Orientaciones sobre los enfoques cooperativos a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 2, del Acuerdo de París

Decision 2/CMA.3

Orientaciones sobre los enfoques cooperativos a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 2, del Acuerdo de París

Etiquetas 
Sesión 
CMA3
Year 
2021

Gender reference

Recordando el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad, las Partes deberían, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

IV. Presentación de informes


A. Informe inicial

18. Cada Parte participante presentará un informe inicial con arreglo al artículo 6, párrafo 2 (en lo sucesivo, el “informe inicial”) a más tardar en el momento en que se autoricen los RMTI de un enfoque cooperativo o, cuando sea factible (a juicio de la Parte participante), junto con el siguiente informe bienal de transparencia que deba presentar en cumplimiento de la decisión 18/CMA.1 para el período de aplicación de la CDN. El informe inicial contendrá información exhaustiva que permita:

i) Describir cómo cada enfoque cooperativo:

ii) Reflejará el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional;


C. Información periódica

22. Cada Parte participante incluirá también como anexo en los informes bienales de transparencia que presente de conformidad con el párrafo 10 b) del anexo de la decisión 18/CMA.1, y a más tardar el 31 de diciembre del año que corresponda, la siguiente información sobre la manera en que cada uno de los enfoques cooperativos en los que participa:

g) Refleja el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional;


 

Elaborated language

La Conferencia de las Partes en calidad de la reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el Acuerdo de París, Recordando también el décimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, según el cual las Partes tienen en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,

Recordando además el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Recordando el artículo 2 del Acuerdo de París y la decisión 1/CP.21, Recordando también el artículo 4, párrafo 2, del Acuerdo de París,

Recordando además el artículo 6 del Acuerdo de París y las decisiones 1/CP.21, párrafo 36, 8/CMA.1 y 9/CMA.2,

Conocedora de la decisión 5/CMA.3;

...

Anexo

Orientación sobre los enfoques de cooperación mencionados en el párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo de París

IV. Presentación de informes

A. Informe inicial

18. Cada Parte participante presentará un informe inicial con arreglo al artículo 6, párrafo 2 (en lo sucesivo, el “informe inicial”) a más tardar en el momento en que se autoricen los RMTI de un enfoque cooperativo o, cuando sea factible (a juicio de la Parte participante), junto con el siguiente informe bienal de transparencia que deba presentar en cumplimiento de la decisión 18/CMA.1 para el período de aplicación de la CDN. El informe inicial contendrá información exhaustiva que permita:

i) Describir cómo cada enfoque cooperativo:

  • i) Minimizará y, en la medida de lo posible, evitará las repercusiones ambientales, económicas y sociales negativas;
  • ii) Reflejará el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional;
  • iii) Será coherente con los objetivos de desarrollo sostenible de la Parte correspondiente, teniendo en cuenta las prerrogativas nacionales;
  • iv) Aplicará las salvaguardias y los límites establecidos en las orientaciones ulteriores que imparta la CP/RA de conformidad con el capítulo III.D supra (Salvaguardias y límites a la transferencia y la utilización de los resultados de mitigación de transferencia internacional);
  • v) Aportará recursos para la adaptación, de conformidad con el capítulo VII infra (Ambición de las medidas de mitigación y adaptación), si procede;
  • vi) Producirá una mitigación global de las emisiones mundiales, de conformidad con el capítulo VII infra (Ambición de las medidas de mitigación y adaptación), si procede.

C. Información periódica

22. Cada Parte participante incluirá también como anexo en los informes bienales de transparencia que presente de conformidad con el párrafo 10 b) del anexo de la decisión 18/CMA.1, y a más tardar el 31 de diciembre del año que corresponda, la siguiente información sobre la manera en que cada uno de los enfoques cooperativos en los que participa:

a) Contribuye a la mitigación de los GEI y a la aplicación de su CDN;

b) Garantiza la integridad ambiental, en particular:

                      i) Evitando que se produzca un aumento neto de las emisiones mundiales durante los períodos de aplicación de la CDN y entre ellos;

                      ii) Manteniendo una gobernanza robusta y transparente y asegurando la calidad de los resultados de mitigación, entre otras cosas mediante niveles de referencia conservadores, bases de                                       referencia establecidas de manera conservadora y proyecciones de las emisiones por debajo de los escenarios en que todo siga igual (en particular teniendo en cuenta todas las políticas                                       existentes y abordando las incertidumbres relativas a la cuantificación y las posibles fugas);

                      iii) Minimizando el riesgo de no permanencia de la mitigación a lo largo de varios períodos de aplicación de la CDN y, cuando se produzcan reversiones en la absorción de emisiones, velando por                           corregirlas en su totalidad;

c) Permite, en el caso de los resultados de mitigación medidos y transferidos en t de CO2 eq, que dicha medición se realice de conformidad con las metodologías y las métricas evaluadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y aprobadas por la CP/RA;

d) Asegura, en el caso de los resultados de mitigación medidos y transferidos por primera vez utilizando una métrica distinta de los GEI determinada por las Partes participantes, que el método de conversión de la métrica distinta de los GEI a t de CO2 eq sea adecuado para dicha métrica en concreto y para el escenario de mitigación en el que se aplica, incluida la manera en que el método de conversión:

                       i) Representa las reducciones o las absorciones de las emisiones que se han producido dentro de los límites geográficos y en el marco temporal en el que se generó el resultado de mitigación en una métrica distinta de los GEI;

                       ii) Es adecuado para la métrica distinta del CO2 eq de que se trate, para lo cual se incluirá una demostración de la forma en que la selección del método o el factor o los factores de conversión aplicados toman en consideración el escenario concreto en el que se produce la medida de mitigación;

                       iii) Es transparente, para lo que se incluirá una descripción del método, la fuente de los datos subyacentes, la forma en que se utilizan los datos y cómo se aplica el método de forma conservadora, de modo que se aborde la incertidumbre y se garantice la integridad ambiental;

e) Permite, según proceda, la medición de los beneficios secundarios de mitigación derivados de las medidas de adaptación y/o los planes de diversificación económica;

f) Minimiza y, en la medida de lo posible, evita las repercusiones ambientales, económicas y sociales negativas;

g) Refleja el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional;

h) Es coherente con los objetivos de desarrollo sostenible de la Parte correspondiente y contribuye a ellos, teniendo en cuenta las prerrogativas nacionales;

i) Aplica las salvaguardias y los límites establecidos en las orientaciones ulteriores que imparta la CP/RA de conformidad con el capítulo III.D supra (Salvaguardias y límites a la transferencia y la utilización de los resultados de mitigación de transferencia internacional);

j) Aporta recursos para la adaptación, de conformidad con el capítulo VII infra (Ambición de las medidas de mitigación y adaptación), si procede;

k) Produce una mitigación global de las emisiones mundiales, de conformidad con el capítulo VII infra (Ambición de las medidas de mitigación y adaptación), si procede

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