Mandatos de género en la política climática

Resultados: 91 - 100 del 133

Referencia sobre género

34. Pide además a la secretaría que promueva el equilibrio geográfico y de género entre los expertos encargados del examen técnico que participen en el programa de capacitación mencionado en el párrafo 30 supra, en la medida de lo posible, prestando especial atención a los expertos de los países en desarrollo, particularmente de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, entre otras cosas a efectos de la prestación de apoyo para participar en el programa;

 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el artículo 13 del Acuerdo de París y la decisión 18/CMA.1 y su anexo,

Recordando también la decisión 20/CMA.1 y su anexo,

Recordando además los anexos de las decisiones 17/CP.8, 2/CP.17, 24/CP.19, 13/CP.20, 9/CP.21 y 6/CP.25, y la decisión 1/CP.24, párrafos 39 a 46,

Recordando el artículo 13, párrafo 2, del Acuerdo de París y la decisión 1/CP.21, párrafo 89,

Recordando también los principios rectores a que se hace referencia en la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafo 3,

Recordando además el artículo 13, párrafos 14 y 15, del Acuerdo de París, con arreglo al cual se prestará un apoyo continuo a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación del artículo 13 del Acuerdo de París y para aumentar su capacidad de transparencia,

Recordando la decisión 1/CP.24, párrafo 43 a), según la cual cada Parte podrá presentar su comunicación nacional y su informe bienal de transparencia en un único informe combinado de conformidad con las modalidades, los procedimientos y las directrices que figuran en el anexo de la decisión 18/CMA.1 para la información a la que también se refieren las directrices para la presentación de comunicaciones nacionales que figuran en las decisiones 4/CP.5 o 17/CP.8, según proceda,

1. Aprueba:

a) Los cuadros comunes a los que se hace referencia en el capítulo II del anexo de la decisión 18/CMA.1 para la presentación electrónica de la información que debe figurar en los informes sobre los inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero, que figuran en el anexo I;

b) Los formularios comunes tabulares a los que se hace referencia en el capítulo III del anexo de la decisión 18/CMA.1 para la presentación electrónica de la información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de París, que figuran en el anexo II;

c) Los formularios comunes tabulares a los que se hace referencia en los capítulos V y VI del anexo de la decisión 18/CMA.1 para la presentación electrónica de la información sobre el apoyo prestado y movilizado en forma de financiación, desarrollo y transferencia de tecnología y fomento de la capacidad, así como sobre el apoyo requerido y recibido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 a 11 del Acuerdo de París, que figuran en el anexo III;

d) Los esbozos del informe bienal de transparencia, del documento del inventario nacional y del examen técnico por expertos, conformes con lo dispuesto en el anexo de la decisión 18/CMA.1, que figuran en los anexos IV, V y VI, respectivamente;

e) El programa de capacitación para los expertos técnicos que participen en el examen técnico de los informes bienales de transparencia, según se describe en el anexo VII;

2. Alienta a las Partes a que preparen sus informes bienales de transparencia y sus documentos del inventario nacional de conformidad con los esbozos que figuran en los anexos IV y V, respectivamente; 3. Decide que los equipos de expertos encargados del examen técnico se ajustarán el esbozo del informe del examen técnico por expertos que figura en el anexo VI;

4. Reafirma la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafo 79, que establece que cada Parte deberá proporcionar la información a que se hace referencia en los párrafos 65 a 78 de ese anexo en forma descriptiva y en formularios comunes tabulares, según proceda, observando que la información facilitada en los formularios comunes tabulares podrá complementarse con otros formularios que se incluyan en los informes bienales de transparencia de las Partes, según proceda;

5. Decide que las Partes que son países en desarrollo que necesiten flexibilidad a la luz de sus capacidades podrán, cuando presenten información sobre una disposición respecto de la cual tengan una limitación de capacidad, elegir una o más de las siguientes opciones, según proceda, a fin de reflejar en los cuadros comunes para la presentación de información y los formularios comunes tabulares, según figuran en los anexos I y II, respectivamente, la aplicación de las disposiciones relativas a la flexibilidad específicas que se indican en el anexo de la decisión 18/CMA.1:

a) Utilizar la nueva clave de notación “FX” (flexibilidad) en los cuadros comunes para la presentación de información o los formularios comunes tabulares pertinentes, proporcionando una explicación sobre la manera en que se ha aplicado la disposición relativa a la flexibilidad específica en el recuadro de documentación correspondiente;

b) Contraer la(s) fila(s) o columna(s) pertinente(s) cuando se consigne “FX” en todas las celdas de la fila o columna, y expandirla(s) de nuevo para su visualización, proporcionando una explicación sobre la manera en que se ha aplicado la disposición de flexibilidad específica en el recuadro de documentación correspondiente;

c) Contraer los cuadros relativos a los cuatro gases adicionales indicados en la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafo 48, cuando se consigne “FX” en todas las celdas de la fila o columna, y expandirlos de nuevo para su visualización, proporcionando una explicación sobre la manera en que se ha aplicado la disposición de flexibilidad específica en el recuadro de documentación correspondiente; indicar el primer y el último año de la serie temporal del inventario, de conformidad con la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafos 57 y 58, y crear columnas y cuadros con arreglo a esa selección, proporcionando una explicación sobre la manera en que se ha aplicado la disposición de flexibilidad específica en los recuadros de documentación correspondientes; e indicar los umbrales seleccionados, de conformidad con la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafos 25 y 32, proporcionando una explicación sobre la manera en que se ha aplicado la disposición de flexibilidad específica en el recuadro de documentación correspondiente;

6. Pide a la secretaría que incorpore los formatos y enfoques descritos en el párrafo 5 supra en los instrumentos de presentación de información a que se hace referencia en el párrafo 8 infra;

7. Pide también a la secretaría que incorpore el enfoque de confidencialidad mencionado en el párrafo 26 infra en los instrumentos de presentación de información a que se hace referencia en el párrafo 8 infra;

8. Pide además a la secretaría que elabore instrumentos para la presentación electrónica de los cuadros comunes para la presentación de información y los formularios comunes tabulares (en lo sucesivo, “instrumentos de presentación de información”), teniendo presente la puesta en práctica de las disposiciones relativas a la flexibilidad mencionadas en el párrafo 5 supra, y que facilite una versión de prueba de los instrumentos de presentación de información a más tardar en junio de 2023, con vistas a que la versión definitiva de los instrumentos esté lista para junio de 2024, con sujeción a la disponibilidad oportuna de recursos financieros suficientes;

9. Pide a la secretaría que informe al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico sobre los progresos realizados en la elaboración de los instrumentos de presentación de información en su 57º período de sesiones (noviembre de 2022) y en cada uno de los períodos de sesiones posteriores hasta que se hayan ultimado los instrumentos;

10. Invita a las Partes a que transmitan, a través del portal destinado a las comunicaciones, sus opiniones sobre su experiencia de uso de la versión de prueba de los instrumentos de presentación de información, incluida la integración de los instrumentos en los arreglos relativos a sus inventarios nacionales, y aportaciones para mejorar los instrumentos, a más tardar en diciembre de 2023, seis meses después de que se facilite la versión de prueba;

11. Pide a la secretaría que elabore un documento técnico sobre esas comunicaciones, en el que evalúe la experiencia de las Partes en el uso de la versión de prueba de los instrumentos de presentación de información y las dificultades a que se enfrentan las Partes que son países en desarrollo para integrar los instrumentos en sus arreglos relativos a los inventarios nacionales, para que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico lo examine en su 60º período de sesiones (junio de 2024);

12. Pide también a la secretaría que, una vez que esté disponible la versión de prueba de los instrumentos de presentación de información, organice periódicamente talleres de capacitación técnica (en línea y/o presenciales) para realizar un ejercicio interactivo con expertos de las Partes a fin de exponer las funciones de los instrumentos de presentación de información;

13. Pide además a la secretaría que prepare un informe sobre la manera en que se han tenido en cuenta las aportaciones de las Partes acerca de la versión de prueba de los instrumentos de presentación de información para ultimar la versión definitiva de los instrumentos, a fin de presentarlo al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en el período de sesiones inmediatamente posterior a la ultimación de los instrumentos de presentación de información;

14. Pide a la secretaría que, una vez que esté lista la versión definitiva de los instrumentos de presentación de información, organice periódicamente talleres de capacitación técnica (en línea y/o presenciales) para realizar un ejercicio interactivo con expertos de las Partes en el que se expongan las funciones de los instrumentos de presentación de información y para facilitar el aprendizaje entre pares y el intercambio de experiencias entre los expertos de las Partes en relación con el uso de los instrumentos de presentación de información y su integración en los arreglos relativos a sus inventarios nacionales;

15. Pide también a la secretaría que elabore instrucciones de uso de los instrumentos de presentación de información;

16. Pide además a la secretaría que imparta a las Partes que son países en desarrollo capacitación y asesoramiento sobre el uso de los instrumentos de presentación de información y que, en la medida de lo posible, preste apoyo técnico a esos países, incluidos los que utilizan el software para la elaboración de inventarios del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, a fin de que integren los instrumentos de presentación de información en los arreglos relativos a sus inventarios nacionales de gases de efecto invernadero;

