adaptación presentadas en el informe mencionado en el párrafo 1 supra:

(a) La aprobación de un plan de aplicación de la Estrategia a Plazo Medio del Fondo de Adaptación para 2023-20273 que se centra en la promoción de la adaptación dirigida a nivel local, la ampliación de los proyectos y la reproducción de sus resultados, y el fortalecimiento de los vínculos y las sinergias entre los pilares de acción, innovación, y aprendizaje e intercambio de la Estrategia;

(b) La adopción de un objetivo de movilización de recursos para 2023 de 300 millones de USD, que provendrán de un mayor número de contribuyentes que el año anterior;

(c) La adopción de un proceso mejorado de presentación de propuestas para agilizar el examen del creciente número de propuestas de financiación y permitir que las entidades de ejecución presenten propuestas en el marco de todas las ventanillas de financiación del Fondo de Adaptación de forma continua;

(d) Ingresos acumulados de 1.517,20 millones de USD, al 30 de junio de 2023, en el Fondo Fiduciario del Fondo de Adaptación, que comprenden 214,92 millones de USD procedentes de la monetización de las reducciones certificadas de las emisiones, 1.232,96 millones de USD de contribuciones y 69,31 millones de USD de ingresos devengados por inversiones en el saldo del Fondo Fiduciario;

(e) Contribuciones por valor de 282,15 millones de USD, de los cuales 3,12 millones de USD procedentes de la monetización de reducciones certificadas de emisiones, 250,97 millones de USD de contribuciones adicionales y 28,06 millones de USD de ingresos por inversiones, recibidas entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023;

(f) Nuevas promesas de contribuciones por valor de 187,74 millones de dólares de los EE.UU. de 15 contribuyentes recibidas hasta el 10 de diciembre de 2023 para alcanzar el objetivo de movilización de recursos del Fondo de Adaptación para 2023 de 300 millones de dólares de los EE.UU., que provendrán de más de los 17 contribuyentes de 2022;

(g) Contribuciones prometidas pendientes de años anteriores por valor de 148,27 millones de USD a 7 de diciembre de 2023, de los cuales 67,79 millones de USD en virtud de acuerdos firmados;

(h) Un aumento de las aprobaciones acumuladas de proyectos y programas de aproximadamente el 14%, hasta 1.060,75 millones de USD, entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023;

(i) El desarrollo de opciones para una política del Fondo de Adaptación sobre salvaguardias contra la explotación y el abuso sexuales y el acoso sexual;

(j) La aplicación continuada de la política de género actualizada y el plan de acción del Fondo de Adaptación;

(k) La mejora continua de la complementariedad y la coherencia con otros fondos para el clima y el establecimiento de vínculos con otros órganos constituidos en virtud de la Convención y el Acuerdo de París; l) El examen de opciones para reducir la huella de carbono del Fondo de Adaptación; m) El desarrollo de productos del conocimiento y actividades de aprendizaje;

3. Acoge con satisfacción las promesas financieras realizadas hacia el objetivo de movilización de recursos del Fondo de Adaptación para 2023 de 300 millones de USD, que provendrán de más de los 17 contribuyentes en 2022, por los Gobiernos de Austria, Dinamarca, Francia, Alemania, Islandia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, la República de Corea, España, Suecia y Suiza, así como los gobiernos de las Regiones de Bruselas y Valona de Bélgica y el gobierno provincial de Quebec, equivalentes a 187,74 millones de USD;

4. Observa con preocupación las contribuciones prometidas pendientes al Fondo de Adaptación e insta a las Partes a que cumplan sus promesas lo antes posible;

5. Alienta a que continúen y aumenten las contribuciones voluntarias de recursos financieros al Fondo de Adaptación, en consonancia con su estrategia de movilización de recursos para 2022-2025;

6. Subraya la urgencia de aumentar los recursos financieros, incluida la prestación de apoyo voluntario, que sean adicionales a la parte de los ingresos recaudados por las reducciones certificadas de las emisiones, a fin de apoyar los esfuerzos de movilización de recursos de la Junta del Fondo de Adaptación con miras a fortalecer el Fondo de Adaptación;

7. Destaca la importancia de seguir adoptando medidas para promover la adecuación y previsibilidad de la financiación de la adaptación, incluso mediante contribuciones plurianuales, teniendo en cuenta el papel del Fondo de Adaptación en la prestación de apoyo específico para la adaptación;

