La Conferencia de las Partes,
Reconociendo las necesidades específicas y las circunstancias especiales de los países menos adelantados a que se hace referencia en el párrafo 9 del artículo 4 de la Convención,
Reconociendo además que muchas de las Partes que se cuentan entre los países menos adelantados no tienen la capacidad necesaria para preparar y presentar sus comunicaciones nacionales en el futuro previsible ni para comunicar sus necesidades urgentes e inmediatas en lo que respecta a su vulnerabilidad y a la adaptación a los efectos adversos del cambio climático,
Reconociendo también que la información contenida en los programas nacionales de adaptación puede ser un primer paso para la preparación de las comunicaciones nacionales iniciales y puede contribuir a crear la capacidad necesaria para atender las necesidades urgentes e inmediatas en materia de adaptación, así como para preparar las comunicaciones nacionales,
1. Decide adoptar las directrices para la preparación de los programas nacionales de adaptación que figuran en el anexo de la presente decisión;
2. Invita a las Partes a formular sus propuestas y observaciones con el fin de mejorar las directrices hasta el 15 de julio de 2002, de modo que el Órgano Subsidiario de Ejecución las pueda examinar en su 17º período de sesiones;
3. Decide examinar y en caso necesario revisar las directrices en su octavo período de sesiones teniendo en cuenta las opiniones expresadas por las Partes y por el grupo de expertos de los países menos adelantados establecido de conformidad con la decisión 29/CP.7;
4. Invita a las Partes que se cuentan entre los países menos adelantados a utilizar las directrices mencionadas, de conformidad con sus circunstancias nacionales, para preparar sus programas nacionales de adaptación. Octava sesión plenaria, 10 de noviembre de 2001.
Anexo
DIRECTRICES PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE ADAPTACIÓN
A. Introducción
1. En los programas nacionales de adaptación (PNA) se especificarán las actividades prioritarias1 para atender las necesidades y las preocupaciones urgentes e inmediatas de los países menos adelantados (PMA) en relación con la adaptación a los efectos adversos del cambio climático.
2. La razón para la elaboración de los PNA es la escasa capacidad de adaptación de los PMA, que hace que necesiten apoyo inmediato y urgente para empezar a adaptarse a los efectos adversos actuales y previstos del cambio climático. Las actividades propuestas por medio de los PNA serían aquellas cuyo aplazamiento podría aumentar la vulnerabilidad o aumentar los costos en una fase ulterior.
3. El PNA se presentará en forma de un documento con una lista de las actividades prioritarias y una justificación concisa basada en una serie estricta de criterios.
4. El documento del PNA no ha de ser un fin en sí mismo sino más bien un medio para la difusión por una Parte que sea PMA de su programa propuesto para atender sus necesidades de adaptación urgentes.
Las actividades prioritarias determinadas por medio del proceso del PNA se comunicarán a la entidad que administrará el fondo de los PMA a que se refiere el párrafo 6 de la decisión 7/CP.7, párrafo 6, y a otras fuentes de financiación con objeto de obtener recursos financieros para su ejecución.
B. Objetivo de los PNA
5. Los programas nacionales de adaptación serán un cauce simplificado y directo para comunicar información sobre las necesidades de adaptación urgentes e inmediatas de los PMA.
C. Características de los PNA
6. Los programas nacionales de adaptación deben:
a) Ser fáciles de entender;
b) Estar orientados a la acción y ser impulsados por los propios países;
c) Establecer prioridades claras para las actividades de adaptación urgentes e inmediatas especificadas por los países.
D. Elementos indicativos
7. La preparación de los PNA se guiará por lo siguiente:
a) Un proceso de participación en el que intervengan las Partes interesadas, en particular las comunidades locales;
b) Un criterio multidisciplinario;
c) Un criterio complementario que saque partido de los planes y programas existentes, comprendidos los planes nacionales de acción en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, las estrategias de biodiversidad nacionales y los planes de acción en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica y las políticas sectoriales nacionales;
d) El desarrollo sostenible;
e) La igualdad de género;
f) Un criterio que responda a las condiciones de los propios países;
g) La gestión racional del medio ambiente;
h) La eficacia en función de los costos;
i) La simplicidad;
j) La flexibilidad de los procedimientos en función de las circunstancias nacionales particulares.