17. Decide que, si la versión definitiva del instrumento de presentación de información correspondiente a los cuadros comunes para la presentación de la información del inventario no está disponible en el plazo indicado en el párrafo 8 supra, las Partes podrán presentar el informe del inventario nacional después del 31 de diciembre de 2024, con un retraso que no exceda la demora en la disponibilidad del instrumento de presentación de información;

18. Decide también que, si los instrumentos de presentación de información correspondientes a los formularios comunes tabulares para la información que se ha de comunicar con arreglo a la decisión 18/CMA.1, anexo, capítulos III, V y VI, no están disponibles en el plazo indicado en el párrafo 8 supra, las Partes presentarán la información en el informe bienal de transparencia (excluidos los formularios comunes tabulares) de conformidad con los plazos acordados, pero podrán presentar los formularios comunes tabulares después del 31 de diciembre de 2024, con un retraso que no exceda la demora en la disponibilidad de los instrumentos de presentación de información;

19. Pide a la secretaría que facilite la interoperabilidad entre los instrumentos de presentación de información y el software para la elaboración de inventarios del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;

20. Invita al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático a participar en la labor a que se hace referencia en el párrafo 19 supra;

21. Invita también al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático a organizar, en el segundo semestre de 2024, un taller de capacitación técnica sobre su software para la elaboración de inventarios y los vínculos del software con el instrumento de presentación de información para la presentación electrónica de los cuadros comunes a que se hace referencia en el párrafo 8 supra; 22. Pide a la secretaría que cree un portal web interactivo para facilitar la consulta, por parámetro y por año, de la información comunicada por las Partes en sus informes bienales de transparencia de conformidad con la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafos 118 a 145;

23. Pide también a la secretaría que ponga en funcionamiento el portal web mencionado en el párrafo 22 supra en diciembre de 2025;

24. Destaca que cada Parte interesada podrá proporcionar, según proceda, información relacionada con la mejora de la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitadora, con el fin de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático en el capítulo IV de su informe bienal de transparencia, de conformidad con la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafo 115;

25. Aclara que los valores del potencial de calentamiento atmosférico para un horizonte temporal de 100 años a que se hace referencia en la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafo 37, serán los que figuran en el cuadro 8.A.1 del Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, salvo en el caso del metano fósil;

26. Recuerda que, de conformidad con la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafo 47, para proteger la confidencialidad de la información empresarial y militar, la información no puede estar enteramente desglosada y que, en esos casos, las Partes deberán proporcionar a los equipos de expertos encargados del examen técnico información sobre los métodos utilizados para estimar las emisiones y absorciones de las subcategorías pertinentes, de conformidad con la buena práctica desarrollada en las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, así como las descripciones, los supuestos, las referencias y las fuentes de información empleadas;

27. Recuerda también la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafo 31, y observa que, cuando la información sobre los factores de emisión, los datos de actividad y/o las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero no están disponibles al nivel más desglosado posible, se podrá utilizar la clave de notación “IE” para indicar que los datos están consignados en otra parte del inventario, en lugar de en la categoría de fuentes o sumideros en que cabría suponer que se indicarían;

28. Observa que las Partes pueden utilizar de forma voluntaria el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) titulado 2019 Refinement to the 2006 IPCC Guidelines for National Greenhouse Gas Inventories (“Perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero”);

29. Pide a la secretaría que lleve a cabo un ejercicio de cotejo entre las categorías que figuran en las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y las que figuran en los cuadros comunes para la presentación de información, a fin de detectar diferencias entre los nombres de las categorías, y que ponga los resultados de ese ejercicio de cotejo a disposición de los encargados de preparar los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero;

30. Pide también a la secretaría que, apoyándose, según proceda, en el asesoramiento técnico del Grupo Consultivo de Expertos y de los examinadores principales, elabore el programa de capacitación para los expertos técnicos que participen en el examen técnico de los informes bienales de transparencia, según se describe en el anexo VII, teniendo en cuenta la experiencia y las lecciones aprendidas de la elaboración de los programas de capacitación existentes en el marco de la Convención;

31. Pide además a la secretaría que imparta el programa de capacitación para los expertos técnicos encargados de realizar el examen técnico de los informes bienales de transparencia, según se describe en el anexo VII, teniendo en cuenta el asesoramiento técnico brindado por el Grupo Consultivo de Expertos y los examinadores principales a la secretaría en relación con la capacitación de los expertos técnicos que participan en el examen técnico de los informes bienales de transparencia;

32. Pide a la secretaría que informe al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico sobre los avances en la elaboración del programa de capacitación en su 57º período de sesiones y en cada uno de sus períodos de sesiones posteriores hasta que haya concluido la elaboración del programa de capacitación;

33. Pide también a la secretaría que ofrezca los cursos que componen el programa de capacitación, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 10 del anexo VII, a partir del 1 de marzo de 2023, dando prioridad a los cursos de capacitación dirigidos a proporcionar una visión general del marco de transparencia reforzado previsto en el Acuerdo de París y ofreciendo los demás cursos, relativos a la información que ha de examinarse de conformidad la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafo 150, a partir de septiembre de 2023 a más tardar, y con sujeción a la disponibilidad oportuna de recursos financieros suficientes;

34. Pide además a la secretaría que promueva el equilibrio geográfico y de género entre los expertos encargados del examen técnico que participen en el programa de capacitación mencionado en el párrafo 30 supra, en la medida de lo posible, prestando especial atención a los expertos de los países en desarrollo, particularmente de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, entre otras cosas a efectos de la prestación de apoyo para participar en el programa;

[...]

Referencia sobre género

Reconociendo que, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando sus decisiones 1/CP.21 y 2/CP.24,

Recordando también la decisión 2/CP.23, en particular el párrafo 8, en el que recomendó que los procesos relativos a la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, incluida su puesta en funcionamiento, tuvieran en cuenta, entre otras cosas, los intereses y opiniones de las comunidades locales y los pueblos indígenas, así como los siguientes principios propuestos por las organizaciones de los pueblos indígenas: la participación plena y efectiva de esos pueblos; la igualdad entre los pueblos indígenas y las Partes, también en las funciones de liderazgo; la selección independiente de los representantes de los pueblos indígenas de conformidad con sus propios procedimientos; y la financiación adecuada por la secretaría y mediante contribuciones voluntarias para hacer posibles las funciones de la Plataforma,

Reconociendo que, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, así como la importancia que tiene para algunos el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático,

Reconociendo el papel de las comunidades locales y los pueblos indígenas en relación con la custodia de la naturaleza y la vida en armonía con ella,

Reconociendo también la importante función que desempeña la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas como punto de encuentro de las Partes y los pueblos indígenas y las comunidades locales para trabajar en pos del logro de los objetivos de la Convención y el Acuerdo de París,

Recordando la decisión 2/CP.24, párrafo 27, en la que decidió que, en su período de sesiones de noviembre de 2021, adoptaría una decisión sobre el resultado del examen del Grupo de Trabajo de Facilitación de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico,

1. Acoge con beneplácito el informe sobre la quinta reunión del Grupo de Trabajo de Facilitación de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas;

2. Invita a los órganos de la Convención pertinentes a que tengan en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo de Facilitación al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico sobre la participación y las aportaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales en todo el proceso de la Convención Marco;

3. Acoge con beneplácito los avances en la implementación de las tres funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, incluida la aplicación del plan de trabajo inicial bienal;

4. Reconoce el papel del Grupo de Trabajo de Facilitación en el fomento de la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la consecución del objetivo del Acuerdo de París;

5. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo de Facilitación;

6. Acoge con beneplácito el segundo plan de trabajo trienal de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas para 2022-2024;

7. Recomienda que las actividades del segundo plan de trabajo trienal faciliten el intercambio de experiencias entre los pueblos indígenas y las comunidades locales y las Partes con respecto a los enfoques de gestión de todos los ecosistemas, que son fundamentales para lograr los objetivos de la Convención y el Acuerdo de París, a fin de fortalecer la política climática nacional, incluidas las contribuciones determinadas a nivel nacional;

8. Pide al Grupo de Trabajo de Facilitación que, en el contexto de la aplicación del segundo plan de trabajo trienal, tenga en cuenta las aportaciones adicionales que realicen las Partes mediante sus comunicaciones presentadas a través del portal web de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, según proceda;

9. Reconoce que el segundo plan de trabajo trienal facilita la colaboración continua entre las Partes y los pueblos indígenas y las comunidades locales para hacer frente al cambio climático y darle respuesta;

10. Invita a las Partes y a los interesados a que refuercen la participación de los pueblos indígenas y de los representantes de las comunidades locales de maneras diversas e innovadoras en la labor para hacer frente al cambio climático y darle respuesta;

