La Conferencia de las Partes,
1. Acoge con satisfacción el informe del Comité de Adaptación , incluidas las recomendaciones y el plan de trabajo flexible del Comité para 2019-2021 que en él se recogen;
2. Toma nota con reconocimiento de los progresos realizados por el Comité de Adaptación en la ejecución de su plan de trabajo para 2016-2018 ;
3. Acoge con beneplácito las reuniones de expertos técnicos sobre la adaptación , que se organizaron en el marco del proceso de examen técnico de la adaptación, así como el documento técnico sobre las oportunidades y opciones para mejorar la planificación de la adaptación en relación con los ecosistemas, las comunidades y los grupos vulnerables ;
4. Expresa su reconocimiento a las Partes y organizaciones que dirigieron reuniones de expertos técnicos sobre la adaptación y participaron en ellas o que organizaron reuniones regionales de expertos técnicos sobre la adaptación en 2018;
5. Alienta a las Partes y las organizaciones a que tengan en cuenta los resultados de las reuniones regionales de expertos técnicos celebradas en 2018 al planificar y aplicar medidas de adaptación, y a que sigan organizando estas reuniones en 2019 a fin de reforzar la labor de adaptación y su coherencia general;
6. Alienta también a las Partes a que refuercen la planificación de la adaptación, entre otros medios participando en el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, teniendo en cuenta los vínculos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los posibles beneficios secundarios entre la mitigación y la adaptación, e integrando la adaptación en la planificación del desarrollo;
7. Insta a las Partes y a los interesados que no son Partes a que incorporen las consideraciones de género en todas las fases de sus procesos de planificación de la adaptación, incluidos los planes nacionales de adaptación y la aplicación de las medidas de adaptación, teniendo en cuenta las orientaciones disponibles ;
8. Alienta a las Partes a que adopten un enfoque participativo respecto de la planificación y ejecución de las medidas de adaptación a fin de aprovechar las contribuciones de los interesados, incluidos los del sector privado, la sociedad civil, los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños y los jóvenes, las personas con discapacidad y, en general, las personas en situaciones de vulnerabilidad;
9. Alienta también a las Partes a que adopten un enfoque iterativo de la planificación, la ejecución y la inversión en materia de adaptación, con el objetivo a largo plazo de lograr un cambio transformador, a fin de asegurar una adaptación flexible y robusta que no resulte inadecuada, y de permitir la integración de la mejor información científica disponible, al menos de forma periódica;
10. Alienta además a las Partes a que tengan en cuenta y apliquen, según proceda, enfoques diversos para la planificación de la adaptación, incluidos enfoques referidos a la adaptación basada en la comunidad y a la basada en los ecosistemas, enfoques centrados en la diversificación de la economía y los medios de vida y enfoques basados en los riesgos, y a que velen por que esos enfoques no se excluyan mutuamente, sino que se complementen, generando sinergias en el fomento de la resiliencia;
11. Invita a las instituciones pertinentes del ámbito de la Convención y a los interesados que no son Partes a que intensifiquen el apoyo (financiero, técnico, tecnológico y de fomento de la capacidad) para la planificación de la adaptación, incluida la recopilación de datos e información sobre el clima, tomando nota de la necesidad urgente de adoptar medidas de adaptación para hacer frente a los riesgos del cambio climático actuales y a corto y largo plazo;
12. Invita también a las Partes y a las organizaciones interesadas a que compartan estudios de casos referidos a iniciativas centradas en los ecosistemas y la planificación de la adaptación para los grupos y las comunidades vulnerables en cuanto que agentes de cambio;
13. Pide que los estudios de casos a que se hace referencia en el párrafo 12 supra se difundan en el portal de conocimientos sobre la adaptación del programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, de modo que los conocimientos se traduzcan mejor en aplicaciones prácticas;
14. Invita a las Partes y a las entidades pertinentes que se ocupan de los objetivos e indicadores nacionales de adaptación a que refuercen los vínculos con los sistemas de vigilancia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y del Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, teniendo en cuenta que:
a) Es importante diseñar sistemas de vigilancia y evaluación de la adaptación acordes con los objetivos generales de cada país en materia de adaptación, y analizar las ventajas y los inconvenientes de los indicadores cuantitativos y cualitativos al elaborar metodologías;
b) Podría resultar útil disponer de cierto grado de sinergia, pese a que tal vez no sea posible ni útil armonizar completamente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y el Acuerdo de París;
c) Muchos países están en proceso de mejorar su capacidad técnica, individual e institucional para la recopilación de datos y la evaluación de la adaptación, y que una mayor capacidad en ese ámbito podría contribuir a vincular los sistemas de recopilación y presentación de datos de las tres agendas mundiales a que se hace referencia en el párrafo 14 b) supra a nivel nacional;
d) Una mayor coordinación reduce la carga que supone para los países la presentación de informes y genera una mejor relación costo-eficacia de las medidas comunes a las tres agendas mundiales;
e) Los programas de vigilancia y evaluación subnacionales deberían estar vinculados a los sistemas de vigilancia y evaluación nacionales, a fin de ofrecer una visión completa de la labor de adaptación;
15. Toma nota con preocupación del déficit de recursos que sufre el Comité de Adaptación, de la necesidad de recursos financieros suplementarios y de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades que habrá de realizar la secretaría de conformidad con lo dispuesto en la decisión 1/CP.21 ;
16. Alienta a las Partes a que aporten suficientes recursos para la ejecución satisfactoria y oportuna del plan de trabajo del Comité de Adaptación para 2019-2021;
17. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.