Género y cambio climático

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Decision 20/CP.26

Género y cambio climático

Temas
Etiquetas 
Sesión 
COP26
Year 
2021

Gender reference

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Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16, 23/CP.18, 18/CP.20, 1/CP.21, 21/CP.22, 3/CP.23 y 3/CP.25, el Acuerdo de París y el paquete de medidas de Katowice sobre el clima,

Expresando su aprecio por las contribuciones recibidas de las Partes y los observadores en apoyo de la labor de incorporación de la perspectiva de género realizada hasta la fecha en el marco de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género,

Reconociendo con aprecio la participación continua y constructiva en las reuniones y talleres virtuales en apoyo de las actividades A.2 y D.6 del plan de acción sobre el género y tomando nota de que, si bien la participación se ha ampliado más allá del proceso de la Convención Marco como resultado de la celebración de las reuniones y los talleres en formato virtual, algunos participantes, en particular los de los países en desarrollo, siguen teniendo importantes dificultades en relación con la conectividad y el acceso a Internet y el equipo tecnológico necesario para la participación virtual,

Reconociendo con preocupación la crisis sin precedentes ocasionada por la pandemia de enfermedad por el coronavirus de 2019, el carácter dispar de la respuesta mundial y los efectos multidimensionales de la pandemia en todas las esferas de la sociedad, entre ellos la profundización de las desigualdades preexistentes, incluida la desigualdad de género, y las consiguientes vulnerabilidades, que pueden repercutir negativamente en la ejecución de una acción climática eficaz con perspectiva de género, e instando a las Partes a que aceleren sus esfuerzos para avanzar en la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género,

Reconociendo el importante papel que desempeña la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en el proceso de la Convención Marco,

Recordando a las Partes que las alienta a designar a un coordinador dedicado a las cuestiones del género y el cambio climático para las negociaciones, la labor de aplicación y la vigilancia relacionadas con el clima, y a prestar apoyo a dicho coordinador, y observando que, hasta la fecha, 94 países han designado a un coordinador a esos efectos,

Reconociendo que tanto la participación plena, genuina e igualitaria de la mujer como su liderazgo en todos los aspectos del proceso de la Convención Marco y en las políticas y medidas referidas al clima en los ámbitos nacional y local son vitales para lograr los objetivos climáticos a largo plazo e invitando a las Partes a implicar a los jóvenes y a los pueblos indígenas en la acción climática, en particular estudiando la posibilidad de incluirlos en las delegaciones de las Partes,

Haciendo notar la participación de las Partes, la secretaría y otros interesados pertinentes en actividades y eventos del sistema de las Naciones Unidas relacionados con la igualdad de género y el cambio climático y en consonancia con las esferas prioritarias del plan de acción sobre el género,

Tomando nota de los esfuerzos realizados por las Partes para integrar las consideraciones de género en sus contribuciones determinadas a nivel nacional y alentando a las Partes a realizar mayores esfuerzos para integrar el género en las contribuciones determinadas a nivel nacional y en las políticas, planes, estrategias y medidas nacionales sobre el cambio climático,

1. Recuerda que el examen intermedio de los progresos logrados en la aplicación de las actividades previstas en el plan de acción sobre el género ha de efectuarse en el 56º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (junio de 2022);

2. Invita a las Partes, a las entidades de las Naciones Unidas, a otros interesados y a las entidades de realización, de acuerdo con sus respectivos mandatos y prioridades, a que hagan balance y sinopsis de los progresos realizados en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en consonancia con las esferas prioritarias del plan de acción sobre el género;

3. Invita también a las Partes y a los observadores a que presenten a través del portal destinado a las comunicaciones, hasta el 31 de marzo de 2022, información sobre los progresos realizados en la aplicación de las actividades previstas en el plan de acción sobre el género, las mejoras necesarias y la labor ulterior que proceda, incluida, según corresponda, información sobre las repercusiones multidimensionales de la pandemia de enfermedad por el coronavirus de 2019 en los progresos y sobre otras dificultades diversas que puedan repercutir en la ejecución del plan de acción sobre el género a todos los niveles en el futuro;

4. Invita además a la Organización Internacional del Trabajo a que elabore un documento técnico en el que se estudien los vínculos entre la acción climática con perspectiva de género y la transición justa orientada a promover oportunidades inclusivas para todos en una economía con bajas emisiones, y a que presente el documento a la secretaría a más tardar el 31 de marzo de 2022;

5. Pide a la secretaría que elabore un informe de síntesis de las comunicaciones mencionadas en el párrafo 3 supra, la información y las recomendaciones dimanantes de los talleres y eventos virtuales y presenciales celebrados entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de marzo de 2022 y cualquier investigación pertinente realizada en preparación del 56º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución;

6. Toma nota de los informes anuales sobre la composición por sexos correspondientes a 2020 y 20218 , que ponen de relieve la persistente falta de progresos en la participación presencial, las dificultades relacionadas con la promoción de la participación plena, igualitaria y genuina de la mujer en los foros virtuales y la urgente necesidad de mejorar la representación y el liderazgo de la mujer en las delegaciones de las Partes y en todos los órganos establecidos en virtud de la Convención, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París y acoge con beneplácito el refuerzo de la información presentada con la inclusión de dos estudios de casos, en los que se aportan datos desglosados por sexo que ofrecen información adicional sobre la participación de la mujer en las delegaciones de las Partes;

7. Pide a la secretaría que estudie la manera de automatizar el análisis de los datos desglosados por sexo sobre los tiempos de intervención en las reuniones de la Convención Marco para seguir reforzando el informe anual sobre la composición por sexos, y que informe sobre sus conclusiones en el 56º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución;

8. Alienta a las Partes y a los órganos constituidos en virtud de la Convención a que examinen los estudios de casos mencionados en el párrafo 6 supra y promuevan la participación plena, genuina e igualitaria de la mujer en el proceso de la Convención Marco;

9. Recuerda a las Partes y los observadores que han sido invitados a presentar comunicaciones, hasta el 31 de marzo de 2022, sobre los efectos diferenciados del cambio climático en función del género, el papel de la mujer como agente de cambio y las oportunidades para la mujer; 

10. Toma nota del informe sobre los progresos realizados por los órganos constituidos en la integración de las consideraciones de género en sus respectivas esferas de trabajo10, así como de los esfuerzos de esos órganos por institucionalizar la integración en su labor, y alienta a los órganos constituidos a que sigan intensificando sus esfuerzos en este ámbito y promuevan la coordinación y la coherencia en el contexto de esta labor, teniendo en cuenta las recomendaciones que figuran en el informe;

11. Pide a la secretaría que prepare un informe resumido oficioso, antes del 56º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución, en el que se enuncien claramente las posibles responsabilidades de los coordinadores nacionales de género y cambio climático y el apoyo previsto para que puedan desempeñar su función, teniendo en cuenta que las labores y funciones de esos coordinadores son diversas, van evolucionando y dependen de cada Parte;

12. Toma nota de las recomendaciones dimanantes del taller sobre el papel de los coordinadores nacionales de género y cambio climático e invita a las Partes a que examinen esas recomendaciones y adopten medidas, según proceda, a fin de proporcionar apoyo a los coordinadores para la realización de sus actividades;

13. Alienta a las Partes a ser más explícitas en cuanto a la receptividad de la financiación para el clima a las cuestiones de género con miras a fortalecer la capacidad de las mujeres y proseguir la labor del plan de acción sobre el género, a fin de facilitar el acceso de las organizaciones de base de mujeres y de los pueblos indígenas y las comunidades locales a la financiación para el clima;

14. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 5, 7 y 11 supra;

15. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

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