Examen intermedio de la aplicación del plan de acción sobre el género

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Decisión 24/CP.27

Examen intermedio de la aplicación del plan de acción sobre el género

Temas
Etiquetas 
Sesión 
COP27
Year 
2022

Gender reference

Refiérase al texto elaborado. 

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16, 23/CP.18, 18/CP.20, 1/CP.21, 21/CP.22, 3/CP.23, 3/CP.25 y 20/CP.26, el Acuerdo de París y el paquete de medidas de Katowice sobre el clima,

Reconociendo el importante papel que desempeña la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en el proceso de la Convención Marco,

Reconociendo que tanto la participación plena, genuina e igualitaria de la mujer como su liderazgo en todos los aspectos del proceso de la Convención Marco y en la formulación de políticas y la aplicación de medidas referidas al clima en los ámbitos nacional y local son vitales para lograr los objetivos climáticos a largo plazo, sin olvidar la importancia que tiene incorporar la perspectiva de género en las respectivas esferas de trabajo de dicho proceso,

Tomando nota con aprecio de las contribuciones recibidas en apoyo de la labor realizada desde el inicio de la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género,

1. Toma nota con aprecio de los esfuerzos de la secretaría por adoptar un enfoque inclusivo para responder a los retos derivados de la pandemia de enfermedad por el coronavirus de 2019 mediante una comunicación frecuente con las Partes y los coordinadores nacionales de género y cambio climático, así como la organización de talleres en línea a fin de llevar a la práctica las actividades encomendadas;

2. Reconoce con preocupación la crisis sin precedentes ocasionada por la pandemia de enfermedad por el coronavirus de 2019, el carácter dispar de la respuesta mundial y los efectos multidimensionales de la pandemia en todas las esferas de la sociedad, entre ellos la profundización de las desigualdades preexistentes, incluida la desigualdad de género, y las consiguientes vulnerabilidades, lo que repercutió negativamente en la aplicación del plan de acción sobre el género y afectó a la ejecución de una acción climática eficaz con perspectiva de género, e insta a las Partes a que aceleren sus esfuerzos para avanzar en la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género;

3. Toma nota del informe de recopilación y síntesis de la secretaría sobre buenas prácticas para integrar el género en la labor de los órganos constituidos de la Convención Marco, y observa con aprecio la labor de los órganos constituidos para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y contribuir a la aplicación del plan de acción sobre el género, en particular en el plano nacional;

4. Toma nota del informe de síntesis de la secretaría sobre las dimensiones y los ejemplos de los efectos diferenciados del cambio climático en función del género, el papel de las mujeres como agentes de cambio y las oportunidades para las mujeres, y alienta a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que refuercen el uso de datos desglosados por sexo y el análisis de género al aplicar políticas, planes, estrategias y medidas sobre el clima;

5. Toma nota con aprecio del informe oficioso de la secretaría relativo al taller del período de sesiones sobre el papel de los coordinadores nacionales de género y cambio climático y, teniendo en cuenta que las labores y funciones de esos coordinadores van evolucionando y dependen de cada Parte, toma nota también con aprecio de la determinación de elementos que les facilitan el desempeño de sus funciones, atendiendo a las circunstancias nacionales;

6. Toma nota además con aprecio del informe de síntesis de la secretaría sobre la aplicación de las actividades previstas en el plan de acción sobre el género, las mejoras necesarias y la labor ulterior que proceda;

7. Toma nota del documento técnico elaborado por la Organización Internacional del Trabajo en el que se estudian los vínculos entre la acción climática con perspectiva de género y la transición justa orientada a promover oportunidades inclusivas para todos en una economía con bajas emisiones, e invita a la Organización Internacional del Trabajo a que considere la posibilidad de organizar un taller o diálogo centrado en el mismo tema;

8. Acoge con beneplácito las contribuciones relacionadas con el género hechas por el Grupo de Trabajo II y el Grupo de Trabajo III al Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;

