La Conferencia de las Partes,
1. Hace suya la decisión -/CMA.5,1 sobre la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y hacer frente a las pérdidas y los daños en el marco del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático, que dispone lo siguiente:
"1. Recuerda que la Red de Santiago para evitar, minimizar y hacer frente a las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático se estableció para catalizar la asistencia técnica de las organizaciones, organismos, redes y expertos pertinentes para la aplicación de enfoques pertinentes para evitar, minimizar y hacer frente a las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático a nivel local, nacional y regional en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;
"2. Recuerda asimismo la solicitud de que la secretaría de la CMNUCC, bajo la orientación de los presidentes de los órganos subsidiarios, elabore un proyecto de acuerdo de sede (memorando de entendimiento) con el anfitrión de la secretaría de la red de Santiago recomendado por los órganos subsidiarios en su 58º período de sesiones, con miras a que sea recomendado para su examen y aprobación por el órgano o los órganos rectores3 en el período o los períodos de sesiones que se celebrarán en noviembre-diciembre de 2023;
"3. Expresa su agradecimiento a Canadá, Japón, España, Suiza y los Estados Unidos de América por sus contribuciones financieras al trabajo de la red de Santiago;
"4. Recuerda la decisión 12/CMA.4, refrendada por la decisión 11/CP.27, por la que se establecen las disposiciones institucionales de la Red de Santiago para permitir su pleno funcionamiento, en particular para apoyar la función que se le ha encomendado de catalizar la asistencia técnica para la aplicación de los enfoques pertinentes a nivel local, nacional y regional en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;
"5. Recuerda también el párrafo 16 de la decisión 12/CMA.4, que establece que la secretaría de la red de Santiago será responsable ante el órgano u órganos rectores y funcionará bajo su orientación a través de la Junta Consultiva de la red de Santiago y será acogida por una organización o un consorcio de organizaciones capaces de proporcionar el apoyo administrativo y de infraestructura necesario para su funcionamiento eficaz;
Anexo
Memorando de entendimiento entre la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, por una parte, y la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, por otra, relativo a la acogida de la secretaría de la red de Santiago
El presente memorando de entendimiento (MdE) se celebra entre la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP) y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA) (en lo sucesivo, el órgano o los órganos rectores1 ), por una parte, y la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR) y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) (en lo sucesivo denominadas cada una de ellas "la Parte" y colectivamente "las Partes"), por otra, en relación con la acogida de la secretaría de la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático.
[...]
VIII. Examen de la secretaría de la red de Santiago
38. La secretaría de la red de Santiago encargará una revisión independiente del desempeño de la red, incluyendo la sostenibilidad y las fuentes de financiación, la adecuación de los niveles de financiación en relación con las solicitudes de asistencia técnica, los plazos, la eficacia, el compromiso, la sensibilidad de género y la prestación de asistencia técnica a las comunidades particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, de manera oportuna para que los resultados de la revisión puedan alimentar la posterior revisión del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños asociados a los Impactos del Cambio Climático para determinar la necesidad de nuevas revisiones independientes del desempeño de la red de Santiago.