E. El proceso
8. La preparación de los PNA podrá constar de las siguientes etapas:
a) Se establecerá un equipo nacional para el PNA: el coordinador nacional para el cambio climático creará un equipo para el PNA compuesto por un organismo principal y representantes de las Partes interesadas, incluidos organismos gubernamentales y la sociedad civil. Este grupo se constituiría mediante un proceso flexible y abierto que sería incluyente y transparente. El equipo para el PNA se encargaría de preparar el PNA y de coordinar la ejecución de sus actividades.
b) El equipo para el PNA designaría un grupo multidisciplinario:
- i) Para sintetizar la información disponible sobre los efectos adversos del cambio climático y las estrategias para hacerles frente, información que se reuniría y examinaría, comprendidas las estrategias nacionales de desarrollo sostenible, el Programa de Acción en favor de los países menos adelantados, los marcos de asistencia de las Naciones Unidas para el desarrollo y los documentos de las estrategias de lucha contra la pobreza de los países, si están disponibles.
- ii) Para proceder a una evaluación participativa de la vulnerabilidad a la actual variabilidad del clima y a fenómenos meteorológicos extremos y determinar si el cambio climático está causando un aumento de los riesgos asociados.
- iii) Para determinar las principales medidas de adaptación al cambio climático sobre la base, en la medida de lo posible, de un estudio de la vulnerabilidad y las posibilidades de adaptación. Estas medidas deberían responder también a las necesidades especificadas a través de otros procesos pertinentes, como la preparación de los planes nacionales de acción en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y las estrategias y planes de acción nacionales en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- iv) Determinar criterios que respondan a las condiciones de los propios países para seleccionar las actividades prioritarias con objeto de atender las necesidades derivadas de los efectos adversos del cambio climático, a partir de los criterios mencionados en la sección F.4 siguiente, y asignarles prioridad.
c) Se elaborarán propuestas de actividades prioritarias para atender necesidades derivadas de los efectos adversos del cambio climático: el equipo nacional:
- i) Organizará un proceso nacional o subnacional de consulta para solicitar aportaciones y propuestas con objeto de contribuir a elaborar una breve lista de las posibles actividades del PNA. El equipo nacional facilitaría este proceso de consulta y contribuiría a plasmar las ideas en actividades. Este proceso permitirá un diálogo adecuado entre el equipo nacional y el público, con el tiempo necesario para los comentarios del público y las eventuales revisiones.
- ii) Especificará las posibles actividades, que podrían comprender el fomento de la capacidad y la reforma de las políticas y que podrían integrarse en políticas sectoriales y de otra clase.
- iii) Seleccionará y especificará las actividades prioritarias, sobre la base de los criterios acordados. iv) Propondrá el perfil de las actividades prioritarias utilizando el siguiente esquema:
- título
- razón o justificación, en relación con el cambio climático, con mención de los sectores interesados
- descripción
- objetivos y actividades
- insumos - resultados a corto plazo
- posibles resultados a largo plazo
- ejecución
- organización institucional
- riesgos y obstáculos
- evaluación y supervisión
- recursos financieros
d) Se elaborará el documento del PNA. Este documento se preparará conforme a la estructura descrita en la sección F infra.
e) El documento del PNA será sometido a un examen público y será revisado en consecuencia.
f) Proceso final de examen. El documento del PNA, comprendidos los perfiles, será examinado por un grupo del gobierno y representantes de la sociedad civil, comprendido el sector privado, quienes podrán tomar en consideración toda opinión recibida del grupo de expertos de los países menos adelantados.
g) Aprobación oficial del PNA. Una vez preparado el PNA, será sometido al gobierno del país interesado para su aprobación.
h) Difusión pública. El documento del PAN aprobado se pondrá a disposición del público y de la secretaría de la CMNUCC.
