Mandatos de género en la política climática

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Referencia sobre género

Decide que el Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género, de conformidad con la decisión 23/CP.18.

Aprueba el primer plan de trabajo bienal del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático, que figuran el Anexo II del documento FCCC/SB/2014/4, con dos actividades en la Esfera de Acción 1: Mejorar la comprensión de la forma en que las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático afectan a los países en desarrollo particularmente vulnerables, a los segmentos de la población que ya son vulnerables por su situación geográfica, su condición socioeconómica, sus medios de vida, su género, su condición de pueblo indígena o minoritario o su discapacidad y a los ecosistemas de que dependen, y de las formas que la aplicación de enfoques para hacer frente a esas pérdidas y daños los puede beneficiar

 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Reafirmando las disposiciones que figuran en las decisiones 3/CP.18 y 2/CP.19,

Agradeciendo la labor realizada por el Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático a fin de elaborar su primer plan de trabajo bienal,

Tomando nota del informe del Comité Ejecutivo,

1. Aprueba el primer plan de trabajo bienal del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático;

2. Toma nota de las útiles aportaciones hechas por las Partes, los observadores y otras organizaciones en el marco del proceso transparente, incluyente y participativo destinado a elaborar el primer plan de trabajo bienal del Comité Ejecutivo;

3. Reafirma el establecimiento del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático, bajo la dirección de la Conferencia de las Partes, a la que rendirá cuentas, para que guíe el desempeño de las funciones del Mecanismo Internacional de Varsovia que se enuncian en la decisión 2/CP.19, párrafo 5;

4. Reafirma también la petición formulada al Comité Ejecutivo de que presente anualmente un informe a la Conferencia de las Partes, por conducto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución, y de que formule las recomendaciones que estime oportunas;

5. Decide que el Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género, de conformidad con la decisión 23/CP.18:

a) Diez miembros procedentes de Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I);

b) Diez miembros procedentes de Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I), a saber, 2 miembros de los Estados de África, de Asia y el Pacífico, y de América Latina y el Caribe, respectivamente, 1 miembro de un pequeño Estado insular en desarrollo, 1 miembro de una Parte que sea un país menos adelantado y otros 2 miembros procedentes de Partes no incluidas en el anexo I;

6. Alienta a las Partes a que propongan, para integrar el Comité Ejecutivo, a expertos que posean la diversidad de experiencias y conocimientos requerida respecto de las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático;

7. Decide que los miembros prestarán servicio por un período de dos años y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos, y que se aplicarán las siguientes normas:

a) La mitad de los miembros serán elegidos inicialmente por un mandato de tres años, y la otra mitad por un mandato de dos años;

b) En lo sucesivo, la Conferencia de las Partes elegirá a los miembros por un mandato de dos años;

c) Los miembros permanecerán en el cargo hasta que se elija a sus sucesores;

8. Decide también que el Comité Ejecutivo podrá establecer grupos de expertos, subcomités, paneles, grupos asesores temáticos o grupos de trabajo dedicados a tareas específicas, para que le ayuden a desempeñar su labor de guiar la aplicación del Mecanismo Internacional de Varsovia, según proceda, y que estos grupos tendrán una función de asesoramiento y rendirán informes al Comité Ejecutivo;

9. Decide además que las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptarán por consenso;

10. Decide que el Comité Ejecutivo elegirá anualmente de entre sus miembros, por un mandato de un año, a sus Copresidentes, de los cuales uno procederá de una Parte del anexo I y el otro de una Parte no incluida en ese anexo;

11. Decide también, con respecto a otras disposiciones conexas, que:

a) Si uno de los Copresidentes o ambos estuvieran ausentes en una reunión, otro miembro que designe el Comité Ejecutivo actuará temporalmente como Copresidente o Presidente de la reunión;

b) Si un Copresidente no pudiera completar su mandato, el Comité Ejecutivo elegirá a un miembro para que lo remplace hasta el término del mandato;

12. Decide además que el Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos dos veces al año, manteniendo su flexibilidad para poder ajustar el número de reuniones según proceda;

13. Decide que el Comité Ejecutivo convocará su primera reunión tan pronto como sea posible después de la elección de sus miembros, a partir del 20º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y a más tardar en marzo de 2015, y que en su primera reunión aprobará su reglamento y comenzará a aplicar su plan de trabajo;

14. Decide también que las reuniones del Comité Ejecutivo estarán abiertas a la asistencia de las organizaciones observadoras admitidas, salvo cuando el Comité Ejecutivo disponga otra cosa, con el fin de alentar una representación regional equilibrada de los observadores;

15. Decide además que las decisiones y los productos que dimanen de la labor del Comité Ejecutivo se pondrán a disposición del público en el sitio web de la Convención, a menos que el Comité Ejecutivo decida otra cosa;

16. Decide que el idioma de trabajo del Comité Ejecutivo será el inglés;

17. Decide también que la secretaría apoyará y facilitará los trabajos del Comité Ejecutivo, con sujeción a la disponibilidad de recursos.

Referencia sobre género

La Secretaría del GEF está elaborando un Plan de Acción sobre cuestiones de Género que se presentará al Consejo del GEF en octubre de 2014.

A la luz de las disposiciones de su instrumento rector relativas a la adopción de un “enfoque sensible a las cuestiones de género” para todo el Fondo, el GFC se ha comprometido a integrar las consideraciones de género en sus procedimientos y modalidades operacionales, aprobando un marco inicial de gestión de los resultados, con disposiciones sobre indicadores desglosados por sexo, que comprende los criterios iniciales para evaluar las propuestas de programas y proyectos que incluyen aspectos de género.

