Acuerdos de Cancún: resultado de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención

Decisión 1/CP.16

Acuerdos de Cancún: resultado de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención

Etiquetas 
Sesión 
COP16
Year 
2010

Gender reference

El Preámbulo de la Decisión 1/CP.16 toma nota de la resolución 10/4 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y cambio climático, y toma nota de los impactos diferenciados del cambio climático en segmentos de la población, debido a las intersecciones como la edad y el género. Adicionalmente, en la sección operativa en “Visión Común”, la decisión reconoce que la igualdad de género y la participación efectiva de las mujeres son importantes para una acción climática efectiva en todos los aspectos del cambio climático.

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando su decisión 1/CP.13 (el Plan de Acción de Bali) y la decisión 1/CP.15,

Procurando hacer progresos de manera equilibrada, en el entendimiento de que no todos los aspectos de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención quedan resueltos mediante la presente decisión, y de que nada de lo que en ella se dispone prejuzgará las perspectivas de lograr un resultado jurídicamente vinculante en el futuro, ni el contenido de éste,

Reafirmando el compromiso de hacer posible la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención mediante una cooperación a largo plazo que comience ahora y se prolongue más allá de 2012, con el fin de alcanzar el objetivo último de la Convención, Recordando los principios, disposiciones y compromisos establecidos en la Convención, en particular sus artículos 3 y 4,

Consciente de que el cambio climático representa una amenaza urgente y potencialmente irreversible para las sociedades humanas y el planeta, y de que, por lo tanto, requiere una acción urgente de todas las Partes,

Afirmando las necesidades legítimas de las Partes que son países en desarrollo en lo que respecta al logro de un crecimiento económico sostenido y a la erradicación de la pobreza, para ser capaces de hacer frente al cambio climático,

Tomando nota de la resolución 10/4 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre los derechos humanos y el cambio climático, en la que se reconoce que los efectos adversos del cambio climático tienen una serie de consecuencias, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de los derechos humanos, y que los efectos del cambio climático se dejarán sentir con más fuerza en los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones vulnerables debido a factores como la situación geográfica, el género, la edad, la condición de indígena o minoría o la discapacidad,

I. Una visión común de la cooperación a largo plazo

1. Afirma que el cambio climático es uno de los mayores retos de nuestros tiempos, y que todas las Partes tienen una visión común de la cooperación a largo plazo para alcanzar el objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2, entre otras cosas mediante el logro de un objetivo mundial, sobre la base de la equidad y de conformidad con las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas; esta visión habrá de guiar las políticas y medidas de todas las Partes, teniendo plenamente en cuenta sus diferentes circunstancias con arreglo a los principios y disposiciones de la Convención; la visión trata la mitigación, la adaptación, la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad de manera equilibrada, integrada y completa, con el fin de fomentar y lograr la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención de aquí a 2012 y después de esa fecha;

2. Afirma además que:

a) Es necesaria una intensificación de los esfuerzos globales de mitigación que permita alcanzar los niveles de estabilización deseados, y las Partes que son países desarrollados deben encabezar esos esfuerzos adoptando medidas ambiciosas de reducción de las emisiones y proporcionando tecnología, asistencia para el fomento de la capacidad y recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención;

b) La adaptación se debe tratar con la misma prioridad que la mitigación, y requiere el establecimiento de disposiciones institucionales adecuadas a fin de reforzar la labor y el apoyo correspondientes;

c) Todas las Partes deberían cooperar, de conformidad con los principios de la Convención, a través de mecanismos eficaces, medios reforzados y entornos propicios, e intensificar el desarrollo de tecnologías y su transferencia a las Partes que son países en desarrollo para hacer posible la adopción de medidas de mitigación y de adaptación;

d) Es necesario movilizar y suministrar un apoyo financiero mayor, nuevo, adicional, adecuado y previsible para atender a las necesidades de los países en desarrollo en materia de adaptación y de mitigación;

e) El fomento de la capacidad es fundamental para que las Partes que son países en desarrollo puedan participar plenamente en la Convención y cumplir de manera eficaz los compromisos que dimanan de ella, y el objetivo es reforzar la capacidad de esas Partes en todas las esferas;

3. Reconoce que el calentamiento del sistema climático es inequívoco, y que el aumento de la temperatura media mundial desde mediados del siglo XX se debe muy probablemente en su mayor parte al incremento observado en las concentraciones antropógenas de gases de efecto invernadero, como señaló el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en su Cuarto Informe de Evaluación;

4. Reconoce además que se requieren fuertes reducciones de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, a la luz de la ciencia y de la información recogida en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, con vistas a reducir esas emisiones de modo que el aumento de la temperatura media mundial con respecto a los niveles preindustriales se mantenga por debajo de 2ºC, y que las Partes deberían adoptar medidas urgentes para alcanzar este objetivo a largo plazo, de conformidad con la ciencia y sobre la base de la equidad; reconoce también que, en el contexto del primer examen, al que se hace referencia en el párrafo 138 infra, deberá considerarse la posibilidad de reforzar el objetivo mundial a largo plazo sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles, entre otras cosas por lo que respecta a un aumento de la temperatura media mundial de 1,5ºC;

5. Acuerda, en el contexto del objetivo a largo plazo y del objetivo último de la Convención y el Plan de Acción de Bali, trabajar en la determinación de un objetivo mundial con el fin de lograr una reducción sustancial de las emisiones mundiales para 2050, y examinarlo en el 17º período de sesiones de la Conferencia de las Partes;

6. Acuerda también que las Partes deberían cooperar para lograr que las emisiones mundiales y nacionales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, reconociendo que el tiempo requerido para ello será más largo en el caso de los países en desarrollo, y teniendo presente que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primeras y esenciales de esos países y que para lograr el desarrollo sostenible es indispensable una estrategia de desarrollo con bajas emisiones de carbono; en este contexto, acuerda además trabajar en la determinación de un plazo para que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo y empiecen a descender, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles y teniendo en cuenta el acceso equitativo al desarrollo sostenible, y examinar dicho plazo en el 17º período de sesiones de la Conferencia de las Partes; 

7. Reconoce que es necesario contar con la participación de un amplio espectro de interesados a nivel mundial, regional, nacional y local, ya sean gubernamentales, incluidas las administraciones subnacionales y locales, de la empresa privada o de la sociedad civil, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y que la paridad entre los sexos y la participación efectiva de la mujer y de los pueblos indígenas son importantes para una labor eficaz en todos los aspectos del cambio climático;

8. Recalca que las Partes, en todas las actividades relacionadas con el cambio climático, deberían respetar plenamente los derechos humanos;

9. Confirma que las Partes, especialmente las que son países en desarrollo y que tendrían que soportar una carga desproporcionada o anormal en la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención, deberían ser objeto de la debida consideración;

10. Es consciente de que la lucha contra el cambio climático exige un cambio de paradigma hacia la construcción de una sociedad con bajas emisiones de carbono que ofrezca oportunidades sustanciales y asegure un crecimiento elevado continuo y un desarrollo sostenible, sobre la base de tecnologías innovadoras y de una producción, un consumo y unos estilos de vida más sostenibles, velando también por una reconversión justa de la fuerza laboral que cree trabajos dignos y empleos de calidad; 

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