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Decide que el comité que se menciona en el artículo 15, párrafo 2, del Acuerdo estará integrado por 12 miembros de reconocida competencia en los ámbitos científico, técnico, socioeconómico o jurídico pertinentes, que serán elegidos por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París sobre la base de una representación geográfica equitativa, con 2 miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas, 1 miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo y 1 miembro de los países menos adelantados, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género;
Facilitación de la aplicación y el cumplimiento
102. Decide que el comité que se menciona en el artículo 15, párrafo 2, del Acuerdo estará integrado por 12 miembros de reconocida competencia en los ámbitos científico, técnico, socioeconómico o jurídico pertinentes, que serán elegidos por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París sobre la base de una representación geográfica equitativa, con 2 miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas, 1 miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo y 1 miembro de los países menos adelantados, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género;
103. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París que elabore las modalidades y los procedimientos para el funcionamiento eficaz del comité que se menciona en el artículo 15, párrafo 2, del Acuerdo, con miras a concluir su labor sobre esas modalidades y procedimientos para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París las examine y apruebe en su primer período de sesiones;
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