Al elaborar su propio enfoque para incorporar la perspectiva de género, el GCF podría basarse en la experiencia del GEF. Se recomienda que la igualdad de género se integre en la estructura y organización del GCF, y que a la hora de aprobar financiación con cargo al Fondo se tengan en cuenta criterios que sean sensibles a las cuestiones de género.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 3/CP.4, 2/CP.12, 1/CP.16, 2/CP.16 y 8/CP.19,

Acogiendo con satisfacción los progresos realizados por la Junta del Fondo Verde para el Clima en la puesta en funcionamiento de ese Fondo,

Observando que el quinto examen del Mecanismo Financiero se centró en el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, debido a que el Fondo Verde para el Clima está todavía elaborando sus actividades y, por lo tanto, el examen de muchos de los aspectos de este Fondo habría sido prematuro,

1. Acoge con reconocimiento las aportaciones especializadas del Comité Permanente de Financiación al quinto examen del Mecanismo Financiero, que figuran en el documento técnico mencionado en el párrafo 3 infra;

2. Alienta al Comité Permanente de Financiación a que en los futuros exámenes del Mecanismo Financiero se base en la misma metodología y los mismos criterios;

3. Agradece el resumen ejecutivo del documento técnico sobre el quinto examen1 , que figura en el anexo, incluidas las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité Permanente de Financiación;

4. Alienta a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero a que, cuando proceda, tengan en cuenta esas recomendaciones en su labor futura, particularmente en lo que respecta a la complementariedad entre ellas;

5. Toma conocimiento de la evaluación general positiva del desempeño del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

6. Observa, sin embargo, que los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo siguen teniendo dificultades para acceder a los recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

7. Decide examinar en qué momento debería la Conferencia de las Partes impartir orientación a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, especialmente la orientación que tiene consecuencias para los recursos en los ciclos de reposición de esas entidades, a fin de asegurarse de que la orientación clave se tenga plenamente en cuenta al establecer las estrategias de programación y las recomendaciones de política relacionadas con cada período de reposición de las entidades;

8. Decide también iniciar el sexto examen del Mecanismo Financiero en su 22º período de sesiones (noviembre de 2016), con arreglo a los criterios enunciados en las directrices que figuran en el anexo de la decisión 8/CP.19 o a las modificaciones que puedan introducirse posteriormente en ellas;

9. Pide al Comité Permanente de Financiación que haga aportaciones especializadas al sexto examen del Mecanismo Financiero en 2017, con vistas a que la Conferencia de las Partes concluya ese examen en su 23º período de sesiones (noviembre de 2017).

 

Anexo

Resumen ejecutivo del documento técnico sobre el quinto examen del Mecanismo Financiero

II. Principales observaciones, conclusiones y posibles recomendaciones

A. Gobernanza

3. Enfoques con una perspectiva de género

15. En el subestudio acerca de la incorporación de una perspectiva de género realizado en el contexto del quinto estudio sobre los resultados globales del FMAM se llegó a la conclusión de que la secretaría del FMAM había realizado esfuerzos considerables para poner en práctica la política a ese respecto, mientras que en los organismos del FMAM la aplicación de esa política aún podía mejorar. Además, en la recomendación de política de la sexta reposición de recursos del FMAM sobre la labor futura relativa a la incorporación de la perspectiva de género se insistió en que se requerían más esfuerzos concertados para mejorar la incorporación de esa perspectiva en el FMAM. En consecuencia, la secretaría del FMAM está elaborando un plan de acción sobre cuestiones de género que indicará los modos de mejorar la incorporación de la perspectiva de género, por ejemplo utilizando indicadores de género y datos desglosados por sexo. El plan de acción se presentará al Consejo del FMAM en octubre de 2014.

16. A la luz de las disposiciones de su instrumento rector relativas a la adopción de un enfoque sensible a las cuestiones de género para todo el Fondo, el FVC se ha comprometido a integrar las consideraciones de género en sus procedimientos y modalidades operacionales. En su séptima reunión, la Junta del FVC aprobó un marco inicial de gestión de los resultados, con disposiciones sobre indicadores desglosados por sexo, que comprende los criterios iniciales para evaluar las propuestas de programas y proyectos que incluyen aspectos de género. La secretaría del FVC está preparando un proyecto de política y plan de acción sobre cuestiones de género para que la Junta lo examine en su reunión de octubre de 2014.

Conclusión y recomendación

17. El FMAM ha hecho progresos considerables en la incorporación de la perspectiva de género en sus actividades. Dado que aún cabe mejorar este aspecto, el Consejo del FMAM aprobará un plan de acción en octubre de 2014 y se prevé que los resultados de esa decisión se reflejarán en los programas y proyectos del FMAM.

18. Al elaborar su propio enfoque para incorporar la perspectiva de género, el FVC podría basarse en la experiencia del FMAM. Se recomienda que la igualdad de género se integre en la estructura y organización del FVC, y que a la hora de aprobar financiación con cargo al Fondo se tengan en cuenta criterios que sean sensibles a las cuestiones de género.

Si desea leer la decisión completa, incluidos los anexos, consulte la URL aquí.

Referencia sobre género

7. Acoge complacida la política de incorporación de la perspectiva de género del Fondo para el Medio Ambiente Mundial; 

8. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que vele por la incorporación de la perspectiva de género en su cartera de proyectos y en su estructura; 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 12/CP.2, 3/CP.16, 5/CP.16, 7/CP.16, 11/CP.17, 9/CP.18 y 6/CP.19,

Tomando nota con reconocimiento del informe anual del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes,

Tomando nota de las recomendaciones del Comité Permanente de Financiación recogidas en su informe a la Conferencia de las Partes con respecto al proyecto de orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial2 ,

1. Acoge con reconocimiento la sexta reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (julio de 2014 a junio de 2018), e insta a los países que no hayan cumplido sus promesas de contribuciones para la quinta reposición del Fondo a que lo hagan a la mayor brevedad posible;

2. Observa que la cantidad de fondos disponibles para la esfera de actividad del cambio climático se redujo en el sexto período de reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y que la asignación correspondiente a determinados países, entre ellos algunos países menos adelantados, pequeños Estados insulares en desarrollo y Estados de África, ha disminuido como consecuencia de ello, al tiempo que destaca que la financiación de las intervenciones relacionadas con el cambio climático en el Fondo para el Medio Ambiente Mundial ha seguido aumentando con los enfoques integrados de carácter experimental;