8. Recuerda la importancia de las contribuciones financieras al Fondo de Adaptación, incluso en el contexto de instar a las Partes que son países desarrollados a que al menos dupliquen su provisión colectiva de financiación climática para la adaptación a los países en desarrollo con respecto a los niveles de 2019 para 2025, en el contexto de lograr un equilibrio entre la mitigación y la adaptación en la provisión de recursos financieros ampliados, recordando el párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo de París, de conformidad con el párrafo 18 de la decisión 1/CMA.3;

9. Reconoce la labor del Fondo de Adaptación en relación con las medidas concretas de adaptación en las Partes que son países en desarrollo y, en particular, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que siga apoyando esas medidas;

10. Pide a la Junta del Fondo de Adaptación que siga mejorando el acceso al Fondo y la implicación de los países mediante

(a) Estudiando la posibilidad de reforzar las actividades de preparación de las entidades nacionales de aplicación, teniendo en cuenta sus necesidades de creación de capacidad a largo plazo;

(b) Mejorando los procesos de acreditación y aprobación de proyectos y programas;

(c) Mejorar el compromiso entre las entidades ejecutoras regionales y los países en desarrollo en el diseño y la ejecución de proyectos regionales y multinacionales;

11. Toma nota con reconocimiento de la información contenida en el informe mencionado en el párrafo 1 supra sobre los resultados reales agregados de los proyectos y programas financiados por el Fondo de Adaptación, en particular en relación con los cinco indicadores básicos del Fondo, y el análisis cualitativo de los éxitos, los desafíos y las lecciones aprendidas, y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que siga proporcionando esa información anualmente;

12. Alienta la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2023-2027 con la expectativa de que su aplicación genere resultados significativos en términos de promoción de la adaptación dirigida localmente, ampliación de los proyectos y reproducción de sus resultados, y fortalecimiento de los vínculos y sinergias entre los pilares estratégicos de la Estrategia de acción, innovación, y aprendizaje e intercambio;

13. Acoge con satisfacción los progresos realizados en la aplicación de la política y el plan de acción actualizados en materia de género del Fondo de Adaptación y el inicio de la fase piloto de aplicación del sistema de puntuación en materia de género del Fondo de Adaptación, y pide a la Junta del Fondo de Adaptación que aumente la sensibilidad de género de los recursos proporcionados por el Fondo de Adaptación;

Referencia sobre género

12. Acoge con beneplácito la aceleración de la acción y la resiliencia climáticas mediante la financiación con perspectiva de género como tema del Foro 2024 del Comité Permanente de Finanzas y la aceleración de la acción y la resiliencia climáticas mediante la financiación de sistemas alimentarios y agrícolas sostenibles como tema del Foro 2025;

16. También alienta al Comité Permanente de Finanzas a que continúe intensificando sus esfuerzos para garantizar la receptividad de género en la implementación de su plan de trabajo y solicita a las Partes que consideren el equilibrio de género y la representación geográfica al nominar a los miembros del Comité;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando los artículos 4 y 11 de la Convención,

Recordando asimismo las decisiones 12/CP.2, 12/CP.3, 1/CP.16, párrafo 112, 2/CP.17, párrafos 120-121, 5/CP.18, 5/CP.19, 7/CP.19, 6/CP.20, 6/CP.21, 8/CP.22, 7/CP.23, 8/CP.23, 4/CP.24, 11/CP.25, 5/CP.26, 14/CP.27, 5/CMA.2, 10/CMA.3 y 14/CMA.4,

Tomando nota de la decisión -/CMA.5,

[...]

10. Acoge con satisfacción el éxito de la realización del Foro 2023 del Comité Permanente de Finanzas sobre la financiación de transiciones justas y toma nota del resumen del mismo;

11. Expresa su gratitud a los Gobiernos de Australia y Tailandia y a la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico por su apoyo financiero, administrativo y sustantivo al Foro 2023 del Comité Permanente de Finanzas;

12. Acoge con beneplácito la aceleración de la acción y la resiliencia climáticas mediante la financiación con perspectiva de género como tema del Foro 2024 del Comité Permanente de Finanzas y la aceleración de la acción y la resiliencia climáticas mediante la financiación de sistemas alimentarios y agrícolas sostenibles como tema del Foro 2025;

