II. Intensificación de la labor relativa a la mitigación
F. Consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta
Recordando el objetivo último de la Convención,
Recordando también y reafirmando las decisiones 1/CP.13 y 1/CP.16,
Reafirmando también la importancia del objetivo de la Convención, y los principios y disposiciones de esta que se relacionan con las consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta, en particular sus artículos 2, 3 y 4,
Afirmando que deben estudiarse a fondo las medidas que es necesario adoptar, incluidas las medidas relacionadas con la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología, para atender a las necesidades y preocupaciones específicas de las Partes que son países en desarrollo respecto de las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta,
Reconociendo que las medidas de respuesta para combatir el cambio climático pueden tener consecuencias ambientales, sociales y económicas negativas, y que todos los países en desarrollo sufrirán consecuencias económicas y sociales a raíz de las medidas de respuesta al cambio climático,
Reafirmando el principio de la soberanía de los Estados en la cooperación internacional para hacer frente al cambio climático,
Observando que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían apoyar el desarrollo económico y social de las Partes que son países en desarrollo,
Reafirmando que las Partes que son países desarrollados deberían encabezar la lucha contra el cambio climático y sus efectos adversos,
Reafirmando también que las Partes que son países desarrollados deben esforzarse por aplicar las políticas y medidas de respuesta al cambio climático de manera tal que se eviten consecuencias sociales y económicas negativas para las Partes que son países en desarrollo, teniendo en cuenta el artículo 3 de la Convención, y deben ayudar a estas Partes a hacer frente a esas consecuencias prestándoles apoyo, en forma de recursos financieros, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para aumentar la resiliencia de las sociedades y economías que se vean negativamente afectadas por las medidas de respuesta,
87. Reconoce que el desarrollo social y económico y la erradicación de la pobreza son las prioridades primeras y esenciales de los países en desarrollo;
88. Insta a las Partes a que, al aplicar sus políticas y medidas, promuevan una reconversión justa de la fuerza laboral y la creación de empleos dignos y trabajos de calidad, de conformidad con las prioridades y estrategias de desarrollo definidas a nivel nacional;
89. Insta también a las Partes que son países desarrollados a que ayuden a las Partes que son países en desarrollo a promover la diversificación económica en el contexto del desarrollo sostenible, especialmente en el caso de aquellas que se enumeran en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención;
90. Insta además a las Partes a que estudien a fondo las repercusiones positivas y negativas de la aplicación de medidas de respuesta para mitigar el cambio climático en la sociedad y en todos los grupos vulnerables, en particular las mujeres y los niños;
91. Toma conocimiento de la decisión 8/CP.17, por la que se establece el Foro para ejecutar el programa de trabajo sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta, y se consolidan todos los debates sostenidos en relación con las medidas de respuesta en el marco de la Convención.