Orientaciones relativas al mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París

Decisión 7/CMA.4

Orientaciones relativas al mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París

Etiquetas 
Sesión 
CMA4
Year 
2022

Gender reference

Recordando además el decimoprimer párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, donde se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

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Anexo II

Reglamento del Órgano de Supervisión del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París

III. Miembros

A. Composición

3. El Órgano de Supervisión estará compuesto por 12 miembros de las Partes en el Acuerdo de París; se velará por que la representación geográfica sea amplia y equitativa y se procurará lograr una representación equilibrada de los géneros. La composición será la siguiente:

V. Presidencia y Vicepresidencia

32. Cada año, el Órgano de Supervisión elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, quienes permanecerán en el cargo hasta que se elija a sus sucesores (decisión 3/CMA.3, anexo, párr. 18). En este contexto, el Órgano de Supervisión tendrá plenamente en consideración el logro del equilibrio regional y de género.

VIII. Grupos de expertos

70. El Órgano de Supervisión podrá crear grupos integrados por expertos internos o externos, por ejemplo comités, paneles, grupos de trabajo y/o listas de expertos, según sea necesario, para que le presten asistencia en el desempeño de sus funciones y en la consecución de sus objetivos. El Órgano de Supervisión podrá recabar los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de sus funciones, incluidos los de la lista de expertos de la Convención Marco. En este contexto, el Órgano de Supervisión tendrá plenamente en consideración el logro del equilibrio regional y de género.

Elaborated language

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París y los objetivos allí mencionados,

Recordando también el artículo 6, párrafo 1, del Acuerdo de París,

Recordando además el decimoprimer párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, donde se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Recordando la decisión 3/CMA.3 y su anexo, que contiene las normas, modalidades y procedimientos del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París,

Recordando también que, de conformidad con la decisión 2/CMA.3, anexo, párrafo 1 g), las reducciones de las emisiones mencionadas en el artículo 6, párrafo 4, cuando se haya autorizado su uso para el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional y/o para otros fines de mitigación internacional, son resultados de mitigación de transferencia internacional, por lo que son aplicables las orientaciones pertinentes referidas al artículo 6, párrafo 2, del Acuerdo de París,

[...]

Anexo II

Reglamento del Órgano de Supervisión del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París

[...]

III. Miembros

A. Composición

3. El Órgano de Supervisión estará compuesto por 12 miembros de las Partes en el Acuerdo de París; se velará por que la representación geográfica sea amplia y equitativa y se procurará lograr una representación equilibrada de los géneros. La composición será la siguiente:

a) Dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas;

b) Un miembro de los países menos adelantados;

c) Un miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo (decisión 3/CMA.3, anexo, párr. 4).

[...]

V. Presidencia y Vicepresidencia

32. Cada año, el Órgano de Supervisión elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, quienes permanecerán en el cargo hasta que se elija a sus sucesores (decisión 3/CMA.3, anexo, párr. 18). En este contexto, el Órgano de Supervisión tendrá plenamente en consideración el logro del equilibrio regional y de género.

33. El secretario del Órgano de Supervisión presidirá la apertura de la primera reunión del año civil y dirigirá la elección de los nuevos Presidente y Vicepresidente.

34. Si el Presidente elegido no puede desempeñar su cargo en una reunión, ejercerá la Presidencia el Vicepresidente. Si ninguno de los dos puede desempeñar sus funciones, el Órgano de Supervisión elegirá a un miembro de entre los presentes para que ejerza la Presidencia en la reunión.

35. Si el Presidente o el Vicepresidente no pudiera completar su mandato, el Órgano de Supervisión elegirá a uno de sus miembros para que sea Presidente o Vicepresidente durante el resto del mandato.

36. Además de ejercer las funciones que le confieren otras disposiciones del presente reglamento, el Presidente declarará abiertas y clausuradas las reuniones, las cuales presidirá; velará por la aplicación de este reglamento; concederá la palabra; someterá a votación los asuntos; y proclamará las decisiones. El Presidente decidirá sobre las cuestiones de orden y, con sujeción al presente reglamento, tendrá plena autoridad para dirigir las deliberaciones y mantener el orden en las reuniones.

37. El Presidente puede proponer al Órgano de Supervisión que se limiten el tiempo de intervención y el número de intervenciones que podrá hacer sobre un asunto cada miembro o suplente, que se aplace o cierre un debate o que se suspenda o levante una reunión.

38. El Presidente, el Vicepresidente o cualquier otro miembro o suplente designado por el Órgano de Supervisión representarán al Órgano cuando sea necesario, entre otras cosas para informar a la CP/RA en sus períodos de sesiones y para ocuparse de las labores de comunicación pública del Órgano de Supervisión, por ejemplo con los interesados.

[...]

VIII. Grupos de expertos

70. El Órgano de Supervisión podrá crear grupos integrados por expertos internos o externos, por ejemplo comités, paneles, grupos de trabajo y/o listas de expertos, según sea necesario, para que le presten asistencia en el desempeño de sus funciones y en la consecución de sus objetivos. El Órgano de Supervisión podrá recabar los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de sus funciones, incluidos los de la lista de expertos de la Convención Marco. En este contexto, el Órgano de Supervisión tendrá plenamente en consideración el logro del equilibrio regional y de género.

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