La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 1/CP.16 y 2/CP.17,
1. Toma nota con reconocimiento de la conclusión del proceso de selección de la organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima, que tuvo el apoyo del grupo de evaluación designado por el Comité Ejecutivo de Tecnología de entre sus miembros, así como del Órgano Subsidiario de Ejecución y de la secretaría, y contó con la valiosa participación de las nueve organizaciones que respondieron a la solicitud de propuestas para acoger el Centro de Tecnología del Clima;
2. Decide seleccionar por la presente al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en su calidad de dirigente del consorcio de instituciones asociadas, como organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima por un período inicial de cinco años, que se podrá renovar si así lo decide la Conferencia de las Partes en su 23º período de sesiones;
3. Aprueba el Memorando de Entendimiento entre la Conferencia de las Partes y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente relativo a la acogida del Centro de Tecnología del Clima, que figura en el anexo I de la presente decisión;
4. Autoriza a la Secretaria Ejecutiva a firmar, en nombre de la Conferencia de las Partes, el Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el párrafo 3 supra;
5. Decide establecer por la presente la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima, constituida como se indica en el anexo II de esta decisión y con las funciones que figuran en la decisión 2/CP.17, anexo VII, párrafos 8 y 9;
6. Pide al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que, en su calidad de organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima, convoque y facilite la primera reunión de la Junta Consultiva lo antes posible en 2013, preferiblemente antes del 38º período de sesiones de los órganos subsidiarios;
7. Pide a la Junta Consultiva que determine en su primera reunión sus modalidades operacionales y su reglamento a fin de someterlos al examen de los órganos subsidiarios en su siguiente período de sesiones;
8. Toma nota de que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en su calidad de organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima, se asegurará de que se tomen las disposiciones necesarias para la celebración de las reuniones de la Junta Consultiva, entre otras cosas con respecto a las prerrogativas e inmunidades de los miembros de la Junta, de conformidad con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas1 ;
9. Alienta al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a que, en su calidad de organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima, adopte las disposiciones necesarias para poner en marcha prontamente los trabajos del Centro de Tecnología del Clima tras la conclusión del 18º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, incluido, entre otras cosas, el nombramiento del Director del Centro de Tecnología del Clima, quien facilitará la contratación oportuna del personal del Centro;
10. Conviene en que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en su calidad de organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima, presentará periódicamente información actualizada sobre los asuntos relacionados con sus funciones en dicha calidad, e incluirá esa información en el informe anual que el Centro y Red de Tecnología del Clima someta a la Conferencia de las Partes por conducto de los órganos subsidiarios; tales informes también deberían tratar las preocupaciones planteadas por las Partes sobre cuestiones como el reforzamiento de la capacidad interna de la organización anfitriona en materia de tecnologías para la adaptación;
11. Pide al Centro de Tecnología del Clima que celebre consultas con el Comité Ejecutivo de Tecnología sobre el establecimiento de procedimientos para preparar un informe anual conjunto, según lo solicitado en la decisión 2/CP.17, con vistas a hacer llegar dicho informe a la Conferencia de las Partes por conducto de los órganos subsidiarios en su 39º período de sesiones;
12. Invita a las Partes a que nombren a sus entidades nacionales designadas para el desarrollo y la transferencia de tecnologías, de conformidad con la decisión 2/CP.17, anexo VII, y la decisión 4/CP.13, párrafo 8, y a que comuniquen esa información a la secretaría a más tardar el 29 de marzo de 2013, a fin de facilitar la puesta en funcionamiento del Centro y Red de Tecnología del Clima;
13. Reitera que el apoyo financiero al Centro y Red de Tecnología del Clima se proporcionará de conformidad con la decisión 2/CP.17, párrafos 139 a 141;
14. Reafirma que el Centro y Red de Tecnología del Clima funcionará bajo la dirección de la Conferencia de las Partes, a la que rendirá cuentas, por conducto de la Junta Consultiva, y podrá realizar las demás actividades que sean necesarias para desempeñar sus funciones de conformidad con las decisiones 1/CP.16 y 2/CP.17 y con otras decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes;
15. Reitera que la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima establecerá las normas y los procedimientos necesarios para vigilar y evaluar la puntualidad y la idoneidad de las respuestas del Centro2 y Red de Tecnología del Clima a las solicitudes que formulen las Partes que son países en desarrollo de conformidad con la decisión 2/CP.17, anexo VII, párrafos 7, 9 e) y 20.
