La Conferencia de las Partes,
Recordando sus decisiones 1/CP.21 y 2/CP.24,
Recordando también la decisión 2/CP.23, en particular el párrafo 8, en el que recomendó que los procesos relativos a la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, incluida su puesta en funcionamiento, tuvieran en cuenta, entre otras cosas, los intereses y opiniones de las comunidades locales y los pueblos indígenas, así como los siguientes principios propuestos por las organizaciones de los pueblos indígenas: la participación plena y efectiva de esos pueblos; la igualdad entre los pueblos indígenas y las Partes, también en las funciones de liderazgo; la selección independiente de los representantes de los pueblos indígenas de conformidad con sus propios procedimientos; y la financiación adecuada por la secretaría y mediante contribuciones voluntarias para hacer posibles las funciones de la Plataforma,
Reconociendo que, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,
Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, así como la importancia que tiene para algunos el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático,
Reconociendo el papel de las comunidades locales y los pueblos indígenas en relación con la custodia de la naturaleza y la vida en armonía con ella,
Reconociendo también la importante función que desempeña la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas como punto de encuentro de las Partes y los pueblos indígenas y las comunidades locales para trabajar en pos del logro de los objetivos de la Convención y el Acuerdo de París,
Recordando la decisión 2/CP.24, párrafo 27, en la que decidió que, en su período de sesiones de noviembre de 2021, adoptaría una decisión sobre el resultado del examen del Grupo de Trabajo de Facilitación de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico,
1. Acoge con beneplácito el informe sobre la quinta reunión del Grupo de Trabajo de Facilitación de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas;
2. Invita a los órganos de la Convención pertinentes a que tengan en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo de Facilitación al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico sobre la participación y las aportaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales en todo el proceso de la Convención Marco;
3. Acoge con beneplácito los avances en la implementación de las tres funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, incluida la aplicación del plan de trabajo inicial bienal;
4. Reconoce el papel del Grupo de Trabajo de Facilitación en el fomento de la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la consecución del objetivo del Acuerdo de París;
5. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo de Facilitación;
6. Acoge con beneplácito el segundo plan de trabajo trienal de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas para 2022-2024;
7. Recomienda que las actividades del segundo plan de trabajo trienal faciliten el intercambio de experiencias entre los pueblos indígenas y las comunidades locales y las Partes con respecto a los enfoques de gestión de todos los ecosistemas, que son fundamentales para lograr los objetivos de la Convención y el Acuerdo de París, a fin de fortalecer la política climática nacional, incluidas las contribuciones determinadas a nivel nacional;
8. Pide al Grupo de Trabajo de Facilitación que, en el contexto de la aplicación del segundo plan de trabajo trienal, tenga en cuenta las aportaciones adicionales que realicen las Partes mediante sus comunicaciones presentadas a través del portal web de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, según proceda;
9. Reconoce que el segundo plan de trabajo trienal facilita la colaboración continua entre las Partes y los pueblos indígenas y las comunidades locales para hacer frente al cambio climático y darle respuesta;
10. Invita a las Partes y a los interesados a que refuercen la participación de los pueblos indígenas y de los representantes de las comunidades locales de maneras diversas e innovadoras en la labor para hacer frente al cambio climático y darle respuesta;
11. Pide al Grupo de Trabajo de Facilitación que presente informes sobre sus resultados, incluido un proyecto de tercer plan de trabajo trienal de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, así como sobre las actividades de la Plataforma, para que la Conferencia de las Partes los examine en su 29º período de sesiones (noviembre de 2024), por conducto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en su 60º período de sesiones (junio de 2024);
12. Decide que el siguiente examen del Grupo de Trabajo de Facilitación, que incluirá el estudio de la petición formulada en la decisión 2/CP.24, párrafo 4, tendrá lugar en 2024, con miras a que la Conferencia de las Partes adopte una decisión sobre el examen en su 29º período de sesiones;
13. Pide al Grupo de Trabajo de Facilitación que invite a las Partes, los pueblos indígenas y las comunidades locales y otros interesados a que presenten comunicaciones sobre el examen mencionado en el párrafo 12 supra antes de la décima reunión del Grupo (noviembre-diciembre de 2023);
14. Observa con aprecio el apoyo prestado por Alemania, el Canadá, la Federación de Rusia, Finlandia, Nueva Zelandia y Suecia para el desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, en particular en el marco del plan de trabajo inicial bienal;
15. Pide a la secretaría que siga apoyando y facilitando la labor del Grupo de Trabajo de Facilitación;
16. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en la presente decisión;
17. Invita a las Partes y organizaciones interesadas a que presten apoyo financiero para el desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas;
18. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.