3. Celebra las contribuciones y las promesas de contribuciones hechas al Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático, y pide que prosiga el apoyo a esos Fondos;

4. Toma nota de las medidas que está adoptando el Fondo para el Medio Ambiente Mundial a fin de acelerar su ciclo de proyectos;

5. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que siga cooperando con todos sus organismos de realización y organismos de proyectos y con los países receptores a fin de mejorar su ciclo de proyectos, teniendo en cuenta el informe del quinto estudio sobre los resultados globales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial3 y las recomendaciones que en él figuran;

6. Alienta también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que siga aumentando la transparencia y la apertura globales de sus operaciones, en particular en lo que respecta a la divulgación de información sobre el estado de ejecución de los proyectos y programas, la rendición de cuentas de sus organismos de realización a nivel de los proyectos y la puntualidad en el desembolso de fondos, así como el asesoramiento prestado a los países en relación con la cofinanciación;

7. Acoge complacida la política de incorporación de la perspectiva de género del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

8. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que vele por la incorporación de la perspectiva de género en su cartera de proyectos y en su estructura;

9. Toma nota de la política sobre la cofinanciación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y de las preocupaciones con respecto a la aplicación de esa política que han planteado algunas Partes;

10. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que mejore la comunicación respecto de su política de cofinanciación a fin de que los organismos de proyectos acreditados y los organismos de realización del Fondo la comprendan mejor y la apliquen debidamente, al tiempo que reconoce los posibles efectos de esa política en las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados de África;

11. Alienta también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que ultime la acreditación de los organismos de proyectos y a que, en su próximo informe a la Conferencia de las Partes, exponga las enseñanzas extraídas y los progresos realizados en su proyecto piloto de acreditación de organismos de proyectos, en particular en los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados de África;

12. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que siga trabajando con sus organismos de realización para simplificar aún más sus procedimientos y mejorar la eficacia y eficiencia del proceso por el que las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención reciben financiación para cumplir sus obligaciones dimanantes del artículo 12, párrafo 1, de la Convención;

13. Invita a las Partes a que presenten por escrito a la secretaría, con carácter anual y a más tardar diez semanas antes del siguiente período de sesiones de la Conferencia de las Partes, sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que deban tenerse en cuenta al impartir orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

14. Pide al Comité Permanente de Financiación que tenga en cuenta las comunicaciones mencionadas en el párrafo 13 supra al elaborar el proyecto de orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que someta al examen de la Conferencia de las Partes;

15. Pide también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que incluya en su informe anual a la Conferencia de las Partes información sobre las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica la orientación proporcionada en la presente decisión.

Referencia sobre género

Decide continuar el examen técnico de las oportunidades con alto potencial de mitigación, incluidas aquellas con adaptación, beneficios complementarios de salud y desarrollo sostenible, en el período 2015-2020, solicitando a la secretaría que brinde oportunidades significativas y regulares para la participación efectiva de expertos de Partes, organizaciones internacionales relevantes, sociedad civil, pueblos indígenas, mujeres, jóvenes, instituciones académicas, el sector privado y autoridades subnacionales designadas por sus respectivos países.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Reiterando que la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada se realizará al amparo de la Convención y se regirá por sus principios,

Recordando el objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2,

Recordando también todas las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, en particular las decisiones 1/CP.17, 2/CP.18 y 1/CP.19,

Afirmando su determinación de reforzar la labor de adaptación mediante el protocolo, el instrumento jurídico de otra índole o la conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que se aprobará en el 21º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre-diciembre de 2015),

Recordando las decisiones 2/CP.19 y 2/CP.20, y acogiendo con satisfacción los progresos realizados en Lima (Perú) hacia la aplicación del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático,

Observando con grave preocupación el importante desfase que existe entre el efecto agregado de las promesas de mitigación de las Partes en términos de las emisiones anuales mundiales de gases de efecto invernadero en el año 2020 y la trayectoria que deberían seguir las emisiones agregadas para que hubiera una probabilidad alta de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 ºC o 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales,

1. Confirma que el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada deberá completar la labor a que se hace referencia en la decisión 1/CP.17, párrafo 2, tan pronto como sea posible, a fin de que la Conferencia de las Partes, en su 21º período de sesiones, apruebe un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes;

2. Decide que en el protocolo, el instrumento jurídico de otra índole o la conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes se deberán abordar de manera equilibrada, entre otras cosas, la mitigación, la adaptación, la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, así como la transparencia de las medidas y la prestación de apoyo;

3. Subraya su compromiso de alcanzar un acuerdo ambicioso en 2015 que refleje el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales;

4. Insta a las Partes que son países desarrollados a que aporten y movilicen más apoyo financiero destinado a las Partes que son países en desarrollo, en especial aquellas que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, para la aplicación de medidas ambiciosas de mitigación y adaptación; y reconoce el apoyo complementario prestado por otras Partes;

5. Reconoce los progresos realizados en Lima en la elaboración de los elementos de un proyecto de texto de negociación que figuran en el anexo; 

6. Decide que el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada intensificará su labor, con miras a presentar antes de mayo de 2015 un texto de negociación de un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes;

7. Pide a la secretaría que comunique a las Partes el texto de negociación a que se hace referencia en el párrafo 6 supra, de conformidad con las disposiciones de la Convención y con el reglamento que se aplica, observando al mismo tiempo que esa comunicación no prejuzgará la naturaleza del resultado, que podrá ser un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes;

8. Observa que las disposiciones especificadas en la presente decisión respecto de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional se entenderán sin perjuicio de la naturaleza jurídica y el contenido de esas contribuciones de las Partes, o del contenido del protocolo, el instrumento jurídico de otra índole o la conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes;

9. Reitera su invitación a cada una de las Partes a que comuniquen a la secretaría sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional para lograr el objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2;

