La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 2/CP.7, 1/CP.21 y 14/CP.21,
Reafirmando que el fomento de la capacidad debería ser un proceso participativo y continuo que esté a cargo de los países y sea acorde con las prioridades y circunstancias nacionales,
Reafirmando también que el fomento de la capacidad es uno de los componentes esenciales de los medios de aplicación destinados a posibilitar la puesta en práctica de la Convención y el Acuerdo de París por las Partes que son países en desarrollo,
Tomando nota con reconocimiento del documento técnico preparado por la secretaría sobre el tercer examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo,
Reconociendo la participación activa de un amplio abanico de interesados, que comprende a agentes estatales y no estatales, en las actividades de planificación, aplicación y supervisión que tienen componentes de fomento de la capacidad,
Reconociendo también el considerable aumento de la información sobre las actividades de fomento de la capacidad facilitada por las Partes, las organizaciones internacionales, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, los organismos especializados de las Naciones Unidas y otras instituciones,
Tomando nota con reconocimiento del éxito de la quinta reunión del Foro de Durban para un debate a fondo sobre el fomento de la capacidad, celebrada durante el 44º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución,
Observando la notable participación de agentes no estatales en la quinta reunión del Foro de Durban y sus valiosas aportaciones a los debates,
Observando también que existen buenas prácticas en el fomento de la capacidad que promueven los procesos dirigidos por los propios países, la implicación de estos, la cooperación Sur-Sur y los enfoques participativos e iterativos del fomento de la capacidad,
1. Reconoce que, si bien el objetivo y el alcance del fomento de la capacidad en los países en desarrollo previstos en la decisión 2/CP.7 siguen siendo pertinentes, al seguir aplicando el marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo deberían tomarse en consideración también los ámbitos de interés actuales y emergentes en el contexto de la Convención y del Acuerdo de París;
2. Recuerda que el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad tiene por objetivo hacer frente a las carencias y necesidades, ya existentes y nuevas, en la puesta en práctica del fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo y seguir mejorando la labor de fomento de la capacidad, entre otras cosas en cuanto a la coordinación y coherencia de las actividades realizadas a ese respecto en el marco de la Convención;
3. Invita a las Partes a que estudien cómo mejorar la presentación de información sobre las repercusiones de las actividades de fomento de la capacidad, las buenas prácticas y las lecciones aprendidas, y la manera de tenerlas en cuenta en los procesos pertinentes para mejorar la ejecución de las actividades de fomento de la capacidad;
4. Invita también al Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad a que, en la gestión del plan de trabajo para 2016-2020:
a) Tenga en cuenta cuestiones transversales como la receptividad a las cuestiones de género, los derechos humanos y los conocimientos de los pueblos indígenas;
b) Tenga en cuenta los resultados del tercer examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo;
c) Tenga en cuenta la labor ya realizada sobre los indicadores relativos al fomento de la capacidad;
d) Promueva y explore, cuando proceda, los vínculos con otros órganos constituidos en virtud de la Convención y el Acuerdo de París en cuyo ámbito de acción figure el fomento de la capacidad;
e) Promueva y explore las sinergias para una mayor colaboración con instituciones ajenas a la Convención y al Acuerdo de París que lleven a cabo actividades de fomento de la capacidad;
f) Estudie formas de mejorar la presentación de información sobre las actividades de fomento de la capacidad, teniendo en cuenta todas las iniciativas, intervenciones y medidas de fomento de la capacidad en el marco de la Convención y del Acuerdo de París y los mandatos existentes sobre la presentación de información, a fin de lograr la coherencia y la coordinación;
5. Invita además a las Partes a que fomenten el establecimiento de contactos y mejoren su colaboración con las instituciones académicas y los centros de investigación, con miras a promover el fomento de la capacidad a nivel individual, institucional y sistémico a través de la educación, la formación y la sensibilización del público;
6. Invita al Órgano Subsidiario de Ejecución a que facilite la complementariedad entre el Foro de Durban y el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad;
7. Invita también a las Partes a que cooperen a fin de mejorar la capacidad de las Partes que son países en desarrollo de aplicar la Convención y el Acuerdo de París, e invita además a las Partes que son países desarrollados a que aumenten el apoyo prestado a las actividades de fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo;
8. Invita además a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, así como al sector privado, las instituciones académicas y otros interesados, a que sigan incorporando en sus respectivos programas de trabajo las necesidades mencionadas en el párrafo 1 supra tal como se enuncian en la decisión 2/CP.7;
9. Invita a los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones multilaterales y las organizaciones observadoras admitidas pertinentes que prestan apoyo en materia de fomento de la capacidad a los países en desarrollo a que faciliten información a la secretaría para que esta la incorpore al portal de fomento de la capacidad;
10. Invita también a las Partes a que, a más tardar el 9 de marzo de 2017, presenten sus opiniones sobre los posibles temas para la sexta reunión del Foro de Durban3 ;
11. Invita además a las Partes a que, a más tardar el 9 de marzo de 2017, presenten sus opiniones sobre el cuarto examen de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países con economías en transición, que tendrá lugar en el 46º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (mayo de 2017) y concluirá en el 23er período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2017)4 ;
12. Decide dar por concluido el tercer examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo con arreglo a la Convención y que el cuarto examen amplio de dicho marco comience en el 50º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (junio de 2019), con miras a que concluya durante el 25º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2019);
13. Toma nota de las consecuencias presupuestarias de las actividades que deberá realizar la secretaría de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 supra;
14. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.