11. Pide al Grupo de Trabajo de Facilitación que presente informes sobre sus resultados, incluido un proyecto de tercer plan de trabajo trienal de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, así como sobre las actividades de la Plataforma, para que la Conferencia de las Partes los examine en su 29º período de sesiones (noviembre de 2024), por conducto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en su 60º período de sesiones (junio de 2024);

12. Decide que el siguiente examen del Grupo de Trabajo de Facilitación, que incluirá el estudio de la petición formulada en la decisión 2/CP.24, párrafo 4, tendrá lugar en 2024, con miras a que la Conferencia de las Partes adopte una decisión sobre el examen en su 29º período de sesiones;

13. Pide al Grupo de Trabajo de Facilitación que invite a las Partes, los pueblos indígenas y las comunidades locales y otros interesados a que presenten comunicaciones sobre el examen mencionado en el párrafo 12 supra antes de la décima reunión del Grupo (noviembre-diciembre de 2023);

14. Observa con aprecio el apoyo prestado por Alemania, el Canadá, la Federación de Rusia, Finlandia, Nueva Zelandia y Suecia para el desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, en particular en el marco del plan de trabajo inicial bienal;

15. Pide a la secretaría que siga apoyando y facilitando la labor del Grupo de Trabajo de Facilitación;

16. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en la presente decisión;

17. Invita a las Partes y organizaciones interesadas a que presten apoyo financiero para el desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas;

18. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Referencia sobre género

4. Hace notar también la información, las medidas y las decisiones relativas a la Junta del Fondo de Adaptación que se enumeran a continuación, extraídas de los informes mencionados en el párrafo 3 supra:

o) La aprobación de decisiones sobre la financiación de ayudas a la preparación por valor de 234.820 dólares, que se han destinado a donaciones para la cooperación Sur-Sur y a donaciones de asistencia técnica para la política en materia de salvaguardias ambientales y sociales y la política de género; y de una nueva ventanilla de ayudas al paquete de apoyo a la preparación tras el éxito de la fase piloto;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando las decisiones 1/CMP.3, 1/CMP.4, 2/CMP.10, 1/CMP.11, 2/CMP.12, 1/CMP.13, 1/CMP.14 y 3/CMP.15,

1. Hace notar con aprecio las decisiones 13/CMA.1, párrafo 1, y 1/CMP.14, párrafo 2, en las que se establece que el Fondo de Adaptación estará al servicio del Acuerdo de París con respecto a todos los asuntos relacionados con el Acuerdo de París;

2. Toma nota del informe anual de la Junta del Fondo de Adaptación para 2019 y de la decisión 3/CMP.15, párrafo 1;

3. Hace notar los informes anuales de la Junta del Fondo de Adaptación para 2020 y 2021 y la información que figura en ellos;

4. Hace notar también la información, las medidas y las decisiones relativas a la Junta del Fondo de Adaptación que se enumeran a continuación, extraídas de los informes mencionados en el párrafo 3 supra:

a) La acreditación de 4 entidades de realización nacionales, 2 entidades de realización multilaterales y 1 entidad de realización regional (otorgando a las entidades de realización nacionales acceso directo a los recursos del Fondo de Adaptación), con lo que el número total de entidades de realización acreditadas se elevó a 33 nacionales (9 de ellas en los países menos adelantados y 7 en pequeños Estados insulares en desarrollo), 14 multilaterales y 7 regionales, de las cuales 31 (16 entidades de realización nacionales, 4 regionales y 11 multilaterales) obtuvieron la renovación de la acreditación para acceder directamente a los recursos del Fondo de Adaptación;

b) El incremento del importe acumulado de los proyectos y programas aprobados en torno a un 32 %, hasta alcanzar los 744,58 millones de dólares de los Estados Unidos, entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, y en un 12 %, hasta los 831,49 millones de dólares, entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, a pesar de las dificultades planteadas por la pandemia de enfermedad por el coronavirus de 2019;

c) Los recursos disponibles para la aprobación de financiación nueva, que ascendían a 167,2 millones de dólares a 30 de junio de 2020 y a 195,69 millones de dólares a 30 de junio de 2021;

d) La aprobación de nuevas solicitudes de financiación, entre ellas propuestas concretas de países individuales y propuestas regionales (multinacionales), propuestas de donaciones en el marco de la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2018-2022 y donaciones para la preparación, por valor de 180,5 millones de dólares a 30 de junio de 2020 y de 86,9 millones de dólares a 30 de junio de 2021;

e) Una cartera activa de propuestas de proyectos y programas presentadas pero no aprobadas, que ascendía a unos 286 millones de dólares a 30 de junio de 2020 y a 279 millones de dólares a 30 de junio de 2021, lo que refleja una tendencia al alza con respecto a años anteriores;

f) Los ingresos acumulados del Fondo Fiduciario del Fondo de Adaptación, que ascendían a 1.107,40 millones de dólares a 30 de junio de 2021, de los cuales 208,38 millones corresponden a la monetización de reducciones certificadas de las emisiones, 858,82 millones proceden de contribuciones y 40,21 millones son el rendimiento generado por la inversión de los saldos del Fondo Fiduciario;

g) Las contribuciones por valor de 200,89 millones de dólares recibidas entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2021 de los Gobiernos de Alemania, España, Irlanda, Noruega, Polonia, Suecia y Suiza, así como de los gobiernos de las regiones belgas de Bruselas Capital, Flandes y Valonia; las nuevas promesas de contribuciones, por valor de 116 millones de dólares, recibidas de los Gobiernos de Alemania, Irlanda, Italia y Suecia, así como de los gobiernos de las regiones belgas de Bruselas Capital y Valonia, con miras a la consecución de la meta del Fondo de Adaptación de movilizar recursos por valor de 120 millones de dólares anuales para el bienio 2020-2021; la financiación directa de 10 millones de euros de la Comisión Europea para un programa ejecutado en el marco del Servicio de Innovación del Fondo de Adaptación; y la transferencia de una contribución de la United Nations Foundation, que comprendía varias donaciones individuales realizadas entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, cuyos preparativos corrieron a cargo de la secretaría de la Junta del Fondo de Adaptación y el administrador fiduciario;

h) Promesas de contribuciones pendientes por valor de 21,85 millones de dólares a 30 de junio de 2020, y contribuciones pendientes por valor de 36,27 millones de dólares a 30 de junio de 2021;

i) La aprobación de 29 propuestas de proyectos o programas de países individuales presentadas por entidades de realización, por un valor total de 174 millones de dólares, entre ellas 9 propuestas presentadas por entidades de realización nacionales, por un total de 14,5 millones de dólares; 1 propuesta de país individual presentada por una entidad de realización regional, por valor de 9,9 millones de dólares; y 19 propuestas de países individuales presentadas por entidades de realización multilaterales, por un total de 149,6 millones de dólares;

j) La recomendación del Comité de Examen de Programas y Proyectos de aprobar nueve proyectos regionales (multinacionales) por valor de 93,9 millones de dólares, sin que hubiera financiación procedente de la reserva provisional de fondos para uno de ellos, y la consiguiente decisión de la Junta del Fondo de Adaptación de inscribirlo en una lista de espera para que se examinara su aprobación en el período entre reuniones, con sujeción a la disponibilidad de fondos;

k) La ejecución en curso de las actividades en el marco de la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2018-2022, entre ellas los ciclos de examen segundo, tercero, cuarto y quinto de las ventanillas de financiación en forma de donaciones para la innovación, el aprendizaje y la aplicación de proyectos a mayor escala, y la aprobación por la Junta del Fondo de Adaptación de las cuatro primeras propuestas de pequeñas donaciones para la innovación, la primera propuesta de donación para la aplicación de proyectos a mayor escala y dos propuestas de donación para el aprendizaje, por un total de 1.348.322 dólares; y la puesta en marcha de dos nuevos programas de agregación para la innovación, por un total de 10 millones de dólares, que permiten a entidades no acreditadas acceder a pequeñas donaciones para la innovación por conducto de dos entidades de realización multilaterales acreditadas;

l) La facilitación de la segunda reunión del Comité de la Comunidad de Intercambio de Prácticas para Entidades con Acceso Directo, celebrada con la participación del Fondo Verde para el Clima;

m) Nuevas actividades en el marco de la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2018-2022, entre ellas la aprobación de donaciones de gran cuantía para la innovación y una ventanilla de financiación para la mejora del acceso directo; la aprobación de los principios relativos a las medidas de adaptación dirigidas localmente, a raíz de la colaboración con la Comisión Global; y la puesta en marcha del Acelerador de la Innovación para el Clima del Fondo de Adaptación;

n) La puesta en marcha de un curso de aprendizaje virtual sobre el desbloqueo de la financiación para la adaptación y el acceso al Fondo de Adaptación;

o) La aprobación de decisiones sobre la financiación de ayudas a la preparación por valor de 234.820 dólares, que se han destinado a donaciones para la cooperación Sur-Sur y a donaciones de asistencia técnica para la política en materia de salvaguardias ambientales y sociales y la política de género; y de una nueva ventanilla de ayudas al paquete de apoyo a la preparación tras el éxito de la fase piloto;

[...]