10. Conviene en que la contribución determinada a nivel nacional que cada Parte prevea realizar para lograr el objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2, deberá representar un avance con respecto a los compromisos actuales de esa Parte;

11. Conviene también en que los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo podrán comunicar información sobre estrategias, planes y medidas de desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero que reflejen sus circunstancias especiales en el contexto de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional;

12. Invita a todas las Partes a que consideren la posibilidad de comunicar sus iniciativas en materia de planificación de la adaptación, o la posibilidad de incluir un componente de adaptación en sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional;

13. Reitera su invitación a todas las Partes a que comuniquen sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional con suficiente antelación al 21º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (en el primer trimestre de 2015, en el caso de las Partes que puedan hacerlo), de un modo que facilite la claridad, la transparencia y la comprensión de esas contribuciones;

14. Conviene en que la información que deberán proporcionar las Partes que comuniquen sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional, a fin de facilitar la claridad, la transparencia y la comprensión, podrá incluir, entre otras cosas, según corresponda, información cuantificable sobre el punto de referencia (con indicación de un año de base, cuando proceda), los plazos y/o períodos de aplicación, el ámbito y la cobertura, los procesos de planificación, los supuestos y los enfoques metodológicos, incluidos los destinados a estimar y contabilizar las emisiones y, cuando sea el caso, las absorciones antropógenas de gases de efecto invernadero, y una indicación de los motivos por los que consideren que su contribución prevista determinada a nivel nacional es justa y ambiciosa, a la luz de sus respectivas circunstancias nacionales, y de la manera en que contribuye a la consecución del objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2;

15. Reitera su llamamiento a las Partes que son países desarrollados, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero y todas las otras organizaciones que estén en condiciones de hacerlo para que presten apoyo a las Partes que puedan precisarlo en la preparación y comunicación de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional;

16. Pide a la secretaría que:

a) Publique en el sitio web de la Convención Marco las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional que se comuniquen;

b) Prepare, para el 1 de noviembre de 2015 a más tardar, un informe de síntesis sobre el efecto agregado de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional que comuniquen las Partes hasta el 1 de octubre de 2015;

17. Alienta a todas las Partes en el Protocolo de Kyoto a que ratifiquen y apliquen la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto;

18. Reitera su resolución, expresada en la decisión 1/CP.19, párrafos 3 y 4, de agilizar la plena aplicación de las decisiones que constituyen la conclusión acordada de conformidad con la decisión 1/CP.13 y de aumentar la ambición en el período anterior a 2020 con el fin de lograr que los esfuerzos de mitigación de todas las Partes en el marco de la Convención sean lo más intensos posible;

19. Decide continuar el examen técnico de las oportunidades que tengan un elevado potencial de mitigación, particularmente de las que reporten beneficios secundarios en materia de adaptación, salud y desarrollo sostenible, en el período comprendido entre 2015 y 2020, y para ello pide a la secretaría que:

a) Organice, durante los períodos de sesiones, una serie de reuniones de expertos técnicos que:

i) Ayuden a las Partes a determinar las opciones de política, prácticas y tecnologías adecuadas y a planificar su aplicación de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional;

ii) Utilicen como base y aprovechen las actividades conexas del Comité Ejecutivo de Tecnología, el Centro y Red de Tecnología del Clima, el Foro de Durban sobre el Fomento de la Capacidad, la Junta Ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio y las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, y mejoren aún más la colaboración y las sinergias entre estos órganos;

iii) Se basen en las reuniones de expertos técnicos celebradas anteriormente1 con el fin de concentrarse en las opciones de política viables y perfeccionarlas;

iv) Proporcionen regularmente oportunidades reales para la participación efectiva de los expertos de las Partes, las organizaciones internacionales competentes, la sociedad civil, los pueblos indígenas, las mujeres, los jóvenes, las instituciones académicas, el sector privado y las autoridades subnacionales que hayan sido designadas por sus respectivos países;

v) Apoyen la aplicación acelerada de las opciones de política y la intensificación de la labor de mitigación, entre otras cosas mediante la cooperación internacional;

vi) Faciliten una mayor participación de todas las Partes mediante el anuncio de los temas que se vayan a tratar, de los programas y de los m

b) Después de las reuniones de expertos técnicos mencionadas en el párrafo 19 a) supra, actualice el documento técnico sobre los beneficios en términos de mitigación que reportan las medidas, y sobre las iniciativas y las opciones para aumentar la ambición en materia de mitigación, compilando la información proporcionada en las comunicaciones de las Partes y de las organizaciones observadoras y en los debates celebrados en las reuniones de expertos técnicos, y aprovechando la otra información que sea pertinente sobre la aplicación de las opciones de política a todos los niveles, también mediante la cooperación multilateral;

c) Difunda la información a que se hace referencia en el párrafo 19 b) supra, entre otras cosas mediante la publicación de un resumen para los responsables de las políticas;

20. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada que formule recomendaciones a la Conferencia de las Partes en su 21º período de sesiones en relación con las medidas para impulsar el proceso de examen técnico, incluida la evaluación periódica de las reuniones de expertos técnicos;

21. Acoge complacida la celebración de la Reunión de Alto Nivel de Lima para la Acción Climática, convocada por el Presidente de la Conferencia de las Partes el 11 de diciembre de 2014, y alienta a la Secretaria Ejecutiva y al Presidente de la Conferencia de las Partes a que organicen anualmente una reunión de alto nivel sobre la intensificación de la acción para el clima;

22. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en la presente decisión y pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Referencia sobre género

Decide que, de conformidad con la decisión 7/CP.9, párrafo 2, se podrá nombrar a nuevos expertos del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, o los miembros actuales del Grupo podrán seguir ocupando sus puestos, según lo determinen las regiones o grupos respectivos, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género en los órganos establecidos en virtud de la Convención, de conformidad con la decisión 23/CP.18, párrafo 2;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 5/CP.7, 7/CP.7, 27/CP.7, 28/CP.7, 29/CP.7, 7/CP.9, 4/CP.10, 4/CP.11, 8/CP.13, 6/CP.16, 3/CP.17, 5/CP.17, 12/CP.18 y 3/CP.20,

