Labor del Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención

Decisión 19/CP.19

Labor del Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención

Etiquetas 
Sesión 
COP19
Year 
2013

Gender reference

5. Alienta a los grupos regionales a que, al designar a sus expertos para que integren el Grupo Consultivo de Expertos, hagan todo lo posible por asegurar una representación equilibrada en las esferas de competencia indicadas en el párrafo 4 supra, y por tener presente el equilibrio de género, de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención, en particular el artículo 4, párrafos 1, 3 y 7, y el artículo 12, párrafos 1, 4, 5 y 7,

Recordando también las decisiones 8/CP.5, 3/CP.8, 17/CP.8, 8/CP.11, 5/CP.15, 1/CP.16, 2/CP.17, 14/CP.17, 17/CP.18 y 18/CP.18,

Reconociendo que el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención ha contribuido de modo sustancial a mejorar el proceso de preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I) al prestar asesoramiento y apoyo técnico y, por lo tanto, reforzar la capacidad de esas Partes para preparar sus comunicaciones nacionales,

Recordando la decisión 1/CP.16, párrafo 60, en la que decidió mejorar la presentación de información en las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I, y destacando que el Grupo Consultivo de Expertos podría seguir prestando asesoramiento y apoyo técnicos para la preparación de los informes bienales de actualización,

Subrayando la importancia de prestar un asesoramiento y apoyo técnico adecuado al proceso de preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización, así como de ofrecer un foro para que las Partes no incluidas en el anexo I compartan su experiencia en este proceso,

Consciente de que los países en desarrollo requieren mayor apoyo en el proceso de mejora de la presentación de información,

Consciente también de que la preparación de las comunicaciones nacionales y de los informes bienales de actualización es un proceso continuo,

1. Decide mantener el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención por un período de cinco años, de 2014 a 2018;

2. Decide también que el Grupo Consultivo de Expertos, en el desempeño de su mandato, actuará conforme a las atribuciones revisadas que figuran en el anexo de la presente decisión;

3. Decide además que la composición del Grupo Consultivo de Expertos será la que se establece en la decisión 3/CP.8, anexo, párrafos 3 a 8;

4. Decide que el Grupo Consultivo de Expertos estará integrado por expertos seleccionados a partir de la lista de expertos de la Convención Marco con competencia en por lo menos una de las secciones de las comunicaciones nacionales o los informes bienales de actualización, de conformidad con las directrices pertinentes;

5. Alienta a los grupos regionales a que, al designar a sus expertos para que integren el Grupo Consultivo de Expertos, hagan todo lo posible por asegurar una representación equilibrada en las esferas de competencia indicadas en el párrafo 4 supra, y por tener presente el equilibrio de género, de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18;

6. Pide a la secretaría que publique la lista de miembros del Grupo Consultivo de Expertos, con sus respectivas esferas de competencia y su experiencia relativa a las comunicaciones nacionales y/o los informes bienales de actualización, y notifique al Órgano Subsidiario de Ejecución esos nombramientos;

7. Pide también al Grupo Consultivo de Expertos que presente anualmente al Órgano Subsidiario de Ejecución un informe acerca de la marcha de sus trabajos para que lo examine en los períodos de sesiones que se celebren coincidiendo con los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes;

8. Decide examinar en su 22º período de sesiones (noviembre/diciembre de 2016) el mandato y las atribuciones del Grupo Consultivo de Expertos, con miras a adoptar una decisión en el mismo período de sesiones;

9. Pide a la secretaría que facilite la labor del Grupo Consultivo de Expertos, y para ello:

  • a) Organice reuniones y talleres del Grupo Consultivo de Expertos y prepare informes sobre dichas reuniones y talleres para que los examine el Órgano Subsidiario de Ejecución;
  • b) Preste al Grupo Consultivo de Expertos el apoyo técnico que necesite en relación con el proceso y la preparación de las comunicaciones nacionales o los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I;
  • c) Mantenga el enlace con otros programas y organizaciones multilaterales pertinentes con miras a proporcionar al Grupo Consultivo de Expertos el apoyo financiero y técnico adicional que necesite en relación con la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización;
  • d) Difunda el material informativo y los informes técnicos preparados por el Grupo Consultivo de Expertos entre las Partes y otros expertos y organizaciones competentes;
  • e) Preste asistencia, incluido apoyo técnico y logístico, al Grupo Consultivo de Expertos a fin de elaborar y organizar programas adecuados de capacitación para los expertos técnicos designados, sobre la base del material didáctico más actualizado del Grupo Consultivo de Expertos, con miras a mejorar el análisis técnico, teniendo en cuenta las dificultades con que tropiezan las Partes no incluidas en el anexo I en la preparación de sus informes bienales de actualización;