9. Recalca la necesidad de promover iniciativas para lograr el equilibrio de género y mejorar la inclusividad en el proceso de la Convención Marco, y, a tal efecto:

a) Invitar a las futuras Presidencias de la Conferencia de las Partes a que nombren paladinas de alto nivel para el clima;

b) Invitar a las Partes a que propicien un mayor equilibrio de género en las delegaciones nacionales que asisten a las reuniones de negociación celebradas en el contexto de la Convención Marco, en particular las reuniones sobre género y cambio climático;

c) Invitar a la secretaría, a las Presidencias pertinentes y a los organizadores de eventos a que promuevan eventos con una participación equilibrada en cuanto al género;

10. Toma nota con aprecio del enfoque regional de las actividades realizadas, como talleres y otras iniciativas que facilitan el intercambio de experiencias y conocimientos, en los dos años transcurridos desde el inicio de la aplicación del plan de acción sobre el género;

11. Alienta a las Partes, a la secretaría y a las organizaciones pertinentes a que sigan llevando a cabo actividades de carácter regional en el marco del plan de acción sobre el género, según proceda, entre otras cosas celebrando eventos durante las semanas regionales del clima y recabando la participación de otras partes interesadas pertinentes;

12. Alienta también a las Partes y a las entidades públicas y privadas pertinentes a que refuercen la receptividad de la financiación para el clima a las cuestiones de género con miras a seguir fortaleciendo la capacidad de las mujeres y ejecutar la labor del plan de acción sobre el género, a fin de facilitar el acceso simplificado de las organizaciones de base de mujeres y de los pueblos indígenas, especialmente las mujeres, y las comunidades locales a la financiación para el clima;

13. Pone de relieve la necesidad urgente de prestar un mayor apoyo a las Partes que son países en desarrollo para que apliquen el plan de acción sobre el género, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención y del Acuerdo de París, en particular en relación con el plan de acción sobre el género de la Convención;

14. Alienta a las Partes, a la secretaría y a las organizaciones pertinentes a que, al aplicar el plan de acción sobre el género, impliquen plenamente a los hombres y los niños, como agentes y beneficiarios del cambio y como aliados y asociados estratégicos, para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas en el contexto del cambio climático;

15. Alienta también a las Partes a que integren la labor de los coordinadores nacionales de género y cambio climático designados en las estructuras nacionales pertinentes de formulación de políticas y toma de decisiones y a que examinen las sugerencias formuladas en el informe oficioso mencionado en el párrafo 5 supra, con miras a fortalecer su función;

16. Pide a la secretaría que preste apoyo a los coordinadores nacionales de género y cambio climático que lo soliciten para que puedan asistir a las reuniones pertinentes de la Convención Marco, con sujeción a la disponibilidad de recursos;

17. Invita a las Partes, a las entidades de las Naciones Unidas, a los órganos constituidos, a las entidades de realización y a otras partes interesadas pertinentes a que refuercen la aplicación del plan de acción sobre el género, teniendo en cuenta las modificaciones que figuran en el anexo;

18. Alienta a las entidades de las Naciones Unidas a que cooperen con las Partes en la incorporación de datos desglosados por género y edad en sus políticas, mecanismos de apoyo y programas existentes, en todos los niveles de gobernanza, y a que presten apoyo a las Partes en la aplicación directa de la mejor información científica disponible en la recopilación y el análisis de conjuntos de datos, incluidos los relativos a los efectos de los fenómenos meteorológicos extremos y de evolución lenta;

19. Recuerda la convocatoria abierta para la presentación de comunicaciones con respecto a la actividad D.5 del plan de acción sobre el género, y pide a las Partes y a las organizaciones pertinentes que sigan compartiendo experiencias en lo relativo a implicar a los grupos de mujeres y a las instituciones nacionales para la mujer y el género en el proceso de elaboración, aplicación y actualización de políticas, planes, estrategias y medidas sobre el clima, según proceda, en todos los niveles de gobernanza;

