VI. Fomento de la capacidad
Recordando las decisiones 2/CP.7, 2/CP.10, 4/CP.12 y 1/CP.16,
Recordando también los párrafos 136 y 137 de la decisión 1/CP.16, en que se pide que se estudien formas de mejorar la vigilancia y el examen de la eficacia del fomento de la capacidad, y que se elaboren en más detalle las modalidades relativas a los arreglos institucionales para el fomento de la capacidad, y se presenten a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 17º período de sesiones,
Reafirmando que el fomento de la capacidad es esencial para que las Partes que son países en desarrollo puedan participar plenamente en la lucha contra los retos que plantea el cambio climático, y cumplir efectivamente los compromisos contraídos en virtud de la Convención,
Reafirmando también que el fomento de la capacidad debería ser un proceso continuo, progresivo e iterativo, que responda a las demandas de los países y sea participativo y compatible con las prioridades y circunstancias nacionales,
Reafirmando además la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y de reconocer la función y las necesidades de los jóvenes y las personas con discapacidad en las actividades de fomento de la capacidad,
Reconociendo que el fomento de la capacidad es una actividad de carácter transversal y es parte integrante de la intensificación de la labor relativa a la mitigación, la adaptación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el acceso a recursos financieros,
Observando con reconocimiento los progresos realizados por todos los órganos establecidos en el marco de la Convención y por las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero, incluidas las que se acordaron en la decisión 1/CP.16, en lo que respecta a integrar el fomento de la capacidad en la intensificación de la labor relativa a la mitigación, la adaptación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el acceso a recursos financieros,
Observando también el párrafo 65 de la decisión 1/CP.16, en que se alienta a las Partes a que formulen estrategias o planes de desarrollo con bajas emisiones de carbono en el contexto del desarrollo sostenible, congratulándose con aquellas Partes que ya han iniciado el proceso de formular estas estrategias y destacando los importantes resultados en materia de fomento de la capacidad que este proceso y las alianzas conexas pueden reportar,
Observando además que, si bien se han hecho avances, aún persisten lagunas en el tratamiento de las cuestiones prioritarias señaladas en el marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo que figura en la decisión 2/CP.7,
144. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que intensifique aún más la vigilancia y el examen de la eficacia del fomento de la capacidad organizando anualmente un Foro de Durban durante uno de sus períodos de sesiones, para celebrar un debate a fondo sobre el fomento de la capacidad con la participación de las Partes, de representantes de los órganos pertinentes establecidos en el marco de la Convención y de expertos y profesionales competentes, con vistas a que compartan sus experiencias e intercambien ideas, prácticas óptimas y enseñanzas en relación con la ejecución de actividades de fomento de la capacidad;
145. Decide que el Foro de Durban debería incluir, entre otras aportaciones, todos los elementos de fomento de la capacidad que figuren en los informes preparados desde la reunión más reciente del Foro de Durban por los órganos pertinentes establecidos en el marco de la Convención;
146. Pide a la secretaría que recopile y sintetice los informes preparados desde la reunión más reciente del Foro de Durban por los órganos pertinentes establecidos en el marco de la Convención;
147. Pide también a la secretaría que prepare un informe resumido sobre el Foro de Durban y lo someta a la consideración del Órgano Subsidiario de Ejecución;
148. Alienta a las Partes a que sigan proporcionando información por los cauces adecuados, como las comunicaciones nacionales, sobre los avances realizados en el fomento de la capacidad para hacer frente al cambio climático;
149. Invita a las Partes que son países en desarrollo a que informen sobre los progresos efectuados y las medidas adoptadas en la creación y el mejoramiento de sus entornos propicios para fortalecer la capacidad nacional en materia de mitigación y adaptación, y a que señalen también sus necesidades para aumentar los avances relativos a esas medidas en sus comunicaciones sobre las prioridades del fomento de la capacidad;
150. Pide a la secretaría que siga recopilando y sintetizando la información que proporcionen las Partes del anexo I y que resuma la información que faciliten las Partes no incluidas en el anexo I en sus comunicaciones nacionales y otras comunicaciones, y que recopile y sintetice la información sobre las actividades de fomento de la capacidad, incluidas las enseñanzas extraídas, que faciliten los órganos pertinentes establecidos en el marco de la Convención y las organizaciones regionales e internacionales;
151. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que, al considerar el tercer examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo y los exámenes subsiguientes, incluya los informes de los órganos pertinentes establecidos en el marco de la Convención, así como los informes resumidos sobre el Foro de Durban a que se hace referencia en el párrafo 147 supra, como aportaciones adicionales a esos exámenes;
152. Alienta a los órganos pertinentes establecidos en el marco de la Convención, entre ellos al Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención, el Grupo de Expertos para los países menos adelantados y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero, a que sigan diseñando y ejecutando la labor de fomento de la capacidad de manera integrada, según corresponda, en el marco de sus respectivos mandatos;
153. Reconoce que puede haber formas de potenciar aún más la vigilancia y el examen de la eficacia del fomento de la capacidad;
154. Decide que en la primera reunión del Foro de Durban, que se organizará durante el 36º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución, además de los temas señalados en el párrafo 144 supra se examinarán las posibles formas de intensificar aún más la vigilancia y el examen de la eficacia del fomento de la capacidad;
155. Decide también que los recursos financieros para intensificar la labor relativa al fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo deberían proceder de las Partes incluidas en el anexo II de la Convención y otras Partes que estén en condiciones de aportarlos, a través de las actuales entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero y de las que existan en el futuro, así como por conducto de diversos cauces bilaterales, regionales y multilaterales de otro tipo, según corresponda;
156. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se apliquen con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros;
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