Planes nacionales de adaptación

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Decisión 5/CP.17

Planes nacionales de adaptación

Etiquetas 
Sesión 
COP17
Year 
2011

Gender reference

Reitera además que la adaptación debe seguir un enfoque impulsado por el país, sensible al género, participativo y totalmente transparente, y debe basarse y guiarse mediante enfoques sensibles al género. Además, las directrices para la formulación de los PNA establecen que, al desarrollar PNA, se considerará la promoción efectiva y continua de enfoques participativos y sensibles al género.

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando los párrafos 4 y 9 del artículo 4 y otros artículos pertinentes de la Convención,

Recordando también la decisión 1/CP.16,

Reconociendo que la planificación nacional de la adaptación puede ayudar a todas las Partes que son países desarrollados y en desarrollo a evaluar sus vulnerabilidades, tener presentes los riesgos del cambio climático y abordar la adaptación,

Reconociendo también que los riesgos del cambio climático agravan los problemas de desarrollo que afrontan los países menos adelantados debido a su nivel de desarrollo,

Reconociendo la necesidad de abordar la planificación de la adaptación desde la perspectiva más amplia de la planificación del desarrollo sostenible,

I. Formulación de los planes nacionales de adaptación

1. Conviene en que el proceso de los planes nacionales de adaptación tendrá los siguientes objetivos:

a) Reducir la vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático mediante el fomento de la capacidad de adaptación y de la resiliencia;

b) Facilitar la integración de la adaptación al cambio climático, de manera coherente, en las políticas, las actividades y los programas pertinentes nuevos y ya existentes, particularmente en los procesos y estrategias de planificación del desarrollo, en todos los sectores en que corresponda y a diferentes niveles, según proceda;

2. Conviene también en que la planificación para la adaptación a nivel nacional es un proceso continuo, progresivo e iterativo, que debe llevarse a cabo con arreglo a prioridades establecidas a escala nacional, incluidas las que figuran en los documentos, planes y estrategias nacionales pertinentes, y estar coordinado con los objetivos, planes, políticas y programas nacionales de desarrollo sostenible;

3. Conviene además en que la intensificación de la labor relativa a la adaptación debería realizarse de conformidad con la Convención, debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje las decisiones en manos de los países, tenga en cuenta las cuestiones de género y sea participativo y plenamente transparente, tomando en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables, y debería basarse e inspirarse en los mejores datos científicos disponibles y en los conocimientos tradicionales e indígenas que corresponda, así como en criterios que tengan en cuenta las cuestiones de género, con el objetivo de integrar la adaptación en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso;

4. Conviene en que el proceso de los planes nacionales de adaptación no debe ser prescriptivo ni conllevar la duplicación de la labor realizada en los países, sino que debe facilitar la adopción de medidas que estén bajo el control de los países y respondan a sus necesidades; 

II. Proceso para que las Partes que son países menos adelantados puedan formular y ejecutar planes nacionales de adaptación

A. Directrices

5. Conviene en que la formulación de los planes nacionales de adaptación debería basarse en la planificación de la adaptación ya existente y complementarla;

6. Decide aprobar las directrices iniciales para la formulación de planes nacionales de adaptación que figuran en el anexo de la presente decisión;

7. Invita a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que presenten a la secretaría, el 13 de febrero de 2013 a más tardar, información sobre sus experiencias en la aplicación de las directrices para el proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados, para que la secretaría la recopile en un documento de la serie MISC que el Órgano Subsidiario de Ejecución examinará en su 38º período de sesiones;

8. Pide a la secretaría que prepare un informe de síntesis sobre las experiencias en la aplicación de las directrices para el proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados, tomando en consideración las comunicaciones mencionadas en el párrafo 7 supra y otras fuentes pertinentes de información, para que el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examine en su 38º período de sesiones;

9. Decide evaluar y, de ser necesario, revisar las directrices mencionadas en el párrafo 6 supra en su 19º período de sesiones, tomando en consideración las comunicaciones mencionadas en el párrafo 7 supra, el informe de síntesis mencionado en el párrafo 8 supra, los informes del Grupo de Expertos para los países menos adelantados y otras fuentes de información pertinentes;