Anexo I
Memorando de Entendimiento entre la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente relativo a la acogida del Centro de Tecnología del Clima El presente Memorando de Entendimiento (en adelante "el Memorando") se concierta entre la Conferencia de las Partes (en adelante "la CP") en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante "la Convención") y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en adelante "el PNUMA") (denominados colectivamente "las Partes") en relación con la acogida del Centro de Tecnología del Clima (en adelante "el CTC").
Preámbulo
Considerando que la CP, en su decisión 1/CP.16, estableció un Mecanismo Tecnológico, compuesto por un Comité Ejecutivo de Tecnología y un Centro y Red de Tecnología del Clima (en adelante "el CRTC"),
Considerando que la CP, en su decisión 2/CP.17, aprobó el mandato del CRTC,
Considerando que la misión del CRTC es estimular la cooperación tecnológica y fomentar el desarrollo y la transferencia de tecnologías, y prestar asistencia a las Partes que son países en desarrollo, cuando así lo soliciten y de conformidad con sus capacidades respectivas y sus circunstancias y prioridades nacionales, a fin de aumentar o reforzar su capacidad para identificar las necesidades tecnológicas y de facilitar la preparación y la ejecución de proyectos y estrategias de carácter tecnológico, teniendo en cuenta las consideraciones de género, con miras a apoyar la labor de mitigación y de adaptación y a fomentar un desarrollo con bajas emisiones y resistente al clima,
Considerando que el PNUMA, en nombre de un consorcio de instituciones asociadas situadas en países tanto desarrollados como en desarrollo, presentó una propuesta para acoger al CTC e informó al Comité de Representantes Permanentes ante el PNUMA al respecto,
Considerando que el PNUMA es la principal organización dentro del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del medio ambiente y que, en el contexto del cambio climático, tiene el mandato, entre otras cosas, de fortalecer la capacidad de los países, en particular la de los países en desarrollo, para integrar las respuestas al cambio climático en los procesos nacionales de desarrollo y, en concreto, reducir su vulnerabilidad y aumentar su resiliencia frente a los efectos del cambio climático; facilitar la transición hacia sociedades con bajas emisiones de carbono; facilitar el acceso de las tecnologías limpias a la financiación para el cambio climático; apoyar los mecanismos de financiación tanto públicos como privados; apoyar los procesos nacionales de aplicación de planes de gestión sostenible de los bosques; mejorar la comprensión de la ciencia del cambio climático y su uso en la formulación de políticas racionales; y mejorar la comprensión general del cambio climático,
Considerando que la CP, en su decisión 14/CP.18, eligió al PNUMA como organización anfitriona del CTC,
Considerando que el Consejo de Administración del PNUMA, en su decisión “…”3 , adoptada en su 27º período ordinario de sesiones, autorizó al Director Ejecutivo del PNUMA a acoger al CTC en el PNUMA,
Las Partes en el presente Memorando han acordado lo siguiente:
I. Propósito
1. El propósito del presente Memorando es estipular los términos de la relación entre la CP y el PNUMA en lo tocante a la acogida del CTC en el PNUMA de conformidad con lo dispuesto en la decisión 14/CP.18.
II. Función y responsabilidades de la Conferencia de las Partes
2. El CRTC funcionará en el marco de su mandato y bajo la dirección de la CP, a la que rendirá cuentas, por conducto de la Junta Consultiva, de conformidad con las decisiones 1/CP.16, 2/CP.17, 1/CP.18 y 14/CP.18 y con otras decisiones pertinentes de la CP.
3. La Junta Consultiva asesorará al CRTC con respecto a la ejecución de su mandato y a la orientación que proporcione la CP.
4. La CP examinará el informe anual sobre las actividades del CRTC elaborado con arreglo a las decisiones 1/CP.16, 2/CP.17 y otras decisiones pertinentes de la CP, e impartirá orientación al respecto.
5. Al tomar decisiones que puedan afectar a la acogida del CTC en el PNUMA, la CP tendrá en cuenta todas las opiniones y la información que le presente el PNUMA.