F. Estructura del documento del PNA
1. Introducción y entorno
9. En esta sección de introducción figurará información general sobre el país que sea de interés para el proceso del PNA. Comprenderá las características actuales, los principales factores de estrés ambiental y la manera en que el cambio climático y la variabilidad del clima repercuten negativamente en los principales procesos biofísicos y en los principales sectores.
2. Marco del programa de adaptación
10. En esta sección se hará también una reseña de la variabilidad del clima, del cambio climático observado y previsto y de los efectos concomitantes adversos efectivos y posibles del cambio climático. Esta reseña se fundará en los estudios y las investigaciones existentes y en curso y en la información histórica o empírica, así como en el conocimiento tradicional.
11. En esta sección se describirá el marco del PNA y su relación con los objetivos de desarrollo del país, descritos en el inciso i) del apartado b) del párrafo 8 supra, para que el marco corresponda a las necesidades socioeconómicas y de desarrollo. Además, se describirán los objetivos, fines y estrategias del PNA, teniendo en cuenta otros planes y acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.
12. Cuando sea posible, se incluirá una descripción de los posibles obstáculos a la ejecución.
3. Especificación de las principales necesidades de adaptación
13. Sobre la base de esta reseña y de este marco, se especificarán las prácticas seguidas en el pasado y en la actualidad con fines de adaptación al cambio climático y a la variabilidad del clima en su relación con la información disponible sobre la vulnerabilidad del país a los efectos adversos del cambio climático, de la variabilidad del clima y de fenómenos meteorológicos extremos, así como al cambio climático a largo plazo. En esta sección se explicarán la manera y la medida en que con las actividades se puede hacer frente a factores concretos de vulnerabilidad.
14. Teniendo en cuenta los efectos adversos efectivos y posibles del cambio climático descritos en la sección F.2 supra, en la presente sección se especificarán las posibilidades de adaptación pertinentes, comprendidos el fomento de la capacidad, la reforma de la política, la integración en las políticas sectoriales y las actividades a nivel de proyectos.
4. Criterios para la selección de las actividades prioritarias
15. Para la selección de las actividades de adaptación prioritarias se utilizará un conjunto de criterios que respondan a las condiciones locales. Estos criterios deberán comprender, entre otras cosas:
a) El nivel o el grado de los efectos adversos del cambio climático;
b) La reducción de la pobreza para mejorar la capacidad de adaptación;
c) La sinergia con otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente;
d) La eficacia en función de los costos.
16. Estos criterios para determinar las prioridades se aplicarían, entre otras cosas, a:
a) La pérdida de vidas y de medios de sustento;
b) La salud humana;
c) La seguridad alimentaria y la agricultura;
d) La disponibilidad de agua, la calidad del agua y su facilidad de acceso;
e) La infraestructura esencial;
f) El patrimonio cultural; g) La diversidad biológica;
h) La gestión del uso de la tierra y la silvicultura;
i) Otros valores estéticos y recreativos del medio ambiente;
j) Las zonas costeras y la correspondiente pérdida de tierras.
5. Lista de las actividades prioritarias
17. En esta sección se enumerarán las actividades prioritarias de adaptación al cambio climático que se hayan elegido a partir de los criterios indicados en la sección VI D) supra.
18. Respecto de cada una de las actividades prioritarias seleccionadas, se elaborará una serie de perfiles que se incluirán en el documento del PNA. Para ello se podría seguir el esquema indicado en el inciso iv) del apartado c) del párrafo 8 supra.
6. Proceso de preparación de los PNA
19. En esta sección se describirán el proceso de elaboración del PNA, comprendido el proceso de consulta, los métodos de evaluación y supervisión, los arreglos institucionales y el mecanismo de aprobación por el gobierno del país