Orientaciones adicionales en relación con la comunicación sobre la adaptación, presentada por ejemplo como un componente de las contribuciones determinadas a nivel nacional, a que se hace referencia en el artículo 7, párrafos 10 y 11, del Acuerdo de París .

Decisión 9/CMA.1

Orientaciones adicionales en relación con la comunicación sobre la adaptación, presentada por ejemplo como un componente de las contribuciones determinadas a nivel nacional, a que se hace referencia en el artículo 7, párrafos 10 y 11, del Acuerdo de París .

Etiquetas 
Sesión 
CMA1
Year 
2018

Gender reference

Anexo

Elementos de una comunicación sobre la adaptación 

h) Las medidas de adaptación con perspectiva de género y los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales relacionados con la adaptación, cuando proceda;

Elaborated language

Anexo

Elementos de una comunicación sobre la adaptación

Las comunicaciones sobre la adaptación pueden incluir información sobre los siguientes elementos:

a) Las circunstancias, los arreglos institucionales y los marcos jurídicos nacionales;

b) Los efectos, riesgos y vulnerabilidades, según proceda;

c) Las prioridades, estrategias, políticas, planes, objetivos y medidas nacionales en materia de adaptación;

d) Las necesidades de aplicación y apoyo de las Partes que son países en desarrollo, y el apoyo que se les haya prestado;

e) La aplicación de medidas y planes de adaptación, en particular:

i) Los progresos y resultados obtenidos;

ii) Los esfuerzos de adaptación de los países en desarrollo, para que se reconozcan;

iii) La cooperación para mejorar la adaptación en los planos nacional, regional e internacional, según proceda;

iv) Los obstáculos, dificultades y carencias relacionados con la aplicación de la adaptación;

v) Las buenas prácticas y lecciones aprendidas y el intercambio de información;

vi) La vigilancia y evaluación;

f) Las medidas de adaptación y/o los planes de diversificación económica, particularmente aquellos que conlleven beneficios secundarios de mitigación;

g) El modo en que las medidas de adaptación contribuyen a otros marcos y/o convenciones internacionales;

h) Las medidas de adaptación con perspectiva de género y los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales relacionados con la adaptación, cuando proceda;

i) Cualquier otra información relacionada con la adaptación. 

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