10. Invita a las Partes que son países menos adelantados a utilizar en la preparación de sus planes nacionales de adaptación las directrices y modalidades que figuran en la presente decisión, de conformidad con sus circunstancias nacionales;

11. Invita también a las Partes que son países menos adelantados a que se esfuercen por establecer arreglos institucionales para facilitar el proceso de sus planes nacionales de adaptación, basándose en las instituciones existentes y en función de sus circunstancias nacionales;

B. Modalidades

12. Decide emplear, entre otras, las siguientes modalidades para apoyar a las Partes que son países menos adelantados y permitirles formular y ejecutar planes nacionales de adaptación:

a) Directrices técnicas para los planes nacionales de adaptación;

b) Talleres y reuniones de expertos;

c) Actividades de capacitación;

d) Intercambios regionales;

e) Síntesis de las experiencias, las prácticas óptimas y las lecciones aprendidas;

f) Documentos técnicos; 

g) Asesoramiento técnico;

13. Pide al Grupo de Expertos para los países menos adelantados que proporcione orientación y apoyo de carácter técnico al proceso de los planes nacionales de adaptación, según corresponda;

14. Pide también al Grupo de Expertos para los países menos adelantados que, en el desempeño de su mandato de apoyar la determinación y aplicación de medidas de adaptación a mediano y largo plazo en los países menos adelantados, dé prioridad al apoyo para la preparación y ejecución de planes nacionales de adaptación;

15. Pide además al Grupo de Expertos para los países menos adelantados que prepare las directrices técnicas mencionadas en el párrafo 12 a) supra para el proceso de los planes nacionales de adaptación a partir de las directrices iniciales que figuran en el anexo de la presente decisión;

16. Pide al Grupo de Expertos para los países menos adelantados que organice un examen de las directrices técnicas arriba mencionadas y determine las necesidades de apoyo para el proceso de preparación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, en particular mediante las modalidades mencionadas en el párrafo 12 supra;

17. Pide también al Grupo de Expertos para los países menos adelantados que invite al Comité de Adaptación y a otros órganos competentes en el marco de la Convención a que contribuyan a su labor de apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación y a que presenten informes, según corresponda;

18. Invita a los centros y redes nacionales y regionales a que refuercen sus programas y presten su apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados a escala regional, nacional y subnacional, según corresponda, de manera que el proceso responda a las necesidades de los países y se fomente la cooperación y la coordinación entre los interesados a nivel regional;

19. Invita también a las Partes a que, en la medida de lo posible, refuercen su colaboración con los centros y redes regionales en la formulación y ejecución del proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados;

20. Pide a las Partes que son países desarrollados que sigan proporcionando financiación, tecnología y apoyo para el fomento de la capacidad a las Partes que son países menos adelantados, de conformidad con la decisión 1/CP.16, en particular su párrafo 18, y otras decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes;

C. Arreglos financieros para la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación

21. Insta a las Partes que son países desarrollados a que presten apoyo financiero al proceso de los planes nacionales de adaptación para las Partes que son países menos adelantados a través de cauces bilaterales y multilaterales, en particular el Fondo para los Países Menos Adelantados, de conformidad con la decisión 1/CP.16;

22. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, como una de las entidades encargadas del mecanismo financiero, que estudie, por conducto del Fondo para los Países Menos Adelantados, la manera de posibilitar la realización de actividades para la preparación del proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados, manteniendo al mismo tiempo los progresos alcanzados en el programa de trabajo en favor de los países menos adelantados, que incluye los programas nacionales de adaptación; 

23. Invita a las organizaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones pertinentes, así como a los organismos bilaterales y multilaterales, a que apoyen el proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados y, en la medida de lo posible, consideren la posibilidad de establecer programas de apoyo para el proceso de los planes nacionales de adaptación en el marco de sus mandatos, según corresponda, que puedan prestar apoyo financiero y técnico a las Partes que son países menos adelantados; y a que presenten a la secretaría, el 13 de febrero de 2012 a más tardar, información sobre la manera en que han dado respuesta a esta invitación;

24. Invita también a las Partes, las organizaciones pertinentes y los organismos bilaterales y multilaterales a que presenten a la secretaría, el 13 de febrero de 2012 a más tardar, información sobre el apoyo prestado al proceso de los planes nacionales de adaptación en los países menos adelantados;

