Informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes y orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial

Decision 7/CP.26

Informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes y orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial

Temas
Etiquetas 
Sesión 
COP26
Year 
2021

Gender reference

12. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que considere la posibilidad de actualizar su política de igualdad de género para incluir la protección contra la discriminación;

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando la decisión 11/CP.1, párrafo 1 c), y la decisión 13/CP.25,

Observando el párrafo 9 b) del Instrumento para el Establecimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado,

1. Acoge con beneplácito los informes del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes en su 26º período de sesiones y sus adiciones, que incluyen las medidas adoptadas por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en respuesta a la orientación impartida por la Conferencia de las Partes;

2. Acoge con beneplácito también la labor realizada por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial durante el período que abarca el informe (1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2021), en particular en lo relativo a:

a) La aprobación de proyectos y programas relacionados con el cambio climático durante el período que abarca el informe en el marco del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático;

b) La integración de las prioridades relacionadas con el cambio climático en sus otras esferas de actividad y las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero que se han logrado mediante esa integración;

c) La mejora de la coordinación con el Fondo Verde del Clima;

d) La aprobación de su estrategia sobre la implicación del sector privado;

e) La aprobación de la estrategia de bonos sostenibles para el fondo fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

3. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, como parte del proceso de la octava reposición, estudie debidamente posibles formas de aumentar los recursos financieros destinados a la acción climática, lo que incluye la esfera de actividad del cambio climático y los beneficios secundarios para el clima, teniendo en cuenta el requisito de presentación de informes a que se hace referencia en el párrafo 6 de la decisión 12/CMA.3, y a que aplique un enfoque coherente en todas sus esferas de actividad a fin de dar prioridad a los proyectos que generen beneficios secundarios para el medio ambiente;

4. Exhorta a las Partes que son países desarrollados a que efectúen contribuciones financieras al Fondo para el Medio Ambiente Mundial para ayudar al alcance de un buen nivel de recursos en la octava reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial con el fin de apoyar a los países en desarrollo en la aplicación de la Convención, y alienta a que se realicen contribuciones financieras voluntarias a la octava reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

5. Toma nota de los debates en curso sobre el proceso de la octava reposición en relación con sus políticas de asignación en el marco del Sistema para la Asignación Transparente de Recursos, e invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que tenga debidamente en cuenta las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo al asignar recursos a esas Partes;

6. Toma nota de la labor que está llevando a cabo el Fondo para el Medio Ambiente Mundial para supervisar la concentración y la cobertura geográfica y temática de la Alianza del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, así como su eficacia, eficiencia e implicación, y alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que estudie posibles formas de reforzar la participación en la Alianza de otras entidades nacionales y regionales de las Partes que son países en desarrollo, entre otras cosas permitiéndoles actuar como organismos de ejecución, según proceda;

7. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que estudie formas de seguir potenciando el papel de los organismos nacionales y de las organizaciones de la sociedad civil como organismos de ejecución, con el fin de mejorar la implicación de los países en los proyectos y programas financiados por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y de evitar que los organismos de realización actúen simultáneamente como organismos de ejecución;

8. Acoge con aprecio las contribuciones realizadas por las Partes que son países desarrollados al Fondo para los Países Menos Adelantados, que ascienden a 605,3 millones de dólares de los Estados Unidos, y alienta a que se realicen contribuciones financieras voluntarias al Fondo para los Países Menos Adelantados y al Fondo Especial para el Cambio Climático en apoyo de la adaptación y la transferencia de tecnología;

9. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, en su calidad de entidad encargada del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención a la que se ha encomendado el funcionamiento del Fondo Especial para el Cambio Climático, siga ayudando a las Partes que son países en desarrollo a acceder a los recursos de manera eficiente;

10. Exhorta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que siga mejorando el marco de gobernanza de sus organismos y las normas por las que deben rendir cuentas los asociados en la ejecución;

11. Toma nota de que los recursos financieros destinados al instrumento de financiamiento distinto de las donaciones en el marco de la séptima reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial aumentaron a 136 millones de dólares con respecto a los 110 millones de dólares de la sexta reposición, y alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, durante sus debates sobre el instrumento en el marco de la octava reposición, siga teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de los países en desarrollo, así como sus diferentes circunstancias nacionales;

12. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que considere la posibilidad de actualizar su política de igualdad de género para incluir la protección contra la discriminación;

13. Observa que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial no impone umbrales mínimos ni tipos o fuentes específicos de cofinanciación o inversión movilizada en el examen de los distintos proyectos y programas;

14. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que redoble sus esfuerzos para recabar la participación del sector privado y movilizar sus recursos en el marco de su octava reposición;

15. Toma nota de los debates en curso en el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en relación con el Programa de Pequeñas Donaciones en el marco de la octava reposición, e invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que considere la posibilidad de aumentar el límite máximo de financiación por proyecto para proporcionar un apoyo financiero y técnico adecuado a las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil;

16. Insta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que aumente su apoyo a los proyectos en los que participen interesados del ámbito local, y a que siga proporcionando financiación a los proyectos relacionados con la formación tecnológica y aumentando la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular con el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima;

17. Acoge con beneplácito la visión a largo plazo sobre la complementariedad, la coherencia y la colaboración entre el Fondo Verde para el Clima y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y pide al Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial que aumente la coherencia y la complementariedad con otros cauces de suministro de financiación para el clima, con vistas a incrementar el impacto y la eficacia de su labor;

18. Pide también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, como parte del proceso de la octava reposición, tome nota de las necesidades y prioridades de financiación para el clima, incluidas las señaladas en el primer informe sobre la determinación de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo respecto de la aplicación de la Convención y el Acuerdo de París, las contribuciones determinadas a nivel nacional, las comunicaciones nacionales y los planes nacionales de adaptación, así como en otras fuentes de información disponibles, entre ellas la evaluación y reseña general bienal de las corrientes de financiación para el clima y otros informes pertinentes;

19. Invita también a las Partes a que presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones8 , a más tardar diez semanas antes del 27º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2022), sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que habrían de incluirse en la orientación dirigida al Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

20. Pide al Comité Permanente de Financiación que tenga en cuenta las comunicaciones mencionadas en el párrafo 19 supra al preparar la orientación preliminar al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que someta a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 27º período de sesiones y a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 4º período de sesiones (noviembre de 2022);

21. Pide también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que en su informe anual a la Conferencia de las Partes incluya información sobre las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica la orientación impartida en la presente decisión;

22. Toma nota de la decisión 12/CMA.3 y decide transmitir al Fondo para el Medio Ambiente Mundial las orientaciones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París que figuran en los párrafos 2 a 10 de esa decisión.

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