Teniendo presentes las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 9, de la Convención,

Habiendo examinado los informes sobre las reuniones del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, las opiniones de las Partes sobre la labor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, el informe sobre la reunión de evaluación de la labor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y el informe de síntesis sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, la necesidad de que continúe la labor del Grupo y su mandato ,

Observando la importancia del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados como órgano que proporciona información pertinente de alta calidad sobre la adaptación para los países menos adelantados,

Observando también que las Partes que son países menos adelantados siguen necesitando apoyo para, entre otras cosas, el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, su interacción con el Fondo Verde para el Clima, la adopción de enfoques regionales para la adaptación y la ejecución del programa de trabajo en favor de los países menos adelantados,

1. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados manteniendo sus actuales atribuciones ;

2. Decide también que el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados tendrá el mandato de proporcionar asesoramiento y orientac ión técnica sobre:

a) La integración de la adaptación al cambio climático en la planificación nacional y la elaboración de programas que se ocupen de los dos objetivos del proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;

b) Los enfoques regionales para la planificación de la adaptación3 ;

c) El acceso a la financiación del Fondo Verde para el Clima para el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, en colaboración con la secretaría del Fondo;

d) Las necesidades relacionadas con la adaptación que puedan surgir a raíz del Acuerdo de París y las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 21er período de sesiones, según lo determinen las Partes; 

3. Invita al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados a estudiar la necesidad de actualizar el programa de trabajo en favor de los países menos adelantados y a formular recomendaciones para que el Órgano Subsidiario de Ejecución las examine en su 48º período de sesiones (abril-mayo de 2018), con miras a que esas recomendaciones se remitan a la Conferencia de las Partes en su 24º período de sesiones (noviembre de 2018), según proceda;

4. Pide al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que, de conformidad con los párrafos 1 y 2 supra, al elaborar su programa de trabajo bienal evolutivo tenga en cuenta la recopilación de elementos que figura en el anexo I del documento FCCC/SBI/2015/8 y la recopilación de carencias y necesidades de los países menos adelantados que se examinaron durante este período de sesiones ;

5. Pide también al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que invite a la secretaría del Fondo Verde para el Clima a sus reuniones, cuando proceda; 6. Pide además al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que, habida cuenta de la buena colaboración que mantiene con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, siga invitando a esta institución y sus organismos a sus reuniones, cuando proceda;

7. Pide al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que colabore con otros órganos constituidos en virtud de la Convención, por ejemplo invitando a los miembros de esos órganos a que participen, cuando proceda, en sus reuniones;

8. Decide que el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados siga estando integrado por 13 miembros;

9. Alienta al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados a que invite a los representantes de centros o redes regionales a que asistan a sus reuniones en calidad de observadores, según proceda;

10. Alienta también al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados a que invite a cada uno de los centros regionales pertinentes a que designen un funcionario de enlace para el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, con miras a mejorar la colaboración con esos centros;

11. Invita al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados a que ofrezca a los representantes de los programas, proyectos y/o redes mundiales que apoyan el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación la posibilidad de asistir a sus reuniones, cuando proceda, para promover así el intercambio de experiencias y lecciones aprendidas;

12. Decide que, de conformidad con la decisión 7/CP.9, párrafo 2, se podrá nombrar a nuevos expertos del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelant ados, o los miembros actuales del Grupo podrán seguir ocupando sus puestos, según lo determinen las regiones o grupos respectivos, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género en los órganos establecidos en virtud de la Convención, de conformidad con la decisión 23/CP.18, párrafo 2;

13. Decide también examinar, en su 26º período de sesiones, la marcha de los trabajos del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, la necesidad de que continúe la labor del Grupo y su mandato, con miras a adoptar una decisión al respecto teniendo en cuenta, según corresponda, los nuevos procesos y necesidades que puedan surgir antes de ese período de sesiones; 

14. Decide además aprobar las siguientes medidas y pasos para que el Órgano Subsidiario de Ejecución pueda iniciar el examen a que se refiere el párrafo 13 supra en su 52º período de sesiones:

a) Pedir al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que, con la ayuda de la secretaría y antes de junio de 2020, celebre una reunión con los representantes de las Partes y las organizaciones competentes, para hacer una evaluación de su labor;

b) Invitar a las Partes a que, el 1 de febrero de 2020 a más tardar, comuniquen sus opiniones sobre la labor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adel antados a través del portal destinado a las comunicaciones 5 , para que el Órgano Subsidiario de Ejecución pueda examinarlas en su 52º período de sesiones;

c) Pedir a la secretaría que elabore un informe sobre la reunión de evaluación a que se hace referencia en el párrafo 14 a) supra para que el Órgano Subsidiario de Ejecución pueda examinarlo en su 52º período de sesiones, como contribución al examen;

d) Pedir a la secretaría que prepare un informe de síntesis sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, la necesidad de que continúe la labor del Grupo y su mandato, basándose para ello en las comunicaciones de las Partes, los informes del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, el informe de la reunión de evaluación a que se hace referencia en el párrafo 14 c) supra y otra información pertinente, a fin de que el Órgano Subsidiario de Ejecución pueda examinarlo en su 52º período de sesiones, como contribución al examen;

15. Pide a la secretaría que siga facilitando la labor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados.

Referencia sobre género

19. Toma nota de las necesidades estimadas de recursos del Fondo Fiduciario para Actividades Suplementarias especificadas por la Secretaria Ejecutiva (51.647.777 euros para el bienio 2016-2017) (cuadro 5); 

Cuadro 5: Necesidades de recursos del Fondo Fiduciario para Actividades Suplementarias
en el bienio 2016-2017

3 Apoyo a la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y medidas relacionadas con el cambio climático $398,800

Lenguaje elaborado

19. Toma nota de las necesidades estimadas de recursos del Fondo Fiduciario para Actividades Suplementarias especificadas por la Secretaria Ejecutiva (51.647.777 euros para el bienio 2016-2017) (cuadro 5); 

Cuadro 5: Necesidades de recursos del Fondo Fiduciario para Actividades Suplementarias
en el bienio 2016-2017

3 Apoyo a la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y medidas relacionadas con el cambio climático $398,800

Si desea leer el presupuesto completo del programa para el bienio 2016-2017, consulte la URL aquí.

