La Conferencia de las Partes,
1. Acoge con beneplácito el informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes en su 25º período de sesiones1 , que incluye las medidas adoptadas por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en respuesta a la orientación anterior impartida por la Conferencia de las Partes;
2. Acoge con beneplácito también la labor realizada por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial durante el período que abarca el informe (1 de julio de 2018 a 30 de junio de 2019), en particular:
a) La aprobación de los proyectos y programas relacionados con el cambio climático aprobados durante el período que abarca el informe en el marco del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático;
b) La aprobación de los requisitos mínimos para los organismos del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial en lo relativo a la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo2 ;
c) La composición del Grupo Asesor del Sector Privado ;
d). La aplicación de la política de igualdad de género y la aprobación de la estrategia de implementación sobre el género ;
e) La aprobación de la política sobre la vigilancia6 y la política sobre la evaluación ;
3. Acoge con aprecio las contribuciones realizadas por las Partes que son países desarrollados al Fondo para los Países Menos Adelantados durante el período del que se informa, que ascienden a 184 millones de dólares de los Estados Unidos , y la contribución hecha por Suiza al Fondo Especial para el Cambio Climático durante el mismo período, por un total de 3,3 millones de dólares, y alienta a que se realicen contribuciones financieras voluntarias a esos fondos en apoyo a la adaptación;
4. Invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que prosiga sus esfuerzos para reducir al mínimo el tiempo transcurrido entre la aprobación de los conceptos de proyectos, la elaboración y aprobación de los proyectos conexos y el desembolso de fondos por parte de los organismos de realización/ejecución a los países receptores de los proyectos;
5. Insta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, en sus futuros informes a la Conferencia de las Partes, siga informando sobre todo cambio o actualización de los criterios de admisibilidad para acceder a los recursos del Fondo, entre otras cosas en lo que se refiere a las asignaciones a los países en virtud del Sistema para la Asignación Transparente de Recursos;
6. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, como parte del estudio sobre los resultados globales de su séptima reposición, analice las dificultades encontradas y las lecciones aprendidas por el Fondo y sus organismos de ejecución en la aplicación de la política actualizada de cofinanciación del Fondo, y que informe a la Conferencia de las Partes sobre los resultados del estudio;
7. Alienta también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, en colaboración con las entidades de enlace del Fondo en los países, promueva la utilización de las evaluaciones de las necesidades de tecnología para facilitar la financiación y la ejecución de las medidas de tecnología a las que los países hayan dado prioridad en dichas evaluaciones, en el marco de su mandato y sus modalidades operacionales;
8. Invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que:
a) Estudie formas de incluir en la cuarta fase del proyecto mundial sobre las evaluaciones de las necesidades de tecnología a los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo que nunca hayan realizado una evaluación de las necesidades de tecnología y que no hayan sido incluidos en la cuarta fase;
b) Examine las recomendaciones pertinentes contenidas en el informe elaborado por el Comité Ejecutivo de Tecnología acerca de la evaluación actualizada del programa estratégico de Poznan sobre transferencia de tecnología , en el marco de su mandato y sus modalidades de funcionamiento;
9. Invita también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, de conformidad con sus mandatos actuales y en colaboración con el Fondo Verde para el Clima, informe sobre las lecciones aprendidas en la prestación de apoyo a los países en desarrollo para la reunión y gestión de información y datos sobre la adaptación;
10. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, al administrar el Fondo para los Países Menos Adelantados, siga facilitando la transición gradual de los países que dejan la condición de países menos adelantados y que, para ello, siga suministrándoles fondos aprobados a través del Fondo para los Países Menos Adelantados hasta que concluyan los proyectos aprobados por el Consejo del Fondo para los Países Menos Adelantados antes de que esos países dejen de integrar la categoría de países menos adelantados;
11. Toma nota de la decisión -/CMA.210 y decide transmitir al Fondo para el Medio Ambiente Mundial las orientaciones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París que figuran en los párrafos 12 y 13 infra, de conformidad con la decisión 1/CP.21, párrafo 61;
12. Acoge con beneplácito el informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes en su 25º período de sesiones, incluida la lista de las medidas adoptadas por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en respuesta a la orientación recibida de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;
13. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, en su calidad de entidad encargada del funcionamiento del Mecanismo Financiero, en el marco de su séptima reposición y a lo largo de sus ciclos de reposición, preste un apoyo adecuado a las Partes que son países en desarrollo para la preparación de su primer informe bienal de transparencia y sus informes subsiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, párrafos 14 y 15, del Acuerdo de París y en la decisión 18/CMA.1;
14. Invita a las Partes a que presenten a la secretaría, a través del portal destinado a las comunicaciones, a más tardar diez semanas antes del 26º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2020), sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que habrán de tenerse en cuenta al elaborar la orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial;
15. Pide al Comité Permanente de Financiación que tenga en cuenta las comunicaciones mencionadas en el párrafo 14 supra al preparar la orientación preliminar al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que someta a la consideración de la Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;
16. Pide también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que incluya en su informe anual a la Conferencia de las Partes información sobre las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica la orientación proporcionada en la presente decisión.