La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,
Recordando el marco para los enfoques de desarrollo sostenible no relacionados con el mercado a que se refiere el artículo 6, párrafo 9, del Acuerdo de París,
Recordando también el décimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, según el cual las Partes tienen en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,
Recordando además el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,
Recordando el objetivo, mencionado en la decisión 1/CP.21, párrafo 39, del programa de trabajo en relación con el marco para los enfoques no relacionados con el mercado a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 8, del Acuerdo de París,
Reconociendo que el programa de trabajo habrá de implementarse en el contexto del Acuerdo de París en su totalidad, incluido su preámbulo,
Anexo
Programa de trabajo en relación con el marco para los enfoques no relacionados con el mercado a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 8, del Acuerdo de París I.
I. Principios
1. Los siguientes principios, junto con los elementos que se recogen en el artículo1 6, párrafos 8 y 9, y en la decisión 1/CP.21, párrafo 39, guiarán la aplicación del marco para los enfoques no relacionados con el mercado (ENM) a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 9, y el programa de trabajo en relación con el marco a que se hace referencia en la decisión 1/CP.21, párrafo 39:
a) El marco:
i) Facilita el uso y la coordinación de los ENM en la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) de las Partes en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza;
ii) Refuerza los vínculos y crea sinergias entre la mitigación, la adaptación, la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, entre otras cosas, al tiempo que evita la duplicación de esfuerzos entre la labor realizada en el contexto del marco y los trabajos de los órganos subsidiarios y constituidos en virtud de la Convención y el Acuerdo de París, teniendo en cuenta los mandatos de estos órganos;
b) Los ENM que facilita el marco representan:
i) Medidas cooperativas voluntarias que no dependen de enfoques basados en el mercado y no incluyen transacciones u operaciones quid pro quo;
ii) Medidas integradas, innovadoras y transformadoras con un importante potencial para lograr una mayor ambición en materia de mitigación y adaptación;
iii) Medidas que respaldan la aplicación de las CDN de las Partes que acogen los ENM (en lo sucesivo, las “Partes de acogida”) y contribuyen al logro del objetivo a largo plazo del Acuerdo de París referente a la temperatura;
c) El objetivo del programa de trabajo, conforme a lo dispuesto en la decisión 1/CP.21, párrafo 39, es definir medidas que permitan facilitar los ENM y reforzar los vínculos y crear sinergias, como se indica en el párrafo 1 a) supra.
II. Enfoques no relacionados con el mercado facilitados por el marco
2. Cada uno de los ENM facilitados por el marco, en el contexto del artículo 6, párrafo 8:
a) Tiene por objeto:
i) Promover la ambición relativa a la mitigación y la adaptación;
ii) Aumentar la participación de los sectores público y privado y de las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de las CDN;
iii) Ofrecer oportunidades de coordinación entre los instrumentos y los arreglos institucionales pertinentes;
b) Ayuda a las Partes participantes a implementar sus CDN de forma integrada, holística y equilibrada, entre otras cosas mediante:
i) La mitigación, la adaptación, la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, según proceda;
ii) La contribución al desarrollo sostenible y a la erradicación de la pobreza.
3. Además, cada uno de los ENM facilitados por el marco:
a) Lo determinan las Partes participantes de forma voluntaria;
b) Entraña la intervención de más de una Parte participante;
c) No entraña la transferencia de ningún resultado de mitigación;
d) Facilita la aplicación de las CDN de las Partes de acogida y contribuye al logro del objetivo a largo plazo del Acuerdo de París referente a la temperatura;
e) Se lleva a efecto de una forma que respete, promueva y tenga en cuenta las respectivas obligaciones de las Partes relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, de conformidad con lo dispuesto en el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París;
f) Minimiza y, en la medida de lo posible, evita las repercusiones ambientales, económicas y sociales negativas.