La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,
Recordando el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo de París, que dispone que el Acuerdo, al reforzar la aplicación de la Convención, incluido su objetivo, tiene por objeto fortalecer la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza,
Recordando también el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo de París, que dispone que el Acuerdo se aplicará de manera que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales,
Recordando además, como se dispone en el párrafo 1 del artículo 14 del Acuerdo de París, que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París hará periódicamente un balance de la aplicación del Acuerdo de París para evaluar los progresos colectivos hacia el logro del propósito del Acuerdo y sus objetivos a largo plazo, y que lo hará de manera global y facilitadora, considerando la mitigación, la adaptación y los medios de aplicación y apoyo, y a la luz de la equidad y de los mejores conocimientos científicos disponibles,
Recordando, como se dispone en el párrafo 3 del artículo 14 del Acuerdo de París, que los resultados del balance mundial servirán de base a las Partes para actualizar y mejorar, de manera determinada a nivel nacional, sus medidas y su apoyo de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo, así como para intensificar la cooperación internacional en favor de la acción por el clima,
Recordando también las decisiones 19/CMA.1, 1/CMA.2, 1/CMA.3 y 1/CMA.4, Subrayando el papel fundamental del multilateralismo basado en los valores y principios de las Naciones Unidas, incluso en el contexto de la aplicación de la Convención y del Acuerdo de París, y la importancia de la cooperación internacional para hacer frente a los problemas mundiales, incluido el cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos para erradicar la pobreza,
Reconociendo que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad y que las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deben respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,
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II. Avances colectivos hacia el logro del propósito y los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París, incluso en virtud del artículo 2, párrafo 1 a-c), a la luz de la equidad y de los mejores conocimientos científicos disponibles, e información a las Partes para actualizar y mejorar, de manera determinada a nivel nacional, las medidas y el apoyo
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B. Adaptación
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54. Reconoce la importancia del ciclo iterativo de adaptación para crear capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad, y observa que el ciclo de adaptación es un proceso iterativo, que consiste en la evaluación de los riesgos y los efectos; la planificación; la aplicación; y la vigilancia, la evaluación y el aprendizaje, reconociendo la importancia de los medios de aplicación y el apoyo a las Partes que son países en desarrollo en cada etapa del ciclo;
55. Alienta la aplicación de soluciones integradas y multisectoriales, como la gestión del uso de la tierra, la agricultura sostenible, los sistemas alimentarios resilientes, las soluciones basadas en la naturaleza y los enfoques basados en los ecosistemas, y la protección, conservación y restauración de la naturaleza y los ecosistemas, incluidos los bosques, las montañas y otros ecosistemas terrestres y marinos y costeros, que pueden ofrecer beneficios económicos, sociales y ambientales, como la mejora de la resiliencia y el bienestar, y que la adaptación puede contribuir a mitigar los impactos y las pérdidas, como parte de un enfoque participativo y sensible al género impulsado por el país, basándose en la mejor ciencia disponible, así como en los conocimientos de los Pueblos Indígenas y los sistemas de conocimientos locales;
56. Observa que los enfoques basados en los ecosistemas, incluidas las medidas de adaptación y resiliencia basadas en los océanos, así como en las regiones montañosas, pueden reducir una serie de riesgos del cambio climático y proporcionar múltiples beneficios colaterales;
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64. Afirma que el marco para el objetivo mundial de adaptación incluye las siguientes metas en relación con las dimensiones del ciclo iterativo de adaptación, reconociendo la necesidad de mejorar las medidas y el apoyo a la adaptación:
(a) Evaluación de los efectos, la vulnerabilidad y los riesgos: para 2030 todas las Partes habrán realizado evaluaciones actualizadas de los peligros climáticos, los efectos del cambio climático y la exposición a los riesgos y vulnerabilidades y habrán utilizado los resultados de esas evaluaciones para fundamentar su formulación de planes nacionales de adaptación, instrumentos de política y procesos y/o estrategias de planificación, y para 2027 todas las Partes habrán establecido sistemas de alerta temprana de peligros múltiples, servicios de información climática para la reducción de los riesgos y una observación sistemática en apoyo de la mejora de los datos, la información y los servicios relacionados con el clima;
(b) Planificación: para 2030, todas las Partes habrán establecido planes nacionales de adaptación, instrumentos de política y procesos y/o estrategias de planificación impulsados por los países, sensibles a las cuestiones de género, participativos y plenamente transparentes, que abarquen, según proceda, los ecosistemas, los sectores, las personas y las comunidades vulnerables, y habrán incorporado la adaptación en todas las estrategias y planes pertinentes;
(c) Aplicación: para 2030, todas las Partes habrán avanzado en la aplicación de sus planes, políticas y estrategias nacionales de adaptación y, como resultado de ello, habrán reducido los efectos sociales y económicos de las principales amenazas climáticas identificadas en las evaluaciones mencionadas en el párrafo 6 a) supra;
D. Pérdidas y daños
121. Recuerda el artículo 8 del Acuerdo de París, en el que las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y el papel del desarrollo sostenible en la reducción del riesgo de pérdidas y daños, y según el cual las Partes deberían mejorar la comprensión, la acción y el apoyo, incluso a través del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños Asociados a los Efectos del Cambio Climático, según proceda, sobre una base de cooperación y facilitación con respecto a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático;
122. Reconoce la importancia de los países en desarrollo particularmente vulnerables y de los segmentos de la población que ya son vulnerables debido a la geografía, la situación socioeconómica, los medios de subsistencia, el género, la edad, la condición de minoría, la marginación, el desplazamiento o la discapacidad, así como de los ecosistemas de los que dependen, para responder a las pérdidas y daños asociados a los impactos del cambio climático Subraya la importancia de promover la coherencia y la complementariedad en todos los aspectos de la acción y el apoyo para evitar, minimizar y hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los impactos del cambio climático;
II. Cooperación internacional
160. Acoge también con satisfacción el liderazgo y los esfuerzos de los campeones de alto nivel en el apoyo a la participación efectiva de los interesados que no son Partes en el balance mundial;
161. Insta a las Partes y a los interesados que no son Partes a que aúnen esfuerzos para acelerar la ejecución mediante una acción inclusiva, multinivel, sensible a las cuestiones de género y cooperativa;
162. Alienta la cooperación internacional y el intercambio de opiniones y experiencias entre los interesados que no son Partes a nivel local, subnacional, nacional y regional, incluida la realización de investigaciones conjuntas, la formación de personal, los proyectos prácticos, los intercambios técnicos, la inversión en proyectos y la cooperación en materia de normas;
III. Orientación y camino a seguir
177. Alienta a las Partes a que tengan en cuenta las buenas prácticas y las oportunidades identificadas durante el diálogo técnico del primer balance mundial para mejorar sus acciones y su apoyo;
178. Alienta también a las Partes a que apliquen políticas y medidas climáticas que tengan en cuenta las cuestiones de género, respeten plenamente los derechos humanos y empoderen a los jóvenes y los niños;
179. Afirma que se tendrá en cuenta el resultado de la revisión del programa de trabajo reforzado de Lima sobre género y su plan de acción de género, incluida la aplicación de este resultado mutatis mutandis al considerar los resultados del primer balance mundial;
180. Acoge con satisfacción los resultados y el informe resumido oficioso sobre el diálogo 2023 sobre los océanos y el cambio climático y alienta a que se sigan reforzando las medidas basadas en los océanos, según proceda;