13. Observa con preocupación que el proyecto de orientación para las entidades operativas del Mecanismo Financiero preparado por el Comité Permanente de Finanzas no se examinó debido al número limitado de presentaciones y pide a las Partes y otros órganos constituidos en virtud de la Convención y el Acuerdo de París que proporcionen elementos para el proyecto de orientación con suficiente antelación a los futuros períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París para que el Comité pueda cumplir su mandato a este respecto;

14. Toma nota del informe de autoevaluación del Comité Permanente de Finanzas y del documento técnico de la secretaría sobre el segundo examen de las funciones del Comité Permanente de Finanzas y alienta al Comité a que considere las oportunidades de mejorar su eficiencia y eficacia que en ellos se señalan;

15. Toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Comité Permanente de Finanzas para fortalecer su compromiso con las partes interesadas en el contexto de su plan de trabajo, incluidos los órganos constituidos y las entidades privadas y otras entidades ajenas al proceso de la CMNUCC, y alienta al Comité a continuar esos esfuerzos en 2024, incluso, según proceda, con las personas y las comunidades en primera línea del cambio climático, incluidos los Pueblos Indígenas y las comunidades locales;

16. También alienta al Comité Permanente de Finanzas a que continúe intensificando sus esfuerzos para garantizar la receptividad de género en la implementación de su plan de trabajo y solicita a las Partes que consideren el equilibrio de género y la representación geográfica al nominar a los miembros del Comité;

17. Expresa su agradecimiento a la Unión Europea y a los Gobiernos de Japón y Suiza por sus contribuciones financieras para la labor del Comité Permanente de Finanzas y a los Gobiernos de Austria, Suiza y Tailandia por acoger las reuniones del Comité en 2023;

18. Pide al Comité Permanente de Finanzas que informe a la Conferencia de las Partes en su 29º período de sesiones sobre los progresos realizados en la ejecución de su plan de trabajo para 2024;

19. Pide también al Comité Permanente de Finanzas que considere la orientación que se le proporciona en otras decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.

Referencia sobre género

Reconociendo que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad y que las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deben respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento

amiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

II. Avances colectivos hacia el logro del propósito y los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París, incluso en virtud del artículo 2, párrafo 1 a-c), a la luz de la equidad y de los mejores conocimientos científicos disponibles, e información a las Partes para actualizar y mejorar, de manera determinada a nivel nacional, las medidas y el apoyo

B. Adaptación

55. Alienta la aplicación de soluciones integradas y multisectoriales, como la gestión del uso de la tierra, la agricultura sostenible, los sistemas alimentarios resilientes, las soluciones basadas en la naturaleza y los enfoques basados en los ecosistemas, y la protección, conservación y restauración de la naturaleza y los ecosistemas, incluidos los bosques, las montañas y otros ecosistemas terrestres y marinos y costeros, que pueden ofrecer beneficios económicos, sociales y ambientales, como la mejora de la resiliencia y el bienestar, y que la adaptación puede contribuir a mitigar los impactos y las pérdidas, como parte de un enfoque participativo y sensible al género impulsado por el país, basándose en la mejor ciencia disponible, así como en los conocimientos de los Pueblos Indígenas y los sistemas de conocimientos locales;

64. Afirma que el marco para el objetivo mundial de adaptación incluye las siguientes metas en relación con las dimensiones del ciclo iterativo de adaptación, reconociendo la necesidad de mejorar las medidas y el apoyo a la adaptación:

(b) Planificación: para 2030, todas las Partes habrán establecido planes nacionales de adaptación, instrumentos de política y procesos y/o estrategias de planificación impulsados por los países, sensibles a las cuestiones de género, participativos y plenamente transparentes, que abarquen, según proceda, los ecosistemas, los sectores, las personas y las comunidades vulnerables, y habrán incorporado la adaptación en todas las estrategias y planes pertinentes;

D. Pérdidas y daños

122. Reconoce la importancia de los países en desarrollo particularmente vulnerables y de los segmentos de la población que ya son vulnerables debido a la geografía, la situación socioeconómica, los medios de subsistencia, el género, la edad, la condición de minoría, la marginación, el desplazamiento o la discapacidad, así como de los ecosistemas de los que dependen, para responder a las pérdidas y daños asociados a los impactos del cambio climático Subraya la importancia de promover la coherencia y la complementariedad en todos los aspectos de la acción y el apoyo para evitar, minimizar y hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los impactos del cambio climático;