20. Aprueba las modificaciones del plan de acción sobre el género que figuran en el anexo;

21. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 16 supra y los párrafos 1, 6 y 7 del anexo;

22. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Anexo

Modificaciones de las actividades previstas en el plan de acción sobre el género

A. Fomento de la capacidad, gestión del conocimiento y comunicación

1. En relación con la actividad A.2 que figura en el cuadro 11, añádanse “Principal responsable: la secretaría” y “Contribuyen: Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, los coordinadores nacionales de género y cambio climático” en la columna titulada “Responsabilidades”. El marco cronológico es “Antes de la CP 28 (noviembre-diciembre de 2023)”. El nuevo entregable/producto es “Diálogo con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, los coordinadores nacionales de género y cambio climático y otras partes interesadas pertinentes en torno a la contribución de su labor al logro de los objetivos del plan de acción sobre el género”. El nivel de aplicación es “Internacional”.

B. Equilibrio de género, participación y liderazgo de la mujer

2. En relación con la actividad B.1 que figura en el cuadro 22, añádase “, incluidas las jóvenes, las indígenas y las pertenecientes a comunidades locales” después de “mujeres delegadas” en la descripción de la actividad.

C. Coherencia

3. En relación con la actividad C.1 que figura en el cuadro 33, sustitúyase “Todo nuevo miembro” por “Todo miembro actual o nuevo” en la columna titulada “Entregables/productos”.

4. Añádase una nueva actividad en el cuadro 3: “C.4 Alentar a las Partes y a los órganos constituidos de la Convención Marco pertinentes a que, con arreglo a sus respectivos mandatos, apoyen las actividades y la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género”. Añádase “Las Partes y los órganos constituidos” en la columna titulada “Responsabilidades”. El marco cronológico es “De manera continua hasta la CP 29 (2024)”. El entregable/producto es “Aportaciones presentadas al Comité Permanente de Financiación en relación con la preparación de la orientación preliminar para las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero”. El nivel de aplicación es “Internacional”.

D. Aplicación y medios de aplicación con perspectiva de género

5. En relación con la actividad D.1 que figura en el cuadro 44, sustitúyase “2022” por “2023” en el marco cronológico relativo a la reunión de grupo de expertos. En la columna titulada “Entregables/productos”, después de “Reunión de grupo de expertos”, añádase “, que tendrá lugar en formato híbrido o virtual, sin que sirva de precedente”.

E. Vigilancia y presentación de informes

6. Añádase una nueva actividad en el cuadro 5: “E.3 Prestar apoyo al examen del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género”. Añádase “Las Partes y las organizaciones pertinentes” en la columna titulada “Responsabilidades”. Añádase “A más tardar el 31 de julio de 2024” como marco cronológico. Añádase “Comunicaciones presentadas en el marco de la Convención sobre la identificación de los avances en la aplicación del plan de acción sobre el género, desglosados por entregable/producto para cada actividad del plan de acción sobre género, y actividades adicionales que se podrían llevar a cabo” como entregable/resultado. El nivel de aplicación es “Nacional”. También en relación con esta actividad, añádase “Secretaría” en la columna titulada “Responsabilidades”. Añádase “61er período de sesiones de los órganos subsidiarios (2024)” como marco cronológico. Añádase “Informe de síntesis de las comunicaciones” como entregable/producto. El nivel de aplicación es “Internacional”.

7. Añádase otra actividad nueva en el cuadro 5: “E.4 Dar a conocer en mayor grado el apoyo de que disponen las Partes que son países en desarrollo para la presentación de informes sobre la aplicación del plan de acción sobre el género”. Añádase “Principal responsable: la secretaría” y “Contribuyen: las organizaciones pertinentes” en la columna titulada “Responsabilidades”. Añádase “De manera continua hasta la CP 29 (2024)” como marco cronológico. Añádase “Comunicación de esa información en las páginas del sitio web de la Convención Marco dedicadas al género” como entregable/producto. El nivel de aplicación es “Internacional”.

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