Acuerdos de Cancún: resultado de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención

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Decisión 1/CP.16

Acuerdos de Cancún: resultado de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención

Etiquetas 
Sesión 
COP16
Year 
2010

Gender reference

En el mandato y composición del Comité Ejecutivo del Comité, las Partes tendrán en cuenta la necesidad de asegurar el equilibrio de género de conformidad con la decisión 36/CP.7.

Elaborated language

Apéndice IV

Composición y mandato del Comité Ejecutivo de Tecnología

1. El Comité Ejecutivo de Tecnología estará integrado por 20 expertos, elegidos por la Conferencia de las Partes (CP), que prestarán servicio a título personal y serán designados por las Partes con el objetivo de lograr una representación justa y equilibrada, de la manera siguiente:

a) Nueve miembros procedentes de Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I);

b) Tres miembros de cada una de las tres regiones de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I), a saber, África, Asia y el Pacífico, y América Latina y el Caribe, un miembro de un pequeño Estado insular en desarrollo y un miembro de una Parte que sea un país menos adelantado.

2. Las decisiones se adoptarán aplicando la norma del consenso.

3. Se alienta a las Partes a nombrar a expertos de alto nivel en el Comité Ejecutivo de Tecnología a fin de obtener entre sus miembros un equilibrio adecuado de conocimientos técnicos, jurídicos, normativos, sociales, de desarrollo y financieros relacionados con el desarrollo y la transferencia de tecnología para la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el equilibrio de género de conformidad con la decisión 36/CP.7.

4. Los miembros se elegirán por un mandato de dos años, y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos. Se aplicarán las siguientes normas:

a) La mitad de los miembros serán elegidos inicialmente por un mandato de tres años, y la otra mitad por un mandato de dos años;

b) En lo sucesivo, la CP elegirá cada año a un miembro por un mandato de dos años;

c) Los miembros permanecerán en el cargo hasta que se elija a sus sucesores.

5. El Comité Ejecutivo de Tecnología elegirá anualmente de entre sus miembros, por un mandato de un año, a un presidente y un vicepresidente, de los cuales uno procederá de una Parte del anexo I, y el otro de una Parte no incluida en ese anexo; la presidencia y la vicepresidencia se alternarán cada año entre un miembro de una Parte del anexo I y un miembro de una Parte no incluida en dicho anexo.

6. Si el Presidente se ve temporalmente en la imposibilidad de cumplir las obligaciones de su cargo, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente. Si ni el Presidente ni el Vicepresidente están presentes en una reunión, otro miembro que designe el Comité Ejecutivo de Tecnología actuará temporalmente como Presidente de la reunión.

7. Si el Presidente o el Vicepresidente no pudiera completar su mandato, el Comité Ejecutivo de Tecnología elegirá a un miembro para que lo remplace hasta el término del mandato, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 5 supra.

8. Si un miembro del Comité Ejecutivo de Tecnología dimite o por otro motivo no puede terminar su mandato o desempeñar las funciones de su cargo, el Comité Ejecutivo de Tecnología podrá decidir, teniendo en cuenta la proximidad del período de sesiones siguiente de la CP, designar a otro miembro del mismo grupo para sustituir a dicho miembro por el resto de su mandato, en cuyo caso el nombramiento contará como un mandato.

9. En el cumplimiento de sus funciones, el Comité Ejecutivo de Tecnología debería solicitar el asesoramiento de expertos externos, en particular los de la lista de expertos de la Convención Marco y el Centro y Red de Tecnología del Clima, por ejemplo en calidad de asesores en sus reuniones.

10. En el desempeño de su labor, el Comité Ejecutivo de Tecnología debería recabar aportaciones de organizaciones intergubernamentales e internacionales y del sector privado, y podrá solicitarlas también a organizaciones de la sociedad civil. El Comité podrá invitar a asesores de las organizaciones intergubernamentales e internacionales pertinentes, así como del sector privado y la sociedad civil, a que participen en sus reuniones como expertos en las cuestiones específicas que se planteen.

11. Las reuniones del Comité Ejecutivo de Tecnología estarán abiertas a la asistencia de las organizaciones observadoras acreditadas, salvo en los casos en que el Comité decida lo contrario.

12. La secretaría apoyará y facilitará los trabajos del Comité Ejecutivo de Tecnología. Novena sesión plenaria

Si desea leer la decisión completa, incluidos los anexos, consulte la URL aqui.

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