Referencia sobre género

9. Recuerda el reglamento interno del Comité de Impactos de Katowice y anima a los grupos a designar miembros para el Comité de Impactos de Katowice teniendo en cuenta el objetivo de lograr el equilibrio de género;

III. Miembros

5. Mediante la misma decisión, el CMA también decidió que los miembros serán designados por sus respectivos grupos. Se anima a los grupos a designar a los miembros teniendo en cuenta el objetivo de lograr el equilibrio de género. Los presidentes del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) y del Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE) serán notificados de estos nombramientos.

 

 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando las decisiones 7/CMA.1, 19/CMA.1 y 4/CMA.2,

1. Acoge con aprecio el informe anual del Comité de Expertos de Katowice sobre las Repercusiones de la Aplicación de las Medidas de Respuesta (en lo sucesivo, “el Comité de Katowice sobre las Repercusiones”) para 2020-2021, y los progresos realizados por el Comité en la prestación de apoyo a la labor del foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta (en lo sucesivo, “el foro”), observando que, con carácter excepcional, el examen del informe anual de 2020-2021 se llevó a cabo antes de que se examinara el informe anual de 2020 y de que se reanudara el examen del informe anual de 2019;

2. Acoge con beneplácito el evento oficioso y las reuniones de expertos técnicos que celebraron virtualmente en 2020 y 2021 las Presidencias del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución, y que sirvieron de aportación a la labor del foro relativa a la ejecución de las actividades pertinentes del plan de trabajo del foro y de su Comité de Katowice sobre las Repercusiones, y recalca las dificultades que conllevó la participación en reuniones en un entorno virtual durante 2020 y 2021;

3. Observa las dificultades para avanzar y los escasos progresos alcanzados en el cumplimiento de las funciones y la aplicación de las modalidades del foro, así como en la ejecución de determinadas actividades de su plan de trabajo, entre otras cosas debido a la excepcionalidad de las circunstancias, y, por este motivo, pide a la secretaría que celebre un taller de dos días de duración, coincidiendo con el 56º período de sesiones de los órganos subsidiarios (junio de 2022), para seguir avanzando en la ejecución de las actividades 3, 4 y 11 del plan de trabajo;

4. Acoge con beneplácito los progresos realizados por el Comité de Katowice sobre las Repercusiones en la ejecución del plan de trabajo, así como las aportaciones de expertos, profesionales y organizaciones pertinentes a la labor del foro y de su Comité de Katowice sobre las Repercusiones;

5. Aprueba las recomendaciones relativas a la actividad 1 del plan de trabajo, que figuran en el anexo I, remitidas por el foro en el informe anual del Comité de Katowice sobre las Repercusiones para 2020-2021, e invita a las Partes a que las apliquen, según proceda;

6. Aprueba el reglamento revisado del Comité de Katowice sobre las Repercusiones, que figura en el anexo II;

7. Recuerda la decisión 7/CMA.1 y las funciones del foro y observa que el foro, al examinar los informes anuales del Comité de Katowice sobre las Repercusiones y las recomendaciones que figuran en ellos, debería estudiar formas de promover medidas para minimizar las repercusiones negativas y maximizar los efectos positivos de la aplicación de las medidas de respuesta;

8. Pide al foro que, en el 56º período de sesiones de los órganos subsidiarios, estudie formas de promover medidas para minimizar las repercusiones negativas y maximizar los efectos positivos de la aplicación de las medidas de respuesta atendiendo a las recomendaciones que figuran en el anexo I;

9. Recuerda el reglamento del Comité de Katowice sobre las Repercusiones y alienta a los grupos a que propongan candidatos a miembros del Comité, teniendo en cuenta el objetivo de conseguir el equilibrio de género;

10. Pide a la secretaría que organice un taller regional sobre la actividad 3 del plan de trabajo antes del 56º período de sesiones de los órganos subsidiarios, en colaboración con las organizaciones y los interesados pertinentes, para atender las necesidades regionales y reconocer la labor que está llevando a cabo el Comité de Katowice sobre las Repercusiones, y observa que el foro podría decidir si han de celebrarse otros talleres regionales sobre la actividad 3;

11. Invita a las Partes y a los observadores a que presenten a través del portal destinado a las comunicaciones, a más tardar en abril de 2022, sus opiniones sobre los elementos del examen de mitad de período del plan de trabajo del foro y de su Comité de Katowice sobre las Repercusiones, y pide a la secretaría que prepare un resumen de las comunicaciones con miras a orientar el debate de las Partes sobre el examen de mitad de período a partir del 56º período de sesiones de los órganos subsidiarios;

12. Recordando las decisiones 19/CMA.1 y 4/CMA.2, alienta a las Partes a que presenten a través del portal destinado a las comunicaciones, a más tardar en febrero de 2022, sus opiniones sobre los esfuerzos para hacer frente a las repercusiones y las consecuencias sociales y económicas de las medidas de respuesta, y pide a la secretaría que prepare y presente una recopilación de las comunicaciones de las Partes como aportación al primer balance mundial;

13. Recordando las decisiones 19/CMA.1 y 4/CMA.2, pide también al Comité de Katowice sobre las Repercusiones que, a más tardar en febrero de 2022, presente, con la asistencia de la secretaría, un informe de síntesis en el que se recoja la labor pertinente realizada por el foro y su Comité de Katowice sobre las Repercusiones como aportación al componente del primer balance mundial relativo a la evaluación técnica, que se iniciará en el 56º período de sesiones de los órganos subsidiarios;

14. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 3, 11, 12 y 13 supra;

15. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

[...]

Anexo II

Reglamento revisado del Comité de Expertos de Katowice sobre las Repercusiones de la Aplicación de las Medidas de Respuesta

III. Miembros

4. La CP/RA, en su decisión 7/CMA.1, decidió que el CKR estaría integrado por 14 miembros:

a) Dos de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas;

b) Uno de los países menos adelantados;

c) Uno de los pequeños Estados insulares en desarrollo;

d) Dos de las organizaciones intergubernamentales pertinentes.

5. En esa misma decisión, la CP/RA también decidió que los miembros serían propuestos por sus respectivos grupos. Se alienta a los grupos a que propongan candidatos teniendo en cuenta el objetivo de conseguir el equilibrio de género. Estos nombramientos se notificarán a las Presidencias del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) y el Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE).

6. La CP/RA también decidió que los miembros prestarían servicio en calidad de expertos y deberían poseer las cualificaciones y conocimientos pertinentes en los ámbitos técnicos y socioeconómicos relacionados con las esferas del programa de trabajo del foro.

7. Además, la CP/RA decidió que los miembros prestarían servicio por un período de dos años y podrían cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos. Se aplicarán las siguientes normas:

a) La mitad de los miembros serán nombrados inicialmente por un mandato de tres años, y la otra mitad, por un mandato de dos años;

b) En lo sucesivo, los miembros serán nombrados por un mandato de dos años;

c) Los miembros permanecerán en el cargo hasta que se designe a sus sucesores. El CKR notificará tales casos a las Presidencias del OSACT y el OSE.

8. El mandato de un miembro comenzará en la primera reunión del CKR del año natural en el que haya sido nombrado y concluirá inmediatamente antes de la primera reunión que el CKR celebre en el año natural siguiente al segundo año natural de su mandato.

9. Si uno de los miembros dimite o no puede terminar su mandato o desempeñar las funciones que le incumben, el CKR pedirá al grupo que lo propuso que designe a otro miembro para el resto del mandato, en cuyo caso el nombramiento contará como un mandato. El CKR notificará tales casos a las Presidencias del OSACT y del OSE.

10. Si un miembro no puede participar en dos reuniones consecutivas del CKR o no puede desempeñar las funciones y tareas establecidas por este, los Copresidentes señalarán la cuestión a la atención del CKR y pedirán al grupo que haya designado a dicho miembro que aclare su situación.

