III. Intensificación de la labor relativa a la adaptación
Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención,
Recordando también la decisión 1/CP.16, por la que se establecieron el Marco de Adaptación de Cancún y el Comité de Adaptación,
92. Afirma que el Comité de Adaptación será el órgano consultivo general de la Conferencia de las Partes sobre la adaptación a los efectos adversos del cambio climático;
93. Afirma también que el Comité de Adaptación se creó para promover de manera coherente la intensificación de la labor relativa a la adaptación en el ámbito de la Convención, tal como se establece en el Marco de Adaptación de Cancún, entre otras cosas mediante el desempeño de las siguientes funciones:
a) Ofrecer orientación y apoyo de carácter técnico a las Partes, respetando el enfoque de dejar las decisiones en manos de los países, con vistas a facilitar la ejecución de las actividades de adaptación, incluidas las que se enumeran en los párrafos 14 y 15 de la decisión 1/CP.16, cuando sea el caso;
b) Fortalecer, consolidar y potenciar el intercambio de la información, los conocimientos, la experiencia y las buenas prácticas de interés en los planos local, nacional, regional e internacional, teniendo en cuenta, según corresponda, los conocimientos y las prácticas tradicionales;
c) Promover las sinergias y reforzar la colaboración con organizaciones, centros y redes nacionales, regionales e internacionales a fin de intensificar la aplicación de medidas de adaptación, especialmente en las Partes que son países en desarrollo;
d) Ofrecer información y recomendaciones, basadas en las buenas prácticas de adaptación, para que la Conferencia de las Partes las tome en consideración al impartir orientación, entre otras, a las entidades encargadas del mecanismo financiero de la Convención, cuando proceda, sobre los medios de incentivar la aplicación de medidas de adaptación, particularmente en lo que respecta a la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad y otras formas de hacer posible un desarrollo resistente al clima y de reducir la vulnerabilidad;
e) Examinar la información comunicada por las Partes acerca de la vigilancia y el examen de las medidas de adaptación, el apoyo prestado y recibido, las posibles necesidades y deficiencias y otros aspectos pertinentes, incluida la información comunicada en el marco de la Convención, con miras a recomendar las medidas que sean necesarias, según corresponda;
94. Decide que, en el ejercicio de sus funciones, el Comité de Adaptación debería hacer uso de lo siguiente:
a) Talleres y reuniones;
b) Grupos de expertos;
c) Informes de recopilación, examen, síntesis y análisis de la información, los conocimientos, la experiencia y las buenas prácticas;
d) Cauces para intercambiar información, conocimientos y competencias técnicas;
e) Coordinación y vínculos con todos los órganos, programas, instituciones y redes pertinentes, pertenecientes o ajenos a la Convención;
95. Decide también que el Comité de Adaptación funcionará bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, a la que rendirá cuentas, y que esta debería decidir sobre sus políticas, de conformidad con las decisiones que correspondan;
96. Pide al Comité de Adaptación que presente anualmente a la consideración de la Conferencia de las Partes, por conducto de los órganos subsidiarios, un informe sobre sus actividades, el desempeño de sus funciones, la orientación, las recomendaciones y otra información pertinente que dimane de su trabajo y, cuando sea el caso, las nuevas medidas que puedan ser necesarias en el marco de la Convención;
97. Pide también al Comité de Adaptación que durante su primer año elabore un plan de trabajo trienal, que indique los hitos previstos, las actividades que se realizarán, los productos que se obtendrán y las necesidades de recursos, de conformidad con sus funciones acordadas, empleando los medios enumerados en el párrafo 94 supra y teniendo en cuenta la lista indicativa de actividades que figura en el anexo V, para que la Conferencia de las Partes lo apruebe en su 18º período de sesiones;
98. Pide además al Comité de Adaptación que, junto con elaborar su plan de trabajo, inicie algunas de las actividades que se indican en el anexo V durante el primer año;
99. Pide al Comité de Adaptación que colabore y establezca vínculos a través de la Conferencia de las Partes con todos los programas de trabajo, órganos e instituciones relacionados con la adaptación en el marco de la Convención, como el Grupo de Expertos para los países menos adelantados, el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención, el Comité Ejecutivo de Tecnología, el programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, el programa de trabajo sobre pérdidas y daños y las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, según proceda;
100. Pide también al Comité de Adaptación que colabore con las instituciones, organizaciones, marcos, redes y centros de interés que no pertenezcan a la Convención, incluidos los que operen a nivel intergubernamental, regional, nacional y, a través de estos, a nivel subnacional, cuando sea el caso, y que haga uso de sus competencias técnicas;
101. Decide que el Comité de Adaptación estará integrado por 16 miembros, que prestarán servicio a título personal y serán propuestos por las Partes de sus respectivos grupos y elegidos por la Conferencia de las Partes, con el fin de lograr una representación justa, equitativa y equilibrada, de la siguiente manera:
a) Dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas;
b) Un miembro de un pequeño Estado insular en desarrollo;
c) Un miembro de una Parte que sea un país menos adelantado;
d) Dos miembros de las Partes del anexo I;
e) Dos miembros de las Partes no incluidas en el anexo I;
102. Insta a los grupos regionales a que, al hacer sus propuestas de candidaturas, tengan en cuenta las necesidades y preocupaciones especiales de los países en desarrollo particularmente vulnerables;
103. Alienta a las Partes a que velen por que los expertos propuestos para integrar el Comité de Adaptación posean una diversidad de experiencias y conocimientos relacionados con la adaptación al cambio climático, sin perder de vista la necesidad de lograr un equilibrio de género, de conformidad con la decisión 36/CP.7;
104. Acuerda que los Presidentes del Grupo de Expertos para los países menos adelantados, el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención podrán ser invitados a asistir a las reuniones del Comité de Adaptación, cuando sea el caso;
105. Acuerda también que el Comité de Adaptación debería solicitar aportaciones de organizaciones, centros y redes intergubernamentales, internacionales, regionales, nacionales y subnacionales, del sector privado y de la sociedad civil, al llevar a cabo su labor, e invitar a consultores pertenecientes a esas instancias a participar en sus reuniones como asesores expertos en las cuestiones concretas que se planteen;
106. Decide que los miembros prestarán servicio por un período de dos años y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos, y que se aplicarán las siguientes normas:
a) La mitad de los miembros serán elegidos inicialmente por un mandato de tres años, y la otra mitad por un mandato de dos años;
b) En lo sucesivo, la Conferencia de las Partes elegirá a los miembros por un mandato de dos años;
c) Los miembros permanecerán en el cargo hasta que se elija a sus sucesores;
107. Decide también que si un miembro del Comité de Adaptación dimite o por otro motivo no puede terminar su mandato o desempeñar las funciones de su cargo, el Comité de Adaptación podrá decidir, teniendo en cuenta la proximidad del período de sesiones siguiente de la Conferencia de las Partes, designar a otro miembro del mismo grupo para sustituir a dicho miembro por el resto de su mandato, en cuyo caso el nombramiento contará como un mandato;
108. Decide además que el Comité de Adaptación elegirá anualmente de entre sus miembros, por un mandato de un año, a un Presidente y un Vicepresidente, de los cuales uno procederá de una Parte del anexo I y el otro de una Parte no incluida en ese anexo, y que la presidencia y la vicepresidencia se alternarán cada año entre un miembro de una Parte del anexo I y un miembro de una Parte no incluida en dicho anexo;
109. Decide que si el Presidente se ve temporalmente en la imposibilidad de cumplir las obligaciones de su cargo, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente. Si ni el Presidente ni el Vicepresidente están presentes en una reunión, otro miembro que designe el Comité de Adaptación actuará temporalmente como Presidente de la reunión;
110. Decide también que si el Presidente o el Vicepresidente no pudiera terminar su mandato, el Comité de Adaptación elegirá a un miembro para que lo reemplace hasta el término del mandato;
111. Decide además que las decisiones del Comité de Adaptación se tomarán por consenso;
112. Decide que el Comité de Adaptación se reunirá por lo menos dos veces al año, de ser posible conjuntamente con otras reuniones de la Convención Marco relacionadas con la adaptación, pero mantendrá la flexibilidad de poder ajustar el número de reuniones a sus necesidades;
113. Alienta al Comité de Adaptación a que establezca subcomités, grupos de expertos, grupos asesores temáticos o grupos de trabajo especiales para tareas concretas, si es necesario, a fin de que le ofrezcan, entre otras cosas, asesoramiento especializado en diferentes sectores y esferas y, de esa forma, le presten asistencia en el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos;
114. Decide que las reuniones del Comité de Adaptación estarán abiertas a la participación de las organizaciones observadoras admitidas, salvo cuando el Comité de Adaptación decida otra cosa, con el fin de alentar una representación equilibrada de observadores de Partes del anexo I y de Partes no incluidas en dicho anexo;
115. Decide también que el Comité de Adaptación convocará su primera reunión poco después del 17º período de sesiones de la Conferencia de las Partes;
116. Decide además que el idioma de trabajo del Comité de Adaptación será el inglés;
117. Decide que los resultados del Comité de Adaptación se pondrán a disposición del público en el sitio web de la Convención Marco;
118. Decide también que la secretaría apoyará y facilitará los trabajos del Comité de Adaptación, con sujeción a la disponibilidad de recursos;
119. Decide además examinar los progresos y el desempeño del Comité de Adaptación en su 22º período de sesiones, con vistas a adoptar una decisión adecuada sobre el resultado de este examen;
Si desea leer la decisión completa, incluidos los anexos, consulte la URL aquí.