III. Función y responsabilidades del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
6. El PNUMA acepta acoger al CTC como entidad especializada dentro del PNUMA de conformidad con la decisión "..."4 del Consejo de Administración del PNUMA, adoptada en su 27º período ordinario de sesiones, en la que se autoriza al Director Ejecutivo a acoger al CTC en el PNUMA, y con las disposiciones del presente Memorando.
7. El PNUMA diseñará la estructura organizativa, gestionará el CTC y prestará el apoyo administrativo y de infraestructura necesario para el funcionamiento efectivo del CTC, con arreglo a los reglamentos, normas y procedimientos pertinentes de las Naciones Unidas y del PNUMA y a las decisiones correspondientes del Consejo de Administración del PNUMA, y con sujeción a que se suministre la financiación prevista en la sección VII infra.
8. El PNUMA elegirá y nombrará, de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y con arreglo a la decisión 2/CP.17, al Director del CTC, que será miembro del personal del PNUMA y rendirá cuentas al Director Ejecutivo del PNUMA.
9. El PNUMA elegirá y nombrará, de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, a un pequeño equipo básico de personal que apoyará al CTC de manera eficaz y eficiente, y que será gestionado por el Director del CTC.
10. El PNUMA podrá recurrir al préstamo de servicios de personal del consorcio de instituciones asociadas para apoyar al CTC, con arreglo a los reglamentos, normas y procedimientos pertinentes de las Naciones Unidas.
11. El PNUMA presentará periódicamente información actualizada sobre los asuntos relacionados con sus funciones como organización anfitriona del CTC, e incluirá esa información en el informe anual que someta el CRTC a la CP por conducto de los órganos subsidiarios, que se preparará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 19 infra.
12. El PNUMA guiará al consorcio de instituciones asociadas para apoyar eficazmente el funcionamiento y las operaciones del CTC y tomará disposiciones adecuadas que rijan su cooperación.
13. El Director Ejecutivo del PNUMA será responsable de la ejecución de las funciones del PNUMA con arreglo al presente Memorando.
IV. Funciones del Centro y Red de Tecnología del Clima
14. El CRTC funcionará de conformidad con las decisiones 1/CP.16, 2/CP.17, 1/CP.18 y 14/CP.18 y con otras decisiones pertinentes de la CP.
V. Funciones del consorcio de instituciones asociadas
15. Tras la firma de los acuerdos pertinentes que rijan su cooperación con el PNUMA, el consorcio de instituciones asociadas apoyará las operaciones del CTC.
VI. Funciones del Director y el personal del Centro de Tecnología del Clima
16. El Director rendirá cuentas al Director Ejecutivo del PNUMA en lo que respecta a la eficacia y la eficiencia del CTC en el desempeño de sus funciones de conformidad con los reglamentos, normas y procedimientos pertinentes de las Naciones Unidas y del PNUMA y con las decisiones correspondientes del Consejo de Administración del PNUMA.
17. El Director actuará como secretario de la Junta Consultiva y facilitará y apoyará su labor, entre otras cosas adoptando las disposiciones necesarias para la celebración de las reuniones de la Junta.
18. El Director preparará el presupuesto del CRTC de conformidad con la decisión 2/CP.17 y con arreglo a los reglamentos, normas y procedimientos pertinentes que rigen el presupuesto por programas del PNUMA. El presupuesto del CRTC se preparará de acuerdo con la orientación impartida por la CP. La parte del presupuesto del CRTC que gestione el PNUMA se incluirá en el presupuesto por programas del PNUMA como partida extrapresupuestaria en concepto de apoyo al CRTC.
19. El Director preparará el informe anual sobre el CRTC para presentarlo a la CP, por conducto de los órganos subsidiarios. El informe anual será aprobado por la Junta Consultiva de conformidad con la decisión 2/CP.17, e incluirá información sobre la situación financiera del CRTC y sobre la movilización de otros recursos para esta entidad.
20. El Director gestionará los recursos financieros del CRTC de conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas y el Reglamento Financiero del PNUMA, y con las políticas fiduciarias, antifraude y de lucha contra la corrupción y las salvaguardias ambientales y sociales.
21. El Director y el personal del CTC actuarán como enlace, según corresponda, con la secretaría de la Convención Marco y otros órganos internacionales pertinentes en las cuestiones relacionadas con las actividades y operaciones del CTC.
