La Conferencia de las Partes,
1. Hace suya la decisión 12/CMA.4, relativa a la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños en el marco del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático, en la que se establece lo siguiente:
"1. Recuerda que la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático se estableció con el fin de catalizar la asistencia técnica de las organizaciones, los órganos, las redes y los expertos pertinentes con miras a la aplicación de enfoques pertinentes para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático a nivel local, nacional y regional en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;
2. Expresa su aprecio al Gobierno de Dinamarca por haber acogido el taller técnico sobre los arreglos institucionales de la red de Santiago, celebrado del 4 al 6 de mayo de 2022, en particular por haber adoptado las disposiciones logísticas y financieras necesarias para su celebración;
3. Decide que la red de Santiago tendrá la siguiente estructura:
a) Una secretaría que facilitará su labor, la cual estará acogida por una entidad y se denominará secretaría de la red de Santiago;
b) La Junta Consultiva, que impartirá orientación y proporcionará apoyo en forma de supervisión a la secretaría de la red de Santiago en cuestiones relacionadas con el desempeño eficaz de las funciones de la red;
c) Una red integrada por organizaciones, órganos, redes y expertos que abarquen una amplia gama de temas relacionados con los enfoques para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños;
4. Recuerda la decisión 1/CMA.3, párrafo 67, en la que se decidió que la red de Santiago recibiría fondos2 que permitiesen la prestación de asistencia técnica para la aplicación de enfoques pertinentes dirigidos a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático en los países en desarrollo en apoyo de las funciones previstas en el párrafo 9 de la decisión 19/CMA.3;
5. Recuerda también la decisión 1/CMA.3, párrafo 70, en la que se instó a las Partes que son países desarrollados a que proporcionasen fondos para el funcionamiento de la red de Santiago y para la prestación de asistencia técnica según lo dispuesto en el párrafo 67 de esa misma decisión;
6. Alienta a otras Partes e interesados a que presten apoyo para el funcionamiento de la red de Santiago, así como asistencia técnica;
7. Acoge con beneplácito las promesas de contribución a la red de Santiago que ya se han realizado;
8. Aprueba las atribuciones de la red de Santiago que figuran en el anexo I;
9. Decide establecer, como parte del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático, la Junta Consultiva de la red de Santiago, que actuará bajo la autoridad y la orientación del órgano u órganos rector(es) pertinente(s), rendirá cuentas ante él o ellos3 y tendrá las funciones y responsabilidades que se indican en el anexo I;
10. Decide también que los miembros de la Junta Consultiva serán elegidos en el próximo período de sesiones del órgano u órganos rector(es) (noviembre- diciembre de 2023) y alienta a las Partes a que propongan a expertos con un diverso abanico de experiencias y conocimientos técnicos que sean pertinentes, entre otras cosas, para la labor de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático y para las funciones y responsabilidades de la Junta Consultiva mencionadas en el anexo I, teniendo en cuenta la necesidad de que haya un equilibrio de género, de conformidad con lo dispuesto en las decisiones 36/CP.7, 23/CP.18 y 3/CP.25, y la composición de la Junta Consultiva descrita en el anexo I;
Anexo I
Atribuciones de la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático
V. Composición de la Junta Consultiva
8. Con el fin de lograr una representación justa y equilibrada, la Junta Consultiva estará integrada por:
a) Dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales reconocidos de las Naciones Unidas;
b) Un miembro procedente de los países menos adelantados y otro procedente de los pequeños Estados insulares en desarrollo;
c) Dos miembros representantes del Comité Ejecutivo, designados por el Comité Ejecutivo de entre sus miembros.
9. La Junta Consultiva contará también con otros tres representantes —uno/a del grupo de mujeres y género, uno/a de las organizaciones de los pueblos indígenas y uno/a de las organizaciones no gubernamentales de niños y jóvenes—, que podrán participar activamente en las deliberaciones de la Junta Consultiva.
VIII. Presentación de informes
18. De acuerdo con las orientaciones impartidas por la Junta Consultiva, la secretaría de la red de Santiago preparará un informe anual sobre las actividades de la secretaría de la red de Santiago, así como de la propia red, y sobre el desempeño de sus respectivas funciones, en el que se deberá incluir información acerca de:
a) Las solicitudes recibidas y las actividades realizadas por la red de Santiago y sus resultados;
b) Las respuestas a las solicitudes;
c) La labor en curso, así como las lecciones aprendidas y las mejores prácticas
derivadas de dicha labor;
d) El apoyo prestado en las regiones, la cantidad de financiación desembolsada y los gastos administrativos;
e) La inclusión de nuevos miembros en la red de Santiago y su participación en ella;
f) La asistencia prestada a las Partes que son países en desarrollo para determinar, priorizar y comunicar sus necesidades en materia de asistencia técnica;
g) Los esfuerzos realizados para llegar a las comunidades particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;
h) Consideraciones de género, entre otras formas mediante el uso de datos desglosados por sexo, de conformidad con la decisión 3/CP.25.
19. La secretaría de la red de Santiago preparará un informe anual y lo presentará a la Junta Consultiva para que lo examine y apruebe. El informe aprobado se remitirá a la secretaría para que lo incluya en un informe anual conjunto de la red de Santiago y del Comité Ejecutivo que se presentará al órgano u órganos rector(es) por conducto de sus órganos subsidiarios.
IX. Examen
20. La secretaría de la red de Santiago encargará un examen independiente del desempeño de la red de Santiago que abarcará, entre otras cosas, la sostenibilidad y las fuentes de financiación, la adecuación de los niveles de financiación a las solicitudes de asistencia técnica, la puntualidad, la eficacia, el carácter participativo, la sensibilidad a las cuestiones de género y la prestación de asistencia técnica a las comunidades particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y que se llevará a cabo en un plazo de tiempo razonable de manera que las conclusiones de ese examen se puedan tener en cuenta en el ulterior examen del Mecanismo Internacional de Varsovia7, a fin de determinar la necesidad de realizar otros exámenes independientes del desempeño de la red de Santiago.