Referencia sobre género

26. Alienta al Comité Permanente de Financiación a que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar la receptividad a las cuestiones de género al ejecutar su plan de trabajo;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando los artículos 4 y 11 de la Convención,

Recordando también las decisiones 12/CP.2, 12/CP.3, 1/CP.16, párrafo 112, y 2/CP.17, párrafos 120 y 121, 5/CP.18, 5/CP.19, 7/CP.19, 6/CP.20, 6/CP.21, 8/CP.22, 7/CP.23, 8/CP.23, 4/CP.24, 11/CP.25 y 5/CMA.2,

Tomando nota de la decisión 10/CMA.3;

1. Acoge con beneplácito los informes del Comité Permanente de Financiación para 2020 y 2021;

III. Informe del Comité Permanente de Financiación

20. Expresa su reconocimiento a los Gobiernos de Bélgica, el Japón y Noruega y a la Comisión Europea por las contribuciones financieras efectuadas para apoyar la labor del Comité Permanente de Financiación;

21. Da su apoyo al plan de trabajo del Comité Permanente de Financiación para 2022 y subraya la importancia de que este Comité centre la labor que llevará a cabo en 2022 atendiendo a sus actuales mandatos;

22. Da su apoyo al esquema del informe técnico de la quinta evaluación y reseña general bienal de las corrientes de financiación para el clima y recalca que este informe seguirá contribuyendo a evaluar la consecución del objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares de los Estados Unidos anuales para 2020, en el contexto de una labor significativa de mitigación y de una aplicación transparente, de conformidad con la decisión 1/CP.16;

23. Hace notar el informe resumido de alto nivel de la primera parte del Foro del Comité Permanente de Financiación de 2021 sobre la financiación de soluciones basadas en la naturaleza, que se celebró en formato híbrido los días 15 y 16 de octubre de 2021, y pide al Comité Permanente de Financiación que organice la segunda parte del Foro en 2022, con sujeción a las consideraciones de salud y seguridad derivadas de la pandemia de enfermedad por el coronavirus de 2019;

24. Observa que el Comité Permanente de Financiación no ha podido elaborar un proyecto de orientaciones para las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero y de que no ha llegado a un acuerdo sobre las recomendaciones de la cuarta (2020) evaluación y reseña general bienal de las corrientes de financiación para el clima, y a este respecto pide al Comité que mejore sus modalidades de trabajo;

25. Observa con aprecio los esfuerzos del Comité Permanente de Financiación por mejorar su implicación con las partes interesadas en el contexto de su plan de trabajo;

26. Alienta al Comité Permanente de Financiación a que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar la receptividad a las cuestiones de género al ejecutar su plan de trabajo;

27. Pide al Comité Permanente de Financiación que informe a la Conferencia de las Partes en su 27º período de sesiones acerca de los progresos realizados en la ejecución de su plan de trabajo para 2022;

28. Pide también al Comité Permanente de Financiación que estudie la orientación que se le imparta en otras decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.

Referencia sobre género

4. Invita al Comité de Adaptación a mejorar sus esfuerzos para medir el alcance de sus eventos y publicaciones previendo, en su plan de trabajo flexible, la recopilación de estadísticas desglosadas por género y región sobre sus actividades de sensibilización, divulgación e intercambio de información, como eventos y publicaciones;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

1. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité de Adaptación en 2019, 2020 y 2021 y toma nota de los informes del Comité de Adaptación correspondientes a 2019, 2020 y 2021;

2. Acoge con beneplácito el apoyo técnico y la orientación proporcionados por el Comité de Adaptación para reforzar la labor de adaptación y el apoyo correspondiente, y subraya la importancia de contar con unas recomendaciones equilibradas, claras y pertinentes para todas las actividades de las esferas de trabajo de sus planes de trabajo;

3. Acoge con beneplácito el plan de trabajo flexible del Comité de Adaptación para 2022-2024;

4. Invita al Comité de Adaptación a mejorar sus esfuerzos para medir el alcance de sus eventos y publicaciones previendo, en su plan de trabajo flexible, la recopilación de estadísticas desglosadas por género y región sobre sus actividades de sensibilización, divulgación e intercambio de información, como eventos y publicaciones;

5. Pide al Comité de Adaptación que reanude la celebración presencial de sus reuniones ordinarias y eventos, ofreciendo al mismo tiempo la opción de la asistencia virtual para garantizar una participación inclusiva, que comprenda también a los observadores, y a la vez reconoce las dificultades que plantea la participación en línea;

6. Invita a las Partes a designar uno o más puntos de contacto para la adaptación a través de sus entidades de enlace nacionales de la Convención Marco, con el fin de mejorar la difusión de información entre las Partes y el Comité de Adaptación y el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, así como otras organizaciones y asociados de programas pertinentes, como los asociados del programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, particularmente en relación con los esfuerzos de las Partes para formular y ejecutar planes nacionales de adaptación;

7. Recuerda la decisión 5/CP.22, en la que se establece que en el 27º período de sesiones de la Conferencia de las Partes se examinarán los progresos, la eficacia y el desempeño del Comité de Adaptación;

8. Invita a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París a que, en su cuarto período de sesiones (noviembre de 2022), según lo dispuesto en la decisión 11/CMA.1, participe en los aspectos del examen a que se hace referencia en el párrafo 7 supra relacionados con el Acuerdo de París;

9. Acoge con beneplácito los esfuerzos de las Partes que presentaron comunicaciones sobre los progresos, la eficacia y el desempeño del Comité de Adaptación y toma nota de su pertinencia para el examen a que se hace referencia en el párrafo 7 supra;

10. Reitera la invitación cursada a las Partes para que, tres meses antes del 27º período de sesiones de la Conferencia de las Partes a más tardar, transmitan a través del portal destinado a las comunicaciones sus opiniones sobre los progresos, la eficacia y el desempeño del Comité de Adaptación y sobre el proceso de examen, a fin de que se tengan en cuenta a modo de orientación en el marco de dicho proceso;

11. Alienta a las Partes a que aporten suficientes recursos para la ejecución satisfactoria y puntual del plan de trabajo flexible del Comité de Adaptación para 2022-2024.

Referencia sobre género

2. Hace notar la información, las medidas y las decisiones relativas a la Junta del Fondo de Adaptación que se enumeran a continuación, extraídas de los informes mencionados en el párrafo 1 supra:

q) La aprobación de decisiones sobre la financiación de ayudas a la preparación por valor de 234.820 dólares, que se han destinado a donaciones para la cooperación Sur-Sur y a donaciones de asistencia técnica para la política en materia de salvaguardias ambientales y sociales y la política de género; y de una nueva ventanilla de ayudas al paquete de apoyo a la preparación tras el éxito de la fase piloto;

x) La aprobación de la versión actualizada de la política y el plan de acción sobre el género del Fondo de Adaptación y la utilización de la plantilla actualizada del Fondo de Adaptación por las entidades de realización para informar sobre la ejecución de los proyectos, a fin de hacer un seguimiento más sistemático de los progresos;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando las decisiones 1/CMP.3, 1/CMP.4, 2/CMP.10, 1/CMP.11, 2/CMP.12, 1/CMP.13, 1/CMP.14 y 3/CMP.15,

Recordando también la decisión 13/CMA.1,

1. Toma nota de los informes anuales de la Junta del Fondo de Adaptación para 2020 y 2021 y de la información que figura en ellos;

2. Hace notar la información, las medidas y las decisiones relativas a la Junta del Fondo de Adaptación que se enumeran a continuación, extraídas de los informes mencionados en el párrafo 1 supra:

a) Una solicitud para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y/o la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París proporcionen orientaciones y/o aclaraciones sobre la forma de atender las solicitudes de financiación de las Partes que sean Parte o bien en el Protocolo de Kyoto o bien en el Acuerdo de París, pero no en ambos instrumentos;

b) La respuesta actualizada de la Junta del Fondo de Adaptación a la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto respecto del tercer examen del Fondo de Adaptación;

c) La acreditación de 4 entidades de realización nacionales, 2 entidades de realización multilaterales y 1 entidad de realización regional (otorgando a las entidades de realización nacionales acceso directo a los recursos del Fondo de Adaptación), con lo que el número total de entidades de realización acreditadas se elevó a 33 nacionales (9 de ellas en países menos adelantados y 7 en pequeños Estados insulares en desarrollo), 14 multilaterales y 7 regionales, de las cuales 31 (16 entidades de realización nacionales, 4 regionales y 11 multilaterales) obtuvieron la renovación de la acreditación para acceder directamente a los recursos del Fondo de Adaptación;

d) El incremento del importe acumulado de los proyectos y programas aprobados en torno a un 32 %, hasta alcanzar los 744,58 millones de dólares, entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, y en un 12 %, hasta los 831,49 millones de dólares, entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, a pesar de las dificultades planteadas por la pandemia de la enfermedad por el coronavirus de 2019;

e) Los recursos disponibles para la aprobación de financiación nueva, que ascendían a 167,20 millones de dólares a 30 de junio de 2020 y a 195,69 millones de dólares a 30 de junio de 2021;

f) La aprobación de nuevas solicitudes de financiación, entre ellas propuestas concretas de países individuales y propuestas regionales (multinacionales), propuestas de donaciones en el marco de la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2018-2022 y donaciones para la preparación, por valor de 180,5 millones de dólares a 30 de junio de 2020 y de 86,9 millones de dólares a 30 de junio de 2021;

g) Una cartera activa de propuestas de proyectos y programas presentadas pero no aprobadas, que ascendía a unos 286 millones de dólares a 30 de junio de 2020 y a 279 millones de dólares a 30 de junio de 2021, lo que refleja una tendencia al alza con respecto a años anteriores;

h) Los ingresos acumulados del Fondo Fiduciario del Fondo de Adaptación, que ascendían a 1.107,40 millones de dólares a 30 de junio de 2021, de los cuales 208,38 millones corresponden a la monetización de reducciones certificadas de las emisiones, 858,82 millones proceden de contribuciones y 40,21 millones son el rendimiento generado por la inversión de los saldos del Fondo Fiduciario;