VII. Disposiciones financieras del Centro y Red de Tecnología del Clima
22. Los costos relacionados con el CTC y la movilización de los servicios de la Red se financiarán con cargo a diversas fuentes, entre ellas el mecanismo financiero de la Convención, cauces bilaterales, multilaterales y del sector privado, fuentes filantrópicas y contribuciones financieras y en especie de la organización anfitriona y de los participantes en la Red.
23. El PNUMA aportará contribuciones financieras y en especie al CTC, de conformidad con el párrafo 139 de la decisión 2/CP.17 y teniendo en cuenta la propuesta del PNUMA y las aportaciones del consorcio de instituciones asociadas.
24. El CTC, en colaboración con el PNUMA y en consulta con la Junta Consultiva, ayudará a movilizar los fondos necesarios para cubrir los costos relacionados con el CRTC.
VIII. Aplicación del presente Memorando de Entendimiento
25. La Junta Consultiva y el PNUMA podrán acordar disposiciones adicionales para la aplicación del presente Memorando, que no modificarán en modo alguno sus disposiciones ya existentes, e informarán al respecto a la CP.
26. Ninguna disposición del presente Memorando o relativa a él deberá interpretarse como una renuncia, explícita o implícita, a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.
IX. Arreglo de controversias
27. La CP, a través de la Junta Consultiva, y el PNUMA harán todo lo posible por resolver amistosamente cualquier diferencia, controversia o reclamación que pudiera surgir del presente Memorando o en relación con él, entre otras cosas mediante el uso de métodos de solución de controversias mutuamente acordados.
X. Integridad del acuerdo
28. Todo anexo al presente Memorando que se formalice en el futuro se considerará parte integrante del mismo. Se considerará que las referencias al presente Memorando incluyen todos sus anexos, con las modificaciones y enmiendas que se hayan introducido de conformidad con las condiciones en él establecidas. El presente Memorando representa íntegramente el entendimiento entre las Partes.
XI. Interpretación
29. El presente Memorando se interpretará de conformidad con las decisiones pertinentes de la CP y del Consejo de Administración del PNUMA.
30. El hecho de que cualquiera de las Partes no solicite la aplicación de una de las disposiciones del presente Memorando no constituirá una renuncia a esa o a cualquier otra disposición del presente Memorando.
XII. Período de vigencia del presente Memorando de Entendimiento
31. El período de vigencia inicial del presente Memorando será de cinco años, y podrá renovarse por dos períodos de cuatro años si así lo deciden la CP y el PNUMA.
XIII. Notificación y enmiendas
32. Cada Parte notificará a la otra, en forma escrita y sin demora, todo cambio sustancial previsto o efectivo que afecte a la ejecución del presente Memorando.
33. Las Partes podrán modificar el presente Memorando mediante acuerdo mutuo por escrito.
XIV. Entrada en vigor
34. El presente Memorando entrará en vigor en la fecha de la última firma de los representantes debidamente autorizados de las Partes.
XV. Rescisión
35. Con sujeción a lo dispuesto en la sección XII supra, cualquiera de las Partes podrá poner término al presente Memorando mediante comunicación por escrito a la otra Parte con un año de anticipación. La rescisión surtirá efecto al cabo de un año contado a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación.
36. Tras la rescisión del presente Memorando, el PNUMA adoptará todas las medidas necesarias para poner fin rápidamente a sus operaciones relacionadas con el CTC. Toda rescisión del presente Memorando se hará sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes contraídos con anterioridad a la fecha de rescisión en virtud del presente Memorando o de cualquier instrumento jurídico ejecutado de conformidad con él.
Anexo II
Constitución de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima
1. La Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC), con el fin de lograr una representación justa y equilibrada, estará constituida por:
a) Dieciséis representantes gubernamentales, con igual representación de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I) y de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I).
b) El Presidente y el Vicepresidente del Comité Ejecutivo de Tecnología (CET), en calidad de representantes oficiales del CET.
c) Uno de los Copresidentes, o un miembro designado por los Copresidentes, de la Junta del Fondo Verde para el Clima, en calidad de representante oficial del Fondo Verde para el Clima.
d) El Presidente o el Vicepresidente del Comité de Adaptación, o un miembro designado por el Presidente y el Vicepresidente, en calidad de representante oficial del Comité de Adaptación.
e) Uno de los Copresidentes, o un miembro designado por los Copresidentes, del Comité Permanente, en calidad de representante oficial del Comité Permanente.
f) El Director del CRTC, en calidad de representante oficial del CRTC.
g) Tres representantes, elegidos por cada uno de los siguientes grupos de organizaciones observadoras de la Convención Marco, teniendo en cuenta el principio de la representación geográfica equilibrada: las organizaciones no gubernamentales dedicadas al medio ambiente, las organizaciones no gubernamentales empresariales e industriales, y las organizaciones no gubernamentales independientes y de investigación. Dichos representantes poseerán conocimientos especializados sobre tecnología, finanzas o empresas y serán recibidos por la organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima (CTC), teniendo en cuenta el principio de la representación geográfica equilibrada.
