La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 5/CP.7, 29/CP.7, 7/CP.9, 4/CP.10, 4/CP.11, 8/CP.13, 6/CP.16, 5/CP.17, 12/CP.18, 3/CP.20, 1/CP.21, 19/CP.21, 16/CP.24, 7/CP.25, 11/CMA.1 y 19/CMA.1,
Reconociendo el artículo 4, párrafo 9, de la Convención y el preámbulo del Acuerdo de París, según los cuales las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados al adoptar medidas con respecto a la financiación y a la transferencia de tecnología,
Observando la importancia de la adaptación para los países menos adelantados y el papel que desempeñan los planes nacionales de adaptación en la solución de cuestiones nacionales, subnacionales, sectoriales y locales, así como regionales y transfronterizas,
Habiendo examinado los informes sobre las reuniones 37ª, 38ª, 39ª y 40ª del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, el informe sobre la reunión de evaluación de la labor del Grupo, las opiniones de las Partes sobre la labor del Grupo, el informe de síntesis sobre la marcha de los trabajos del Grupo, la necesidad de que continúe la labor del Grupo y su mandato, y las recomendaciones recogidas en ese informe,
Habiendo examinado también las opiniones manifestadas por las Partes durante los eventos oficiales sobre este asunto,
Reconociendo el valor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados en su función de prestar apoyo para atender las necesidades prioritarias de los países menos adelantados,
Expresando su especial aprecio al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados en su 20º aniversario,
Expresando su aprecio al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados por su éxito en la ejecución del programa de trabajo para 2015-2021 y en la prestación de apoyo a la preparación y ejecución de los programas nacionales de adaptación, otros elementos del programa de trabajo en favor de los países menos adelantados y el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación,
Reconociendo la experiencia adquirida por el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados al apoyar con éxito la formulación y ejecución de programas nacionales de adaptación en los países menos adelantados,
Reconociendo también el valor de la información proporcionada por el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, en colaboración con otros órganos constituidos en el marco de la Convención y del Acuerdo de París, a los países menos adelantados, y de la implicación de una amplio abanico de organizaciones, a través de la iniciativa de los PNAD abiertos y del grupo de trabajo técnico sobre los planes nacionales de adaptación, entre otras vías, en la prestación de apoyo a los países menos adelantados,
Observando la importancia del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados como órgano que proporciona información de alta calidad sobre la adaptación para los países menos adelantados,
Reconociendo que los países menos adelantados siguen necesitando apoyo para, entre otras cosas, emprender el proceso de formulación y ejecución de planes nacionales de adaptación, adoptar enfoques regionales para la adaptación, interactuar con el Fondo Verde para el Clima y ejecutar el programa de trabajo en favor de los países menos adelantados, O
bservando la necesidad de seguir apoyando a los países menos adelantados para que alcancen su visión de elaborar su primer plan nacional de adaptación para finales de 2020, o poco después,
1. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados (en lo sucesivo, el Grupo) manteniendo sus actuales atribuciones;
2. Decide también que el próximo examen del mandato del Grupo tendrá lugar en su 36º período de sesiones (2031);
3. Decide además hacer una evaluación de la labor del Grupo para examinar sus progresos y atribuciones en su 31er período de sesiones (2026), a mitad de período con respecto al examen mencionado en el párrafo 2 supra, usando este examen para reflexionar sobre la evolución de las necesidades de los países menos adelantados;
4. Invita a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París a que examine los progresos realizados por Grupo en relación con la aplicación del Acuerdo de París en su octavo período de sesiones (2026), como parte del ejercicio de evaluación mencionado en el párrafo 3 supra;
5. Decide que en su 29º período de sesiones (noviembre de 2024) definirá los pasos para realizar la evaluación a que se hace referencia en los párrafos 3 y 4 supra;
6. Acoge con beneplácito los esfuerzos del Grupo por aumentar la accesibilidad y la transparencia de sus reuniones e información, y le pide que prosiga esos esfuerzos, aprovechando la experiencia de otros órganos constituidos, teniendo en cuenta al mismo tiempo su naturaleza en cuanto grupo de expertos técnicos, y que facilite información sobre estos esfuerzos en sus informes; 7. Invita a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que sigan aportando recursos para apoyar la ejecución del programa de trabajo del Grupo;