i) Las contribuciones por valor de 200,89 millones de dólares recibidas entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2021 de los Gobiernos de Alemania, España, Irlanda, Noruega, Polonia, Suecia y Suiza, así como de los gobiernos de las regiones belgas de Bruselas Capital, Flandes y Valonia; las nuevas promesas de contribuciones, por valor de 116 millones de dólares, recibidas de los Gobiernos de Alemania, Irlanda, Italia y Suecia, así como de los gobiernos de las regiones belgas de Bruselas Capital y Valonia, con miras a la consecución de la meta del Fondo de Adaptación de movilizar recursos por valor de 120 millones de dólares anuales para el bienio 2020-2021; la financiación directa de la Comisión Europea, con 10 millones de euros, de un programa ejecutado en el marco del Servicio de Innovación del Fondo de Adaptación; y la transferencia de una contribución de la United Nations Foundation, que comprendía varias donaciones individuales realizadas entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, cuyos preparativos corrieron a cargo de la secretaría de la Junta del Fondo de Adaptación y el administrador fiduciario;

j) Promesas de contribuciones pendientes por valor de 21,85 millones de dólares a 30 de junio de 2020, y contribuciones pendientes por valor de 36,27 millones de dólares a 30 de junio de 2021;

k) La aprobación de 29 propuestas de proyectos o programas de países individuales presentadas por entidades de realización, por un valor total de 174 millones de dólares, entre ellas 9 propuestas presentadas por entidades de realización nacionales, por un total de 14,5 millones de dólares; 1 propuesta de país individual presentada por una entidad de realización regional, por valor de 9,9 millones de dólares; y 19 propuestas de países individuales presentadas por entidades de realización multilaterales, por un total de 149,6 millones de dólares;

l) La recomendación del Comité de Examen de Programas y Proyectos de aprobar nueve proyectos regionales (multinacionales) por valor de 93,9 millones de dólares, sin que hubiera financiación procedente de la reserva provisional de fondos para uno de ellos, y la consiguiente decisión de la Junta del Fondo de Adaptación de inscribirlo en una lista de espera para que se examinara su aprobación en el período entre reuniones, con sujeción a la disponibilidad de fondos;

m) La ejecución en curso de las actividades en el marco de la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2018-2022, entre ellas los ciclos de examen segundo, tercero, cuarto y quinto de las ventanillas de financiación en forma de donaciones para la innovación, el aprendizaje y la aplicación de proyectos a mayor escala, y la aprobación por la Junta del Fondo de Adaptación de las cuatro primeras propuestas de pequeñas donaciones para la innovación, la primera propuesta de donación para la aplicación de proyectos a mayor escala y dos propuestas de donación para el aprendizaje, por un total de 1.348.322 dólares; y la puesta en marcha de dos nuevos programas de agregación para la innovación, por un total de 10 millones de dólares, que permiten a entidades no acreditadas acceder a pequeñas donaciones para la innovación por conducto de dos entidades de realización multilaterales acreditadas;

n) La facilitación de la segunda reunión del Comité de la Comunidad de Intercambio de Prácticas para Entidades con Acceso Directo, celebrada con la participación del Fondo Verde para el Clima;

o) Las nuevas actividades en el marco de la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2018-2022, entre ellas la aprobación de donaciones de gran cuantía para la innovación y una ventanilla de financiación para la mejora del acceso directo; la aprobación de los principios relativos a las medidas de adaptación dirigidas localmente, a raíz de la colaboración con la Comisión Global; y la puesta en marcha del Acelerador de la Innovación para el Clima del Fondo de Adaptación;

p) La puesta en marcha de un curso de aprendizaje virtual sobre el desbloqueo de la financiación para la adaptación y el acceso al Fondo de Adaptación;

q) La aprobación de decisiones sobre la financiación de ayudas a la preparación por valor de 234.820 dólares, que se han destinado a donaciones para la cooperación Sur-Sur y a donaciones de asistencia técnica para la política en materia de salvaguardias ambientales y sociales y la política de género; y de una nueva ventanilla de ayudas al paquete de apoyo a la preparación tras el éxito de la fase piloto;

r) La organización de actividades virtuales relacionadas con la preparación para entidades de realización nacionales acreditadas, entre ellas dos seminarios web sobre el desarrollo de proyectos, un taller de capacitación a nivel mundial sobre la acreditación y un intercambio entre países para el aprendizaje Sur-Sur;

s) El monto alcanzado por los desembolsos acumulados por los 121 proyectos aprobados desde la puesta en funcionamiento del Fondo de Adaptación, que asciende a 485,9 millones de dólares, de los cuales 76,2 millones de dólares se desembolsaron entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021;

t) La aplicación de medidas proactivas para ayudar a las Partes y a las entidades de realización a mitigar los efectos de la pandemia y a reducir al mínimo los trastornos derivados de ella, y para mitigar el impacto en la cartera de proyectos del Fondo de Adaptación;

u) La publicación de comunicaciones e información centradas en temas como el valor excepcional del trabajo pionero del Fondo de Adaptación, que podría desarrollarse a mayor escala; la aplicación de la Estrategia a Medio Plazo del Fondo de Adaptación para 2018-2022, la respuesta del Fondo de Adaptación a la pandemia y la contribución del Fondo de Adaptación al logro de una mayor resiliencia;

v) La promoción de los vínculos del Fondo de Adaptación con otros órganos del ámbito de la Convención, como el Comité de Adaptación, el Centro y Red de Tecnología del Clima, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, el Fondo Verde para el Clima, el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad y el Comité Permanente de Financiación: la Junta del Fondo de Adaptación deliberó acerca de los vínculos entre el Fondo de Adaptación y el Fondo Verde para el Clima, en particular acerca de un marco para promover la aplicación a mayor escala de los proyectos financiados y la Comunidad de Intercambio de Prácticas para Entidades con Acceso Directo;

w) Las decisiones políticas relativas a la mejora de la aprobación y ejecución de proyectos, entre otras cosas para racionalizar el proceso de examen de proyectos y programas, actualizar la política relativa a los retrasos de proyectos y programas, y permitir el acceso a las ayudas a la preparación durante todo el año mediante la inclusión de un ciclo de examen adicional;

x) La aprobación de la versión actualizada de la política y el plan de acción sobre el género del Fondo de Adaptación y la utilización de la plantilla actualizada del Fondo de Adaptación por las entidades de realización para informar sobre la ejecución de los proyectos, a fin de hacer un seguimiento más sistemático de los progresos;

[...]

Referencia sobre género

12. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que considere la posibilidad de actualizar su política de igualdad de género para incluir la protección contra la discriminación;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando la decisión 11/CP.1, párrafo 1 c), y la decisión 13/CP.25,

Observando el párrafo 9 b) del Instrumento para el Establecimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado,

1. Acoge con beneplácito los informes del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes en su 26º período de sesiones y sus adiciones, que incluyen las medidas adoptadas por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en respuesta a la orientación impartida por la Conferencia de las Partes;

2. Acoge con beneplácito también la labor realizada por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial durante el período que abarca el informe (1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2021), en particular en lo relativo a:

a) La aprobación de proyectos y programas relacionados con el cambio climático durante el período que abarca el informe en el marco del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático;

b) La integración de las prioridades relacionadas con el cambio climático en sus otras esferas de actividad y las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero que se han logrado mediante esa integración;

c) La mejora de la coordinación con el Fondo Verde del Clima;

d) La aprobación de su estrategia sobre la implicación del sector privado;

e) La aprobación de la estrategia de bonos sostenibles para el fondo fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

3. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, como parte del proceso de la octava reposición, estudie debidamente posibles formas de aumentar los recursos financieros destinados a la acción climática, lo que incluye la esfera de actividad del cambio climático y los beneficios secundarios para el clima, teniendo en cuenta el requisito de presentación de informes a que se hace referencia en el párrafo 6 de la decisión 12/CMA.3, y a que aplique un enfoque coherente en todas sus esferas de actividad a fin de dar prioridad a los proyectos que generen beneficios secundarios para el medio ambiente;

4. Exhorta a las Partes que son países desarrollados a que efectúen contribuciones financieras al Fondo para el Medio Ambiente Mundial para ayudar al alcance de un buen nivel de recursos en la octava reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial con el fin de apoyar a los países en desarrollo en la aplicación de la Convención, y alienta a que se realicen contribuciones financieras voluntarias a la octava reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

5. Toma nota de los debates en curso sobre el proceso de la octava reposición en relación con sus políticas de asignación en el marco del Sistema para la Asignación Transparente de Recursos, e invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que tenga debidamente en cuenta las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo al asignar recursos a esas Partes;

6. Toma nota de la labor que está llevando a cabo el Fondo para el Medio Ambiente Mundial para supervisar la concentración y la cobertura geográfica y temática de la Alianza del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, así como su eficacia, eficiencia e implicación, y alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que estudie posibles formas de reforzar la participación en la Alianza de otras entidades nacionales y regionales de las Partes que son países en desarrollo, entre otras cosas permitiéndoles actuar como organismos de ejecución, según proceda;

7. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que estudie formas de seguir potenciando el papel de los organismos nacionales y de las organizaciones de la sociedad civil como organismos de ejecución, con el fin de mejorar la implicación de los países en los proyectos y programas financiados por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y de evitar que los organismos de realización actúen simultáneamente como organismos de ejecución;

8. Acoge con aprecio las contribuciones realizadas por las Partes que son países desarrollados al Fondo para los Países Menos Adelantados, que ascienden a 605,3 millones de dólares de los Estados Unidos, y alienta a que se realicen contribuciones financieras voluntarias al Fondo para los Países Menos Adelantados y al Fondo Especial para el Cambio Climático en apoyo de la adaptación y la transferencia de tecnología;

9. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, en su calidad de entidad encargada del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención a la que se ha encomendado el funcionamiento del Fondo Especial para el Cambio Climático, siga ayudando a las Partes que son países en desarrollo a acceder a los recursos de manera eficiente;

10. Exhorta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que siga mejorando el marco de gobernanza de sus organismos y las normas por las que deben rendir cuentas los asociados en la ejecución;

11. Toma nota de que los recursos financieros destinados al instrumento de financiamiento distinto de las donaciones en el marco de la séptima reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial aumentaron a 136 millones de dólares con respecto a los 110 millones de dólares de la sexta reposición, y alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, durante sus debates sobre el instrumento en el marco de la octava reposición, siga teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de los países en desarrollo, así como sus diferentes circunstancias nacionales;

12. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que considere la posibilidad de actualizar su política de igualdad de género para incluir la protección contra la discriminación;

13. Observa que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial no impone umbrales mínimos ni tipos o fuentes específicos de cofinanciación o inversión movilizada en el examen de los distintos proyectos y programas;

14. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que redoble sus esfuerzos para recabar la participación del sector privado y movilizar sus recursos en el marco de su octava reposición;

15. Toma nota de los debates en curso en el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en relación con el Programa de Pequeñas Donaciones en el marco de la octava reposición, e invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que considere la posibilidad de aumentar el límite máximo de financiación por proyecto para proporcionar un apoyo financiero y técnico adecuado a las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil;

16. Insta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que aumente su apoyo a los proyectos en los que participen interesados del ámbito local, y a que siga proporcionando financiación a los proyectos relacionados con la formación tecnológica y aumentando la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular con el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima;

17. Acoge con beneplácito la visión a largo plazo sobre la complementariedad, la coherencia y la colaboración entre el Fondo Verde para el Clima y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y pide al Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial que aumente la coherencia y la complementariedad con otros cauces de suministro de financiación para el clima, con vistas a incrementar el impacto y la eficacia de su labor;

18. Pide también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, como parte del proceso de la octava reposición, tome nota de las necesidades y prioridades de financiación para el clima, incluidas las señaladas en el primer informe sobre la determinación de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo respecto de la aplicación de la Convención y el Acuerdo de París, las contribuciones determinadas a nivel nacional, las comunicaciones nacionales y los planes nacionales de adaptación, así como en otras fuentes de información disponibles, entre ellas la evaluación y reseña general bienal de las corrientes de financiación para el clima y otros informes pertinentes;

19. Invita también a las Partes a que presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones8 , a más tardar diez semanas antes del 27º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2022), sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que habrían de incluirse en la orientación dirigida al Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

20. Pide al Comité Permanente de Financiación que tenga en cuenta las comunicaciones mencionadas en el párrafo 19 supra al preparar la orientación preliminar al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que someta a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 27º período de sesiones y a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 4º período de sesiones (noviembre de 2022);

21. Pide también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que en su informe anual a la Conferencia de las Partes incluya información sobre las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica la orientación impartida en la presente decisión;

22. Toma nota de la decisión 12/CMA.3 y decide transmitir al Fondo para el Medio Ambiente Mundial las orientaciones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París que figuran en los párrafos 2 a 10 de esa decisión.

Referencia sobre género

5. Alienta a una mayor colaboración e implicación entre el Fondo Verde para el Clima, el Centro y Red de Tecnología del Clima y el Comité Ejecutivo de Tecnología, mediante una labor conjunta continuada, así como la colaboración en eventos, tomando en consideración los elementos relacionados con la integración de la perspectiva de género y la participación de los observadores;

14. Alienta a la Junta a seguir integrando las consideraciones de género en sus actividades, entre otras cosas a través de su política de género y de la promoción del equilibrio de género en todas las estructuras del Fondo;

 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando la decisión 3/CP.17, anexo,

1. Acoge con beneplácito los informes del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes en su 26º período de sesiones, incluida la lista de las medidas adoptadas por la Junta del Fondo Verde para el Clima (en lo sucesivo, “la Junta”) en respuesta a la orientación recibida de la Conferencia de las Partes;

2. Acoge con beneplácito también los continuos esfuerzos del Fondo Verde para el Clima por contribuir de manera significativa y ambiciosa a la labor mundial encaminada a cumplir los objetivos establecidos por la comunidad internacional en relación con la lucha contra el cambio climático; 3. Acoge con beneplácito además los progresos realizados por el Fondo Verde para el Clima en 2020-2021, en particular en relación con la orientación impartida por la Conferencia de las Partes:

a) El aumento del número de propuestas de financiación aprobadas, que eleva la suma total aprobada por la Junta a 10.000 millones de dólares de los Estados Unidos, destinados a apoyar la ejecución de 190 proyectos y programas de adaptación y mitigación en 127 países en desarrollo;

b) El aumento del número de entidades acreditadas por la Junta, que eleva el número total de entidades acreditadas a 112, de las cuales 72 son entidades con acceso directo;

c) La aprobación de su Plan Estratégico Actualizado para 2020-2023, el Marco Integrado de Gestión de los Resultados y una herramienta de seguimiento de los resultados;

d) La revisión de su política ambiental y social con el fin de reafirmar su compromiso con la prevención de la explotación sexual, los abusos sexuales y el acoso sexual; su política de recursos administrativos y exclusiones; y las directrices para facilitar el examen por la Junta de los informes del Mecanismo de Reparación Independiente sobre las solicitudes de reconsideración, los agravios y las quejas;

e) La aprobación de su política de evaluación;

f) La continuación de la colaboración entre el Fondo Verde para el Clima, el Centro y Red de Tecnología del Clima y el Comité Ejecutivo de Tecnología;

g) La colaboración entre el Fondo Verde para el Clima, el Comité de Adaptación y el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados;

4. Acoge con beneplácito la visión a largo plazo sobre la complementariedad, la coherencia y la colaboración entre el Fondo Verde para el Clima y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y pide a la Junta que aumente la coherencia y la complementariedad con otros cauces de suministro de financiación para el clima, con vistas a incrementar el impacto y la eficacia de su labor;

5. Alienta a una mayor colaboración e implicación entre el Fondo Verde para el Clima, el Centro y Red de Tecnología del Clima y el Comité Ejecutivo de Tecnología, mediante una labor conjunta continuada, así como la colaboración en eventos, tomando en consideración los elementos relacionados con la integración de la perspectiva de género y la participación de los observadores;

6. Reitera la petición a la Junta de que prosiga sus esfuerzos por mantener el equilibrio en la distribución de recursos entre la adaptación y la mitigación;

7. Alienta a la Junta a que aclare en mayor medida el papel que desempeñan los datos y la información procedentes, entre otras fuentes, del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, y de los conocimientos y prácticas tradicionales, locales e indígenas en la evaluación de las notas conceptuales, las solicitudes de financiación para la preparación de proyectos y las propuestas de financiación;

8. Alienta también a la Junta a reforzar la implicación nacional y la gestión regional recabando activamente la participación de las autoridades nacionales designadas en todos los aspectos del ciclo de proyectos y de programas;

9. Toma nota de las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia de la enfermedad por el coronavirus de 2019 y de su importante repercusión en la ejecución del plan de trabajo cuatrienal actualizado de la Junta, reconoce los esfuerzos realizados por la Junta durante ese período y alienta a la Junta a seguir mejorando la eficiencia y la eficacia de su labor;

10. Toma nota de los continuos esfuerzos de la Junta por proporcionar recursos financieros para actividades que contribuyan a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños en las Partes que son países en desarrollo, en la medida en que lo permiten la inversión, el marco de resultados y las ventanillas y estructuras de financiación actuales del Fondo Verde para el Clima, entre otras vías a través del Servicio de Preparación de Proyectos y el Programa de Apoyo a la Preparación;

11. Observa que sigue existiendo un número importante de carencias en materia de políticas, como la referente a la actualización del marco de acreditación, incluida la aprobación del enfoque de evaluación para proyectos individuales, la actualización del proceso de aprobación simplificado, la aprobación de la política sobre enfoques programáticos, la finalización de las políticas relacionadas con el marco de inversión y el tratamiento de las cuestiones relacionadas con el Servicio para el Sector Privado y su estrategia, así como las cuestiones pendientes en relación con el reglamento de la Junta, e insta a la Junta a que dé prioridad a subsanar con carácter urgente las carencias en materia de políticas y a que estudie la posibilidad de diversificar su repertorio de instrumentos financieros para hacer frente al riesgo climático, incluyendo en él los seguros parametrizados para fenómenos climáticos;

