La Conferencia de las Partes,
Reafirmando las disposiciones que figuran en las decisiones 3/CP.18 y 2/CP.19,
Agradeciendo la labor realizada por el Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático a fin de elaborar su primer plan de trabajo bienal,
Tomando nota del informe del Comité Ejecutivo,
1. Aprueba el primer plan de trabajo bienal del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático;
2. Toma nota de las útiles aportaciones hechas por las Partes, los observadores y otras organizaciones en el marco del proceso transparente, incluyente y participativo destinado a elaborar el primer plan de trabajo bienal del Comité Ejecutivo;
3. Reafirma el establecimiento del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático, bajo la dirección de la Conferencia de las Partes, a la que rendirá cuentas, para que guíe el desempeño de las funciones del Mecanismo Internacional de Varsovia que se enuncian en la decisión 2/CP.19, párrafo 5;
4. Reafirma también la petición formulada al Comité Ejecutivo de que presente anualmente un informe a la Conferencia de las Partes, por conducto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución, y de que formule las recomendaciones que estime oportunas;
5. Decide que el Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género, de conformidad con la decisión 23/CP.18:
a) Diez miembros procedentes de Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I);
b) Diez miembros procedentes de Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I), a saber, 2 miembros de los Estados de África, de Asia y el Pacífico, y de América Latina y el Caribe, respectivamente, 1 miembro de un pequeño Estado insular en desarrollo, 1 miembro de una Parte que sea un país menos adelantado y otros 2 miembros procedentes de Partes no incluidas en el anexo I;
6. Alienta a las Partes a que propongan, para integrar el Comité Ejecutivo, a expertos que posean la diversidad de experiencias y conocimientos requerida respecto de las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático;
7. Decide que los miembros prestarán servicio por un período de dos años y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos, y que se aplicarán las siguientes normas:
a) La mitad de los miembros serán elegidos inicialmente por un mandato de tres años, y la otra mitad por un mandato de dos años;
b) En lo sucesivo, la Conferencia de las Partes elegirá a los miembros por un mandato de dos años;
c) Los miembros permanecerán en el cargo hasta que se elija a sus sucesores;
8. Decide también que el Comité Ejecutivo podrá establecer grupos de expertos, subcomités, paneles, grupos asesores temáticos o grupos de trabajo dedicados a tareas específicas, para que le ayuden a desempeñar su labor de guiar la aplicación del Mecanismo Internacional de Varsovia, según proceda, y que estos grupos tendrán una función de asesoramiento y rendirán informes al Comité Ejecutivo;
9. Decide además que las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptarán por consenso;
10. Decide que el Comité Ejecutivo elegirá anualmente de entre sus miembros, por un mandato de un año, a sus Copresidentes, de los cuales uno procederá de una Parte del anexo I y el otro de una Parte no incluida en ese anexo;
11. Decide también, con respecto a otras disposiciones conexas, que:
a) Si uno de los Copresidentes o ambos estuvieran ausentes en una reunión, otro miembro que designe el Comité Ejecutivo actuará temporalmente como Copresidente o Presidente de la reunión;
b) Si un Copresidente no pudiera completar su mandato, el Comité Ejecutivo elegirá a un miembro para que lo remplace hasta el término del mandato;
12. Decide además que el Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos dos veces al año, manteniendo su flexibilidad para poder ajustar el número de reuniones según proceda;
13. Decide que el Comité Ejecutivo convocará su primera reunión tan pronto como sea posible después de la elección de sus miembros, a partir del 20º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y a más tardar en marzo de 2015, y que en su primera reunión aprobará su reglamento y comenzará a aplicar su plan de trabajo;
14. Decide también que las reuniones del Comité Ejecutivo estarán abiertas a la asistencia de las organizaciones observadoras admitidas, salvo cuando el Comité Ejecutivo disponga otra cosa, con el fin de alentar una representación regional equilibrada de los observadores;
15. Decide además que las decisiones y los productos que dimanen de la labor del Comité Ejecutivo se pondrán a disposición del público en el sitio web de la Convención, a menos que el Comité Ejecutivo decida otra cosa;
16. Decide que el idioma de trabajo del Comité Ejecutivo será el inglés;
17. Decide también que la secretaría apoyará y facilitará los trabajos del Comité Ejecutivo, con sujeción a la disponibilidad de recursos.