La Conferencia de las Partes,
Recordando la decisión 3/CP.17, anexo,
1. Hace notar el informe del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes en su 30º período de sesiones1 , incluida la información que en él figura sobre las medidas adoptadas por la Junta del Fondo en respuesta a la orientación recibida de la Conferencia de las Partes, si bien observa que hay margen de mejora;
2. Acoge con beneplácito:
a) El aumento del número de propuestas de financiación aprobadas, que eleva la suma total aprobada por la Junta a 19.300 millones de dólares de los Estados Unidos, destinados a apoyar la ejecución de 336 proyectos y programas de adaptación y mitigación en 134 países en desarrollo;
b) El aumento del número de entidades acreditadas por la Junta, que eleva el número total de entidades acreditadas a 158, de las cuales 106 son entidades con acceso directo;
c) El aumento del número de donaciones aprobadas en concepto de apoyo a la preparación para los planes nacionales de adaptación y otros procesos de planificación de la adaptación, que eleva el número total de donaciones aprobadas en concepto de apoyo a la preparación para los planes nacionales de adaptación y otros procesos de planificación de la adaptación a 144;
d) El número de proyectos aprobados centrados en la tecnología, que representan el 83 % de los 261 proyectos en cartera, y el hecho de que el Fondo siga avanzando en la promoción de las iniciativas relacionadas con la incubación y aceleración de tecnologías, y en la prestación de apoyo para la preparación en el ámbito de la tecnología y la realización de evaluaciones de las necesidades de tecnología;
e) La aprobación por la Junta del marco de acreditación revisado del Fondo , destacando que su aplicación debería facilitar el acceso a los recursos del Fondo y mejorar la rapidez, previsibilidad, eficiencia, flexibilidad y transparencia de los procesos;
3. Insta a la Junta a que vele por que la aplicación del marco de acreditación revisado siga contribuyendo a la consecución del objetivo que figura en el Plan Estratégico del Fondo Verde para el Clima para 2024-20273 —a saber, duplicar el número de entidades con acceso directo que cuentan con propuestas de financiación aprobadas— y a que siga mejorando la provisión eficiente y oportuna de recursos mediante la simplificación de las modalidades de acceso a fin de reducir la carga procedimental impuesta a las Partes que son países en desarrollo y velar por que estas tengan un acceso más oportuno, efectivo y equilibrado a los recursos, entre otras cosas estudiando posibles formas de mejorar la eficiencia de las reuniones de la Junta de conformidad con el Instrumento Rector del Fondo y el reglamento de la Junta que figura en él;
4. Alienta a la Junta a que siga promoviendo el uso de las modalidades de acceso directo, en particular intensificando los esfuerzos destinados al fomento de la capacidad de las entidades con acceso directo y mejorando el acceso directo de los agentes no gubernamentales, incluidos los Pueblos Indígenas, de conformidad con las políticas pertinentes;
5. Alienta también al Fondo a que continúe reforzando sus alianzas con el sector privado, incluidas las pequeñas y medianas empresas, de un modo que complemente la financiación pública y contribuya a la implementación de las prioridades determinadas por los países;
6. Alienta además a la Junta a que estudie medidas para mejorar y reforzar la colaboración que mantiene con el Fondo de Adaptación y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en sus programas de acreditación rápida5 , por ejemplo mediante la posible aceptación recíproca de sus respectivos sistemas de acreditación, según proceda, con sujeción a las limitaciones asociadas a cada sistema y a las decisiones pertinentes de la Junta del Fondo de Adaptación y del Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, con vistas a simplificar drásticamente el acceso a la financiación ofrecida en el marco del Fondo Verde para el Clima;
7. Recomienda a la Junta que aliente a las entidades con acceso directo a presentar propuestas de financiación, sin limitar el número de propuestas que cada entidad puede presentar en una reunión de la Junta ni el número de proyectos que esta puede aprobar por entidad en cada una de sus reuniones, sin perjuicio de las consideraciones relativas a la capacidad de la propia Junta;
8. Invita a la Junta a que estudie los ámbitos susceptibles de mejora en el ciclo de aprobación de proyectos, en particular teniendo en cuenta las lecciones aprendidas a partir del examen de las propuestas de financiación;
9. Hace notar los progresos realizados por el Fondo Verde para el Clima para reducir a un máximo de nueve meses el plazo de examen de los proyectos e insta a la Junta a que adopte medidas para agilizar el desembolso de los fondos y mejorar la eficiencia en la ejecución;
10. Alienta al Fondo a que siga mejorando la complementariedad, la coherencia y la coordinación de su labor con la de otros fondos multilaterales para el clima, como se prevé en su Plan Estratégico para 2024-2027, con el fin de lograr un mayor impacto en la aportación de financiación para el clima;
11. Reafirma que el enfoque del Fondo consistente en responder a las demandas de los países debería aplicarse a todas sus políticas, procedimientos y modalidades operativas, de conformidad con las prioridades determinadas a nivel nacional, la programación dirigida a nivel nacional y el papel central de las autoridades nacionales designadas como puntos focales;
12. Reconoce la implantación de la presencia regional del Fondo y aguarda con interés la puesta en funcionamiento de dicha presencia, de conformidad con las decisiones GCF/B.41/10 y GCF/B.42/14 de la Junta, sobre la base de un proceso de examen exhaustivo y justo que sea conforme a los procedimientos de la Junta;
13. Alienta a la Junta a que siga promoviendo el desarrollo y la transferencia de tecnología de acuerdo con lo estipulado en el Instrumento Rector y las políticas pertinentes del Fondo, entre otras cosas reforzando las sinergias entre el Fondo y el Centro y Red de Tecnología del Clima;
14. Alienta también a la Junta a que mejore de forma sustancial el proceso de examen encaminado a la aprobación de las políticas y directrices necesarias para fortalecer las capacidades de gestión financiera de la secretaría del Fondo y los instrumentos de que esta dispone, en particular mediante la aprobación de una política de cobertura del riesgo cambiario y de una política de gestión de las divisas y de la liquidez;
15. Resalta la necesidad de aumentar la facultad del Fondo para comprometer fondos y pide a la Junta que estudie urgentemente posibles formas de reforzar dicha facultad;
16. Insta a la Junta a que apruebe una versión actualizada del plan de acción sobre el género para la segunda reposición del Fondo, teniendo en cuenta el plan anterior para 2020-2023 , y a que contribuya activamente a la puesta en práctica de las actividades previstas en el plan de acción de Belém sobre el género para 2026-2034, aprobado en la decisión 7/CP.30;
17. Invita a las Partes a que presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones , a más tardar 12 semanas antes del 31er período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2026), sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que habrían de incluirse en la orientación dirigida al Fondo;
18. Pide al Comité Permanente de Financiación que tenga en cuenta las comunicaciones mencionadas en el párrafo 17 supra al preparar la orientación preliminar al Fondo que someta a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 31er período de sesiones y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 8º período de sesiones (noviembre de 2026);
19. Pide también a la Junta que en su informe anual a la Conferencia de las Partes incluya información sobre las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica la orientación impartida en la presente decisión;
20. Toma nota de la decisión 6/CMA.7 y decide transmitir al Fondo las orientaciones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París que figuran en los párrafos 2 a 4 de esa decisión8 .