 

Etiquetas 
Sesión 
COP21
Year 
2015

Referencia sobre género

8. Recuerda la decisión 4/CP.20, en que se alienta a las Partes a que designen, para integrar el Comité de Adaptación, a expertos que posean una diversidad de experiencias y conocimientos relacionados con la adaptación al cambio climático, sin perder de vista la necesidad de lograr un equilibrio de género, de conformidad con la decisión 36/CP.7

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

1. Acoge con satisfacción el informe del Comité de Adaptación, incluidas sus recomendaciones;

2. Acoge también con satisfacción el plan de trabajo del Comité de Adaptación para el período 2016-2018 que figura en el informe a que se hace referencia en el párrafo 1 supra;

3. Toma nota con reconocimiento de los progresos realizados por el Comité de Adaptación en la ejecución de su primer plan de trabajo trienal2 ;

4. Invita al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático a que intensifique aquellas actividades de divulgación que permitan a los encargados de la formulación de políticas comprender mejor las repercusiones que tendrían distintos niveles de calentamiento en los planes y las medidas de adaptación;

5. Pide al Comité Ejecutivo de Tecnología que, en colaboración con el Centro y Red de Tecnología del Clima, el Comité de Adaptación y el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, estudie cómo puede ayudar a las Partes a alinear sus evaluaciones de las necesidades de tecnología con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;

6. Invita a las Partes a que tomen en consideración la determinación del riesgo climático de las estrategias y políticas nacionales de desarrollo destinadas a mejorar la diversificación de la economía y los medios de vida para aumentar la resiliencia al clima;

7. Pide al Comité de Adaptación que siga reforzando la cooperación con el Comité Permanente de Financiación y otros órganos constituidos en virtud de la Convención, con miras a aumentar la coherencia y la colaboración en la financiación de medidas de adaptación conforme a lo establecido en el plan de trabajo del Comité de Adaptación a que se hace referencia en el párrafo 2 supra;

8. Recuerda la decisión 4/CP.20, en que se alienta a las Partes a que designen, para integrar el Comité de Adaptación, a expertos que posean una diversidad de experiencias y conocimientos relacionados con la adaptación al cambio climático, sin perder de vista la necesidad de lograr un equilibrio de género, de conformidad con la decisión 36/CP.7;

9. Toma nota de la considerable inversión de tiempo que exige ser miembro del Comité de Adaptación;

10. Vuelve a alentar a las Partes, como lo hizo en la decisión 11/CP.18, párrafo 6, a que proporcionen suficientes recursos para una ejecución satisfactoria y oportuna de la labor del Comité de Adaptación;

11. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades que habrá de realizar la secretaría de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

12. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Referencia sobre género

Reafirmando la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y la necesidad de promover la participación efectiva de los niños, los jóvenes, las personas de edad, las mujeres, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales en las actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención,

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando la decisión 15/CP.18,

Reconociendo los progresos realizados por las Partes, las organizaciones internacionales y la sociedad civil en la planificación, coordinación y ejecución de las actividades relacionadas con todos los elementos del artículo 6 de la Convención —la educación, la formación, la sensibilización del público, la participación de este y su acceso a la información, así como la cooperación internacional sobre estos asuntos,

Reconociendo también que sigue siendo un problema para las Partes, especialmente los países de África, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, garantizar la disponibilidad de suficientes recursos financieros y técnicos para la aplicación del artículo 6 de la Convención,

Reafirmando la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y la necesidad de promover la participación efectiva de los niños, los jóvenes, las personas de edad, las mujeres, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales en las actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención,

Poniendo de relieve nuevamente la importancia de aumentar y reforzar las competencias y capacidades de las entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6 de la Convención, entre otras cosas prosiguiendo la facilitación de un intercambio regular de opiniones, buenas prácticas y lecciones aprendidas a través de la organización de talleres, videoconferencias y actividades a nivel internacional, regional y nacional,

Recordando la invitación formulada a las instituciones y organizaciones multilaterales y bilaterales, incluidas las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención, cuando sea el caso, para que proporcionen recursos financieros en apoyo de las actividades relacionadas con la aplicación del artículo 6 de la Convención,

Recordando también la Declaración Ministerial de Lima sobre la Educación y la Sensibilización1 , en la que se destaca que la educación, la formación, la sensibilización del público, la participación de este y su acceso a la información, el conocimiento y la cooperación internacional desempeñan un papel fundamental en la consecución del objetivo último de la Convención y en la promoción de un desarrollo sostenible y resiliente al clima,

1. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que ponga en marcha el examen intermedio de la aplicación del programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención en su 44º período de sesiones (mayo de 2016), basándose en el mandato que figura en el anexo, con miras a finalizar el examen para noviembre de 2016

2. Alienta a las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular las que son miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la Educación, Formación y Sensibilización del Público sobre el Cambio Climático, a que presenten información sobre los resultados de sus actividades, por ejemplo a través de informes sobre talleres regionales y subregionales pertinentes, según proceda, a fin de respaldar la aplicación del programa de trabajo de Doha;

3. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que informe sobre los progresos realizados en la prestación de apoyo financiero y la realización de actividades de aplicación en aras de la puesta en práctica del programa de trabajo de Doha;

4. Invita a las instituciones y organizaciones multilaterales y bilaterales, al sector privado y a los donantes a que informen sobre los recursos financieros aportados en apoyo de las actividades relacionadas con la aplicación del artículo 6 de la Convención;

