Orientaciones para la puesta en práctica de las modalidades, los procedimientos y las directrices para el marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el artículo 13 del Acuerdo de París

Decisión 5/CMA.3

Orientaciones para la puesta en práctica de las modalidades, los procedimientos y las directrices para el marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el artículo 13 del Acuerdo de París

Etiquetas 
Sesión 
CMA3
Year 
2021

Gender reference

34. Pide además a la secretaría que promueva el equilibrio geográfico y de género entre los expertos encargados del examen técnico que participen en el programa de capacitación mencionado en el párrafo 30 supra, en la medida de lo posible, prestando especial atención a los expertos de los países en desarrollo, particularmente de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, entre otras cosas a efectos de la prestación de apoyo para participar en el programa;

 

Elaborated language

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el artículo 13 del Acuerdo de París y la decisión 18/CMA.1 y su anexo,

Recordando también la decisión 20/CMA.1 y su anexo,

Recordando además los anexos de las decisiones 17/CP.8, 2/CP.17, 24/CP.19, 13/CP.20, 9/CP.21 y 6/CP.25, y la decisión 1/CP.24, párrafos 39 a 46,

Recordando el artículo 13, párrafo 2, del Acuerdo de París y la decisión 1/CP.21, párrafo 89,

Recordando también los principios rectores a que se hace referencia en la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafo 3,

Recordando además el artículo 13, párrafos 14 y 15, del Acuerdo de París, con arreglo al cual se prestará un apoyo continuo a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación del artículo 13 del Acuerdo de París y para aumentar su capacidad de transparencia,

Recordando la decisión 1/CP.24, párrafo 43 a), según la cual cada Parte podrá presentar su comunicación nacional y su informe bienal de transparencia en un único informe combinado de conformidad con las modalidades, los procedimientos y las directrices que figuran en el anexo de la decisión 18/CMA.1 para la información a la que también se refieren las directrices para la presentación de comunicaciones nacionales que figuran en las decisiones 4/CP.5 o 17/CP.8, según proceda,

1. Aprueba:

a) Los cuadros comunes a los que se hace referencia en el capítulo II del anexo de la decisión 18/CMA.1 para la presentación electrónica de la información que debe figurar en los informes sobre los inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero, que figuran en el anexo I;

b) Los formularios comunes tabulares a los que se hace referencia en el capítulo III del anexo de la decisión 18/CMA.1 para la presentación electrónica de la información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de París, que figuran en el anexo II;

c) Los formularios comunes tabulares a los que se hace referencia en los capítulos V y VI del anexo de la decisión 18/CMA.1 para la presentación electrónica de la información sobre el apoyo prestado y movilizado en forma de financiación, desarrollo y transferencia de tecnología y fomento de la capacidad, así como sobre el apoyo requerido y recibido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 a 11 del Acuerdo de París, que figuran en el anexo III;

d) Los esbozos del informe bienal de transparencia, del documento del inventario nacional y del examen técnico por expertos, conformes con lo dispuesto en el anexo de la decisión 18/CMA.1, que figuran en los anexos IV, V y VI, respectivamente;

e) El programa de capacitación para los expertos técnicos que participen en el examen técnico de los informes bienales de transparencia, según se describe en el anexo VII;

2. Alienta a las Partes a que preparen sus informes bienales de transparencia y sus documentos del inventario nacional de conformidad con los esbozos que figuran en los anexos IV y V, respectivamente; 3. Decide que los equipos de expertos encargados del examen técnico se ajustarán el esbozo del informe del examen técnico por expertos que figura en el anexo VI;

4. Reafirma la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafo 79, que establece que cada Parte deberá proporcionar la información a que se hace referencia en los párrafos 65 a 78 de ese anexo en forma descriptiva y en formularios comunes tabulares, según proceda, observando que la información facilitada en los formularios comunes tabulares podrá complementarse con otros formularios que se incluyan en los informes bienales de transparencia de las Partes, según proceda;

5. Decide que las Partes que son países en desarrollo que necesiten flexibilidad a la luz de sus capacidades podrán, cuando presenten información sobre una disposición respecto de la cual tengan una limitación de capacidad, elegir una o más de las siguientes opciones, según proceda, a fin de reflejar en los cuadros comunes para la presentación de información y los formularios comunes tabulares, según figuran en los anexos I y II, respectivamente, la aplicación de las disposiciones relativas a la flexibilidad específicas que se indican en el anexo de la decisión 18/CMA.1:

a) Utilizar la nueva clave de notación “FX” (flexibilidad) en los cuadros comunes para la presentación de información o los formularios comunes tabulares pertinentes, proporcionando una explicación sobre la manera en que se ha aplicado la disposición relativa a la flexibilidad específica en el recuadro de documentación correspondiente;

b) Contraer la(s) fila(s) o columna(s) pertinente(s) cuando se consigne “FX” en todas las celdas de la fila o columna, y expandirla(s) de nuevo para su visualización, proporcionando una explicación sobre la manera en que se ha aplicado la disposición de flexibilidad específica en el recuadro de documentación correspondiente;