II. Cooperación internacional

161. Insta a las Partes y a los interesados que no son Partes a que aúnen esfuerzos para acelerar la ejecución mediante una acción inclusiva, multinivel, sensible a las cuestiones de género y cooperativa;

III. Orientación y camino a seguir

178. Also encourages Parties to implement climate policy and action that is genderresponsive, fully respects human rights, and empowers youth and children;

179. Affirms that consideration will be given to the outcome of the review of the enhanced Lima work programme on gender and its gender action plan, including to the application of this outcome mutatis mutandis in considering the outcomes of the first global stocktake;

179. Afirma que se tendrá en cuenta el resultado de la revisión del programa de trabajo reforzado de Lima sobre género y su plan de acción de género, incluida la aplicación de este resultado mutatis mutandis al considerar los resultados del primer balance mundial;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo de París, que dispone que el Acuerdo, al reforzar la aplicación de la Convención, incluido su objetivo, tiene por objeto fortalecer la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza,

Recordando también el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo de París, que dispone que el Acuerdo se aplicará de manera que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales,

Recordando además, como se dispone en el párrafo 1 del artículo 14 del Acuerdo de París, que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París hará periódicamente un balance de la aplicación del Acuerdo de París para evaluar los progresos colectivos hacia el logro del propósito del Acuerdo y sus objetivos a largo plazo, y que lo hará de manera global y facilitadora, considerando la mitigación, la adaptación y los medios de aplicación y apoyo, y a la luz de la equidad y de los mejores conocimientos científicos disponibles,

Recordando, como se dispone en el párrafo 3 del artículo 14 del Acuerdo de París, que los resultados del balance mundial servirán de base a las Partes para actualizar y mejorar, de manera determinada a nivel nacional, sus medidas y su apoyo de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo, así como para intensificar la cooperación internacional en favor de la acción por el clima,

Recordando también las decisiones 19/CMA.1, 1/CMA.2, 1/CMA.3 y 1/CMA.4, Subrayando el papel fundamental del multilateralismo basado en los valores y principios de las Naciones Unidas, incluso en el contexto de la aplicación de la Convención y del Acuerdo de París, y la importancia de la cooperación internacional para hacer frente a los problemas mundiales, incluido el cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos para erradicar la pobreza,

Reconociendo que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad y que las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deben respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

[...]

II. Avances colectivos hacia el logro del propósito y los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París, incluso en virtud del artículo 2, párrafo 1 a-c), a la luz de la equidad y de los mejores conocimientos científicos disponibles, e información a las Partes para actualizar y mejorar, de manera determinada a nivel nacional, las medidas y el apoyo

[...]

B. Adaptación

[...]

54. Reconoce la importancia del ciclo iterativo de adaptación para crear capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad, y observa que el ciclo de adaptación es un proceso iterativo, que consiste en la evaluación de los riesgos y los efectos; la planificación; la aplicación; y la vigilancia, la evaluación y el aprendizaje, reconociendo la importancia de los medios de aplicación y el apoyo a las Partes que son países en desarrollo en cada etapa del ciclo;

55. Alienta la aplicación de soluciones integradas y multisectoriales, como la gestión del uso de la tierra, la agricultura sostenible, los sistemas alimentarios resilientes, las soluciones basadas en la naturaleza y los enfoques basados en los ecosistemas, y la protección, conservación y restauración de la naturaleza y los ecosistemas, incluidos los bosques, las montañas y otros ecosistemas terrestres y marinos y costeros, que pueden ofrecer beneficios económicos, sociales y ambientales, como la mejora de la resiliencia y el bienestar, y que la adaptación puede contribuir a mitigar los impactos y las pérdidas, como parte de un enfoque participativo y sensible al género impulsado por el país, basándose en la mejor ciencia disponible, así como en los conocimientos de los Pueblos Indígenas y los sistemas de conocimientos locales;

56. Observa que los enfoques basados en los ecosistemas, incluidas las medidas de adaptación y resiliencia basadas en los océanos, así como en las regiones montañosas, pueden reducir una serie de riesgos del cambio climático y proporcionar múltiples beneficios colaterales;

[...]