10. Insta a las Partes que son países desarrollados incluidas en el anexo II de la Convención y otras Partes que son países desarrollados que estén en condiciones de hacerlo a que proporcionen recursos financieros para aumentar el apoyo brindado por la secretaría a la labor del Grupo Consultivo de Expertos y respaldar la plena realización de dicha labor; 

11. Toma nota de las consecuencias presupuestarias que, según estimaciones de la secretaría, entrañaría la aplicación de las medidas solicitadas a la secretaría en el párrafo 9 supra y de las otras medidas que figuran en el anexo de la presente decisión;

12. Toma nota también de que las necesidades de recursos adicionales para la aplicación de las medidas pertinentes a que se hace referencia en el párrafo 9 supra y en el anexo de la presente decisión no pueden satisfacerse con cargo al presupuesto básico aprobado de la secretaría para el bienio 2014-2015;

13. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

Anexo

Atribuciones del Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención

1. El Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (GCE) tendrá por objetivo mejorar el proceso y la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I) prestando asesoramiento y apoyo técnico a esas Partes.

2. El GCE, en cumplimiento de su mandato:

  • a) Determinará y proporcionará la asistencia técnica necesaria para hacer frente a los problemas y limitaciones que han afectado al proceso y la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I;
  • b) Prestará asistencia y apoyo técnicos a las Partes no incluidas en el anexo I para facilitar el proceso y la preparación de sus comunicaciones nacionales y sus informes bienales de actualización, de conformidad con las "Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención", que figuran en el anexo de la decisión 17/CP.8, y las "Directrices de la Convención Marco para la presentación de los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención", que figuran en el anexo III de la decisión 2/CP.17;
  • c) Brindará asesoramiento técnico a las Partes no incluidas en el anexo I para facilitar el desarrollo y la sostenibilidad a largo plazo de los procesos de preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización, en particular la elaboración de disposiciones institucionales adecuadas y el establecimiento y mantenimiento de equipos técnicos nacionales para la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización, incluidos los inventarios de gases de efecto invernadero, de manera constante;
  • d) Hará las recomendaciones que correspondan sobre los elementos que hayan de considerarse en una futura revisión de las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I, teniendo en cuenta las dificultades con que hayan tropezado esas Partes en la preparación de sus comunicaciones nacionales e informes bienales de actualización;
  • e) Proporcionará asesoramiento y apoyo técnicos a las Partes que lo soliciten, junto con información sobre las actividades y programas existentes, incluidas las fuentes bilaterales, regionales y multilaterales de la asistencia financiera y técnica, para facilitar y apoyar la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I;
  • f) Prestará asesoramiento y apoyo técnicos a las Partes que lo soliciten respecto del suministro de información sobre las medidas para integrar las consideraciones del cambio climático en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1 f), de la Convención;
  • g) Facilitará información y asesoramiento técnico basándose, en la medida de lo posible, en las lecciones aprendidas y las prácticas óptimas en el proceso y la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I, también con respecto a la financiación y otra ayuda disponible;
  • h) Ofrecerá orientación y asesoramiento periódico a la secretaría con el fin de ayudarla a cumplir los criterios de selección de los miembros del equipo de expertos técnicos, de conformidad con la decisión 20/CP.19, anexo, párrafos 3 a 5, teniendo en cuenta también los informes semestrales proporcionados a este respecto por la secretaría;
  • i) Elaborará y organizará, con la asistencia de la secretaría, a más tardar a partir de 2014, programas adecuados de capacitación para los expertos técnicos designados, que se basarán en el material didáctico más actualizado del Grupo Consultivo de Expertos, con miras a mejorar el análisis técnico, teniendo en cuenta las dificultades con que tropiezan las Partes no incluidas en el anexo I en la preparación de sus informes bienales de actualización.

3. Al determinar y ejecutar su programa de trabajo, el Grupo Consultivo de Expertos tendrá en cuenta la labor pertinente realizada por otros grupos de expertos en el marco de la Convención a fin de evitar la duplicación de trabajo.

4. Si es necesario, el Grupo Consultivo de Expertos revisará su reglamento.

5. En su primera reunión de 2014, el Grupo Consultivo de Expertos elaborará un programa de trabajo para 2014-2018.

6. El Grupo Consultivo de Expertos presentará recomendaciones sobre las cuestiones mencionadas en el párrafo 2 supra para que el Órgano Subsidiario de Ejecución las examine, según proceda.

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