25. Invita además al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en su calidad de entidad encargada del mecanismo financiero que se ocupa del funcionamiento del Fondo para los Países Menos Adelantados, a que presente al Órgano Subsidiario de Ejecución, el 13 de febrero de 2012 a más tardar y por conducto de la secretaría, información sobre cómo podría facilitar la realización de actividades en el marco del proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados, para que la secretaría la recopile en un documento de la serie MISC que el Órgano Subsidiario de Ejecución examinará en su 36º período de sesiones;

26. Pide a la secretaría que prepare un informe de síntesis sobre el apoyo prestado al proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados, tomando en consideración las comunicaciones mencionadas en los párrafos 23 a 25 supra y otras fuentes pertinentes de información, para que el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examine en su 36º período de sesiones;

27. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 36º período de sesiones, estudie la posibilidad de formular orientaciones sobre políticas y programas que permitan prestar apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados, tomando en consideración, entre otras cosas, la orientación que figura en la decisión 27/CP.7 y el informe de síntesis mencionado en el párrafo 26 supra, así como otras decisiones pertinentes relativas al apoyo financiero en el marco de la Convención, para que la Conferencia de las Partes las examine en su 18º período de sesiones; III. Invitación a las Partes que son países en desarrollo pero no países menos adelantados a que empleen las modalidades para los planes nacionales de adaptación

28. Reitera la invitación a otras Partes que son países en desarrollo a que empleen las modalidades para los planes nacionales de adaptación que se formulan en la presente decisión;

29. Invita a las Partes interesadas que son países en desarrollo pero no países menos adelantados a que, al elaborar sus planes nacionales de adaptación, hagan uso de las directrices para los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados aprobadas en la presente decisión, de conformidad con sus circunstancias nacionales;

30. Pide al Comité de Adaptación que, de conformidad con sus funciones acordadas, tenga en cuenta en su plan de trabajo las modalidades pertinentes para apoyar a las Partes interesadas que son países en desarrollo pero no países menos adelantados en la labor de planificar, clasificar por orden de prioridad y aplicar sus medidas nacionales de planificación de la adaptación, entre otras cosas mediante el empleo de las modalidades que figuran en la presente decisión, y que informe sobre ello a la Conferencia de las Partes en su 18º período de sesiones; 

31. Invita a las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, a las organizaciones bilaterales y multilaterales y a otras instituciones, según proceda, a que presten apoyo financiero y técnico a las Partes que son países en desarrollo para planificar, clasificar por orden de prioridad y aplicar sus medidas nacionales de planificación de la adaptación, de conformidad con la decisión 1/CP.16 y las disposiciones pertinentes de la Convención;

IV. Supervisión, evaluación y presentación de informes

32. Invita a las Partes a que presenten información, a través de sus comunicaciones nacionales, sobre las medidas que hayan adoptado y el apoyo que hayan prestado o recibido en relación con el proceso de los planes nacionales de adaptación;

33. Alienta a las Partes que son países menos adelantados a que, en la medida de lo posible, faciliten información sobre el proceso de sus planes nacionales de adaptación a través de sus comunicaciones nacionales, así como por otros conductos;

34. Pide al Grupo de Expertos para los países menos adelantados, al Comité de Adaptación y a otros órganos competentes en el marco de la Convención que indiquen en sus informes las medidas que hayan adoptado para atender las peticiones formuladas en la presente decisión y las actividades que hayan emprendido en relación con el proceso de los planes nacionales de adaptación, de acuerdo con sus respectivos mandatos;

35. Invita a las organizaciones de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones multilaterales e intergubernamentales y a otras organizaciones internacionales y regionales, a que faciliten información sobre sus actividades de apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación;

36. Pide a la secretaría que, de conformidad con el artículo 8 de la Convención, reúna, recopile y sintetice la información que necesite el Órgano Subsidiario de Ejecución para supervisar y evaluar los avances realizados en el proceso de los planes nacionales de adaptación, basándose en la información a que se hace referencia en los párrafos 32 a 35 supra;

37. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 42º período de sesiones, supervise y evalúe los avances realizados en el proceso de los planes nacionales de adaptación sobre la base de los informes de la secretaría mencionados en el párrafo 36 supra, con miras a formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes, según proceda;