8. Pide al Grupo que siga proporcionando orientación y apoyo de carácter técnico a los países menos adelantados para avanzar en la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, entre otras cosas en lo que respecta a la labor de mejorar el acceso de esos países a la financiación ofrecida por el Fondo Verde para el Clima, para adquirir mayor capacidad de medir los resultados de la adaptación, y para mejorar la interconexión entre los planes nacionales de adaptación, los planes y estrategias de desarrollo nacionales y subnacionales, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los marcos pertinentes;
9. Invita al Grupo a que considere, en el marco de su plan de trabajo, la posibilidad de crear, según sea necesario, grupos de trabajo temáticos para ampliar su apoyo técnico en ámbitos específicos, aprovechando la experiencia y el éxito de su grupo de trabajo técnico sobre planes nacionales de adaptación y teniendo en cuenta la carga de trabajo actual del Grupo y sus recursos disponibles;
10. Invita también al Grupo a que, en el contexto de sus actividades de divulgación, difunda información sobre las fuentes de financiación pertinentes para la adaptación, incluidas las fuentes ajenas al Mecanismo Financiero de la Convención Marco;11. Pide al Grupo que siga apoyando a los países menos adelantados para que comprendan las modalidades y los modos de acceso a las fuentes de financiación pertinentes, al fomento de la capacidad y a la transferencia de tecnología para la adaptación, de conformidad con el mandato del Grupo;
12. Pide también al Grupo que, en colaboración con los órganos constituidos pertinentes, ayude a los países menos adelantados a atender a las disposiciones de la Convención y del Acuerdo de París relacionadas con la adaptación, lo cual incluye la presentación y actualización de las comunicaciones sobre la adaptación de conformidad con la decisión 9/CMA.1;
13. Pide además al Grupo que siga colaborando con el Comité Permanente de Financiación en los asuntos relacionados con el acceso de los países menos adelantados al Fondo Verde para el Clima y a otros fondos del Mecanismo Financiero para financiar el proceso de formulación y ejecución de sus planes nacionales de adaptación;
14. Pide al Grupo que siga colaborando con el Comité de Adaptación y otros órganos constituidos dedicados a la adaptación, y participando en la labor del programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, y en la prestación de apoyo a los países menos adelantados para el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, y que incluya información al respecto en sus informes al Órgano Subsidiario de Ejecución;
15. Alienta al Grupo a establecer prioridades entre los elementos de su mandato en función de las necesidades de los países menos adelantados y de la disponibilidad de recursos;
16. Reconoce la implicación positiva de un amplio abanico de organizaciones, redes y expertos en el apoyo al proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación a través del grupo de trabajo técnico sobre los planes nacionales de adaptación;
17. Pide al Grupo que movilice a más socios para atender las necesidades prioritarias específicas de los países menos adelantados, según proceda;
18. Decide ajustar la composición del Grupo del siguiente modo: a) Cinco miembros de los Estados de África que son países menos adelantados; b) Dos miembros de los Estados de Asia y el Pacífico que son países menos adelantados; c) Dos miembros de los pequeños Estados insulares en desarrollo que son países menos adelantados; d) Cuatro miembros de las Partes que son países menos adelantados; e) Cuatro miembros de las Partes que son países desarrollados;
19. Pide al Grupo que, teniendo en cuenta sus prácticas actuales y sus atribuciones, elabore su proyecto de reglamento, que se someterá al examen y la aprobación de la Conferencia de las Partes en su 27º período de sesiones (noviembre de 2022) y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 4º período de sesiones (noviembre de 2022);
20. Pide también al Grupo que incluya en su proyecto de reglamento interno disposiciones relativas, entre otras cosas, al nombramiento de los miembros, la duración de sus mandatos y su rotación;
21. Alienta a las Partes a que, al nombrar a los miembros del Grupo, tengan en cuenta, entre otras cosas, el equilibrio de género; la implicación con la juventud; la experiencia en la financiación para el clima; y la competencia en el diseño y ejecución de proyectos, los conocimientos indígenas y tradicionales, y el perfil académico.