Programa de Implementación Tecnológica de Belém

Decision 18/CMA.7

Programa de Implementación Tecnológica de Belém

Etiquetas 
Sesión 
CMA7
Year 
2022

Gender reference

6. Decide que el Programa de Implementación Tecnológica de Belém deberá:

c) Tener perspectiva de género, reforzar la igualdad de género, empoderar a las mujeres y reconocer las necesidades y circunstancias especiales de los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad y las comunidades locales;

Elaborated language

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo de París, que establece que el Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza,

Recordando también las decisiones 15/CMA.1 y 18/CMA.6,

Haciendo notar las decisiones 3/CP.30 y 7/CMA.7,

Haciendo notar también las decisiones 2/CP.30 y 6/CMA.7,

1. Confirma que, de conformidad con el párrafo 110 de la decisión 1/CMA.5, los objetivos del Programa de Implementación Tecnológica de Belém, que cuenta con el apoyo, entre otros, de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, son reforzar el apoyo a la implementación de las prioridades tecnológicas identificadas por los países en desarrollo y hacer frente a los retos señalados en la primera evaluación periódica del Mecanismo Tecnológico;

2. Afirma que las prioridades tecnológicas a que se refiere el párrafo 1 supra incluyen, entre otras, las prioridades definidas como resultado de la asistencia técnica prestada por el Centro y Red de Tecnología del Clima y las prioridades tecnológicas identificadas por los países en desarrollo en sus evaluaciones de las necesidades de tecnología y sus planes de acción tecnológica, sus informes bienales de transparencia, sus planes nacionales de adaptación, sus contribuciones determinadas a nivel nacional, sus estrategias de desarrollo a largo plazo con bajas emisiones y sus estrategias a largo plazo;

3. Decide que la labor realizada en el marco del Programa de Implementación Tecnológica de Belém deberá contribuir a la acción urgente necesaria para proseguir los esfuerzos dirigidos a limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales;

4. Decide también que el Programa de Implementación Tecnológica de Belém deberá ejecutarse sobre la base de los principios del marco tecnológico y las disposiciones del Acuerdo de París;

5. Conviene en que el Programa de Implementación Tecnológica de Belém deberá apoyar el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional y la ejecución de los planes nacionales de adaptación y las estrategias de desarrollo a largo plazo con bajas emisiones de las Partes, teniendo en cuenta la importancia que revisten para la implementación de los resultados del balance mundial;

6. Decide que el Programa de Implementación Tecnológica de Belém deberá:

a) Aplicarse de manera coherente, inclusiva y orientada a los resultados; b) Basarse en las prioridades tecnológicas de los países en desarrollo con arreglo a sus circunstancias nacionales, también a nivel local, y aprovechar los conocimientos y capacidades de los Pueblos Indígenas y las tecnologías endógenas;

c) Tener perspectiva de género, reforzar la igualdad de género, empoderar a las mujeres y reconocer las necesidades y circunstancias especiales de los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad y las comunidades locales;

d) Contribuir a la disponibilidad de un mayor apoyo financiero, técnico y de fomento de la capacidad para los países en desarrollo y facilitar su acceso a dicho apoyo, reconociendo las necesidades y circunstancias especiales de los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;

e) Tener en cuenta el informe sobre la evaluación del programa estratégico de Poznan sobre transferencia de tecnología1 y las conclusiones de los exámenes independientes del Centro y Red de Tecnología del Clima;

7. Conviene en que el Programa de Implementación Tecnológica de Belém debería reforzar la labor realizada en el marco del Mecanismo Tecnológico, complementar la labor conexa sobre tecnologías climáticas, tanto para la mitigación como para la adaptación, que se está llevando a cabo en el marco de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París y evitar la duplicación de esfuerzos;

8. Conviene también en que el Programa de Implementación Tecnológica de Belém deberá comprender los siguientes elementos:

a) La búsqueda de soluciones a las dificultades relacionadas con la implementación de las prioridades tecnológicas de los países en desarrollo en las distintas etapas del ciclo tecnológico y a los retos señalados en la primera evaluación periódica del Mecanismo Tecnológico, entre otras cosas mediante el intercambio de información sobre los catalizadores, las buenas prácticas, las dificultades encontradas y las enseñanzas extraídas;

b) El fortalecimiento de los sistemas nacionales de innovación y de los entornos propicios, como los entornos reglamentarios y de políticas, para el despliegue y la difusión de tecnología, velando al mismo tiempo por que la investigación, el desarrollo y la demostración sigan sirviendo de base para una implementación tecnológica efectiva, que incluya las tecnologías indígenas y endógenas;

c) La prestación de apoyo a los países en desarrollo, en particular a las entidades nacionales designadas, para la integración de sus prioridades en materia de tecnología climática en las políticas, los programas y los proyectos nacionales;

d) El fomento de la capacidad para la elaboración de notas conceptuales de proyectos y la preparación de proyectos financiables, y la facilitación del establecimiento de contactos y la creación de alianzas con el fin de mejorar el acceso al apoyo para la implementación de tecnologías climáticas aprovechando los recursos y la experiencia de los órganos y entidades pertinentes;

e) La movilización de recursos financieros y de otra índole para mejorar el apoyo prestado al Mecanismo Tecnológico en su labor de respaldo a la aplicación del Acuerdo de París;

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