5. Pide a la secretaría:

a) Que prepare un informe sobre los progresos realizados, así como sobre las nuevas carencias y necesidades que puedan haber surgido y las recomendaciones formuladas por las Partes, las organizaciones observadoras admitidas y otros interesados en lo que respecta a la aplicación del programa de trabajo de Doha, para que sirva de aportación al examen intermedio, según lo dispuesto en el párrafo 5 del mandato que figura en el anexo, y que lo someta a la consideración del Órgano Subsidiario de Ejecución en su 44º período de sesiones;

b) Que siga facilitando un intercambio regular de opiniones, buenas prácticas y lecciones aprendidas entre las entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6 de la Convención;

c) Que siga colaborando con las organizaciones observadoras admitidas y otros interesados, así como con los miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la Educación, Formación y Sensibilización del Público sobre el Cambio Climático, con el fin de catalizar la acción en lo relativo al artículo 6 de la Convención;

6. Pide también que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

Anexo Mandato del examen intermedio del programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención

I. Mandato

1. En su 18º período de sesiones, la Conferencia de las Partes (CP) aprobó el programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención, de ocho años de duración, y decidió que lo sometería a examen en 2020, con un examen intermedio de los progresos realizados en 2016, para evaluar su eficacia, determinar las nuevas carencias y necesidades que pudieran haber surgido y orientar la adopción de decisiones con vistas a mejorar la eficacia del programa de trabajo, si fuera el caso 1 .

2. En la misma decisión, la CP pidió a la secretaría que preparase informes sobre los progresos realizados por las Partes en la aplicación del artículo 6 de la Convención, basándose en la información contenida en las comunicaciones nacionales, los informes acerca del diálogo anual sobre el artículo 6 celebrado en un período de sesiones y otras fuentes de información, así como un informe sobre las buenas prácticas en la participación de los interesados en la realización de las actividades previstas en el artículo 62 . Estos informes se publicarán regularmente, y en particular para el examen intermedio de 2016 sobre los progresos realizados y para el examen de 2020.

II. Objetivos

3. Con miras a fomentar la introducción de mejoras a partir de la experiencia adquirida, los objetivos del examen intermedio de los progresos realizados en la aplicación del programa de trabajo de Doha son los siguientes:

a) Hacer un balance de los progresos realizados hasta la fecha en la aplicación del programa de trabajo de Doha, teniendo presente que se trata de una labor en curso;

b) Hacer un balance de los progresos realizados en la integración de las actividades del artículo 6 en los programas, estrategias y actividades existentes de mitigación del cambio climático y de adaptación a él;

c) Detectar necesidades esenciales, posibles carencias y obstáculos para la aplicación del programa de trabajo de Doha;

d) Identificar buenas prácticas y lecciones aprendidas con miras a difundirlas, promoverlas y replicarlas, según proceda;

e) Identificar recomendaciones sobre medidas adicionales que podrían adoptarse para mejorar la aplicación efectiva del programa de trabajo de Doha.

III. Fuentes de información

4. La información requerida para el examen intermedio de la aplicación del programa de trabajo de Doha debe proceder, entre otras, de las siguientes fuentes:

a) Los informes acerca del diálogo anual sobre el artículo 6 de la Convención celebrado en un período de sesiones;

b) Un informe sobre las buenas prácticas relativas a la participación de los interesados en la aplicación del artículo 6 de la Convención3 ;

c) Las comunicaciones presentadas por las Partes, las organizaciones observadoras admitidas y otros interesados atendiendo a una invitación formulada por el Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE) en su 42º período de sesiones, con información sobre las medidas adoptadas para aplicar el programa de trabajo de Doha, entre ellas las destinadas a examinar los vínculos entre las actividades previstas en el artículo 6, la aplicación de políticas y las medidas para mitigar el cambio climático y adaptarse a él, y sobre las nuevas carencias o necesidades que puedan haber surgid o, así como recomendaciones sobre medidas adicionales que puedan mejorar la aplicación efectiva del programa de trabajo de Doha;

d) Las conclusiones pertinentes aprobadas en el OSE 404 , incluido el anexo del documento FCCC/SBI/2014/L.20;

e) Las comunicaciones nacionales y otros informes nacionales pertinentes; f) La información y el material de referencia pertinentes de las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular las que son miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la Educación, Formación y Sensibilización del Público sobre el Cambio Climático;

g) Los informes y las comunicaciones presentados por las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención y sus organismos de realización acerca del apoyo financiero prestado y las actividades realizadas en aras de la aplicación del programa de trabajo de Doha;

h) Los informes y las comunicaciones presentados por las instituciones y organizaciones multilaterales y bilaterales, el sector privado y los donante s acerca de los recursos financieros aportados en apoyo de la aplicación del artículo 6 de la Convención.

IV. Modalidades de examen y resultados esperados

5. A partir de la información que obtenga de las fuentes enumeradas en el párrafo 4 supra, la secretaría preparará los siguientes documentos para someterlos a la consideración del OSE 44 (mayo de 2016):

a) Un informe de síntesis sobre los progresos realizados por las Partes, las organizaciones observadoras admitidas y otros interesados en la aplicación del programa de trabajo de Doha;

b) Un informe sobre la funcionalidad y accesibilidad de la red de intercambio de información CC:iNet. 6. El OSE 44 estudiará los documentos a que se hace referencia en el párrafo 5 supra y toda otra información que resulte pertinente para completar el examen intermedio, incluida la información mencionada en el párrafo 4 supra, con miras a recomendar un proyecto de decisión sobre este asunto a la CP para que lo examine y apruebe en su 22º período de sesiones (noviembre de 2016).

