Quinto examen del mecanismo financiero

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Decisión 8/CP.19

Quinto examen del mecanismo financiero

Temas
Etiquetas 
Sesión 
COP19
Year 
2013

Gender reference

De conformidad con las directrices actualizadas para el Quinto examen del mecanismo financiero, esta decisión incluye entre los criterios de revisión “la medida en que el mecanismo financiero contribuye a la aplicación de enfoques que tienen en cuenta las cuestiones de género”. La decisión también recuerda la decisión 2/CP.17, que aconseja que la composición del Comité Permanente tenga en cuenta la necesidad de alcanzar el equilibrio de género.

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 3/CP.4, 2/CP.12, 6/CP.13, 2/CP.16 y 2/CP.17,

Teniendo en cuenta la decisión 8/CP.18,

1. Acoge con satisfacción el proyecto de directrices revisadas presentado por el Comité Permanente de Financiación en su informe a la Conferencia de las Partes1 ;

2. Decide aprobar las directrices actualizadas que figuran en el anexo de la presente decisión;

3. Pide al Comité Permanente de Financiación que siga haciendo aportaciones especializadas al quinto examen del mecanismo financiero, con vistas a que la Conferencia de las Partes concluya ese examen en su 20º período de sesiones (diciembre de 2014). 

 

Anexo

Directrices actualizadas para el quinto examen del mecanismo financiero

A. Objetivos

1. De conformidad con el artículo 11, párrafo 4, de la Convención, los objetivos del quinto examen del mecanismo financiero serán los siguientes:

a) Examinar el mecanismo financiero y adoptar medidas apropiadas con respecto a:

  • i) Su conformidad con las disposiciones del artículo 11 de la Convención y con la orientación impartida por la Conferencia de las Partes (CP);
  • ii) La eficacia de las actividades que financia para aplicar la Convención;
  • iii) Su eficacia en la aportación de recursos financieros en forma de subsidios o en condiciones favorables, también para la transferencia de tecnología, con miras a alcanzar el objetivo de la Convención conforme a la orientación impartida por la CP;
  • iv) Su eficacia en la provisión de recursos a las Partes que son países en desarrollo con arreglo al artículo 4, párrafo 3, de la Convención;
  • v) La eficacia de las modalidades de acceso para los países en desarrollo;

b) Examinar la forma de mejorar la coherencia y la complementariedad del mecanismo financiero con otras fuentes de inversión y corrientes financieras, lo que habrá de incluir:

  • i) El examen de las fuentes, los cauces y los medios de financiación pertinentes, conforme a lo indicado en el artículo 11, párrafo 5, de la Convención, que ayudarían a las Partes que son países en desarrollo a contribuir al logro del objetivo de la Convención, en particular de los medios de financiación innovadores, por ejemplo para la elaboración de tecnologías endógenas en los países en desarrollo;
  • ii) El examen de la función del mecanismo financiero en lo que respecta al aumento del nivel de recursos;
  • iii) La evaluación de los entornos favorables para catalizar la inversión en tecnologías ecológicamente racionales que mitiguen las emisiones de gases de efecto invernadero y la transferencia de esas tecnologías, y para aumentar la resiliencia al cambio climático.

B. Fuentes de información

2. El examen se basará en las siguientes fuentes de información, entre otras:

a) La información facilitada por las Partes sobre sus experiencias en relación con el apoyo del mecanismo financiero proporcionado y recibido de conformidad con las decisiones de la CP;

b) Los exámenes anuales de la CP sobre la conformidad de las actividades del mecanismo financiero con la orientación por ella impartida;

c) El informe anual del Comité Permanente de Financiación a la CP sobre sus actividades, y otros documentos de información pertinentes relativos al Comité Permanente de Financiación;

d) El informe anual del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) a la CP sobre sus actividades como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero, incluida la información acerca del Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático, y otros documentos de información y de política pertinentes del FMAM;

e) Los informes de la Oficina de Evaluación Independiente del FMAM;

f) El informe anual del Fondo Verde para el Clima (FVC) a la CP sobre sus actividades como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero y otros documentos de información y de política pertinentes del FVC;

g) El informe de la Junta del Fondo de Adaptación a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y los resultados del examen inicial del Fondo de Adaptación;

h) Los resultados e informes de los procesos de las Naciones Unidas, las instituciones de financiación bilaterales y multilaterales pertinentes y otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la financiación para hacer frente al cambio climático;

i) Los informes pertinentes sobre la financiación y la inversión del sector privado para actividades relacionadas con el cambio climático;

j) Los documentos técnicos e informes preparados por la secretaría a petición de la CP que guardan relación con las necesidades financieras de las Partes que son países en desarrollo en el marco de la Convención;

k) La información contenida en las comunicaciones nacionales de las Partes en la Convención, las evaluaciones de las necesidades de tecnología y los programas nacionales de adaptación;

l) La información sobre la financiación de arranque rápido proporcionada por las Partes que son países desarrollados y otra información sobre ese tipo de financiación;

m) Los informes acerca del programa de trabajo sobre la financiación a largo plazo;

n) El informe acerca de los talleres del programa de trabajo en virtud de las decisiones 1/CP.16 y 2/CP.17 sobre los enfoques de política y los incentivos positivos;

o) Los informes del Grupo de Expertos para los países menos adelantados y el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención.

C. Criterios

3. La eficacia del mecanismo financiero se evaluará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La transparencia de los procesos de adopción de decisiones de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero;

b) El grado de participación de los interesados;

c) La medida en que el mecanismo financiero contribuye a la aplicación de enfoques que tienen en cuenta las cuestiones de género

d) La suficiencia, la previsibilidad, la accesibilidad y el desembolso oportuno de los fondos para actividades en las Partes que son países en desarrollo;

e) La capacidad de respuesta y la eficiencia del ciclo de proyectos del FMAM y de sus procedimientos acelerados, incluida su estrategia operacional, en lo que atañe al cambio climático;

f) El volumen de los recursos facilitados a las Partes que son países en desarrollo, incluidos los destinados a proyectos de inversión y asistencia técnica, y los mecanismos para la asignación a los países, así como los resultados y los efectos logrados con los recursos proporcionados;

g) El volumen de recursos financieros movilizado y las modalidades de cofinanciación, cuando corresponda;

h) El grado en que los recursos facilitados contribuyen al logro de los objetivos de la Convención;

i) La sostenibilidad de los programas, proyectos y operaciones financiados en las Partes que son países en desarrollo;

j) La medida en que el mecanismo financiero contribuye al control nacional de los programas y proyectos.  

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