38. Pide además a la secretaría que utilice y mejore las bases de datos existentes, para incluir en ellas información sobre las actividades de apoyo y de otro tipo que se realicen en el marco del proceso de los planes nacionales de adaptación, según corresponda;

39. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se atiendan con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

Anexo

Directrices iniciales para la formulación de planes nacionales de adaptación por las Partes que son países menos adelantados

I. Introducción

1. Los elementos que se describen en los párrafos 2 a 6 infra son una muestra de las actividades que se pueden llevar a cabo en la elaboración de los planes nacionales de adaptación (PNAD). La planificación de esas actividades dependerá de las circunstancias nacionales y debería correr a cargo de las Partes que son países menos adelantados.

II. Elementos de los planes nacionales de adaptación

A. Establecimiento de las bases y determinación de las carencias

2. El objetivo de las actividades llevadas a cabo en relación con este elemento será determinar los puntos débiles y las carencias de los entornos propicios, y subsanarlos si es preciso, para apoyar la formulación de planes, programas y políticas de adaptación cabales, entre otras cosas mediante lo siguiente:

a) La identificación y evaluación de los acuerdos institucionales, los programas, las políticas y la capacidad en relación con la coordinación y el liderazgo globales en la esfera de la adaptación;

b) La evaluación de la información disponible sobre la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático y sobre sus efectos, las medidas adoptadas para luchar contra el cambio climático y las necesidades y carencias a nivel nacional y regional;

c) La evaluación global e iterativa de las necesidades de desarrollo y la vulnerabilidad al clima.

B. Elementos preparatorios

3. Al elaborar los PNAD, deberá prestarse atención a que sean los propios países quienes determinen sus necesidades, opciones y prioridades específicas, valiéndose para ello de los servicios de instituciones nacionales y, cuando proceda, de instituciones regionales, y a que se promuevan de manera eficaz y continua enfoques participativos que tengan en cuenta las cuestiones de género y que se ajusten a sus programas, planes, políticas y objetivos de desarrollo sostenible. Las actividades comprenderían:

a) El diseño y la elaboración de planes, políticas y programas, tomando en consideración el párrafo 14 a) de la decisión 1/CP.16, para subsanar las carencias y atender las necesidades mencionadas en el párrafo 2 supra;

b) La evaluación de las necesidades de adaptación a mediano y a largo plazo y, según proceda, las necesidades de desarrollo y la vulnerabilidad climática;

c) La realización de actividades destinadas a integrar la adaptación al cambio climático en la planificación sectorial y de desarrollo a nivel nacional y subnacional; 

 d) La celebración de consultas participativas con los interesados;

e) La realización de actividades de comunicación, sensibilización y educación. 

C. Estrategias de aplicación

4. Las actividades realizadas como parte de las estrategias de aplicación tomarían en consideración:

a) El establecimiento de prioridades entre las distintas tareas en función de las necesidades de desarrollo, el riesgo de cambio climático y la vulnerabilidad a este;

b) El refuerzo de los marcos institucionales y reguladores para apoyar la adaptación;

c) La capacitación y coordinación a nivel sectorial y subnacional;

d) La divulgación de información sobre el proceso de los planes nacionales de adaptación entre el público y la secretaría de la Convención Marco;

e) El examen de otros marcos multilaterales y programas e iniciativas internacionales pertinentes, con el fin de aprovechar la planificación para la adaptación ya existente y complementarla.

D. Supervisión, evaluación y presentación de informes

5. Estas actividades, incluida la elaboración de documentación sobre los planes nacionales de adaptación, podrían incluirse en las estrategias y los planes nacionales, según procediera.

6. En relación con este elemento, las Partes deberían realizar exámenes periódicos, a intervalos que determinarían ellas mismas, para:

a) Subsanar las ineficiencias, integrar los resultados de las nuevas evaluaciones y los nuevos avances científicos y reflejar las lecciones aprendidas en materia de adaptación;

b) Supervisar y examinar la labor realizada y facilitar información, en sus comunicaciones nacionales, sobre los avances conseguidos y sobre la eficacia del proceso de los planes nacionales de adaptación. 

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