2. La Junta Consultiva invitará a observadores expertos a asistir a las reuniones en función de las necesidades específicas del programa, con arreglo a las modalidades y procedimientos que elabore la Junta en su primera reunión.
3. El Director del CRTC será el secretario de la Junta Consultiva.
4. Los representantes gubernamentales serán propuestos por sus respectivos grupos y serán elegidos por la Conferencia de las Partes (CP). Se alienta a los grupos a que presenten las candidaturas de sus representantes gubernamentales a la Junta Consultiva, con vistas a lograr entre sus miembros un equilibrio adecuado de conocimientos técnicos relacionados con el desarrollo y la transferencia de tecnologías para la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el equilibrio de género de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18.
5. Los representantes gubernamentales elegidos a la Junta Consultiva prestarán servicio por un período de dos años, y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos. Se aplicarán las siguientes normas:
a) La mitad de los representantes serán elegidos inicialmente por un mandato de tres años, y la otra mitad por un mandato de dos años;
b) En lo sucesivo, la CP elegirá cada año a la mitad de los representantes por un mandato de dos años; c) Los representantes permanecerán en funciones hasta que se elija a sus sucesores.
6. Si un representante gubernamental de la Junta Consultiva dimite o por otro motivo no puede terminar su mandato o desempeñar las funciones de su cargo, la Junta Consultiva podrá decidir, teniendo en cuenta la proximidad del siguiente período de sesiones de la CP, designar a otro representante del mismo grupo para sustituir a dicho representante por el resto de su mandato, en cuyo caso el nombramiento contará como un mandato.
7. Los representantes de la Junta Consultiva a que se hace referencia en el párrafo 1 b) supra prestarán servicio por el período correspondiente a su mandato.
8. Los representantes de la Junta Consultiva a que se hace referencia en el párrafo 1 c), d) y e) supra prestarán servicio por el período correspondiente a su mandato.
9. Los representantes de la Junta Consultiva a que se hace referencia en el párrafo 1 g) supra prestarán servicio por un período máximo de un año.
10. Las decisiones de la Junta Consultiva serán adoptadas por consenso por los representantes de la Junta indicados en el párrafo 1 a) y b) supra únicamente. Esos representantes especificarán en las modalidades y procedimientos de la Junta Consultiva la forma en que se adoptarán las decisiones cuando se hayan agotado todos los esfuerzos para llegar a un consenso.
11. La Junta Consultiva elegirá anualmente, de entre los representantes a que se hace referencia en el párrafo 1 a) supra, por un mandato de un año, a un Presidente y un Vicepresidente, de los cuales uno procederá de una Parte del anexo I y el otro de una Parte no incluida en ese anexo. Los cargos de Presidente y Vicepresidente se alternarán anualmente entre un representante de una Parte del anexo I y un representante de una Parte no incluida en dicho anexo.
12. Si el Presidente se ve temporalmente en la imposibilidad de cumplir las obligaciones de su cargo, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente. Si ni el Presidente ni el Vicepresidente están presentes en una reunión, otro de los representantes indicados en el párrafo 1 a) supra que designe la Junta Consultiva actuará temporalmente como Presidente de la reunión.
13. Si el Presidente o el Vicepresidente no pudiera completar su mandato, la Junta Consultiva elegirá a un representante para que lo remplace hasta el término del mandato, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 6 supra.
14. Las reuniones de la Junta Consultiva estarán abiertas a la asistencia, en calidad de observadores, de las Partes, la secretaría y las organizaciones observadoras, salvo cuando la Junta Consultiva decida otra cosa.
15. El CTC apoyará y facilitará los trabajos de la Junta Consultiva del CRTC. 16. La CP examinará la constitución de la Junta Consultiva en 2020.