Referencia sobre género

Decide que el comité que se menciona en el artículo 15, párrafo 2, del Acuerdo estará integrado por 12 miembros de reconocida competencia en los ámbitos científico, técnico, socioeconómico o jurídico pertinentes, que serán elegidos por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París sobre la base de una representación geográfica equitativa, con 2 miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas, 1 miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo y 1 miembro de los países menos adelantados, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género

Lenguaje elaborado

III. Decisiones para hacer efectivo el Acuerdo

Facilitación de la aplicación y el cumplimiento

102. Decide que el comité que se menciona en el artículo 15, párrafo 2, del Acuerdo estará integrado por 12 miembros de reconocida competencia en los ámbitos científico, técnico, socioeconómico o jurídico pertinentes, que serán elegidos por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París sobre la base de una representación geográfica equitativa, con 2 miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas, 1 miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo y 1 miembro de los países menos adelantados, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género;

103. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre el Acuerdo de París que elabore las modalidades y los procedimientos para el funcionamiento eficaz del comité que se menciona en el artículo 15, párrafo 2, del Acuerdo, con miras a concluir su labor sobre esas modalidades y procedimientos para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París las examine y apruebe en su primer período de sesiones;

 

Referencia sobre género

Las Partes reconocen que la labor de adaptación debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el control en manos de los países, responda a las cuestiones de género y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha labor debería basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso. 

Lenguaje elaborado

1. Por el presente, las Partes establecen el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2.

2. Las Partes reconocen que la adaptación es un desafío mundial que incumbe a todos, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales einternacionales, y que es un componente fundamental de la respuesta mundial a largo plazo frente al cambio climático y contribuye a esa respuesta, cuyo fin es proteger a las personas, los medios de vida y los ecosistemas, teniendo en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.

3. Los esfuerzos de adaptación que realicen las Partes que son países en desarrollo serán reconocidos, con arreglo a las modalidades que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo en su primer período de sesiones.

4. Las Partes reconocen que la necesidad actual de adaptación es considerable, que un incremento de los niveles de mitigación puede reducir la necesidad de esfuerzos adicionales de adaptación, y que un aumento de las necesidades de adaptación puede entrañar mayores costos de adaptación.

5. Las Partes reconocen que la labor de adaptación debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el control en manos de los países, responda a las cuestiones de género y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha labor debería basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso.

6. Las Partes reconocen la importancia del apoyo prestado a los esfuerzos de adaptación y de la cooperación internacional en esos esfuerzos, y la importancia de que se tomen en consideración las necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.

7. Las Partes deberían reforzar su cooperación para potenciar la labor de adaptación, teniendo en cuenta el Marco de Adaptación de Cancún, entre otras cosas con respecto a:

a) El intercambio de información, buenas prácticas, experiencias y enseñanzas extraídas, en lo referente, según el caso, a la ciencia, la planificación, las políticas y la aplicación de medidas de adaptación, entre otras cosas;

b) El fortalecimiento de los arreglos institucionales, incluidos los de la Convención que estén al servicio del presente Acuerdo, para apoyar la síntesis de la información y los conocimientos pertinentes, así como la provisión de orientación y apoyo técnico a las Partes;

c) El fortalecimiento de los conocimientos científicos sobre el clima, con inclusión de la investigación, la observación sistemática del sistema climático y los sistemas de alerta temprana, de un modo que aporte información a los servicios climáticos y apoye la adopción de decisiones;

d) La prestación de asistencia a las Partes que son países en desarrollo en la determinación de las prácticas de adaptación eficaces, las necesidades de adaptación, las prioridades, el apoyo prestado y recibido para las medidas y los esfuerzos de adaptación, las dificultades y las carencias, de una manera que permita promover las buenas prácticas; y

e) El aumento de la eficacia y la durabilidad de las medidas de adaptación.

8. Se alienta a las organizaciones y organismos especializados de las Naciones Unidas a que apoyen los esfuerzos de las Partes por llevar a efecto las medidas mencionadas en el párrafo 7 del presente artículo, teniendo en cuenta lo dispuesto en su párrafo 5.

9. Cada Parte deberá, cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes, lo que podrá incluir:

a) La aplicación de medidas, iniciativas y/o esfuerzos de adaptación;

b) El proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;

c) La evaluación de los efectos del cambio climático y de la vulnerabilidad a este, con miras a formular sus medidas prioritarias determinadas a nivel nacional, teniendo en cuenta a las personas, los lugares y los ecosistemas vulnerables;

d) La vigilancia y evaluación de los planes, políticas, programas y medidas de adaptación y la extracción de las enseñanzas correspondientes; y

e) El aumento de la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos, en particular mediante la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales.

10. Cada Parte debería, cuando proceda, presentar y actualizar periódicamente una comunicación sobre la adaptación, que podrá incluir sus prioridades, sus necesidades de aplicación y apoyo, sus planes y sus medidas, sin que ello suponga una carga adicional para las Partes que son países en desarrollo.

11. La comunicación sobre la adaptación mencionada en el párrafo 10 del presente artículo deberá, según el caso, presentarse o actualizarse periódicamente, como un componente de otras comunicaciones o documentos, por ejemplo de un plan nacional de adaptación, de la contribución determinada a nivel nacional prevista en el artículo 4, párrafo 2, o de una comunicación nacional, o conjuntamente con ellos.

12. La comunicación sobre la adaptación mencionada en el párrafo 10 del presente artículo deberá inscribirse en un registro público que llevará la secretaría.

13. Se prestará un apoyo internacional continuo y reforzado a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación de los párrafos 7, 9, 10 y 11 del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.

14. El balance mundial a que se refiere el artículo 14 deberá, entre otras cosas:

a) Reconocer los esfuerzos de adaptación de las Partes que son países en desarrollo;

b) Mejorar la aplicación de las medidas de adaptación teniendo en cuenta la comunicación sobre la adaptación mencionada en el párrafo 10 del presente artículo;

c) Examinar la idoneidad y eficacia de la adaptación y el apoyo prestado para ella; y

d) Examinar los progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación que se enuncia en el párrafo 1 del presente artículo.

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