La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 2/CP.17, 1/CP.21, 2/CP.22, 16/CP.22, 16/CP.23, 15/CP.24, 8/CP.25 y 12/CP.26,
1. Acoge con beneplácito el informe técnico anual de 2022 acerca de los progresos del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad, y toma nota de las recomendaciones que en él figuran;
2. Invita a las Partes, según proceda, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, los órganos constituidos en virtud de la Convención, las organizaciones de las Naciones Unidas, los observadores y otros interesados a que examinen las recomendaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 supra y a que adopten las medidas necesarias, según corresponda y de conformidad con sus mandatos;
3. Reconoce los progresos realizados por el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en la ejecución de su mandato de hacer frente a las carencias y necesidades, ya existentes y nuevas, que se detecten en la aplicación de las medidas de fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo y seguir mejorando la labor de fomento de la capacidad, entre otras cosas en cuanto a la coordinación y coherencia de las actividades realizadas a ese respecto en el marco de la Convención;
4. Reconoce también los progresos realizados por el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en la ejecución de su plan de trabajo para 2021-2024 sobre la base de las esferas y actividades prioritarias que figuran en el anexo de la decisión 9/CP.25;
5. Acoge con beneplácito el nuevo marco de seguimiento y evaluación del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad, así como los resultados del seguimiento y la evaluación de los productos, los resultados, los efectos y la eficacia de las actividades del plan de trabajo entre septiembre de 2021 y julio de 2022;
6. Acoge con beneplácito también la labor del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en relación con el mejoramiento de la coherencia y la coordinación de las actividades de fomento de la capacidad realizadas en el marco de la Convención, incluida su colaboración con los órganos constituidos y otros interesados a este respecto;
7. Acoge con beneplácito además la colaboración continuada del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad con las Partes y los interesados que no son Partes en materia de fomento de la capacidad para la acción climática, así como sobre las cuestiones transversales, como son los derechos humanos, la receptividad a las cuestiones de género, la juventud, la Acción para el Empoderamiento Climático y los conocimientos de los pueblos indígenas, en particular a través de la Red del CPFC, el grupo de coordinación oficioso para el fomento de la capacidad en el marco de la Convención y el Acuerdo de París, el Foro de Durban sobre el Fomento de la Capacidad, el Centro de Fomento de la Capacidad y la difusión en los medios sociales;
8. Toma nota del ámbito de atención prioritaria del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad para 2023, a saber, el apoyo en forma de fomento de la capacidad para la adaptación, centrado en corregir las carencias y atender las necesidades relacionadas con la formulación y la ejecución de los planes nacionales de adaptación;
9. Observa que todavía existen carencias y necesidades en materia de capacidad en los países en desarrollo en lo que respecta a la aplicación de la Convención;
10. Invita a las Partes y a las instituciones pertinentes, según proceda, a que proporcionen apoyo y recursos al Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad para que pueda ejecutar su plan de trabajo para 2021-2024 a la luz del objetivo del Comité, establecido en la decisión 1/CP.21.