64. Afirma que el marco para el objetivo mundial de adaptación incluye las siguientes metas en relación con las dimensiones del ciclo iterativo de adaptación, reconociendo la necesidad de mejorar las medidas y el apoyo a la adaptación:

(a) Evaluación de los efectos, la vulnerabilidad y los riesgos: para 2030 todas las Partes habrán realizado evaluaciones actualizadas de los peligros climáticos, los efectos del cambio climático y la exposición a los riesgos y vulnerabilidades y habrán utilizado los resultados de esas evaluaciones para fundamentar su formulación de planes nacionales de adaptación, instrumentos de política y procesos y/o estrategias de planificación, y para 2027 todas las Partes habrán establecido sistemas de alerta temprana de peligros múltiples, servicios de información climática para la reducción de los riesgos y una observación sistemática en apoyo de la mejora de los datos, la información y los servicios relacionados con el clima;

(b) Planificación: para 2030, todas las Partes habrán establecido planes nacionales de adaptación, instrumentos de política y procesos y/o estrategias de planificación impulsados por los países, sensibles a las cuestiones de género, participativos y plenamente transparentes, que abarquen, según proceda, los ecosistemas, los sectores, las personas y las comunidades vulnerables, y habrán incorporado la adaptación en todas las estrategias y planes pertinentes;

(c) Aplicación: para 2030, todas las Partes habrán avanzado en la aplicación de sus planes, políticas y estrategias nacionales de adaptación y, como resultado de ello, habrán reducido los efectos sociales y económicos de las principales amenazas climáticas identificadas en las evaluaciones mencionadas en el párrafo 6 a) supra;

D. Pérdidas y daños

121. Recuerda el artículo 8 del Acuerdo de París, en el que las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y el papel del desarrollo sostenible en la reducción del riesgo de pérdidas y daños, y según el cual las Partes deberían mejorar la comprensión, la acción y el apoyo, incluso a través del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños Asociados a los Efectos del Cambio Climático, según proceda, sobre una base de cooperación y facilitación con respecto a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático;

122. Reconoce la importancia de los países en desarrollo particularmente vulnerables y de los segmentos de la población que ya son vulnerables debido a la geografía, la situación socioeconómica, los medios de subsistencia, el género, la edad, la condición de minoría, la marginación, el desplazamiento o la discapacidad, así como de los ecosistemas de los que dependen, para responder a las pérdidas y daños asociados a los impactos del cambio climático Subraya la importancia de promover la coherencia y la complementariedad en todos los aspectos de la acción y el apoyo para evitar, minimizar y hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los impactos del cambio climático;

II. Cooperación internacional

160. Acoge también con satisfacción el liderazgo y los esfuerzos de los campeones de alto nivel en el apoyo a la participación efectiva de los interesados que no son Partes en el balance mundial;

161. Insta a las Partes y a los interesados que no son Partes a que aúnen esfuerzos para acelerar la ejecución mediante una acción inclusiva, multinivel, sensible a las cuestiones de género y cooperativa;

162. Alienta la cooperación internacional y el intercambio de opiniones y experiencias entre los interesados que no son Partes a nivel local, subnacional, nacional y regional, incluida la realización de investigaciones conjuntas, la formación de personal, los proyectos prácticos, los intercambios técnicos, la inversión en proyectos y la cooperación en materia de normas;

III. Orientación y camino a seguir

177. Alienta a las Partes a que tengan en cuenta las buenas prácticas y las oportunidades identificadas durante el diálogo técnico del primer balance mundial para mejorar sus acciones y su apoyo;

178. Alienta también a las Partes a que apliquen políticas y medidas climáticas que tengan en cuenta las cuestiones de género, respeten plenamente los derechos humanos y empoderen a los jóvenes y los niños;

179. Afirma que se tendrá en cuenta el resultado de la revisión del programa de trabajo reforzado de Lima sobre género y su plan de acción de género, incluida la aplicación de este resultado mutatis mutandis al considerar los resultados del primer balance mundial;

180. Acoge con satisfacción los resultados y el informe resumido oficioso sobre el diálogo 2023 sobre los océanos y el cambio climático y alienta a que se sigan reforzando las medidas basadas en los océanos, según proceda;

Páginas

App Gender Climate Tracker para iOS y Android.

Descarga la app a tu móvil para acceder a la información de manera offline.

App Store   Google Play

¡Conviértete en Gender Climate Tracker!

Comparte documentos relevantes y  ayúdanos a mejorar la plataforma.

Únete a MGCC.