c) Contraer los cuadros relativos a los cuatro gases adicionales indicados en la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafo 48, cuando se consigne “FX” en todas las celdas de la fila o columna, y expandirlos de nuevo para su visualización, proporcionando una explicación sobre la manera en que se ha aplicado la disposición de flexibilidad específica en el recuadro de documentación correspondiente; indicar el primer y el último año de la serie temporal del inventario, de conformidad con la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafos 57 y 58, y crear columnas y cuadros con arreglo a esa selección, proporcionando una explicación sobre la manera en que se ha aplicado la disposición de flexibilidad específica en los recuadros de documentación correspondientes; e indicar los umbrales seleccionados, de conformidad con la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafos 25 y 32, proporcionando una explicación sobre la manera en que se ha aplicado la disposición de flexibilidad específica en el recuadro de documentación correspondiente;

6. Pide a la secretaría que incorpore los formatos y enfoques descritos en el párrafo 5 supra en los instrumentos de presentación de información a que se hace referencia en el párrafo 8 infra;

7. Pide también a la secretaría que incorpore el enfoque de confidencialidad mencionado en el párrafo 26 infra en los instrumentos de presentación de información a que se hace referencia en el párrafo 8 infra;

8. Pide además a la secretaría que elabore instrumentos para la presentación electrónica de los cuadros comunes para la presentación de información y los formularios comunes tabulares (en lo sucesivo, “instrumentos de presentación de información”), teniendo presente la puesta en práctica de las disposiciones relativas a la flexibilidad mencionadas en el párrafo 5 supra, y que facilite una versión de prueba de los instrumentos de presentación de información a más tardar en junio de 2023, con vistas a que la versión definitiva de los instrumentos esté lista para junio de 2024, con sujeción a la disponibilidad oportuna de recursos financieros suficientes;

9. Pide a la secretaría que informe al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico sobre los progresos realizados en la elaboración de los instrumentos de presentación de información en su 57º período de sesiones (noviembre de 2022) y en cada uno de los períodos de sesiones posteriores hasta que se hayan ultimado los instrumentos;

10. Invita a las Partes a que transmitan, a través del portal destinado a las comunicaciones, sus opiniones sobre su experiencia de uso de la versión de prueba de los instrumentos de presentación de información, incluida la integración de los instrumentos en los arreglos relativos a sus inventarios nacionales, y aportaciones para mejorar los instrumentos, a más tardar en diciembre de 2023, seis meses después de que se facilite la versión de prueba;

11. Pide a la secretaría que elabore un documento técnico sobre esas comunicaciones, en el que evalúe la experiencia de las Partes en el uso de la versión de prueba de los instrumentos de presentación de información y las dificultades a que se enfrentan las Partes que son países en desarrollo para integrar los instrumentos en sus arreglos relativos a los inventarios nacionales, para que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico lo examine en su 60º período de sesiones (junio de 2024);

12. Pide también a la secretaría que, una vez que esté disponible la versión de prueba de los instrumentos de presentación de información, organice periódicamente talleres de capacitación técnica (en línea y/o presenciales) para realizar un ejercicio interactivo con expertos de las Partes a fin de exponer las funciones de los instrumentos de presentación de información;

13. Pide además a la secretaría que prepare un informe sobre la manera en que se han tenido en cuenta las aportaciones de las Partes acerca de la versión de prueba de los instrumentos de presentación de información para ultimar la versión definitiva de los instrumentos, a fin de presentarlo al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en el período de sesiones inmediatamente posterior a la ultimación de los instrumentos de presentación de información;

14. Pide a la secretaría que, una vez que esté lista la versión definitiva de los instrumentos de presentación de información, organice periódicamente talleres de capacitación técnica (en línea y/o presenciales) para realizar un ejercicio interactivo con expertos de las Partes en el que se expongan las funciones de los instrumentos de presentación de información y para facilitar el aprendizaje entre pares y el intercambio de experiencias entre los expertos de las Partes en relación con el uso de los instrumentos de presentación de información y su integración en los arreglos relativos a sus inventarios nacionales;

15. Pide también a la secretaría que elabore instrucciones de uso de los instrumentos de presentación de información;

16. Pide además a la secretaría que imparta a las Partes que son países en desarrollo capacitación y asesoramiento sobre el uso de los instrumentos de presentación de información y que, en la medida de lo posible, preste apoyo técnico a esos países, incluidos los que utilizan el software para la elaboración de inventarios del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, a fin de que integren los instrumentos de presentación de información en los arreglos relativos a sus inventarios nacionales de gases de efecto invernadero;

17. Decide que, si la versión definitiva del instrumento de presentación de información correspondiente a los cuadros comunes para la presentación de la información del inventario no está disponible en el plazo indicado en el párrafo 8 supra, las Partes podrán presentar el informe del inventario nacional después del 31 de diciembre de 2024, con un retraso que no exceda la demora en la disponibilidad del instrumento de presentación de información;