12. Toma nota de la implicación del Presidente de la Conferencia de las Partes en la cuestión de la concesión de prerrogativas e inmunidades al Fondo Verde para el Clima y a sus funcionarios, e invita a la Junta a proseguir sus esfuerzos para conseguir que el Fondo goce de las prerrogativas e inmunidades que necesite;

13. Insta a la Junta a que concluya en tiempo oportuno su labor relacionada con la orientación y los arreglos sobre la financiación para los bosques y los enfoques alternativos, según le encargó la Conferencia de las Partes en la decisión 7/CP.21, párrafos 23 a 25;

14. Alienta a la Junta a seguir integrando las consideraciones de género en sus actividades, entre otras cosas a través de su política de género y de la promoción del equilibrio de género en todas las estructuras del Fondo;

15. Invita a la Junta a estudiar formas de brindar a las organizaciones locales no gubernamentales y al sector privado un mejor acceso al Fondo;

16. Invita también a las Partes a que presenten a la secretaría, a través del portal destinado a las comunicaciones, a más tardar diez semanas antes del 27º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2022), sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que habrían de incluirse en la orientación dirigida al Fondo Verde para el Clima;

17. Pide al Comité Permanente de Financiación que tenga en cuenta las comunicaciones mencionadas en el párrafo 16 supra al preparar las orientaciones preliminares al Fondo Verde para el Clima que someta a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 27º período de sesiones y a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 4º período de sesiones (noviembre de 2022);

18. Pide también a la Junta del Fondo Verde para el Clima que en su informe anual a la Conferencia de las Partes incluya información sobre las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica la orientación impartida en la presente decisión;

19. Toma nota de la decisión 11/CMA.3 y decide transmitir al Fondo Verde para el Clima las orientaciones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París que figuran en los párrafos 2 a 8 de esa decisión.

Referencia sobre género

Anexo

Constitución de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima

1. La Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC), con el fin de lograr una representación justa y equilibrada, estará constituida por:

g) Seis representantes, elegidos por cada uno de los siguientes grupos de organizaciones observadoras de la Convención Marco: las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas al medio ambiente, las ONG empresariales e industriales, las ONG independientes y de investigación y las ONG de jóvenes; las organizaciones de los pueblos indígenas; y el grupo de mujeres y género. Dichos representantes poseerán conocimientos especializados sobre tecnología, finanzas o empresas y serán recibidos por la organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima, teniendo en cuenta el principio de la representación geográfica equilibrada.

[...]

4. Los representantes gubernamentales serán propuestos por sus respectivos grupos y serán elegidos por la Conferencia de las Partes (CP). Se alienta a los grupos a que presenten las candidaturas de sus representantes gubernamentales a la Junta Consultiva, con vistas a lograr entre sus miembros un equilibrio adecuado de conocimientos técnicos relacionados con el desarrollo y la transferencia de tecnologías para la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el equilibrio de género de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando la decisión 2/CP.17, anexo VII, relativa a las funciones desempeñadas por la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima,

Recordando también la decisión 14/CP.18, anexo II, relativa a la constitución de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima,

De conformidad con la decisión 14/CP.18, anexo II, párrafo 16,

1. Conviene en enmendar la constitución de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima, que queda sustituida por la que figura en el anexo;

2. Observa que la enmienda de la constitución de la Junta Consultiva debe garantizar el funcionamiento eficaz de la Junta.

Anexo

Constitución de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima

1. La Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC), con el fin de lograr una representación justa y equilibrada, estará constituida por:

a) Dieciocho representantes gubernamentales, con igual representación de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I) y de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I), y, en el caso de las Partes no incluidas en el anexo I, con una representación equitativa de los grupos regionales de las Naciones Unidas;

b) El Presidente y el Vicepresidente del Comité Ejecutivo de Tecnología, en calidad de representantes oficiales del Comité Ejecutivo de Tecnología;

c) Uno de los Copresidentes, o un miembro designado por los Copresidentes, de la Junta del Fondo Verde para el Clima, en calidad de representante oficial del Fondo Verde para el Clima;

d) El Presidente o el Vicepresidente del Comité de Adaptación, o un miembro designado por el Presidente y el Vicepresidente, en calidad de representante oficial del Comité de Adaptación;

e) Uno de los Copresidentes, o un miembro designado por los Copresidentes, del Comité Permanente de Financiación, en calidad de representante oficial del Comité Permanente de Financiación;

f) El Director del CRTC, en calidad de representante oficial del CRTC;

g) Seis representantes, elegidos por cada uno de los siguientes grupos de organizaciones observadoras de la Convención Marco: las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas al medio ambiente, las ONG empresariales e industriales, las ONG independientes y de investigación y las ONG de jóvenes; las organizaciones de los pueblos indígenas; y el grupo de mujeres y género. Dichos representantes poseerán conocimientos especializados sobre tecnología, finanzas o empresas y serán recibidos por la organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima, teniendo en cuenta el principio de la representación geográfica equilibrada.

2. La Junta Consultiva invitará a representantes de los órganos constituidos pertinentes y a observadores expertos a asistir a sus reuniones en función de los temas concretos del programa que se traten en ellas, con arreglo a las modalidades y procedimientos que elabore la Junta en su primera reunión.

3. El Director del CRTC será el secretario de la Junta Consultiva.

4. Los representantes gubernamentales serán propuestos por sus respectivos grupos y serán elegidos por la Conferencia de las Partes (CP). Se alienta a los grupos a que presenten las candidaturas de sus representantes gubernamentales a la Junta Consultiva, con vistas a lograr entre sus miembros un equilibrio adecuado de conocimientos técnicos relacionados con el desarrollo y la transferencia de tecnologías para la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el equilibrio de género de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18.

5. Los representantes gubernamentales elegidos a la Junta Consultiva prestarán servicio por un período de dos años y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos. Se aplicarán las siguientes normas:

a) La mitad de los representantes serán elegidos inicialmente por un mandato de tres años, y la otra mitad por un mandato de dos años;

b) A partir de entonces, la CP elegirá cada año a la mitad de los representantes por un mandato de dos años;

c) Los representantes permanecerán en funciones hasta que se elija a sus sucesores.

6. Si un representante gubernamental de la Junta Consultiva dimite o por otro motivo no puede terminar su mandato o desempeñar las funciones de su cargo, la Junta Consultiva podrá decidir, teniendo en cuenta la proximidad del siguiente período de sesiones de la CP, designar a otro representante del mismo grupo para sustituir a dicho representante por el resto de su mandato, en cuyo caso el nombramiento contará como un mandato.

7. Los representantes de la Junta Consultiva a que se hace referencia en el párrafo 1 b) supra prestarán servicio por el período correspondiente a su mandato.

8. Los representantes de la Junta Consultiva a que se hace referencia en el párrafo 1 c) a e) supra prestarán servicio por el período correspondiente a su mandato.

9. Los representantes de la Junta Consultiva a que se hace referencia en el párrafo 1 g) supra prestarán servicio por un período máximo de dos años.

10. Las decisiones de la Junta Consultiva serán adoptadas por consenso por los representantes de la Junta indicados en el párrafo 1 a) y b) supra únicamente. Esos representantes especificarán en las modalidades y procedimientos de la Junta Consultiva la forma en que se adoptarán las decisiones cuando se hayan agotado todos los esfuerzos para llegar a un consenso.

11. La Junta Consultiva elegirá anualmente, de entre los representantes a que se hace referencia en el párrafo 1 a) supra, por un mandato de un año, a un Presidente y un Vicepresidente, de los cuales uno procederá de una Parte del anexo I y el otro de una Parte no incluida en ese anexo. Los cargos de Presidente y Vicepresidente se alternarán anualmente entre un representante de una Parte del anexo I y un representante de una Parte no incluida en dicho anexo.

12. Si el Presidente se ve temporalmente en la imposibilidad de cumplir las obligaciones de su cargo, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente. Si ni el Presidente ni el Vicepresidente están presentes en una reunión, otro de los representantes indicados en el párrafo 1 a) supra que designe la Junta Consultiva actuará temporalmente como Presidente de la reunión.

13. Si el Presidente o el Vicepresidente no pudiera completar su mandato, la Junta Consultiva elegirá a un representante para que lo remplace hasta el término del mandato, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 6 supra.

14. Las reuniones de la Junta Consultiva estarán abiertas a la asistencia, en calidad de observadores, de las Partes, la secretaría y las organizaciones observadoras, salvo cuando la Junta Consultiva decida otra cosa. 15. El Centro de Tecnología del Clima apoyará y facilitará los trabajos de la Junta Consultiva del CRTC.

Páginas

App Gender Climate Tracker para iOS y Android.

Descarga la app a tu móvil para acceder a la información de manera offline.

App Store   Google Play

¡Conviértete en Gender Climate Tracker!

Comparte documentos relevantes y  ayúdanos a mejorar la plataforma.

Únete a MGCC.