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5. Alienta a los grupos regionales a que, al designar a sus expertos para que integren el Grupo Consultivo de Expertos, hagan todo lo posible por asegurar una representación equilibrada en las esferas de competencia indicadas en el párrafo 4 supra, y por tener presente el equilibrio de género, de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18
La Conferencia de las Partes,
Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención, en particular el artículo 4, párrafos 1, 3 y 7, y el artículo 12, párrafos 1, 4, 5 y 7,
Recordando también las decisiones 8/CP.5, 3/CP.8, 17/CP.8, 8/CP.11, 5/CP.15, 1/CP.16, 2/CP.17, 14/CP.17, 17/CP.18 y 18/CP.18,
Reconociendo que el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención ha contribuido de modo sustancial a mejorar el proceso de preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I) al prestar asesoramiento y apoyo técnico y, por lo tanto, reforzar la capacidad de esas Partes para preparar sus comunicaciones nacionales,
Recordando la decisión 1/CP.16, párrafo 60, en la que decidió mejorar la presentación de información en las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I, y destacando que el Grupo Consultivo de Expertos podría seguir prestando asesoramiento y apoyo técnicos para la preparación de los informes bienales de actualización,
Subrayando la importancia de prestar un asesoramiento y apoyo técnico adecuado al proceso de preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización, así como de ofrecer un foro para que las Partes no incluidas en el anexo I compartan su experiencia en este proceso,
Consciente de que los países en desarrollo requieren mayor apoyo en el proceso de mejora de la presentación de información,
Consciente también de que la preparación de las comunicaciones nacionales y de los informes bienales de actualización es un proceso continuo,
1. Decide mantener el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención por un período de cinco años, de 2014 a 2018;
2. Decide también que el Grupo Consultivo de Expertos, en el desempeño de su mandato, actuará conforme a las atribuciones revisadas que figuran en el anexo de la presente decisión;
3. Decide además que la composición del Grupo Consultivo de Expertos será la que se establece en la decisión 3/CP.8, anexo, párrafos 3 a 8;
4. Decide que el Grupo Consultivo de Expertos estará integrado por expertos seleccionados a partir de la lista de expertos de la Convención Marco con competencia en por lo menos una de las secciones de las comunicaciones nacionales o los informes bienales de actualización, de conformidad con las directrices pertinentes;
5. Alienta a los grupos regionales a que, al designar a sus expertos para que integren el Grupo Consultivo de Expertos, hagan todo lo posible por asegurar una representación equilibrada en las esferas de competencia indicadas en el párrafo 4 supra, y por tener presente el equilibrio de género, de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18;
6. Pide a la secretaría que publique la lista de miembros del Grupo Consultivo de Expertos, con sus respectivas esferas de competencia y su experiencia relativa a las comunicaciones nacionales y/o los informes bienales de actualización, y notifique al Órgano Subsidiario de Ejecución esos nombramientos;
7. Pide también al Grupo Consultivo de Expertos que presente anualmente al Órgano Subsidiario de Ejecución un informe acerca de la marcha de sus trabajos para que lo examine en los períodos de sesiones que se celebren coincidiendo con los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes;
8. Decide examinar en su 22º período de sesiones (noviembre/diciembre de 2016) el mandato y las atribuciones del Grupo Consultivo de Expertos, con miras a adoptar una decisión en el mismo período de sesiones;
9. Pide a la secretaría que facilite la labor del Grupo Consultivo de Expertos, y para ello:
10. Insta a las Partes que son países desarrollados incluidas en el anexo II de la Convención y otras Partes que son países desarrollados que estén en condiciones de hacerlo a que proporcionen recursos financieros para aumentar el apoyo brindado por la secretaría a la labor del Grupo Consultivo de Expertos y respaldar la plena realización de dicha labor;
11. Toma nota de las consecuencias presupuestarias que, según estimaciones de la secretaría, entrañaría la aplicación de las medidas solicitadas a la secretaría en el párrafo 9 supra y de las otras medidas que figuran en el anexo de la presente decisión;
12. Toma nota también de que las necesidades de recursos adicionales para la aplicación de las medidas pertinentes a que se hace referencia en el párrafo 9 supra y en el anexo de la presente decisión no pueden satisfacerse con cargo al presupuesto básico aprobado de la secretaría para el bienio 2014-2015;
13. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.
1. El Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (GCE) tendrá por objetivo mejorar el proceso y la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I) prestando asesoramiento y apoyo técnico a esas Partes.
2. El GCE, en cumplimiento de su mandato:
3. Al determinar y ejecutar su programa de trabajo, el Grupo Consultivo de Expertos tendrá en cuenta la labor pertinente realizada por otros grupos de expertos en el marco de la Convención a fin de evitar la duplicación de trabajo.
4. Si es necesario, el Grupo Consultivo de Expertos revisará su reglamento.
5. En su primera reunión de 2014, el Grupo Consultivo de Expertos elaborará un programa de trabajo para 2014-2018.
6. El Grupo Consultivo de Expertos presentará recomendaciones sobre las cuestiones mencionadas en el párrafo 2 supra para que el Órgano Subsidiario de Ejecución las examine, según proceda.
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