18. Decide también que, si los instrumentos de presentación de información correspondientes a los formularios comunes tabulares para la información que se ha de comunicar con arreglo a la decisión 18/CMA.1, anexo, capítulos III, V y VI, no están disponibles en el plazo indicado en el párrafo 8 supra, las Partes presentarán la información en el informe bienal de transparencia (excluidos los formularios comunes tabulares) de conformidad con los plazos acordados, pero podrán presentar los formularios comunes tabulares después del 31 de diciembre de 2024, con un retraso que no exceda la demora en la disponibilidad de los instrumentos de presentación de información;

19. Pide a la secretaría que facilite la interoperabilidad entre los instrumentos de presentación de información y el software para la elaboración de inventarios del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;

20. Invita al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático a participar en la labor a que se hace referencia en el párrafo 19 supra;

21. Invita también al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático a organizar, en el segundo semestre de 2024, un taller de capacitación técnica sobre su software para la elaboración de inventarios y los vínculos del software con el instrumento de presentación de información para la presentación electrónica de los cuadros comunes a que se hace referencia en el párrafo 8 supra; 22. Pide a la secretaría que cree un portal web interactivo para facilitar la consulta, por parámetro y por año, de la información comunicada por las Partes en sus informes bienales de transparencia de conformidad con la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafos 118 a 145;

23. Pide también a la secretaría que ponga en funcionamiento el portal web mencionado en el párrafo 22 supra en diciembre de 2025;

24. Destaca que cada Parte interesada podrá proporcionar, según proceda, información relacionada con la mejora de la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitadora, con el fin de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático en el capítulo IV de su informe bienal de transparencia, de conformidad con la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafo 115;

25. Aclara que los valores del potencial de calentamiento atmosférico para un horizonte temporal de 100 años a que se hace referencia en la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafo 37, serán los que figuran en el cuadro 8.A.1 del Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, salvo en el caso del metano fósil;

26. Recuerda que, de conformidad con la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafo 47, para proteger la confidencialidad de la información empresarial y militar, la información no puede estar enteramente desglosada y que, en esos casos, las Partes deberán proporcionar a los equipos de expertos encargados del examen técnico información sobre los métodos utilizados para estimar las emisiones y absorciones de las subcategorías pertinentes, de conformidad con la buena práctica desarrollada en las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, así como las descripciones, los supuestos, las referencias y las fuentes de información empleadas;

27. Recuerda también la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafo 31, y observa que, cuando la información sobre los factores de emisión, los datos de actividad y/o las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero no están disponibles al nivel más desglosado posible, se podrá utilizar la clave de notación “IE” para indicar que los datos están consignados en otra parte del inventario, en lugar de en la categoría de fuentes o sumideros en que cabría suponer que se indicarían;

28. Observa que las Partes pueden utilizar de forma voluntaria el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) titulado 2019 Refinement to the 2006 IPCC Guidelines for National Greenhouse Gas Inventories (“Perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero”);

29. Pide a la secretaría que lleve a cabo un ejercicio de cotejo entre las categorías que figuran en las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y las que figuran en los cuadros comunes para la presentación de información, a fin de detectar diferencias entre los nombres de las categorías, y que ponga los resultados de ese ejercicio de cotejo a disposición de los encargados de preparar los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero;

30. Pide también a la secretaría que, apoyándose, según proceda, en el asesoramiento técnico del Grupo Consultivo de Expertos y de los examinadores principales, elabore el programa de capacitación para los expertos técnicos que participen en el examen técnico de los informes bienales de transparencia, según se describe en el anexo VII, teniendo en cuenta la experiencia y las lecciones aprendidas de la elaboración de los programas de capacitación existentes en el marco de la Convención;

31. Pide además a la secretaría que imparta el programa de capacitación para los expertos técnicos encargados de realizar el examen técnico de los informes bienales de transparencia, según se describe en el anexo VII, teniendo en cuenta el asesoramiento técnico brindado por el Grupo Consultivo de Expertos y los examinadores principales a la secretaría en relación con la capacitación de los expertos técnicos que participan en el examen técnico de los informes bienales de transparencia;

32. Pide a la secretaría que informe al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico sobre los avances en la elaboración del programa de capacitación en su 57º período de sesiones y en cada uno de sus períodos de sesiones posteriores hasta que haya concluido la elaboración del programa de capacitación;

33. Pide también a la secretaría que ofrezca los cursos que componen el programa de capacitación, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 10 del anexo VII, a partir del 1 de marzo de 2023, dando prioridad a los cursos de capacitación dirigidos a proporcionar una visión general del marco de transparencia reforzado previsto en el Acuerdo de París y ofreciendo los demás cursos, relativos a la información que ha de examinarse de conformidad la decisión 18/CMA.1, anexo, párrafo 150, a partir de septiembre de 2023 a más tardar, y con sujeción a la disponibilidad oportuna de recursos financieros suficientes;

34. Pide además a la secretaría que promueva el equilibrio geográfico y de género entre los expertos encargados del examen técnico que participen en el programa de capacitación mencionado en el párrafo 30 supra, en la medida de lo posible, prestando especial atención a los expertos de los países en desarrollo, particularmente de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, entre otras cosas a efectos de la prestación de apoyo para participar en el programa;

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